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PROYECTO DE TP


Expediente 7083-D-2010
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO EL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION Y EL ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES, PRACTICAS MONOPOLICAS, PERSECUCION Y ATENTADOS A TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES SINDICALES POR PARTE O EN EL AMBITO DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 28/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades, prácticas monopólicas, persecución y atentados a trabajadores y organizaciones sindícales por parte o en el ámbito de empresas del transporte automotor de pasajeros.-
Artículo 2º.- Alcance. La Comisión deberá investigar:
a) El cumplimiento por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las disposiciones tendientes a asegurar la vigencia de la libre competencia y de la lealtad comercial en materia de trasporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, interno e internacional, sea de servicio público o de tráfico libre.
b) La fiscalización realizada por la Comisión Nacional de Regulación del Trasporte respecto de las actividades de las empresas operadoras del trasporte automotor de pasajeros en todos los aspectos, tales como el estado del equipamiento móvil e instalaciones fijas, seguros en general, condiciones psicofísicas del personal de conducción, establecimiento de tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de todo otro aspecto que le asignaran las normas vigentes.
c) La correcta asignación de subsidios a las empresas de transporte automotor de pasajeros.
d) Las denuncias públicas por parte de empleados o ex empleados de empresas de transporte automotor de pasajeros respecto de posible lavado de dinero a través de esa actividad, acerca de listas de pasajeros de la CNRT fraguadas, viajes de coches sin pasajeros, adulteración de las libretas en las que deben registrar horarios, entre otras.
e) Las posibles prácticas ilícitas, atentados, bajas pronunciadas de tarifas en trayectos u horarios tendientes a lograr la absorción, adquisición o fusión de empresas permisionarias o concesionarias de explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros.
f) El cumplimiento por parte de los organismos competentes respecto del poder de policía en materia laboral acerca de las normas legales y convenciones que rigen la actividad de los chóferes de larga distancia en el transporte automotor de pasajeros, en particular de las normas referentes a descansos y jornadas de trabajo.
g) Las posibles prácticas antisindicales, por parte de directivos de empresas del transporte automotor de pasajeros.
h) Las posibles connivencias entre dueños, directivos o gerentes de empresas del transporte automotor de pasajeros e inspectores y funcionarios a cargo de organismos de contralor.
i) Los atentados perpetrados en sedes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), de dirigentes de esta última organización sindical y en coches o empresas del transporte automotor de pasajeros.
Artículo 3º.- Composición. La misma estará integrada por quince (15) diputados, los cuales serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con lo normado por los artículos 104 y 105 del Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
A los fines de su funcionamiento la Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación.
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión investigadora tendrá su sede en el H. Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
El plazo de duración de la Comisión será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión Especial Investigadora.
Artículo 4º.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir y recibir información y documentación, conocer los expedientes administrativos y judiciales que contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos investigados.
b) Realizar investigaciones vinculadas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado.
c) Citar a declarar y efectuar careos a funcionarios, ex funcionarios, y terceros involucrados en el objeto de la investigación.
d) Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
e) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
f) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación, así como disponer realizar o requerir pericias técnicas necesarias para su cometido.
g) Requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
j) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5º.- Culminada su actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La Comisión podrá sugerir la adopción de medidas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 6º.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 7º.- Todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar a la Comisión la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presente iniciativa propiciamos la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de diversas cuestiones tocantes al trasporte automotor de pasajeros interjurisdiccional. En efecto, creemos necesario que este H. Cuerpo, en ejercicio de facultades constitucionales trate de "echar luz" respecto de las responsabilidades que puedan caber en torno a la innegable "monopolización" del servicio de transporte de pasajeros por carretera y a varios aspectos de no menor trascendencia que se vinculan a él y que en todos los casos, trasuntan muy fuertes presunciones de encontrarnos ante gravísimas irregularidades o delitos.
A nadie puede escapar que desde comienzos de la década del `90 en lo que hace a esta actividad se ha ido dando paulatinamente una concentración empresarial, que se da de bruces con los objetivos que se decían perseguir con la anunciada y pontificada "desregulación del transporte".
Así las cosas, cabe consignar las recurrentes adquisiciones de pequeñas, medianas y - aun otrora - grandes, señeras e históricas empresas del transporte automotor por parte de una conocida firma, la que ha tenido un crecimiento explosivo en contados años. Recurrentes también son Sr. Presidente, las prácticas de competencia desleal destinadas a lograr la adquisición de otras empresas a través de la abrupta rebaja de tarifas. Bien se ha sostenido que "a muchas de las empresas les aplicaron un mecanismo: primero vaciaban de competidores un corredor, por lo general, bajando la tarifa a precios que imposibilitan a quienes requieren de recursos genuinos para continuar operando. Una vez que las empresas quebraban pasaban a la compra o a "controlarlas".(Daniel Enz, "Flecha Bus, ¿lavado de dinero? Crecimiento sospechoso, política y drogas", Tribuna de Periodistas, 10/05/ 2003).
En esa inteligencia, un ex empleado de Flecha Bus, Luis Mariani, en nota publicada en el sitio digital "El Portal de Ricardo David", aparecida en fecha 25/02/2009 aseguró que "De acuerdo a la documentación que tengo se puede comprobar que esto es lavado de dinero; tengo más de 50 contratos donde hay un montón de irregularidades, es documentación original firmada por uno de los dueños de la empresa, Luis Derudder" y prosigue "con mi hermano, los dos éramos empleados. Norberto era empleado de Zenit que también pertenece a Flecha Bus. A mí me llamaban para firmar los contratos. Era empleado y me hacían contratar los coches. Nosotros hacíamos la línea regular. Y no sabemos si los coches salían o no salían, hay listas de pasajeros de la CNRT que están en blanco y tienen la firma del dueño de la empresa. Un coche no puede viajar si no hay ni un pasajero y está firmado por el dueño de la empresa. Son más de 50 las listas que tengo de la CNRT, que tienen todos los datos del coche. Y tengo 40 contratos".
También merece citarse al destacado, valiente y digno periodista de investigación entrerriano Daniel Tirso Fiorotto. Este afirma "después de monopolizar el transporte de pasajeros, los propietarios de Flecha Bus -y una docena de firmas que ya absorbieron- se propusieron mantener a raya a los obreros amedrentándolos con traslados, desmejoras salariales o despidos. Algunos se hartaron de las arbitrariedades y rompieron el silencio. En diálogo con ANÁLISIS sostuvieron que un triángulo de empresarios, funcionarios y gremialistas empaña la transparencia que exige el servicio, permite la adulteración de documentos, pone en riesgo numerosas vidas y mina derechos laborales. Afirmaron que a los choferes que deben descansar un mínimo de 12 horas no les dan siquiera dos horas, sólo para pagarles menos. Una ruptura sindical y un atentado con bombas molotov en Paraná le corrieron la cortina a un estado de tensión que permanecía acallado por la patronal (...) Los trabajadores dijeron que los incumplimientos de leyes laborales y de seguridad no deben tomarse como excepciones sino que es la norma, y se nota más en Flecha Bus porque es una firma que monopoliza muchos servicios (suponen que en el país tiene más de 2.500 trabajadores y 1.300 coches), pero también ocurre en otras empresas (...) También aseguraron que los organismos obligados al control son parte del problema antes que de la solución, porque no cumplen su función y a veces, cuando actúan, sus procedimientos quedan bajo sospechas de soborno. Contaron ejemplos extremos, de cómo gerentes de empresas privadas dan órdenes y hasta reprenden por teléfono a inspectores, esto no ya como un problema de Entre Ríos sino de varios puntos del país. "Después de algún accidente fatal controlan una semana, para aparentar", se escuchó a un chofer en la terminal de Paraná." (FIOROTTO, Daniel Tirso, Análisis Digital, 29 de Julio de 2010).
Tanto la transparencia y la legalidad como la firme sospecha de ciertas connivencias entre quien debe controlar y quien debe ser controlado, ameritan la creación de una Comisión como la que se impulsa a través de la presente iniciativa.
Al margen de las cuestiones gremiales y laborales acerca de flagrantes violaciones a la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad, la fuente ya citada ha reflejado - sin ambages- que algunos trabajadores han llegado a decir que "si los chóferes argentinos y los encargados de las boleterías pudieran decir la verdad de lo que conocen, y de lo que muchas veces se ven obligados a hacer bajo presión empresarial y ante la ausencia del estado que no los ampara, si pudieran abrir la boca, la ciudadanía "quedaría con la boca abierta". Y no sólo por el estado del servicio sino también por la forma en que algunos empresarios (como por caso los Derudder) construyeron su imperio." La expresión se refiere a los inicios de la expansión de la firma con viajes con apenas dos o tres pasajeros, mientras las planillas indicaban que el ómnibus estaba repleto. Los empleados consideran que muchos funcionarios están en connivencia con la patronal (FIOROTTO, Análisis Digital).
La gravedad del caso se ve potenciada además por la circunstancia de que el estado nacional abona importantes subsidios a la actividad, extremo que contribuye a justificar aún más la puesta en marcha de una Comisión como la aquí propiciada.
A más de ello, muchos trabajadores han denunciado públicamente la connivencia de determinados dirigentes sindicales con la parte patronal, lo que ha llevado a la constitución de un nuevo nucleamiento sindical, la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), no exento de violentas vicisitudes. Así, se han producido nuevos atentados que vienen a sumarse a otros casos lamentables ocurridos hace algunos años, como el sufrido por un coche de la empresa Almirante Brown, donde hubo muertos inclusive. Ahora en el transcurso de 2010, en la ciudad de Paraná, la sede de la Central de Trabajadores Argentinos el mismo día en que debía realizarse la constitución de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA) fue objeto de un atentado con una bomba molotov. Otro tanto debió sufrir el Secretario de Organización de la UCRA, Horacio Emeri. Ambos ocurridos en la ciudad de Paraná durante 2010. La sede tucumana de la UCRA también fue víctima de esta clase de actos en forma reciente.-
"La situación del sector es inquietante y a este estado no se pudo llegar sin la connivencia de los gobiernos y algunos sindicalistas de viejos vicios. En otras palabras, acusaron a ciertos gremialistas de arreglar con la patronal, e incluso de perseguir a obreros" sostienen los trabajadores que han resuelto constituirse en un nuevo gremio, la referida Unión de Conductores de la República Argentina -UCRA- .
Estos trabajadores también manifestaron a través de diversos medios, que en los últimos años perdieron hasta el derecho básico a la libertad de expresión y denunciaron continuas acciones que califican de verdaderos "aprietes", prácticas antisindicales y despidos arbitrarios por parte de la familia Derudder, propietaria de la mayoría de las empresas del transporte en virtud de la concentración de empresas ocurrida en los últimos 15 años.
Tampoco debe escapar al elevado criterio de este H. Cuerpo la trascendencia que tiene para la seguridad en las rutas y para la vida de pasajeros, chóferes de ómnibus y terceros, la correcta y estricta observancia de la normas sobre jornadas y descansos para los chóferes de larga distancia, cuestión donde -sin hesitación alguna- podemos coincidir con las claras denuncias de algunos de los trabajadores del sector en cuanto al casi sistemático incumplimiento empresarial y frecuente connivencia con quienes tienen a su cargo las inspecciones. Sr. Presidente, además de todas las consideraciones humanas y legales, es directamente proporcional a la mejoría de la seguridad de los viajes, otorgar las horas de descanso que corresponden a los chóferes.
La salud de la república, la transparencia, evitar la consolidación de grupos concentrados y monopólicos en nuestra economía, combatir la corrupción y las mafias, nos demandan actuar en consecuencia.
Con todo lo expuesto anteriormente, y las razones que estamos dispuestos a verter en ocasión de su tratamiento, dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros pares, la consideración favorable de la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
TRANSPORTES