PROYECTO DE TP
Expediente 7083-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE GARANTIAS Y DERECHOS DE LA VICTIMA.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION
GARANTIAS Y DERECHOS
DE LA VICTIMA
ARTÍCULO 1.- Cuando se tratare
de víctimas o testigos de delitos que al momento del hecho o durante su
investigación, no contaren con dieciocho años de edad, toda actuación judicial
para la investigación del hecho, en lo referente a la obtención de cualquier medida
de prueba, deberá respetar los siguientes principios:
1) La víctima deberá recibir un trato
digno y respetuoso, debiéndose evitar cualquier proceder que pueda suponer re
victimización, asegurando la protección y el bienestar de la niña, niño y
adolescente y su familia durante todo el proceso y aún finalizado, si el caso así lo
requiriese. La víctima tendrá derecho a ser oída en todas las instancias del
proceso penal y expresar sus opiniones y preocupaciones.
2) Admitir el acompañamiento o
presencia personal de cualquier familiar o persona cercana al ámbito de
contención de la niña, niño o adolescente, en cualquier instancia del proceso,
incluido el diagnóstico clínico o psicológico.
3) Todos los actos procesales en los
que participe la niña, niño o adolescente, deberán realizarse de la forma y con los
medios adecuados para evitar todo contacto personal entre la víctima y la persona
sospechada de cometer el delito. Queda vedada la posibilidad de realizar prueba
de careo entre estas partes.
4) Las entrevistas sólo podrán ser
realizadas por un psicólogo o psiquiatra especialista en niñas, niños o
adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en
ningún caso ser interrogada/o en forma directa por el tribunal o las partes. Dichas
entrevistas deberán realizarse en un gabinete acondicionado con los implementos
adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima. En la medida de las
posibilidades regirá el principio de concentración de medidas probatorias
animando a los profesionales médicos de las distintas especialidades a actuar en
forma conjunta y de manera multidisciplinaria a fin de evitar que las víctimas
participen en un número excesivo de intervenciones.
5) Deberá garantizarse la pertenencia
profesional y/o capacitación específica de los funcionarios judiciales y auxiliares
de justicia que tomaran contacto con la niña, niño y adolescente durante todas las
etapas del proceso.
6) Cualquier medida de prueba deberá
ser inmediatamente interrumpida si se verifica alteración del estado emocional de
la víctima o cualquier otro síntoma que ponga en peligro su salud.
7) No será admisible ningún tipo de
test o baterías de estudios que pudiera agravar el estado psicológico del niño, niña
o adolescente, según dictamen profesional.
8) Si por circunstancias excepcionales,
la víctima en cualquier estado del proceso presta colaboración fuera del espacio
de la Cámara Gesell, este acto de colaboración deberá ser filmado. La nulidad de
este acto extraprocesal solo podrá invocarse en caso de que la víctima hubiere
obrado por intimidación o violencia.
9) En cualquier situación debe
indicársele al niño niña adolescente víctima que puede designar un abogado del
niño en los términos del art. 27 inc. c Ley 26.061 y conforme Acordada 5 / 2009
CSJN (100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en
Situación de vulnerabilidad) el abogado del niño podrá acompañar a su asistido en
todo momento si así lo expresare. Esta posibilidad debe informársele al NNyA bajo
pena de nulidad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de modificación
parcial al Código Procesal Penal de la Nación tiene por objeto introducir ciertas
previsiones legales referidas a medidas probatorias que involucren a personas
menores a 18 años, receptando ciertas limitaciones a fin de evitar su victimización
secundaria en la etapa del proceso penal, donde ciertamente y sin ninguna duda
deben respetarse adecuadamente los derechos de defensa de la persona
imputada.
Como principio fundamental se
propone además del respeto por la integridad de la víctima, el aseguramiento de
la protección y el bienestar de la niña, niño y adolescente y su familia, durante
todo el proceso y aún finalizado, si el caso así lo requiriese. Esto se sugiere
atendiendo a que como se ha venido sosteniendo reiteradamente, y se evidencia
con la realidad de nuestros tribunales; la mayoría de estos casos son intra-
familiares o con imputados conocidos del NNyA y su familia, por lo que el grado de
conflictividad implicado en el proceso suele ser elevado y en algunos casos hasta
puede derivar en situaciones de amenazas y violencia psicológica y/o física que
obstaculiza el desarrollo del proceso penal en cada una de las etapas.
Por ejemplo, es frecuente que el
familiar implicado sea el sostén económico del grupo familiar, lo cual supone una
particular dependencia de las víctimas. Ante esta situación resulta fundamental
que los funcionarios de justicia impliquen a los múltiples organismos del Estado
para brindar el resguardo y la asistencia psicológica, social y hasta económica a
los NNyA y a su familia, acorde a las particularidades de cada caso.
La experiencia diaria demuestra que la
prueba que involucra a niños, niñas o adolescentes, si bien ha mejorado en
términos de ciertos respetos a sus derechos fundamentales, tal como la exigencia
del testimonio a través de Cámara Gesell para los delitos de abuso sexual infantil
aún reserva situaciones que no respetan los estándares internacionales sugeridos
en otros tipos de investigaciones que exceden los tipos penales reservados a
delitos contra la integridad sexual.
Nuestro Código Procesal vigente no
enuncia principios generales para todos los casos que involucran a víctimas y
testigos menores de edad, tal como se exponen en las Directrices sobre la justicia
en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.
Estos instrumentos internacionales
tuvieron como objetivo: 1º Reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan
los NNyA a lo largo del proceso, desde que realizan la primera exteriorización
hasta la finalización del juicio. Y 2º. Optimizar las oportunidades para obtener
pruebas válidas, confiables y de calidad adecuada durante la investigación.
Creemos conveniente que habiéndose
iniciado una etapa de consulta y estudio sobre las distintas iniciativas referidas al
Código Procesal Penal, se incorporen estos aspectos en la discusión de esa
reforma.
Espero que los Sres. Diputados
puedan acompañarme con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |