PROYECTO DE TP
Expediente 7086-D-2014
Sumario: TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS: DECLARASE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y/O MEDIDAS PROCESALES QUE CONLLEVEN AL DESALOJO O DESOCUPACION.; CREACION DE FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Declárase la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya
personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el
término de 4 (CUATRO) años.
A los fines de la presente ley, se
denomina ocupación tradicional a las formas y modalidades propias de la relación
de los pueblos indígenas con sus tierras o territorios, de acuerdo con la cultura de
cada pueblo.
Quedan incluidos en los términos de la
presente ley, las comunidades que hayan iniciado o inicien el trámite de
inscripción en Registro Nacional de Comunidades Indígenas cumpliendo con los
requisitos establecidos y tengan pendiente su aprobación definitiva. La autoridad
de aplicación deberá otorgar en cada caso la certificación correspondiente.
ARTICULO 2º .- Suspéndase por el
plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras
contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual,
tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3º.- Durante los 3
(TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico-
catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades
indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de
Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades
Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones
Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Durante el proceso de delimitación de
los límites y fronteras de sus tierras o territorios tradicionales deberá garantizarse
la participación activa de las comunidades indígenas involucradas, considerando
en forma integrada los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y
religiosos expresados en dichos territorios.
En el caso de territorios que
pertenezcan al Estado, de no haberse cumplimentado el relevamiento técnico -
jurídico-catastral finalizado el plazo establecido en el artículo 1º, se tendrá por
válida la delimitación de las tierras o territorios tradicionales solicitada por las
comunidades, siempre que se haya iniciado el trámite correspondiente.
ARTICULO 4º.- Créase un Fondo
Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $
30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES)
ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ
MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a
afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico -jurídico-
catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las
comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas
judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización
dominial.
d) El control y seguimiento de los
términos señalados en la presente ley.
ARTICULO 5º.- La Auditoría
General de la Nación llevará un control específico de los fondos, ejecución
presupuestaria y gestión de todo lo relacionado con la presente ley, debiendo
informar sobre la evolución de la misma al Congreso de la Nación cada seis
meses.
A los fines de facilitar dicha tarea, el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI deberá identificar las partidas
presupuestarias que tengan relación con la ejecución de la misma. En los casos
que requieran transferencias de fondos a las provincias, los organismos
competentes deberán proveer al INAI de la documentación correspondiente a los
gastos que por sí mismas realicen.
ARTICULO 6º.- Conformase en el
ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación un cuerpo colegiado, integrado
por representantes de comunidades de pueblos originarios y entidades vinculadas
a la temática, con las siguientes funciones:
a) Ejercer y promover la participación
ciudadana para el control de la ejecución y estado de avance de las acciones,
obras, planes y programas vinculados al cumplimiento de la presente ley,
cualquiera sea su instrumentación, centralizada o descentralizada.
b) Solicitar información actualizada al
Poder Ejecutivo, como así también a las organizaciones de la sociedad civil,
incluidas las de pueblos originarios, instituciones académicas, y toda otra fuente
relevante que aporte al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
c) Establecer mecanismos de difusión y
acceso a la información que reciba y produzca en su carácter de Cuerpo
Colegiado, en el cumplimiento de sus funciones, y para la recepción de
sugerencias de la ciudadanía.
d) Presentar informes periódicos sobre
la ejecución de la presente ley.
ARTICULO 7º.- Esta ley es de
orden público.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de las políticas Públicas el
Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una serie de En la Argentina donde la
pobreza sigue siendo materia vigente, en el último escalón de la indigencia se
encuentran nuestros pueblos originarios. De un tiempo a esta parte se han
profundizado en algunas provincias del país conflictos protagonizados por
comunidades indígenas, consiguiendo en muchos casos la represión como única
respuesta. El origen de las luchas tiene que ver con históricos reclamos por su
territorio y el acceso a derechos esenciales como agua potable y atención
sanitaria.
Según datos del Censo 2010, el 3% de
hogares argentinos cuenta "con una o más personas que se auto reconocen como
descendientes por tener algún antepasado, o pertenecientes a algún pueblo
indígena u originario, por declararse como tales". Se trata de casi un millón de
personas: 955.032.
Acompañan las estadísticas de la
pobreza en prácticamente todos los distritos, superando en gravedad los niveles
de los sectores más humildes en cada uno de los indicadores. La mayoría vive en
los principales centros urbanos del país. La zona metropolitana de Buenos Aires,
Córdoba y Rosario alojan cerca del 50% de los hogares indígenas, fruto de la
migración interna en búsqueda de mejores oportunidades y servicios, planteando
enormes desafíos para la consolidación de la interculturalidad y el cumplimiento de
sus derechos en ese contexto. Le siguen en el "ránking" de población indígena
Salta, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Chubut, Mendoza y Chaco. En el caso de
Neuquén, Chubut y Jujuy, los hogares indígenas representan casi el 10% del total
en cada una de esas jurisdicciones. En cuanto a la cantidad de comunidades
relevadas en el país, más del 85% se concentran en las provincias del norte y
NEA (Formosa, Chaco, Misiones, Salta y Jujuy) y del sur (Río Negro, Chubut y
Neuquén).
"La estrecha relación que los
indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la
base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su
supervivencia económica. Par tales pueblos, su nexo comunal con el territorio
ancestral no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un
elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para
preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (...)". "En el
caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de
acuerdo con sus prácticas consuetudinarias -pero carecen de título formal de su
propiedad- la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el
reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro". La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia "Comunidad Moiwana v.
Surinam", 15 de junio 2005) es más que precisa respecto a la tarea a cumplir por
parte de los gobiernos.
En nuestro país rige la Ley 26.160 de
suspensión de desalojos a los pueblos originarios hasta tanto finalice su
relevamiento territorial establece plazos y recursos a tal fin. Sancionada en 2006,
su escaso cumplimiento y la deliberada falta de eficacia en su aplicación en las
provincias de mayor conflictividad han motivado ya dos prórrogas, sin un balance
serio y preciso de los avances y límites en su aplicación.
A siete años de entrada en vigencia no
se han presentado informes actualizados que precisen los avances logrados. El
Equipo Nacional de la Pastoral Aborigen difundió sus datos a partir de cotejar
respuestas a pedidos informes solicitados por entidades de derechos humanos al
Instituto Nacional Indígena, organismo responsable del relevamiento, dependiente
del Ministerio de Desarrollo de la Nación. Hasta mediados del 2013 de las 1579
comunidades registradas sólo habían finalizado su relevamiento 378,
encontrándose sin aplicación en provincias conflictivas como Formosa y Neuquén.
En una audiencia realizada en el
Congreso de la Nación por la diputada Victoria Donda, entre tantas otras
realizadas previo a la última renovación de los plazos de la Ley 26.160 a fines de
2013, técnicos de la Auditoría General de la Nación plantearon serias dificultades
para auditar los 60 millones de pesos transferidos para su ejecución desde el inicio
de su aplicación. El texto que ponemos en debate tiene por base las discusiones y
propuestas recogidas en dicha audiencia.
El Jefe de Gabinete, en su informe ante
el Congreso de la Nación de abril de 2014, señaló sin mayores detalles que hay
550 comunidades relevadas, contemplando las que han iniciado el trámite y aún
no han finalizado el largo proceso. Incluyó a Neuquén y Formosa entre las
provincias con convenio recientemente firmado e informó que durante 2013 se
gastaron más de 16 millones de pesos en el proceso, destinándose otros 10
millones para el 2014. Aseguró que completarán la "primera etapa" del
relevamiento prevista en 950 comunidades en diciembre de 2015.
Resulta indispensable avanzar con los
términos establecidos en la norma, estableciendo mecanismos de control
periódico para su efectivo cumplimiento en los plazos señalados, habilitando la
participación activa de los sectores involucrados.
Por todo lo antes dicho, solicito me
acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |