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PROYECTO DE TP


Expediente 7088-D-2014
Sumario: CONCILIACION OBLIGATORIA LABORAL (SECLO) (LEY 24635): MODIFICACION DEL ARTICULO 26 RESPECTO AL DERECHO DEL TRABAJADOR EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 26 de la ley 24.635 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 26.- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el trabajador podrá optar entre;
a.- ejecutar ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345, en cuyo supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de entre el 40% y el 100% de la suma conciliada, con más los intereses fijados en el artículo 276 ley 20.744 (t.o. 1976);
b.- iniciar la acción judicial correspondiente por el total de lo reclamado, teniendo, desde el vencimiento del plazo de cumplimiento del acuerdo y de manera automática, expedita la vía judicial. En caso de que el acuerdo conciliatorio constare de cuotas, de descontarán de la sentencia judicial, lo ya abonado por el empleador, en caso de que se le reconociera en sede judicial un crédito a favor del trabajador.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual ley 24.635 que regula el Procedimiento de Conciliación Obligatoria (Seclo) establece que en caso de que el/a empleador/a incumpla el acuerdo al que arribó con la parte trabajadora, ésta tendrá derecho a ejecutar dicho acuerdo antes los Tribunales del Trabajo.
Es decir, que actualmente, la única opción con que cuenta un/a trabajador/a frente al incumplimiento del/a empleador/a del acuerdo, es, ejecutar ese acuerdo, es decir, sólo puede ejecutar el monto al que se arribó en ese acuerdo.
Los acuerdos celebrados en el Seclo son, diría el 100% de los mismos, acordados por montos menores a los que se reclamarían en una demanda judicial, justamente, en eso radica el "acuerdo".
Entonces, considero una práctica injusta que, frente al incumplimiento del/a empleador/a del acuerdo arribado, el/a trabajador/a sólo pueda reclamar el monto acordado y no el total de lo reclamado antes de arribar al acuerdo que fue incumplido por la otra parte.
Es por todo lo expuesto que entiendo que se le debe dar al/a trabajador/a la opción de poder iniciar la demanda judicial en caso de incumplimiento de un acuerdo por parte del empleador/a.
Solicito, así, que mis colegas acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)