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PROYECTO DE TP


Expediente 7083-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE GARANTIAS Y DERECHOS DE LA VICTIMA.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
GARANTIAS Y DERECHOS DE LA VICTIMA
ARTÍCULO 1.- Cuando se tratare de víctimas o testigos de delitos que al momento del hecho o durante su investigación, no contaren con dieciocho años de edad, toda actuación judicial para la investigación del hecho, en lo referente a la obtención de cualquier medida de prueba, deberá respetar los siguientes principios:
1) La víctima deberá recibir un trato digno y respetuoso, debiéndose evitar cualquier proceder que pueda suponer re victimización, asegurando la protección y el bienestar de la niña, niño y adolescente y su familia durante todo el proceso y aún finalizado, si el caso así lo requiriese. La víctima tendrá derecho a ser oída en todas las instancias del proceso penal y expresar sus opiniones y preocupaciones.
2) Admitir el acompañamiento o presencia personal de cualquier familiar o persona cercana al ámbito de contención de la niña, niño o adolescente, en cualquier instancia del proceso, incluido el diagnóstico clínico o psicológico.
3) Todos los actos procesales en los que participe la niña, niño o adolescente, deberán realizarse de la forma y con los medios adecuados para evitar todo contacto personal entre la víctima y la persona sospechada de cometer el delito. Queda vedada la posibilidad de realizar prueba de careo entre estas partes.
4) Las entrevistas sólo podrán ser realizadas por un psicólogo o psiquiatra especialista en niñas, niños o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogada/o en forma directa por el tribunal o las partes. Dichas entrevistas deberán realizarse en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima. En la medida de las posibilidades regirá el principio de concentración de medidas probatorias animando a los profesionales médicos de las distintas especialidades a actuar en forma conjunta y de manera multidisciplinaria a fin de evitar que las víctimas participen en un número excesivo de intervenciones.
5) Deberá garantizarse la pertenencia profesional y/o capacitación específica de los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia que tomaran contacto con la niña, niño y adolescente durante todas las etapas del proceso.
6) Cualquier medida de prueba deberá ser inmediatamente interrumpida si se verifica alteración del estado emocional de la víctima o cualquier otro síntoma que ponga en peligro su salud.
7) No será admisible ningún tipo de test o baterías de estudios que pudiera agravar el estado psicológico del niño, niña o adolescente, según dictamen profesional.
8) Si por circunstancias excepcionales, la víctima en cualquier estado del proceso presta colaboración fuera del espacio de la Cámara Gesell, este acto de colaboración deberá ser filmado. La nulidad de este acto extraprocesal solo podrá invocarse en caso de que la víctima hubiere obrado por intimidación o violencia.
9) En cualquier situación debe indicársele al niño niña adolescente víctima que puede designar un abogado del niño en los términos del art. 27 inc. c Ley 26.061 y conforme Acordada 5 / 2009 CSJN (100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de vulnerabilidad) el abogado del niño podrá acompañar a su asistido en todo momento si así lo expresare. Esta posibilidad debe informársele al NNyA bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de modificación parcial al Código Procesal Penal de la Nación tiene por objeto introducir ciertas previsiones legales referidas a medidas probatorias que involucren a personas menores a 18 años, receptando ciertas limitaciones a fin de evitar su victimización secundaria en la etapa del proceso penal, donde ciertamente y sin ninguna duda deben respetarse adecuadamente los derechos de defensa de la persona imputada.
Como principio fundamental se propone además del respeto por la integridad de la víctima, el aseguramiento de la protección y el bienestar de la niña, niño y adolescente y su familia, durante todo el proceso y aún finalizado, si el caso así lo requiriese. Esto se sugiere atendiendo a que como se ha venido sosteniendo reiteradamente, y se evidencia con la realidad de nuestros tribunales; la mayoría de estos casos son intra- familiares o con imputados conocidos del NNyA y su familia, por lo que el grado de conflictividad implicado en el proceso suele ser elevado y en algunos casos hasta puede derivar en situaciones de amenazas y violencia psicológica y/o física que obstaculiza el desarrollo del proceso penal en cada una de las etapas.
Por ejemplo, es frecuente que el familiar implicado sea el sostén económico del grupo familiar, lo cual supone una particular dependencia de las víctimas. Ante esta situación resulta fundamental que los funcionarios de justicia impliquen a los múltiples organismos del Estado para brindar el resguardo y la asistencia psicológica, social y hasta económica a los NNyA y a su familia, acorde a las particularidades de cada caso.
La experiencia diaria demuestra que la prueba que involucra a niños, niñas o adolescentes, si bien ha mejorado en términos de ciertos respetos a sus derechos fundamentales, tal como la exigencia del testimonio a través de Cámara Gesell para los delitos de abuso sexual infantil aún reserva situaciones que no respetan los estándares internacionales sugeridos en otros tipos de investigaciones que exceden los tipos penales reservados a delitos contra la integridad sexual.
Nuestro Código Procesal vigente no enuncia principios generales para todos los casos que involucran a víctimas y testigos menores de edad, tal como se exponen en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.
Estos instrumentos internacionales tuvieron como objetivo: 1º Reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan los NNyA a lo largo del proceso, desde que realizan la primera exteriorización hasta la finalización del juicio. Y 2º. Optimizar las oportunidades para obtener pruebas válidas, confiables y de calidad adecuada durante la investigación.
Creemos conveniente que habiéndose iniciado una etapa de consulta y estudio sobre las distintas iniciativas referidas al Código Procesal Penal, se incorporen estos aspectos en la discusión de esa reforma.
Espero que los Sres. Diputados puedan acompañarme con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA