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PROYECTO DE TP


Expediente 7086-D-2013
Sumario: PRESERVACION Y MEMORIA DE LA ONOMASTICA GEOGRAFICA NACIONAL.
Fecha: 17/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESERVACIÓN Y MEMORIA
DE LA ONOMÁSTICA GEOGRÁFICA NACIONAL
Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es la salvaguarda de la memoria histórica de los pueblos originarios, la preservación del acervo cultural heredado y el reconocimiento del aporte étnico consagrado en la construcción de la identidad nacional.
Artículo 2°.- La República Argentina ampara, resguarda y tutela el legado de los pueblos originarios a través de la memoria onomástica geográfica, respetando las voces que históricamente han exteriorizado los nombres de lugares, en particular:
a) Los topónimos que se utilizan para distinguir territorios naturales, sean regiones, montañas, sierras, islas, accidentes geográficos, ríos, lagos, lagunas y otros, en todo el territorio nacional.
b) Los topónimos que se utilizan para identificar territorios artificiales de uso público como ciudades, calles, plazas y similares, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Prohíbase la mudanza de nombre de lugares, sitios, espacios naturales o artificiales, nombrados actualmente en lengua indígena.
Artículo 4°.- Procúrese la recuperación de los topónimos tradicionales que perduren en la memoria social colectiva, que hayan sido alterados o rebautizados.
Artículo 5°.- En la designación de los lugares a los cuales hacen referencia los puntos a) y b) del artículo 2° de la presente, se dará preferencia a la denominación en lengua originaria, si ésta existiere.
Artículo 6°.- Los carteles indicativos deberán contar con la traducción en castellano del nombre en lengua originaria a los fines de promover el conocimiento cultural de los significados topónimos.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Defensa de la Nación, concurrente con las competencias territoriales de las provincias y municipios. El Ministerio de Defensa de la Nación, por intermedio del Instituto Geográfico Nacional, reglamentará la presente ley, y en cada caso deberá llevar un Índice de los topónimos originarios en uso que deberá actualizarse a nivel Municipal, Provincial y Nacional.
El Índice contendrá breves acotaciones aclaratorias, sea para explicar el o los significados de los topónimos, su origen, alguna peculiaridad de la grafía, algún aspecto relevante de la fuente o cualquier cuestión de interés.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación territorial competente podrá decretar el cambio de nombres de los lugares a que hace referencia el punto b) del artículo 2° de la presente, en la medida que ello importe la reivindicación histórica y/o que ancestralmente fue utilizado para el sitio en cuestión.
Artículo 9°.- Créase un órgano consultivo permanente, conformado por representantes de los pueblos originarios que expondrán y manifestarán conformidad sobre los cambios y medidas a implementar. El funcionamiento, conformación y desempeño del órgano consultivo se establecerá en la reglamentación de la presente ley, con el aval del Consejo de Participación Indígena (CPI).
Artículo 10.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La onomástica geográfica es una disciplina ocupada en el estudio etimológico de los nombres propios de un lugar. Corrientemente, éstos se originan en algún aspecto físico o material del terreno que distinguen. Los topónimos alcanzan a ser clasificados en numerosos tipos, de acuerdo al lugar que hacen referencia, menciono entre los más salientes: la hidronimia, son los nombres que se designan ríos y cursos de agua. La limnonimia, los nombres de lagos u otras masas de agua. La litonimia, son los nombres de las formaciones rocosas. La oronimia, son los nombres de las montañas. Los Exónimos, son los nombres dado a ciertos grupos humanos, por otros grupos étnicos vecinos, a un cierto grupo humano, entre tantos otros.
Estas calificaciones de lugares reflejan en muchos casos la relación del ser humano con su entorno, replicando su cosmovisión y filosofía de vida. Son antiguas voces que constituyen una porción de la herencia de nuestros pueblos originarios. Este fragmento de nuestra cultura e identidad nacional, no puede florecer, sin una toma de conciencia y valoración de nuestras raíces. Que necesariamente debe incluir el uso del lenguaje como proceso de reivindicación de la memoria histórica y enriquecimiento de nuestra identidad cultural.
El presente proyecto pretende direccionar la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho de estos a participar en la gestión, referida a la nominación de lugares y paisajes naturales.
En el estudio e investigación del presente proyecto, he advertido que no existe un patrocinio legal, respecto a la denominación histórica de nuestros lugares y sitios geográficos. Por otra parte, concurre un fuerte desconocimiento de la población sobre el significado de muchos de los nombres indígenas que refieren lugares.
Urge entonces enmendar esta insolvencia, con la traducción en castellano del significado que en las lenguas originarias tiene ese lugar.
Creo como Legisladora, pero primordialmente como Neuquina, en mi deber de salvaguardar del olvido posmoderno, nuestro patrimonio cultural. Siendo ésta, la potente luz que ilumina el sendero del desarrollo integral que nos hemos propuesto como Nación.
Afortunadamente, la Toponimia indígena de la Provincia del Neuquén, se descubre como variada y exquisita, expresada en el dialecto mapuche "Mapudungum".
La propia definición del "Neuquén" deviene del mapuche "Newenken", que significa "torrentoso". Aluminé podría hacer referencia a "Vista en lo profundo", debido a las aguas transparentes del lago. Otra interpretación es "Fondo de la vasija", en relación al mismo motivo. Plaza Huincul tiene que ver con "Posta o paradero de la loma". Cutral Có: agua de fuego. Caviahue-Copahue: "Lugar de fiesta y reunión". Entre tantos otros.
En general, en muchas regiones del país, se custodian vivas, las antiguas tradiciones, bellas artesanías, celebraciones y ceremonias, que nos ayudan a profundizar en nuestras raíces. Por ello es menester otorgar un marco legal de protección, para evitar perder la valiosa solvencia que poseemos en nuestro haber colectivo, recuperar las extraviadas y traducir ambas a nuestro idioma para poder ampliar nuestro espectro visible y aumentar el caudal de tradiciones. La plurivocalidad, que encarna la diversidad cultural, debe ser conocida y reconocida real y prácticamente. El rescate del acervo histórico, social, y cultural, debe sostenerse cabalmente en todo el territorio nacional.
La riqueza lingüística de nuestros pueblos no debe ser olvidada, por el contrario, es menester transmitirla y revalorizarla como garantía de la promoción de la reciprocidad cultural y bilingüe. El desarrollo de tradiciones culturales prehispánicas, permite vigorizar la progresiva participación de todos los actores sociales, lo cual rebosa a su vez, en engrandecer el bagaje cultural del conjunto de la sociedad.
La historia de nuestros aborígenes continúa hoy, en este presente. Para asegurar un porvenir, es menester romper las barreras que nos aíslan. La ONU le ha dado preeminencia a la cuestión abordada, con innumerables Conferencias sobre Normalización Toponímica. En la octava Conferencia de las Naciones Unidas, sobre "Normalización de Nombres Geográficos (Berlín, 2002)", resalta el tratamiento de los nombres indígenas, nombres conmemorativos, terminología geográfica, exónimos, patrimonio cultural, entre otros muchas temáticas.
Conforme al Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional, considero que lo expuesto, pertenece al campo de los intereses culturales que afectan a los pueblos originarios, por lo que se asegura su participación.
En el convencimiento de que "SOLO PUEDE AMARSE LO QUE SE CONOCE", se torna imprescindible la divulgación de las culturas que nos precedieron y el sustento de mis colegas en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA