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PROYECTO DE TP


Expediente 7093-D-2010
Sumario: COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON OBESIDAD, BULIMIA Y ANOREXIA EN LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS QUE DEBEN BRINDAR LAS OBRAS SOCIALES - LEY 26396 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DIRIGIDAS A NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICACION DE LA LEY 22802.
Fecha: 28/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Incorporase como artículo 10 bis de la ley 26.396 de Trastornos Alimentarios, el siguiente:
ARTICULO 10 bis
La publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a niños y niñas debe garantizar que no se induzca a error acerca de las características del producto promocionado, ni a los beneficios derivados de su uso, ni sugerir características particulares que son similares en productos iguales. Así como tampoco promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables como comer o beber en exceso o compulsivamente, ni deben fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios.
La publicidad de alimentos o bebidas en ningún caso debe explotar la confianza de los niños y niñas en sus padres, profesores, o personajes, reales o ficticios, que representen un alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el publico infantil. Así como efectuar anuncios, propuestas o presentaciones que condicionen o asocien la compra de un alimento o bebida a la entrega de un juguete, ingreso a espectáculo o cualquier otro producto o servicio.
Articulo 2º.
Sustituyese el texto del artículo 10 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial por el siguiente:
ARTÍCULO 10º - Queda prohibido:
a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.
d) Efectuar anuncios, ofertas, propuestas o presentaciones que condicionen o asocien la entrega, onerosa o gratuita, de un juguete, ingreso a espectáculo o cualquier otro producto o servicio dirigido a niños y niñas, a la compra de un alimento o bebida.
Articulo 3º- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La 60.a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA60.23 del 1 de abril de 2010, titulada Prevención y Control de las enfermedades no transmisibles: aplicación de la estrategia mundial, pidió a la Directora General: "que promueva una comercialización responsable, incluida la elaboración de una serie de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas entre los niños, con objeto de disminuir el impacto de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, en diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado, velando por que se eviten los posibles conflictos de intereses".
Estas recomendaciones son el producto del reconocimiento, en el año 2005, que hiciera la OMS respecto de la comercialización de alimentos para la población infantil como un factor que contribuyó a aumentar los niveles de obesidad y sobrepeso. Ahora, las nuevas recomendaciones dejan claro que los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar que se tomen medidas efectivas.
A consecuencia de esto las organizaciones civiles, especialmente las que promueven una alimentación saludable y las de defensa del consumidor, están haciendo campaña a favor de un código internacional sobre la comercialización de alimentos para la población infantil. En este sentido pueden considerarse las recomendaciones de Consumers International para un código internacional exigiendo a los gobiernos prohibir la comercialización de alimentos ricos en grasa, azúcar y sal para niños de hasta 16 años de edad. La prohibición abarcaría todas las formas de comercialización, incluida la publicidad mediante radiodifusión, papel impreso, Internet, puntos de venta y envases.
La mismas empresas alimentarias, preocupadas por estos datos, han dado respuesta en los últimos años, a través de compromisos propios. Sin embargo, diversos estudios han sugerido que esos compromisos están teniendo un impacto limitado. Las nuevas recomendaciones exigen a los gobiernos establecer definiciones claras y claves para las políticas que podrían ayudar a reducir las lagunas existentes en las políticas de algunas empresas. Las recomendaciones también exigen la introducción de mecanismos de seguimiento y aplicación, así como sanciones.
En este sentido y tomando como referencia estos datos preocupantes en torno a la alimentación de los niños, a los que nuestro país no es ajeno, se promueve el presente proyecto con la finalidad de regular la publicidad y las ofertas alimenticias dirigidas a los niños y niñas.
Se proponen entonces introducir en el ordenamiento jurídico, especialmente en dos leyes: la de trastorno alimentario y la de lealtad comercial, dos regulaciones que ordenen la publicidad, promociones y ofertas dirigida a los niños.
En la ley 26.396, de trastornos alimentarios, se introduce el artículo 10 bis a efectos de cuidar a los niños y niñas, de los efectos
publicitarios y promociónales que promueven hábitos alimenticios poco saludables, como también la utilización de personajes reconocidos por ellos como inductores de consumo.
En la ley 22.802, de lealtad comercial, se agrega un inciso al articulo 10, donde se promueve que el consumo de alimentos en niños y niñas sea de libre elección, tanto para ellos como para los padres, evitando que sea condicionado o dirigido, a través de publicidades, promociones y ofertas, con juguetes o servicios dirigidos al público infantil.
Con estas propuestas, que entendemos deben ser acompañadas por otras, de las cuales existen proyectos en esta Cámara de Diputados, como la de evitar la venta de alimentos no saludables en institutos educativos, aportamos a mejorar nuestra legislación y acompañar las iniciativas propuestas por las OMS y las organizaciones de defensa del consumidor par promover hábitos saludables en nuestra población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0538-D-12