PROYECTO DE TP
Expediente 7094-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUEZ ALFREDO E. LOPEZ, TITULAR DEL JUZGADO FEDERAL N° 4 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HACIENDO LUGAR A LA ACCION DE AMPARO, DECLARANDO LA INAPLICABILIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 05/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito
por el fallo del juez Alfredo E. López, titular del Juzgado Federal 4
de Mar del Plata, emitido con fecha 11 de septiembre del corriente,
que hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un trabajador
contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de
Ingreso Públicos (AFIP), declarando la inaplicabilidad del Impuesto
a las Ganancias, mientras no se proceda a la actualización del mí-
nimo no imponible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 11 de septiembre de
2012, en los autos caratulados: "A, C. A. C/ AFIP Y OTRO S/ AMPA-
RO" (Expediente N° 8.381),el juez Alfredo E. López, titular del Juzgado Fede-
ral 4 de Mar del Plata, hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un tra-
bajador contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de In-
greso Públicos (AFIP), declarando la inaplicabilidad del Impuesto a las Ga-
nancias, mientras no se proceda a la actualización del mínimo no imponi-
ble.
Cabe consignar, que en la Argenti-
na, todo asalariado registrado en relación de dependencia que percibe ingresos
mayores a determinado montos paga al Estado el Impuesto a las Ganancias.
Este tributo es retenido o descontado de su recibo de sueldo por al agente de
retención o empleador, quien es el responsable legal por el depósito del im-
puesto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido, el mencionado fallo,
entre sus considerando, expresa que "debe tenerse en consideración que en la
última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto
nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo
diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional. Tomando los casos
tipos de un sujeto soltero y sin hijos, y un sujeto casado con hijos, el mínimo no
imponible en el año 2003 paso de $ 1.348 y $ 1.662 respectivamente, a $ 1.694
y $ 2.063; en el año 2006 a $ 2.215 y $ 2.954; en el año 2007 a % 3.346 y $
4.577; en el año 2008 a $ 4.015 y $ 5.554; en el año 2010 a $ 4.791 y $ 6.637;
y en el año 2011 a $ 5.782 y 7.998 (Conf. CIFRA, Centro de Investigación y
Formación de la República Argentina, Documento de Trabajo N° 12, "Informa-
ción sobre Asignaciones Familiares e Impuesto a las Ganancias. Como afectan
a los trabajadores"). Sin embargo, en lo que va del 2012 y pese que ya faltan
pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las
Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si
dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Ar-
gentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos
montos continúen inmutables. La razonabilidad, según el particular significado
que a este concepto jurídico se le reconoce en la materia aquí examinada,
quiere decir que la medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser pro-
porcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador (Fallos:
171:348; 199:483; 200:450: 248:800), así toda vez que tal adecuación exista,
es decir, siempre que la actividad estatal restrictiva no aparezca como patente
y arbitrariamente desproporcionada con relación al objeto del acto, su revisión
jurídica será improcedente (Fallos: 327:4958).
Ahora bien, el propio texto
expreso de ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto
649/97) en su artículo 25 prevé la "actualización anual de los importes de
las ganancias no imponibles y de las compensaciones", según las pautas
allí fijadas. Aspecto que pone de relieve la intención del legislador de
atender a las variables económicas existentes en el país, a los fines de
fijar e ir modificando los mínimos no imponibles y las compensacio-
nes. Ello es así, toda vez que el Impuesto a las Ganancias constituye un tributo
progresivo, ya que no afecta al conjunto de la población sino a aquellos secto-
res cuyos ingresos superan determinados montos (que hace varios años eran
los de más altos ingresos) y debido a que la tasa del impuesto se eleva a me-
dida que son mayores las remuneraciones. En ese sentido, un indicador por
excelencia de las variables socio/económicas que presenta un país en determi-
nado momento y lugar, pero no el único, O resulta ser los aumentos en los sa-
larios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los
mismos, en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la rea-
lidad. Así, conforme surge de los informes publicados en la web oficial del Mi-
nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina
(www.trabaio.gov.ar). En nuestro país en la última década se registraron las
siguientes variaciones: El Salario Mínimo Vital y Móvil registró subas del 43,5%
en el año 2003, 45.3 % en el 2004, 35,6 % en el 2005, 23,2 % en el 2006, 21,8
% en el 2007, 24,5 % en el 2008, 19,1% en el 2009, 20,2 % en el 2010, 25 %
en el año 2011 y recientemente se acordó un 25% para el 2012. La Remunera-
ción Promedio de los Asalariados Registrados del Sector Privado, registró sub-
as del 13,4 % en el año 2003, 14,4 % en el 2004, 16,9 % en el 2005, 21.4 % en
el 2006, 21,1 % en el 2007, 29 % en el 2008, 20,7 % en el 2009, 26,1 % en el
2010 y 32 % en el año 2011. Montos similares se registraron en los aumentos
de Salario Conformado Promedio de Convenio. Un dato para nada menor,
también está dado por los sucesivos aumentos que fue recibiendo el sector
pasivo de nuestra sociedad, ya que los Jubilados y Pensionados, obtuvieron
subas en sus haberes del 19,03 % en el año 2009, 25,11 % en el 2010, 34,15
% en el 2011 y 29,04 % en el 2012, tal como se desprende de la web oficial de
la ANSeS (www.anses.gob.ar). Inclusive el mismo INDEC, cuyos números dis-
tan notablemente de los parámetros referenciados, registro variaciones en el
índice Nivel General de Precios al Consumidor -GBA- durante el año 2010 del
orden del 10 %, en el 2011 del 8,8 % y de Enero a Julio del 2012 del 5,6 % (ver
web oficial del INDEC, www.indec.mecon.ar). De lo expuesto, queda de relieve
que en los últimos años la totalidad de los indicadores aludidos sufrieron diver-
sas subas año a tras año, incluso durante este 2012. Sin embargo, no sucedió
lo mismo con el minino no imponible del Impuesto a las Ganancias, que per-
manece estático desde el año 2011 en $ 5.782 y 7.998, según se trate de un
sujeto soltero sin hijos o un sujeto casado con hijos. Sin lugar a dudas, la omi-
sión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien por
la falta de actualización del mínimo no imponible se encontraría alcanzado por
el Impuesto a las Ganancias - Cuarta Categoría.
Máxime en atención a la inflación
pública y notoria existente en nuestro país, y que resulta patente en los indica-
dores transcriptos. En realidad, lo que ocurre es que con las subas salariales
aludidas "ut supra", más personas queden alcanzadas por este gravamen sin
que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva. Resulta
evidente que ningún Estado puede ser viable si no cuenta con los recursos ne-
cesarios para llevar adelante sus cometidos. Dentro de ello, los tributos esta-
blecidos por el Poder Legislativo adquieren primordial relevancia y tienen como
lógico correlato el deber de los individuos de contribuir al sostenimiento estatal.
Pero el poder de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues tiene
un natural valladar en los preceptos constitucionales que requieren que
las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con
exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportar-
la (Fallos: 332:1572). No debemos perder de vista que el accionante es un
trabajador en relación de dependencia, que percibe mensualmente un sa-
lario como contraprestación por su trabajo personal, con el cual satisface
las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, tales
como: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento, entre
muchos otros. Consecuentemente, no resulta razonable que el mínimo no
imponible del Impuesto a las Ganancias -aplicable a la cuarta categoría-
se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento al sala-
rio del amparista que tiene carácter netamente alimentario y de principios
elementales del derecho del trabajo, como por ejemplo: el principio pro-
tectorio, interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro opera-
rio), el de justicia social y la equidad. El concepto moderno de justicia social
alude al bienestar económico y social de la sociedad como una comunidad de
trabajo y de orden económico y social del pueblo de un Estado y trastrueca, las
reglas de la economía productiva liberal procurando dignificar el trabajo huma-
no, rescatar el valor del trabajo y el salario generado por esa vía y atemperar la
dureza de las leyes del mercado (Con/, "Tratado de Derecho del Trabajo", Ma-
rio E. Ackerman Director - Diego M. Tosca Coordinador, Tomo I, pág. 404, Ru-
binzal Culzoni Editores). Encontrándose receptado en el preámbulo de la Cons-
titución Nacional, que consagra como uno de los objetivos de los constituyen-
tes, el deber de "afianzar la justicia". Asimismo, el art. 75 inc. 19 CN impone al
Estado la obligación de proveer lo conducente al desarrollo humano y al pro-
greso económico con justicia social. Por su parte, la equidad implica profundi-
zar en la norma para extraer todo aquello que virtualmente contiene, así tam-
bién debe ahondarse en el caso concreto al cual ha de aplicarse la norma, es-
tableciendo la conexión entre el factum y el Derecho que le sea aplicable. Y su
aplicación a los trabajadores, obliga a los jueces a una aplicación más sensible
y humana de ley (Conf. "Tratado de Derecho del Trabajo", obra citada). Final-
mente, otro principio que resulta de innegable aplicación al caso de autos, es el
de tutela judicial efectiva, que refuerza la protección aludida precedentemente y
es fundamental para brindar una adecuada prestación del servicio de justicia.
(...)
Todas las circunstancias
apuntadas, conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta
de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afec-
tación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el
cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables,
propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder ad-
quisitivo. En consecuencia, corresponde declarar, en este caso en parti-
cular, la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la
omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponi-
ble. Queda de manifiesto que el Poder Judicial en determinados supuestos y
dadas ciertas condiciones, debe poner coto a situaciones que denoten un ejer-
cicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y
cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de
derechos y garantías amparadas por la Carta Magna".
Por otra parte, cabe destacarse que,
en el año 2008, en los autos "caratulados "Chesini Luis Jesús contra Afip-DGI
sobre acción declarativa de certeza" (Expediente Nº14.769), el Juzgado Fede-
ral de 1º Instancia de la ciudad de Campana, ordenó a la empresa Esso que se
abstenga de practicar retenciones a las Ganancias sobre las remuneraciones
que se abonan a este trabajador. A su vez, el magistrado también dispuso que
la Afip debe abstenerse de exigir a la empresa las referidas retenciones .En los
considerandos, el fallo hace referencia al perjuicio patrimonial de retenciones
que se producen mes a mes incidiendo en la economía familiar de un " ingreso
de carácter esencialmente alimentario. Si bien se trata de una presentación
individual, el patrocinio de los trabajadores está a cargo de la Federación del
Petróleo y Gas Privado Nacional, y como estas acciones se vienen repitiendo
en todo el país, la resolución del juzgado federal de Campana fue tomada con
euforia en ámbitos gremiales, ya que lo consideran como un precedente que
sentará jurisprudencia para futuras resoluciones". (Diario La Capital.com.ar, de
fecha 08/09/2008: "Ganancias: la Justicia falló a favor de obrero contra el pago
del impuesto").
De lo dicho, claramente se des-
prende que el trabajo no es para el trabajador en relación de dependencia una
fuente de ganancias o réditos, sino la única fuente de ingresos que puede ob-
tener para subsistir conjuntamente con su familia; atento ello, es de suma im-
portancia, el pronto tratamiento por este Honorable Cuerpo de las diferentes
iniciativas legislativas atinentes al tema.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |