PROYECTO DE TP
Expediente 7071-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION, PREVENCION Y ERRADICACION DEL CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase el
"Programa Nacional de Concientización, Prevención y Erradicación del
Ciberacoso Sexual Infantil" con el fin de desarrollar políticas de prevención que
permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de
abuso sexual.
ARTICULO 2º: Entiéndase por
ciberacoso sexual infantil, al conjunto de acciones deliberadas emprendidas por
una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o
cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el fin de ganarse la
confianza de un menor, crear una conexión emocional, y con ello lograr
disminuir las inhibiciones o reticencias del menor, con el propósito de iniciar
una relación sexual, primero virtual y posiblemente después física.
ARTICULO 3º: El programa
tendrá como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio
Nacional que concurran a establecimientos educativos de gestión pública como
privada y a los adultos educadores que intervienen en la formación y cuidado
de los mismos.
ARTICULO 4º: La autoridad de
aplicación será el Ministerio de Educación de la Nación quien tendrá a su
cargo:
a) La incorporación de
herramientas educativas orientadas a prevenir el ciberacoso sexual,
otorgándole al educado, conocimientos relativos a la ciberseguridad.
b) Asegurar la transmisión de estos
conocimientos a través de su inclusión en la currícula educativa.
c) Capacitar a los educadores para
abordar la temática
d) Difundir la problemática y buscar
su concientización a través de distintos medios de propaganda audiovisual,
Internet y prensa escrita.
e) La creación de una página web
que contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro
de contenidos, que disminuya las posibilidades de niños, niñas y adolescentes
de sufrir cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
ARTICULO 5º: Se asignará un
número telefónico uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en
forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar
denuncias sobre los delitos de ciberacoso sexual. Las llamadas telefónicas
entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos,
semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte
técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS
(Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los
que serán sin cargo.
ARTICULO 6º: El Ministerio de
Educación de la Nación incluirá en las computadoras que entrega a través del
programa Conectar Igualdad, los filtros aludidos en el inciso e) del artículo 4º,
así como la advertencia acerca del peligro existente para los usuarios de
Internet.
ARTICULO 7º: Las instituciones
educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Nación deberán
contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del
artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 8º: Crease la
Oficina de Monitoreo de Actividades Ilícitas en Redes Sociales, en el marco
que el Poder Ejecutivo reglamente.
ARTICULO 9º: La "Oficina de
Monitoreo de Actividades Ilícitas en Redes Sociales", tendrá como objetivo
primordial el monitoreo de todas las redes sociales a los fines de detectar
actividades ilícitas dirigidas hacia menores y adolescentes, entre ellas el
engaño a partir de la creación de perfiles falsos.
ARTICULO 10º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como objeto impulsar medidas para la prevención y concientización
del ciberacoso sexual infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los
menores que son objeto de acciones delictivas por parte de otras
personas.
Por acoso infantil hay que
entender todo conjunto de "acciones deliberadas cometidas por un adulto, con
el fin de ganarse la confianza de un menor, crear una conexión emocional, y
con ello lograr disminuir las inhibiciones o reticencias del menor, para iniciar
una relación sexual, primero virtual y posiblemente después física".
El child grooming se ha
extendido significativamente, por cuanto los conceptos de seguridad y
privacidad en los jóvenes, ha evolucionado. Así hay menos reticencias a
compartir datos personales -70% perfil público, cuantos más amigos, mejor-.
En el ciberespacio, cada individuo es potencialmente un emisor y un receptor
en un medio cualitativamente diferenciado, en el que todos se comunican con
todos pero, los internautas, no se localizan principalmente por su nombre,
posición social o ubicación geográfica, sino a partir de centros de intereses, por
lo que puede hablarse de una suerte de "mundo virtual segregado por la
comunicación".
Estos pedófilos esconden su rostro
a través del uso de la tecnología a la que cada vez con mayor facilidad
acceden nuestros niños.
Por su parte, la universalización del
uso de internet cambió y cambia continuamente nuestra manera de
comunicarnos, de relacionarnos y de pensarnos. Nacen nuevas posibilidades
de aprendizaje e intercambio que debemos aprovechar. Sin embargo, el
acceso ilimitado a Internet llega con nuevos riesgos que debemos identificar
para poder de esta manera prevenir y proteger a los usuarios.
Esquemáticamente podemos
diferenciar las siguientes fases sucesivas en el ciberacoso:
a) Fase de amistad.
b) Toma de contacto, gustos,
preferencias. Confianza.
c) Fase de relación.
d) Confesiones personales e
íntimas. Consolidación.
e) Componente sexual.
f) Participación actos naturaleza
sexual, fotografías, webcam.
g) Extorsión
h) Escalada de peticiones.
i) ¿Agresión? (1)
La dificultad de identificación por
parte de los adultos, se ha incrementado a partir de la masiva apertura de
antenas que brindan servicio de Internet en sitios públicos -plazas,
aeropuertos, bares etc.- donde los pedófilos internautas se comunican, sumado
ello a las facilidades tecnológicas a las que acceden los menores que se
mantienen permanentemente conectados, tornan necesaria la educación,
concientización y prevención a través del presente proyecto.
En el año 2013 se incluyó el Artículo
131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para
quienes delincan con esta modalidad. La modificación, a pesar de ser un
importante paso, no ha tenido la necesaria divulgación. Las víctimas de
ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los
pasos a seguir para buscar ayuda. La situación empeora si tenemos en cuenta
la existencia de un desconocimiento muy fuerte del carácter de delito del
ciberacoso sexual y por lo tanto de la necesidad de denunciarlo.
El programa creado por el presente
proyecto, prevé la habilitación de un número telefónico gratuito que funcionará
las 24 hs. para recibir denuncias de ciberacoso, en forma verbal como por
SMS.
El Ministerio de Educación de la
Nación llevará adelante el presente programa, dado que el mismo, a través de
toda la red de establecimientos educativos sean de gestión pública como
privada, tiene un contacto cotidiano con todos los niños/as de la Nación como
sus educadores.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |