PROYECTO DE TP
Expediente 7075-D-2008
Sumario: AUTORIZAR A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO A TRASLADAR SOBRES O PLIEGOS CON PESO INFERIOR A 500 GRAMOS.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Autorízace a las
empresas operadoras de transporte público interurbano de pasajeros
inscriptas en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al traslado
de sobres o pliegos con peso inferior a 500 gramos.
Art. 2º.- Facultase a la
Secretaría de Transporte de la Nación a establecer las condiciones y
características que deberán cumplir los envíos mencionados en el Art.
1º.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto regular los aspectos relativos al envío de sobres a través
de empresas de transporte de pasajeros interurbanos bajo la modalidad
"encomiendas".
Las empresas de transporte de
pasajeros no se hallan habilitadas para realizar el traslado de sobres o
pliegos debido a que a través del transporte terrestre no se pueden realizar
envíos de cartas comunes, certificadas o similares. Este tipo de
correspondencia es sujeto de otras compañías, las que deben estar
inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Esta
normativa no es cumplimentada ni su violación sancionada por la autoridad
competente.
Aún cuando las empresas de
transporte interurbano poseen referencias indicadoras de la prohibición de
enviar sobres, las mismas los aceptan utilizando sistemas de termosellado,
embolsado u otros, acompañadas de precintos. Los mismos empleados de
estas empresas manifiestan que este accionar les permite evitar la
prohibición.
Hemos consultado a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a través de su
línea gratuita y la misma no tiene información suficiente acerca de la
normativa vigente para el envío de sobres a través de las empresas
fiscalizadas por ella. La CNRT nos derivó hacia la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC).
El Centro de Información
Técnica de la CNC nos explicó que, en términos generales, cualquier sobre
que no supere los 500 gramos es considerado una carta y sólo puede ser
transportado por empresas inscriptas en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
Nos hallamos ante la
inexistencia de una regulación clara y precisa, la que puede dejar a los
usuarios desprotegidos ante la pérdida, destrucción, sustracción, etc, del
material enviado. El orden jurídico actual no prevé el caso de sobres
enviados a través de empresas de transporte de pasajeros no inscriptas
como prestadores de servicios postales.
¿A quién reclama el usuario en
caso que el sobre enviado sufra algún daño parcial o total? El fin inmediato
de esta norma es protegerlo. En sus consecuencias mediatas, deseamos
que los futuros adelantos en técnicas de protección de envíos utilizados por
las empresas transportistas no sean obstaculizados.
La Ley de correos Nro.
20.216/73 establecía en su artículo 2 el monopolio del Estado en el
transporte y entrega de "todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección".
La misma fue modificada por los decretos Nros. 214/92 de transformación
del sector postal, 2.792/92 de creación de la ex Comisión Nacional de
Correos y Telégrafos (modificado por su similar 1163/93 y 1.187/93 de
Desregulación de Actividad Postal) y su modificatorio 2.247/93.
Ninguna de estas normas
establece taxativamente qué se entiende por sobre o pliego. La Comisión
Nacional de Comunicaciones ante una consulta puntual señaló que de
acuerdo al Manual de productos y servicios del correo argentino, un sobre
es aquel cuyo contenido no supera los 500 gramos.
En esta H. Cámara han
existido intentos de suplir este vacío legal, por ejemplo el expediente
Iniciado: Diputados Expediente: 2237-D-2004, en numerosas oportunidades
reproducido, define concretamente qué se entiende por encomienda. Este
proyecto no ha tenido sanción legislativa.
Por lo expuesto solicito a mis
pares acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley y la aprobación
del Señor Presidente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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