PROYECTO DE TP
Expediente 7079-D-2012
Sumario: CANASTA BASICA ALIMENTARIA: CONSIDERASE COMO TAL A LA ELABORADA POR EL INDEC: MODIFICACION DE LA LEY 23349 (IVA).
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- A los fines que derivan de
la presente ley, será considerada Canasta Básica Alimentaria (CBA) a aquella
elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), utilizado por
el mismo para la medición de los indicadores de precios y consumo.
Artículo 2.- Será responsable de la
aplicación y control en el cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de
Economía de la Nación.
Artículo 3.- Quedan derogados todos
los tratamientos diferenciados que puedan producirse en los productos incluidos
dentro de la CBA, los cuales quedarán sometidos al régimen establecido en esta
ley.
Artículo 4.- La exención será aplicable
desde el productor, por lo que estará exento en todas las etapas de
comercialización.
Artículo 5.- Sustitúyase el inciso f) de la
Ley 23.349 ordenado por decreto 280/97 y sus modificaciones, en el título
segundo referido a las exenciones, el cual deberá quedar redactado de la
siguiente manera:
"Art. 7.-... inciso f) Pan
común, Galletitas Saladas, Galletitas Dulces, Arroz, Harina de Trigo, Harina de
Gluten, Harina de Maíz, Fideos, Papa, Batata, Azúcar, Dulces de batata, Dulce de
Leche, mermeladas; Lentejas, Porotos, Arvejas, Acelga, Cebolla, Lechuga,
Tomate, Zanahoria, Zapallo, Tomate en lata, Banana, Manzana, Naranja, Asado,
Carnaza, Carne Picada, Cuadril, Falda con hueso, Nalga, Paleta, Pollo, Huevos,
Leche común o descremada posean o no aditivos, Queso Fresco, Queso Crema,
Queso Cuartirolo, ,Queso de Rallar, Aceite mezcla o de girasol, Bebidas
Edulcoradas, Bebidas Gaseosas sin edulcorar, sal fina, sal gruesa, vinagre, café,
té y Yerba, en todas sus presentaciones."
Artículo 6.- Archívese, comuníquese,
de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el Impuesto al Valor Agregado,
constituye un impuesto al consumo cuya característica fundamental está dada por
la discordancia entre el sujeto obligado a realizar el pago del mismo, con el sujeto
que efectivamente absorbe dicha carga impositiva.
Esto deviene de la posibilidad que el
mecanismo de aplicación imprime sobre éste tipo de impuesto sea trasladado a lo
largo de toda la cadena de consumo y que en definitiva quien cargue con el
ingreso de dicho impuesto sea la persona que se encuentra último dentro de ésta
cadena.
Que la normativa referida al impuesto
en cuestión, hace caso omiso a los principios constitucionales en materia
tributaria, siendo directamente contrario a lo referido en el Art. 4. Resulta por lo
tanto fundamental avanzar en la modificación de los regimenes impositivos que no
cumplen con lo allí dispuesto.
Que el principio constitucional en la
materia imprime la necesidad de otorgar progresividad al sistema de impuestos,
siendo necesario que los impuestos al consumo sean aplicados en relación a la
capacidad de consumo, por lo que deben aportar quienes más poseen y que
aquellos que menos tienen sean liberados de cargas impositivas que terminan
absorbiendo la mayor parte de sus ingresos, o bien impidiéndole acceder a los
productos mínimos indispensables para no quedar por debajo de la línea de
pobreza, medida por el CBT.
En razón de ello, proponemos la
exención del IVA para las clases alimenticias indicadas en el anteproyecto,
considerando que la exención en la última etapa, es decir al consumidor final, no
consigue la efectiva disminución en el precio de los productos, sino todo lo
contrario, dados los siguientes fundamentos:
a) Inscriptos IVA: Dado que la venta
final está exenta, los minoristas inscriptos, deben efectuar la prorrata de su crédito
fiscal proporcionalmente entre venta gravada y venta exenta, por lo que en la
práctica, esa diferencia se transforma en un mayor costo del producto.
b) Monotributistas: en este caso, al
conformar el IVA compra el costo del producto, se produce un mayor
encarecimiento del mismo, al producirse un efecto cascada del impuesto
contenido en el costo del producto, con lo que se produce un efecto no deseado
que termina perjudicando al consumidor, al igual que en el inciso anterior.
Que para el mes de Febrero del
presente año la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas
(FIEL) informó que la Canasta Básica Alimentaria alcanzó en el mes de Febrero
de 2010 un costo $1788.5, es decir $334,6 más que el mes de Febrero del año
2009 en la Capital Federal. En La ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, la
Canasta Básica Total, que determina la línea de la pobreza arrojo como dato que
una familia tipo necesitará contar con ingresos superiores a los $4.373.60 para no
quedar por debajo de la misma.
Que no obstante los informes del
INDEC, informan un índice de pobreza cercano al 8,5%, la privada Ecolatina
informó que el índice de Pobreza en la Argentina al año 2010 se encuentra
ubicado en una tasa porcentual del 31,8%, mientras que la tasa de Indigencia
alcanza el 11.7%, quedando involucrados en dichas tasas 12,7 millones de
Argentinos y 4,7 millones de Argentinos respectivamente. Dicho dato, por demás
preocupante nos obliga a adoptar medidas efectivas tendientes a obtener
resultados reales que permitan una mejor distribución de las cargas impositivas,
puesto que la eliminación del impuesto para los productos incluidos en la
modificación propuesta en el presente proyecto implica la reducción del costo de la
Canasta Básica de Alimentos en un 21 %, hecho por el cual la capacidad
adquisitiva de las personas en riesgo social se vería aumentada en ese
porcentaje.
Que el reclamo de adopción de éste
tipo de medidas por distintos sectores y actores sociales tiende a aumentar y
verse fortalecido, sobre todo ante el estancamiento del Salario Mínimo Vital y
Móvil y el aumento de precios generalizados que se produjo en los últimos 3
meses y cuya tendencia inflacionaria no parece encontrar límite alguno.
Que los aumentos de precios producen
lo que se denomina licuación del salario, impidiendo, a medida de los aumentos,
mantener la capacidad adquisitiva y por ende aumentando la masa porcentual
ubicada por debajo de la Línea de Pobreza.
Es por ello que solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |