PROYECTO DE TP
Expediente 7088-D-2014
Sumario: CONCILIACION OBLIGATORIA LABORAL (SECLO) (LEY 24635): MODIFICACION DEL ARTICULO 26 RESPECTO AL DERECHO DEL TRABAJADOR EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
artículo 26 de la ley 24.635 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 26.- En caso de
incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el trabajador podrá optar
entre;
a.- ejecutar ante los
juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de
ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345, en cuyo supuesto,
el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del
trabajador de entre el 40% y el 100% de la suma conciliada, con más los intereses
fijados en el artículo 276 ley 20.744 (t.o. 1976);
b.- iniciar la acción
judicial correspondiente por el total de lo reclamado, teniendo, desde el
vencimiento del plazo de cumplimiento del acuerdo y de manera automática,
expedita la vía judicial. En caso de que el acuerdo conciliatorio constare de cuotas,
de descontarán de la sentencia judicial, lo ya abonado por el empleador, en caso
de que se le reconociera en sede judicial un crédito a favor del trabajador.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual ley 24.635 que regula el
Procedimiento de Conciliación Obligatoria (Seclo) establece que en caso de que
el/a empleador/a incumpla el acuerdo al que arribó con la parte trabajadora, ésta
tendrá derecho a ejecutar dicho acuerdo antes los Tribunales del Trabajo.
Es decir, que actualmente, la única
opción con que cuenta un/a trabajador/a frente al incumplimiento del/a
empleador/a del acuerdo, es, ejecutar ese acuerdo, es decir, sólo puede ejecutar
el monto al que se arribó en ese acuerdo.
Los acuerdos celebrados en el Seclo
son, diría el 100% de los mismos, acordados por montos menores a los que se
reclamarían en una demanda judicial, justamente, en eso radica el "acuerdo".
Entonces, considero una práctica
injusta que, frente al incumplimiento del/a empleador/a del acuerdo arribado, el/a
trabajador/a sólo pueda reclamar el monto acordado y no el total de lo reclamado
antes de arribar al acuerdo que fue incumplido por la otra parte.
Es por todo lo expuesto que entiendo
que se le debe dar al/a trabajador/a la opción de poder iniciar la demanda judicial
en caso de incumplimiento de un acuerdo por parte del empleador/a.
Solicito, así, que mis colegas
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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