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PROYECTO DE TP


Expediente 7094-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUEZ ALFREDO E. LOPEZ, TITULAR DEL JUZGADO FEDERAL N° 4 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HACIENDO LUGAR A LA ACCION DE AMPARO, DECLARANDO LA INAPLICABILIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 05/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por el fallo del juez Alfredo E. López, titular del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, emitido con fecha 11 de septiembre del corriente, que hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un trabajador contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de Ingreso Públicos (AFIP), declarando la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras no se proceda a la actualización del mí- nimo no imponible.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 11 de septiembre de 2012, en los autos caratulados: "A, C. A. C/ AFIP Y OTRO S/ AMPA- RO" (Expediente N° 8.381),el juez Alfredo E. López, titular del Juzgado Fede- ral 4 de Mar del Plata, hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un tra- bajador contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de In- greso Públicos (AFIP), declarando la inaplicabilidad del Impuesto a las Ga- nancias, mientras no se proceda a la actualización del mínimo no imponi- ble.
Cabe consignar, que en la Argenti- na, todo asalariado registrado en relación de dependencia que percibe ingresos mayores a determinado montos paga al Estado el Impuesto a las Ganancias. Este tributo es retenido o descontado de su recibo de sueldo por al agente de retención o empleador, quien es el responsable legal por el depósito del im- puesto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido, el mencionado fallo, entre sus considerando, expresa que "debe tenerse en consideración que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional. Tomando los casos tipos de un sujeto soltero y sin hijos, y un sujeto casado con hijos, el mínimo no imponible en el año 2003 paso de $ 1.348 y $ 1.662 respectivamente, a $ 1.694 y $ 2.063; en el año 2006 a $ 2.215 y $ 2.954; en el año 2007 a % 3.346 y $ 4.577; en el año 2008 a $ 4.015 y $ 5.554; en el año 2010 a $ 4.791 y $ 6.637; y en el año 2011 a $ 5.782 y 7.998 (Conf. CIFRA, Centro de Investigación y Formación de la República Argentina, Documento de Trabajo N° 12, "Informa- ción sobre Asignaciones Familiares e Impuesto a las Ganancias. Como afectan a los trabajadores"). Sin embargo, en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Ar- gentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables. La razonabilidad, según el particular significado que a este concepto jurídico se le reconoce en la materia aquí examinada, quiere decir que la medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser pro- porcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador (Fallos: 171:348; 199:483; 200:450: 248:800), así toda vez que tal adecuación exista, es decir, siempre que la actividad estatal restrictiva no aparezca como patente y arbitrariamente desproporcionada con relación al objeto del acto, su revisión jurídica será improcedente (Fallos: 327:4958).
Ahora bien, el propio texto expreso de ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la "actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones", según las pautas allí fijadas. Aspecto que pone de relieve la intención del legislador de atender a las variables económicas existentes en el país, a los fines de fijar e ir modificando los mínimos no imponibles y las compensacio- nes. Ello es así, toda vez que el Impuesto a las Ganancias constituye un tributo progresivo, ya que no afecta al conjunto de la población sino a aquellos secto- res cuyos ingresos superan determinados montos (que hace varios años eran los de más altos ingresos) y debido a que la tasa del impuesto se eleva a me- dida que son mayores las remuneraciones. En ese sentido, un indicador por excelencia de las variables socio/económicas que presenta un país en determi- nado momento y lugar, pero no el único, O resulta ser los aumentos en los sa- larios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los mismos, en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la rea- lidad. Así, conforme surge de los informes publicados en la web oficial del Mi- nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina (www.trabaio.gov.ar). En nuestro país en la última década se registraron las siguientes variaciones: El Salario Mínimo Vital y Móvil registró subas del 43,5% en el año 2003, 45.3 % en el 2004, 35,6 % en el 2005, 23,2 % en el 2006, 21,8 % en el 2007, 24,5 % en el 2008, 19,1% en el 2009, 20,2 % en el 2010, 25 % en el año 2011 y recientemente se acordó un 25% para el 2012. La Remunera- ción Promedio de los Asalariados Registrados del Sector Privado, registró sub- as del 13,4 % en el año 2003, 14,4 % en el 2004, 16,9 % en el 2005, 21.4 % en el 2006, 21,1 % en el 2007, 29 % en el 2008, 20,7 % en el 2009, 26,1 % en el 2010 y 32 % en el año 2011. Montos similares se registraron en los aumentos de Salario Conformado Promedio de Convenio. Un dato para nada menor, también está dado por los sucesivos aumentos que fue recibiendo el sector pasivo de nuestra sociedad, ya que los Jubilados y Pensionados, obtuvieron subas en sus haberes del 19,03 % en el año 2009, 25,11 % en el 2010, 34,15 % en el 2011 y 29,04 % en el 2012, tal como se desprende de la web oficial de la ANSeS (www.anses.gob.ar). Inclusive el mismo INDEC, cuyos números dis- tan notablemente de los parámetros referenciados, registro variaciones en el índice Nivel General de Precios al Consumidor -GBA- durante el año 2010 del orden del 10 %, en el 2011 del 8,8 % y de Enero a Julio del 2012 del 5,6 % (ver web oficial del INDEC, www.indec.mecon.ar). De lo expuesto, queda de relieve que en los últimos años la totalidad de los indicadores aludidos sufrieron diver- sas subas año a tras año, incluso durante este 2012. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el minino no imponible del Impuesto a las Ganancias, que per- manece estático desde el año 2011 en $ 5.782 y 7.998, según se trate de un sujeto soltero sin hijos o un sujeto casado con hijos. Sin lugar a dudas, la omi- sión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien por la falta de actualización del mínimo no imponible se encontraría alcanzado por el Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría.
Máxime en atención a la inflación pública y notoria existente en nuestro país, y que resulta patente en los indica- dores transcriptos. En realidad, lo que ocurre es que con las subas salariales aludidas "ut supra", más personas queden alcanzadas por este gravamen sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva. Resulta evidente que ningún Estado puede ser viable si no cuenta con los recursos ne- cesarios para llevar adelante sus cometidos. Dentro de ello, los tributos esta- blecidos por el Poder Legislativo adquieren primordial relevancia y tienen como lógico correlato el deber de los individuos de contribuir al sostenimiento estatal. Pero el poder de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues tiene un natural valladar en los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportar- la (Fallos: 332:1572). No debemos perder de vista que el accionante es un trabajador en relación de dependencia, que percibe mensualmente un sa- lario como contraprestación por su trabajo personal, con el cual satisface las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, tales como: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento, entre muchos otros. Consecuentemente, no resulta razonable que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias -aplicable a la cuarta categoría- se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento al sala- rio del amparista que tiene carácter netamente alimentario y de principios elementales del derecho del trabajo, como por ejemplo: el principio pro- tectorio, interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro opera- rio), el de justicia social y la equidad. El concepto moderno de justicia social alude al bienestar económico y social de la sociedad como una comunidad de trabajo y de orden económico y social del pueblo de un Estado y trastrueca, las reglas de la economía productiva liberal procurando dignificar el trabajo huma- no, rescatar el valor del trabajo y el salario generado por esa vía y atemperar la dureza de las leyes del mercado (Con/, "Tratado de Derecho del Trabajo", Ma- rio E. Ackerman Director - Diego M. Tosca Coordinador, Tomo I, pág. 404, Ru- binzal Culzoni Editores). Encontrándose receptado en el preámbulo de la Cons- titución Nacional, que consagra como uno de los objetivos de los constituyen- tes, el deber de "afianzar la justicia". Asimismo, el art. 75 inc. 19 CN impone al Estado la obligación de proveer lo conducente al desarrollo humano y al pro- greso económico con justicia social. Por su parte, la equidad implica profundi- zar en la norma para extraer todo aquello que virtualmente contiene, así tam- bién debe ahondarse en el caso concreto al cual ha de aplicarse la norma, es- tableciendo la conexión entre el factum y el Derecho que le sea aplicable. Y su aplicación a los trabajadores, obliga a los jueces a una aplicación más sensible y humana de ley (Conf. "Tratado de Derecho del Trabajo", obra citada). Final- mente, otro principio que resulta de innegable aplicación al caso de autos, es el de tutela judicial efectiva, que refuerza la protección aludida precedentemente y es fundamental para brindar una adecuada prestación del servicio de justicia. (...)
Todas las circunstancias apuntadas, conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afec- tación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder ad- quisitivo. En consecuencia, corresponde declarar, en este caso en parti- cular, la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponi- ble. Queda de manifiesto que el Poder Judicial en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones, debe poner coto a situaciones que denoten un ejer- cicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna".
Por otra parte, cabe destacarse que, en el año 2008, en los autos "caratulados "Chesini Luis Jesús contra Afip-DGI sobre acción declarativa de certeza" (Expediente Nº14.769), el Juzgado Fede- ral de 1º Instancia de la ciudad de Campana, ordenó a la empresa Esso que se abstenga de practicar retenciones a las Ganancias sobre las remuneraciones que se abonan a este trabajador. A su vez, el magistrado también dispuso que la Afip debe abstenerse de exigir a la empresa las referidas retenciones .En los considerandos, el fallo hace referencia al perjuicio patrimonial de retenciones que se producen mes a mes incidiendo en la economía familiar de un " ingreso de carácter esencialmente alimentario. Si bien se trata de una presentación individual, el patrocinio de los trabajadores está a cargo de la Federación del Petróleo y Gas Privado Nacional, y como estas acciones se vienen repitiendo en todo el país, la resolución del juzgado federal de Campana fue tomada con euforia en ámbitos gremiales, ya que lo consideran como un precedente que sentará jurisprudencia para futuras resoluciones". (Diario La Capital.com.ar, de fecha 08/09/2008: "Ganancias: la Justicia falló a favor de obrero contra el pago del impuesto").
De lo dicho, claramente se des- prende que el trabajo no es para el trabajador en relación de dependencia una fuente de ganancias o réditos, sino la única fuente de ingresos que puede ob- tener para subsistir conjuntamente con su familia; atento ello, es de suma im- portancia, el pronto tratamiento por este Honorable Cuerpo de las diferentes iniciativas legislativas atinentes al tema.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)