PROYECTO DE TP
Expediente 7079-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA "EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA - EDEA S.A.-".
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Excma.
Cámara sobre los siguientes puntos relacionados a la situación laboral de los
trabajadores de EDEA S.A.:
1. Si, conforme establece la ley 11769
(marco regulatorio de la Pcia. De Buenos Aires) y su Decreto reglamentario
1868/04, así como las resoluciones 185/00 y 603/03 dictaminadas por la OCEBA,
y los exhortos emanados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires (expedientes: 21528-32095/00; 21528-10835/04; 2400-2004-06) , la
empresa EDEA S.A., ha cumplido a la fecha de aprobación del presente en
encuadrar en el Convenio colectivo de Trabajo vigente en la empresa a todo el
personal que realice tareas concernientes a la prestación del servicio publico de
distribución de energía eléctrica.- En caso de que haya incumplido haga saber
cuales han sido las medidas sancionatorias aplicadas.
2.- Arbitre los medios que crea
convenientes a fin de confeccionar un informe que remita a esta Honorable
Cámara que incluya especialmente la información que se detalla a continuación:
a) Cantidad de empresas
contratistas y subcontratistas que realizan para EDEA S.A. prestaciones de:
Servicio de Guardia Pasiva, Irregularidades del Servicio, Inspecciones y
Conexiones y Redes Eléctricas
b) Razón social, domicilio legal
y actividad de esas empresas contratistas y subcontratistas.
c) Cantidad total de
trabajadores afectados a tareas con tensión y maniobras de media tensión,
incluyendo tanto al personal directo como a dependientes de contratistas y
subcontratistas, discriminando las respectivas cantidades de empleados y de
operarios o personal afectados a tareas en Servicio de Guardia Pasiva,
Irregularidades del Servicio, Inspecciones y Conexiones y Redes Eléctricas.
d) Haga saber si los
trabajadores referidos en el pto. C cuentan con la calificación y los elementos de
seguridad adecuados a las tareas conforme lo previsto por RES 592/04 (SRT.) y
Concordantes.
3.- Informe cual es el motivo por el cual
desde el año 1997 - fecha en que EDEA S.A. asumió la concesión del servicio
eléctrico de la zona sudeste de la Provincia de Buenos Aires - no ha
instrumentado hasta la fecha el PPAP (Programa de
Participación Accionaria del Personal),
conforme lo establece la ley 11.711 del año 1996.
4.- Informe cual es el motivo por el cual
la Empresa IEBA S.A. - controlante de EDEA S.A.- conforme lo establecido por la
ley 11711:
a.- Por qué no transfirió, hasta la
fecha de la aprobación del presente proyecto, las Acciones Clase C al Banco
Provincia de Buenos Aires, siendo al día de hoy titular del 100% de las acciones
de EDEA S.A.
b.- Cual es el motivo por el cual el
Comité Ejecutivo de Administración del Fideicomiso a la fecha no ha sido
constituido legalmente.
c.- Por qué EDEA S.A. no ha
cumplimentado a la fecha con la confección del listado de trabajadores adheridos
al PPAP juntamente con la cantidad de acciones que a cada uno le corresponde
adquirir, a fin de comunicarlo al Banco Provincia de Bs.As. y pudiese este abrir la
cuenta para cada trabajador adquirente.
d.- Atento intimación cursada a la
empresa EDEA S.A. por la Subsecretaria de Obras Públicas con fecha 22/03/2007
como consecuencia de las actuaciones 2403-1745/06 radicadas ante el Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de exhortarla a que cumplimente
con la debida instrumentación de los PPAP. Si ha tomado conocimiento de ello
sírvase indicar cuales han sido los resultados obtenidos.
5.- Ante el incumplimiento por parte de
EDEA S.A. del Dictamen 1197/09 emitido por el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires en fecha 27 de agosto de 2009 (Ref. Expte. 21528-
56166/09), en virtud del cual ese organismo intima a
la mencionada empresa a que deje de
exigir el examen psicofísico a los trabajadores que se postulan para cubrir cargos
en el mismo sector de trabajo que se vienen desempeñando, en contravención a
los postulados enumerados en la reglamentación de Higiene y Seguridad de
Trabajo, haga saber si a la fecha la misma ha sido pasible de sanción alguna por
parte del organismo de aplicación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que habiendo tomado conocimiento
de los graves incumplimientos a la ley 11769 y su respectivo decreto reglamentario
1868/04 (Ley de marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires), así
como también de la ley 11771 (de privatización de servicios, prestaciones u obras
cuya prestación se encontraban a cargo de ESEBA SA) desde hace años por parte
de la empresa EDEA SA., constituida en 1997 y actual concesionaria del servicio
eléctrico en la zona sudeste de la provincia de Buenos Aires, y de su controlante
IEBA SA, venimos a solicitar mediante este pedido de informes tenga a bien el
PEN mediante el órgano que crea indicado informar a esta Honorable Cámara
sobre los puntos detallados anteriormente.
La Empresa Distribuidora de Energía
Atlántica (EDEA SA) fue constituida luego del desguace ocasionado en la empresa
estatal ESEBA, sometida a la privatización, en 1997, pese a las promesas
realizadas por la gestión del entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
de no permitir las transferencias del capital público a manos privadas. EDEA SA fue
adjudicada, previo proceso licitatorio, a IEBA SA. Ambas pertenecen hoy al grupo
italiano Camuzzi. En aquel momento, como producto de la privatización, 570
trabajadores (en su mayoría mayores de 45 años) fueron despedidos y quienes
permanecieron debieron acogerse a un precario convenio laboral.
El PPAP surgió como paliativo ante la
flexibilización y polifuncionalidad a ultranza que imponía el convenio y en
compensación por la pérdida de la condición de
empleado del Estado. La Ley 11771
de 1996 estableció que el 10 por ciento del paquete clase C del capital accionario
de EDEA se adjudicaría a los trabajadores. La normativa, de cumplimiento
obligatorio para la empresa, fue refrendada con la condición de que el Banco de la
Provincia de Buenos Aires se constituyera como agente fiduciario: recibiría los
pagos que transferiría luego a los empleados, quienes adhirieron en su gran
mayoría. Para cumplimentar con ello sólo había un plazo legal de 120 días y ya
pasaron 10 años sin que EDEA SA haya dado cumplimiento a la elaboración de la
lista (y correspondiente apertura de cuentas bancarias) de los trabajadores
beneficiaros de las acciones, ya constituidos en socios y sin que IEBA SA
transfiriera en propiedad fiduciaria las acciones al Banco
Provincia Luego del infructuoso envío
de cartas documento a las autoridades de EDEA e IEBA, entre 1998 y 2001, y
pedidos de informes sobre el estado contable
de la empresa, los empleados
iniciaron acciones judiciales solicitando la inmediata implementación del PPAP y la
intervención del directorio. El Juzgado a cargo del Dr. José Méndez Acosta
concedió la designación de un veedor. De los informes que éste elaboró surgieron
hechos que constituirían graves irregularidades en la contabilidad y gestión de
EDEA SA. Se demostró allí que existieron movimientos de fondos que realiza la
empresa para beneficiar a su controlante IEBA SA, y en perjuicio de su propio
patrimonio. EDEA SA, en el año 2001, contrajo préstamos con terceros a una tasa
del 18 por ciento anual, a efectos de otorgarle créditos a IEBA S.A., a una tasa del
12 por ciento, lo que le significa una pérdida real para EDEA S.A. de más de 1
millón y medio de pesos por año, con el agravante de que, pasados un par de
años, finalmente terminó condonándole la deuda de más de 26 millones de pesos
sin haber recibido el mismo trato de sus acreedores por dichos préstamos.
Graves irregularidades han sido
detectadas por la justicia al respecto. Lo cierto es que las acciones clase C de
EDEA SA que debieron ser transferidas a los trabajadores hoy son susceptibles de
ejecución por parte de los acreedores de IEBA SA quien se encuentra en concurso
de acreedores, ello es así debido a que IEBA SA no ha excluido de la declaración
de su activo el 10% de las acciones que nunca transfirió al Banco Provincia.
Asimismo, desde que EDEA SA
asumió la concesión ha incumplido en forma permanente con lo normado en el
articulo 53 inc. O de la ley 11769 el que estipula que las tareas de prestación de
servicios de los concesionarios municipales, provinciales o ESEBA SA, o sus
continuadores, deberá estar vinculado con el CCT referente del sector por el cual
se otorga la concesión, hecho denunciado por los trabajadores frente a la OCEBA y
el Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Bs.As. en reiteradas oportunidades.
Asimismo las condiciones laborales de
los trabajadores han ido sufriendo permanentes vulneraciones ya que las
tercerizadas por EDEA SA. contratan personal para tareas de media y alta tensión,
sin capacitación, sin experiencia y a los cuales no se les entrega elementos de
seguridad adecuados, violando los dispuesto por el Ministerio de Trabajo , el
OCEBA y la ley de Marco Regulatorio, poniendo en riesgo la integridad física de los
trabajadores.
Por ultimo, la empresa fue
denunciada por violar la normativa vigente de la Higiene y la Seguridad del Trabajo
en cuanto viene exigiendo exámenes
psicofísicos a los trabajadores que se
postulan para cubrir cargos en el mismo sector de trabajo (art. 5 de la ley 19587,
Res. 043/97 de la SRT).- Por ello el
Ministerio de Trabajo de la Pcia. de
Bs.As. a través de la Delegación Regional correspondiente ha resuelto mediante
Dictamen 1197/09, que EDEA SA cese en
su accionar, bajo apercibimiento de
las sanciones pertinentes conforme facultades conferidas por la ley 10149.- Pero a
la fecha de la sanción de la presente no solo
EDEA no ha cesado en su accionar
violatorio de la ley sino que además el órgano de aplicación tampoco ha hecho
pasible a esa empresa de las sanciones pertinentes, avalando con su inacción, una
vez mas, la conducta contumaz de esa empresa.-
Por todo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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