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PROYECTO DE TP


Expediente 7091-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS SOBRE INTERPRETACION DE LA PRUEBA QUE SE PRODUZCA EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Incorpórese el artículo 80 bis en la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 80 bis: La prueba que se produzca en los procesos judiciales deberá ser apreciada, interpretada y aplicada en el sentido más favorable para el trabajador.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 26 de noviembre de 2008 se sancionó en este Congreso la ley 26.428 que incorpora al artículo 9 de la ley 20.744 (t o 1976), denominado "El principio de la norma más favorable para el trabajador", el último párrafo que reza "Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador."
El artículo 9 de la LCT establecía que en caso de duda sobre la aplicación de una norma laboral prevalecerá la más favorable al trabajador, pero nada decía respecto de la prueba que se produjera en el caso concreto.
Así fue que en el año 2008 se agregó el último párrafo a dicho artículo donde se contempló, también, el caso de que la duda recayera sobre la prueba del caso concreto.
Sabidos son los fundamentos por los cuales las leyes laborales son más beneficiosas para el trabajador, la desigualdad material que existe entre quienes son dueños de los medios de producción y aquellos que sólo cuentan con su fuerza de trabajo para ofrecer en el contrato laboral, debe ser compensada con normas que beneficien a éstos últimos, en pos de buscar la ansiada "igualdad" de condiciones entre las partes del contrato.
Ahora bien, para que el espíritu proteccionista hacia el trabajador que expresa la ley de contrato de trabajo, se vea reflejada en los hechos, es necesario que la ley de ordenamiento laboral (aquella ley que establece el procedimiento a seguir en los juicios laborales) tenga el mismo espíritu proteccionista, caso contrario los principios de la LCT caerían en letra muerta.
Ese fue el fundamento por el cual en el año 2008 se agregó el ya mencionado párrafo al artículo 9 de la LCT que establece el principio de la norma más favorable.
Con este proyecto lo que se busca es reflejar el aporte que en el año 2008 se concretó con la ley 26.428 en la ley de ordenamiento laboral.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas que apoyen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)