PROYECTO DE TP
Expediente 7078-D-2012
Sumario: CAJEROS AUTOMATICOS, SERVICIOS DE DEBITO AUTOMATICO O POSNET, CASAS DE CAMBIO, JOYERIAS Y RELOJERIAS. PROHIBICION DE SU INSTALACION DENTRO DE CASINOS O ESPACIOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE JUEGOS DE AZAR.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Prohíbase en todo el
territorio de la República Argentina la instalación dentro de casinos o espacios
destinados al desarrollo de juegos de azar, de cajeros automáticos; servicios de
débito automático o posnet; casas de cambio; joyerías y relojerías; y cualquier otro
método que permita la extracción de dinero, valores apreciables en dinero que
permitan continuar apostando.
Artículo 2.- Prohíbase la instalación de
los servicios enumerados en el artículo primero, dentro de un radio inferior a los
600 metros de casinos, hipódromos, bingos o cualquier otro espacio destinado a la
realización de juegos de azar.
Artículo 3.- Dentro del plazo de 90 días
corridos desde la aprobación de la presente ley, los servicios y comercios referidos
en los artículos uno y dos deberán adecuarse a la presente normativa.
Artículo 4.- El ministerio de salud de la
Nación estará a cargo de la aplicación, fiscalización y control permanente de la
presente ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento
de los fines. A tal efecto podrá también determinar la clausura e imponer multas a
quienes se encuentren en falta o se negasen a cumplir con la presente normativa.
Artículo 5.- Invítese a las provincias y
los municipios a adherir a la presente normativa.
Artículo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En vistas de proponer medidas
tendientes a salvaguardar derechos y contribuir al establecimiento de reglas que
permitan amainar los resultados derivados de la existencia de espacios destinados
a los juegos de azar, es que tengo el agrado de presentar el presente proyecto de
ley:
Que llevando adelante un análisis de la
situación producida por los juegos de azar en el orden social, económico y cultural;
y en vistas de que no es voluntad del Estado suprimir dicha actividad, resulta
imprescindible llevar adelante medidas tendientes a producir una merma en los
efectos que de ella resultan.
Que los estudios económicos
realizados en referencia al tema de análisis solamente han puesto el foco en las
ganancias económicas; en el número de puestos de trabajo creados y en la
rentabilidad de la nación y las provincias en materia de impuestos los cuales
arrojan resultados por demás positivos y hasta admirables, pero que en definitiva
demuestran un estudio parcializado de la realidad, ya que los mismos no hacen
referencia a los montos que la ciudadanía gasta en dicha actividad y a los costos
económicos y principalmente sociales.
Que aquello que en principio parece
una renta potencial para el Estado, no es en definitiva una afirmación verdadera
toda vez que los ingresos públicos percibidos por tal actividad no permiten abordar
el costo que de ella derivan. Esto está dado por la necesidad resultante de que a
la existencia de salas o espacios destinados a juegos de azar se requiere la
realización de asignaciones presupuestarias superiores a la atención de los delitos
adyacentes a la actividad; aumento del gasto público para la atención de
problemas sanitarios como la ludopatía.
Que en su defecto las sumas dinerarias
que pudieran ser aprovechadas por la ciudadanía para la realización de
actividades más beneficiosas y que resultan destinadas a la participación en
actividades referidas a los juegos de azar, y que también son utilizadas para
afirmar que es positivo el balance económico para todos los sectores de dicha
actividad comercial. Es razonable entonces entender que la existencia de
legalización masiva de esta actividad provoca el aumento de casos de adicción sin
hacer distinción alguna de sexo, sector económico o edad. Que también resulta
necesario determinar que la existencia de explotaciones de juegos de azar por
empresas extranjeras producen la pérdida total de las ganancias obtenidas, ya
que en definitiva dicho volumen monetario será direccionado al asiento central de
dicha empresa derivando por lo tanto en un aumento considerable de los costos
sociales por sobre los beneficios económicos.
Que a su vez toda gasto que el Estado
destine para resolver las situaciones negativas que resultan de la actividad
económica, son en definitiva gastos que podrían destinarse al mejoramiento de
otros servicios sociales como la salud, la educación, la seguridad, o la
productividad.
Diversos estudios económicos
entienden que los beneficios del juego son favorables en un 565%, respecto de los
costos sociales en relación a los beneficios obtenidos por el Estado y la
ciudadanía derivando por lo tanto en que por cada u$S 34 de beneficio los costos
sociales son de u$s 190, es decir entonces que toda economía que tolera los
juegos de azar, posee una merma de u$s 156 per cápita en relación a economías
en las cuales no está permitido desarrollar la actividad objeto de análisis.
(Argumento extraído de la fundamentación de la ley 4422, sancionada por la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, año 2009).
Por ante dicha evaluación es posible
determinar que aquello que en principio parece positivo para la ciudadanía y el
Estado en relación a la creación de puestos de trabajos y aumento de la
recaudación impositiva, no son más que un reconocimiento más que parcializado
de la realidad que produce el juego de azar sobre todo en el campo social. Si
damos cuenta que solamente tomando en consideración la ludopatía como la
adicción emblema de esta actividad los costos sociales terminan siendo por
demás elevados, ya que dicha patología conlleva al aumento en: casos de
divorcios, suicidios, quiebras, incumplimiento de obligaciones familiares, despidos
por mal desempeño en la actividad laboral del ludópata, violencia familiar e
inclusive corrupción, fraudes y hasta la destrucción de actividades comerciales del
ludópata. Hechos que en definitiva jamás pueden admitir un análisis positivo en la
balanza comercial y en la balanza social al abordar el tema de los juegos de azar.
La ludopatía como
patología psicológica se caracteriza por constituir lo que Van Dijk "círculos viciosos
de la dependencia, entre los que pueden distinguirse: los psicológicos (frustración
de reincindir, pérdidas progresivas de dinero, adquisición de la identidad de
jugador), los socio-ambientales (el adicto frecuenta cada vez más los círculos
relacionados con el juego; los estímulos medioambientales del juego adquieren
para el jugador propiedades incitadoras por mecanismos asociativos y el entorno
social le adjudica el rol de jugador, que espera que desempeñe) y los tóxicos, que
en este caso serían endotóxicos, generados por los fenómenos de la tolerancia y
de la abstinencia, ya que a la luz de los conocimientos actuales sobre endorfinas y
neuromoduladores, es verosímil que en todas las adicciones existan mecanismos
de sustancias externas y otros regulados por enodoxinas."
Por su parte la
Organización Mundial de la Salud dio en el año 1992 reconocimiento dentro de su
clasificación de enfermedades y anteriormente la Asociación Americana de
Psiquiatras (APA por su sigla en inglés) lo incluyó dentro del denominado Manual
de Diagnóstico Estadístico (DSM_III) definiendo a la patología como "la conducta
de juego inadaptada, persistente, recurrente, que alterase la continuidad de la vida
personal, familiar o profesional", por su parte miembros del gabinete psicológico
de la asociación Fuero de Juego en España definió "que la Ludopatía es un
trastorno del comportamiento, entendiendo el comportamiento como la expresión
de la psicología del individuo, que consiste en la pérdida de control en relación con
un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el
individuo dejar de jugar cuando está apostando, como si nos referimos a
mantenerse sin apostar definitivamente en aquel juego o en otros, y estas
dificultades siguen un modelo adictivo en la mayoría de los casos, tanto en la
manera en como se adquiere o mantiene el trastorno, como en las distorsiones de
pensamiento, emocionales y comunicacionales que provoca y ,desgraciadamente
,en los efectos desastrosos en las relaciones familiares y amorosas del jugador ."
Que en definitiva es el Estado el
encargo de permitir la instalación de espacios destinados a los juegos de azar, y
que por lo tanto también es el Estado el responsable de evitar la creación de
situaciones que coadyuven a la profundización de la problemática derivadas de la
actividad. Es decir que el hecho de la permisión por parte del Estado no implica
por consiguiente la permisión de actividades conexas o la existencia libre de
elementos que pudieren agravar la situación objeto del presente proyecto.
Es por ello que en el presente proyecto
de ley nace ante la necesidad de avanzar en el establecimiento de algunas reglas
que si bien no prohíben la actividad, si buscan limitar la existencia de casos de
ludopatía y sus consecuencias. En búsqueda de tales fines es menester limitar la
radicación y utilización de las denominadas casas de empeño, cajeros
automáticos, servicios de posnet o debido automático, dentro de un radio
considerable de las salas de juegos de azar de modo tal que no sea de fácil
acceso la obtención u extracción de dinero para el jugador y en dicho sentido
limitando el volumen apostado.
Es por ello que solicito a mis pareces,
me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |