PROYECTO DE TP
Expediente 7089-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DEL ARTICULO 68 SOBRE NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
artículo 68 de la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 68. -
Contestación de demanda. Si la demanda cumpliera con los requisitos del artículo
65 o subsanados los defectos mencionados, se dará traslado de la acción a la
demandada por DIEZ (10) días. En la notificación al demandado, que se efectuará
dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días de recibido el expediente en el
juzgado, se deberá indicar su obligación de contestar la demanda, ofrecer prueba
y oponer las excepciones que tuviere. Si el demandado se domiciliara fuera de la
ciudad de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán a razón de UN (1) día por cada
CIEN (100) kilómetros.
Si el domicilio real del
demandado denunciado por la actora en la demanda coincidiere con el que figura
en los recibos de sueldo y con el domicilio que figura en la AFIP como domicilio de
la persona, y la primera notificación fracasase, el tribunal ordenará la notificación
"bajo responsabilidad de la parte actora" en forma automática.
Si la nueva notificación
fuere realizada con éxito, se le impondrá al demandado una multa equivalente a
dos salarios mínimos vital y móvil por su conducta evasiva.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una práctica común en los procesos
judiciales que la etapa de la notificación de la demanda se extienda en los plazos
mucho más allá de lo previsto en la ley de ordenamiento procesal y como
consecuencia de ciertas conductas evasivas o dilatorias.
Al iniciar una demanda laboral el/a
trabajador/a debe denunciar el domicilio real de la parte empleadora que, salvo
que se haya mudado, el mismo coincide con el domicilio que surge de los recibos
de sueldo o bien de la inscripción en el AFIP de la parte demandada.
El presente proyecto tiene como
finalidad evitar conductas evasivas por parte de los/as empleadores/as que
consistan en rechazar la primera cédula de notificación y esperar la segunda "bajo
responsabilidad de la parte actora" para recién en ese momento tenerse por
notificado y contestar demanda.
El hecho es que rechazar la primera
notificación implica una dilación en el trámite innecesaria y extensa, toda vez que
para poder, el/a actor/a, pedir la notificación bajo responsabilidad debe,
previamente, oficiar a las correspondientes entidades para que informen el
domicilio de la parte demandada.
A fin de evitar este tipo de conductas
disvaliosas para el proceso judicial es que proponemos la modificación al artículo
68 en el sentido de que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora sea
ordenada por el tribunal en forma automática y se le aplique una multa a los/as
demandados/as que actúen sin buena fe.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis colegas que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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