PROYECTO DE TP
Expediente 7074-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS.
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS EN ACTIVIDADES DE MANEJO Y
APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS.
ART. 1º: La presente ley
tiene por objeto la obligatoriedad de la realización de exámenes médicos de
las personas que realizan actividades de manejo y aplicación de
plaguicidas, entendiendo por éstos a toda sustancia de origen natural,
sintético o químico capaz de accionar eliminando o disminuyendo la
población de hierbas, insectos, roedores y/o ácaros capaces de mermar la
producción de alimentos o transferir enfermedades a los humanos.
ART. 2º: Los trabajadores
que realicen actividades de manejo, aplicación y/o tengan contacto con
plaguicidas deberán realizarse obligatoriamente un examen médico
periódico anual.
ART. 3º: Los exámenes se
realizarán a través de médicos especialistas en medicina laboral o en
toxicología que se desempeñen en hospitales públicos ya sean nacionales,
provinciales o municipales, como también en las Obras Sociales
correspondientes. En todos los casos, se extenderá una copia del
certificado para ser entregado al empleador.
ART. 4º: Se incluye en la
presente ley a los pilotos que desarrollan tareas de aviación agrícola -
fumigación- los cuales también deberán presentar el certificado médico
correspondiente cuando sean contratados para tal tarea, debiendo el
empleador guardar copia del mismo.
ART. 5º: No podrán realizar
actividades relacionadas con el manejo o aplicación de plaguicidas:
Los menores de 18 años que
puedan ser ocupados específicamente para tareas relacionadas con
plaguicidas.
Las embarazadas o en período
de lactancia.
Quienes padezcan
enfermedades crónicas pulmonares y/o hepáticas.
Quienes presentan síntomas
que afecten las vías aéreas superiores y/o inferiores.
Los que padezcan incapacidad
mental.
ART. 6º: A partir de la
sanción de la presente ley regirán los exámenes médicos preexposición o
preingreso. En el caso de trabajadores en relación de dependencia el
mismo constará en la Libreta del Trabajador Rural -Ley 25.191-, debiendo
el empleador llevar registros del mismo.
ART. 7º: En el caso de
personas contratadas para las tareas en que se usen plaguicidas deberán
presentar su certificado médico como condición indispensable para la
realización de los trabajos.
ART.8º: El examen médico
periódico anual tendrá por objeto realizar un seguimiento del estado de
salud y de la evaluación de las secuelas en aquellos trabajadores que han
sufrido trastornos agudos por intoxicación con los plaguicidas
usados.
Asimismo el examen
contemplará por parte del profesional, de la información acerca de los
riesgos que involucra el manejo de estas sustancias y las medidas a
adoptar para prevenir intoxicaciones.
ART. 9º: El examen médico
de referencia deberá ser detallado incluyendo:
Mediciones antropométricas y
sensoriales.
Chequeo de cuello, tórax y
pulmones.
Aparato cardio-vascular.
Abdomen y aparato génito-
urinario.
Sistema nervioso.
Piel, unas y cuero
cabelludo.
Radiografía de tórax.
Examen de laboratorio:
hemograma completo, pruebas de punción hepática completas, examen
general de orina.
Estos exámenes deberán estar
orientados a la naturaleza de las sustancias químicas con que estén o
vayan a estar afectados de acuerdo a las tareas específicas de contacto,
manejo o aplicación de las mismas.
ART. 10º: Serán autoridad
de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación a través del Registro nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores - RENATRE -.
ART. 11º: El no
cumplimiento a lo establecido en la presente ley queda sujeto a las
sanciones previstas en la Ley 25.191, Cap. IV art. 15.
ART. 12º: El cobro de las
multas previstas en la presente ley, se hará por vía de apremio prevista en
el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de
suficiente título ejecutivo las actas de comprobación labradas por la falta
del examen médico exigido en la presente ley y que fueren confeccionadas
por el RENATRE o por funcionarios en que éste hubiere delegado tal
función.
ART. 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado que en la actualidad
insecticidas, herbicidas, fungicidas y muchos otros plaguicidas se aplican
en forma intensiva en nuestro País y provocan serios daños al medio
ambiente y a la salud de trabajadores y personas que realizan tareas de
manejo y aplicación de tales sustancias, es necesario que se perfeccionen
los mecanismos para evitar la contaminación a los seres humanos y al
medio ambiente.
Existen
distintas formas de afectación en lo que respecta a la salud, sobre todo si
el uso de estos agroquímicos se hace en forma irracional ocasionando
serios daños a la misma y medio ambiente, envenenando a los seres
humanos y contaminando el entorno en que viven.
En el área
agrícola la contaminación ambiental por el uso de plaguicidas se produce
cuando éstos se utilizan en mayor cantidad de la que pueden absorber los
cultivos y los residuos sobrantes son arrastrados por el agua y el viento.
Sabemos que año tras año empleados o personas que laboran con
agroquímicos y habitantes de distintas ciudades y localidades cercanas a
áreas de cultivos, son afectados por fumigaciones áreas y terrestres.
Es por ello que
tanto Organizaciones Sociales y ciudadanos es que vienen reclamando
hace tiempo, se alerte e informe acerca de los riesgos que genera la
aplicación de agrotóxicos.
Según
estudios realizados en Balcarce Prov. de Buenos Aires, por profesionales
especializados en la materia, este tipo de prácticas pueden producir
envenenamientos o intoxicaciones de dos tipos:
A) Crónicas: son aquellas
que se presentan después de días, meses o años de haber estado en
contacto con plaguicidas pudiendo ser los síntomas: esterilidad,
malformaciones, daño pulmonar, lesiones hepáticas, disminución en la
fertilidad, cataratas y hasta cáncer.
B) Agudas: ésta es la que
se da a las pocas horas de haber estado en contacto con plaguicidas sin
haber tomado las precauciones exigidas, pudiendo ser sus síntomas: dolor
de cabeza, vómitos, diarreas, mareos, dolores abdominales, irritación de la
piel, dificultad respiratoria, desmayos y hasta incluso, dependiendo de la
exposición, puede llegar a la muerte.
Teniendo en cuenta que
algunos plaguicidas no se descomponen naturalmente y pueden
permanecer en el ambiente por largos períodos -incluso años- antes de
desintegrarse, es que pueden acumularse en los tejidos humanos
concentrándose y provocando lesiones como las descriptas.
Si bien la
exposición a estos químicos a largo plazo se estudia por separado para
cada producto, los efectos pueden potenciarse cuando el trabajador está
expuesto a la mezcla de éstos o a más de uno.
Trabajar con plaguicidas
siempre es peligroso dado que los productos son tóxicos.
Existen
numerosas leyes que buscan proteger a quienes están expuestos a éstos
químicos y considero que ésta es una más que los empleadores deberán
respetar y los organismos de control deberán velar por su
cumplimiento.
Por lo tanto el
examen médico anual obligatorio es fundamental para proteger a los
trabajadores agrícolas y a todas aquellas personas que tengan contacto
por cualquier medio con agroquímicos, pretendiendo con la presente ley
mejorar sus condiciones laborales y el preservamiento de su salud.
Por lo
expuesto solicito se aprueba el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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