PROYECTO DE TP
Expediente 7091-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): INCORPORACION DEL ARTICULO 80 BIS SOBRE INTERPRETACION DE LA PRUEBA QUE SE PRODUZCA EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Incorpórese el
artículo 80 bis en la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 80 bis: La
prueba que se produzca en los procesos judiciales deberá ser apreciada,
interpretada y aplicada en el sentido más favorable para el trabajador.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de noviembre de 2008 se
sancionó en este Congreso la ley 26.428 que incorpora al artículo 9 de la ley
20.744 (t o 1976), denominado "El principio de la norma más favorable para el
trabajador", el último párrafo que reza "Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces
o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador."
El artículo 9 de la LCT establecía que
en caso de duda sobre la aplicación de una norma laboral prevalecerá la más
favorable al trabajador, pero nada decía respecto de la prueba que se produjera
en el caso concreto.
Así fue que en el año 2008 se agregó
el último párrafo a dicho artículo donde se contempló, también, el caso de que la
duda recayera sobre la prueba del caso concreto.
Sabidos son los fundamentos por los
cuales las leyes laborales son más beneficiosas para el trabajador, la desigualdad
material que existe entre quienes son dueños de los medios de producción y
aquellos que sólo cuentan con su fuerza de trabajo para ofrecer en el contrato
laboral, debe ser compensada con normas que beneficien a éstos últimos, en pos
de buscar la ansiada "igualdad" de condiciones entre las partes del contrato.
Ahora bien, para que el espíritu
proteccionista hacia el trabajador que expresa la ley de contrato de trabajo, se vea
reflejada en los hechos, es necesario que la ley de ordenamiento laboral (aquella
ley que establece el procedimiento a seguir en los juicios laborales) tenga el
mismo espíritu proteccionista, caso contrario los principios de la LCT caerían en
letra muerta.
Ese fue el fundamento por el cual en el
año 2008 se agregó el ya mencionado párrafo al artículo 9 de la LCT que
establece el principio de la norma más favorable.
Con este proyecto lo que se busca es
reflejar el aporte que en el año 2008 se concretó con la ley 26.428 en la ley de
ordenamiento laboral.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis colegas que apoyen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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