PROYECTO DE TP
Expediente 7070-D-2008
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN ESPACIO DE MEMORIA Y REFLEXION POR LOS CRIMENES COMETIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto proceder a la regularización dominial del predio identificado catastralmente
como Circunscripción IV, Sección I, Fracción I, Parcela 1c. 3a. 4a. Partida
Inmobiliaria 276.71781.83930, en el que funcionara la unidad militar de Villa
Martelli, ubicado en dicha localidad, Partido bonaerense de Vicente López, entre
las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av. Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso,
cediendo al Municipio aquellas porciones del terreno que han sido desafectados
del uso por el Estado Nacional.
Artículo 2°.- Transfiérase a título
gratuito al Municipio de Vicente López, el dominio de cuatro fracciones de terreno
comprendidas en el predio de mayor extensión indicado en el artículo 1,
designados como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj", según croquis que como anexo I
forma parte integrante de la presente. (Se adjunta Anexo I).
Artículo 3°.- La transferencia que se
dispone en el artículo 2 se efectúa con el cargo de destinar exclusivamente las
tierras a espacios verdes, equipamiento comunitario y construcción de un espacio
de memoria y reflexión a fin de mantener la memoria viva de los crímenes del
terrorismo de estado, autorizando al beneficiario a destinar el sector indicado como
polígono "ii" a la construcción de viviendas de interés social, de conformidad con
las normas, restricciones, habilitaciones y factibilidades técnicas de orden
provincial y municipal y lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
En caso de incumplimiento del cargo
impuesto, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado Nacional.
Artículo 4°.- Los predios cedidos con
frente a la Av. Constituyentes deberán ser liberados por el Estado Nacional, que
será responsable de remover cualquier instalación o concesión a particulares en
dicho sector.
En el caso particular del sector
designado como polígono "ee", la transferencia se materializará una vez
cumplidos los plazos contractuales de la concesión comercial vigente, debiendo el
Estado Nacional liberar el terreno de ocupantes, que será afectado al destino
exclusivo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El municipio elaborará un
plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia pública, que
permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona, en el marco
de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se determinará
la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio público.
Artículo 6°.- Toda vez que los terrenos
objeto de esta transferencia forman parte de una mayor superficie, se deberá
realizar el plano de subdivisión correspondiente, de conformidad con el croquis
obrante como anexo I de la presente y las normas provinciales sobre ordenamiento
urbano y territorial. Los gastos que demanden la mensura, el deslinde, la
subdivisión, la transferencia de dominio y/u otros necesarios para el
perfeccionamiento de la transferencia serán a cargo de la Municipalidad de Vicente
López.
Artículo 7°.- En virtud
de que de acuerdo al informe final "Nunca Más" elaborado por la CONADEP,
funcionó en el predio un centro de detención ilegal de personas durante la última
dictadura militar, previo a la ejecución de obras, deberá llevarse a cabo una
investigación para determinar la existencia de rastros en el lugar a los efectos de
evitar la pérdida de pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de crímenes
del terrorismo de estado.
Los estudios de suelo pertinentes se
realizarán con profesionales especializados y el seguimiento de antropólogos y
geólogos que permitan establecer cabalmente la liberación del sector de implante
de las obras o, en su caso, propender a la declaración de intangibilidad. El Estado
Nacional se hará cargo de dichas tareas en los terrenos cuya propiedad conserva, y
prestará su colaboración y asistencia al Municipio en las que se realizarán en las
zonas cedidas.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto concretar la transferencia a favor de la Municipalidad de la Ciudad
bonaerense de Vicente López de cuatro fracciones (individualizadas en el plano
que forma parte del anexo I como polígonos "bb", "ee", "ii" y "jj") que integran un
predio de mayor extensión, correspondiente al ex Batallón de Villa Martelli,
ubicado en dicha localidad, entre las calles Av. Constituyentes, colectora de la Av.
Gral. Paz, Zufriategui y G. Manso, a fin de regularizar su estado parcelario,
ponerlas al servicio de la sociedad y preservar sitios históricos.
La propuesta obedece a que, si bien
esas tierras en las que funcionara la unidad militar de Villa Martelli son de
propiedad del Estado Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa de la Nación,
en la actualidad resultan inoficiosas, por carecer de utilidad para el Estado. Así, la
cesión de los sectores señalados, con imposición de cargo específico, se traduce en
la posibilidad cierta de que el distrito de Vicente López incorpore terrenos que le
permitan paliar el notorio déficit en cuanto a la disposición de espacio verde
público y, a la vez, disminuir el déficit habitacional que hoy padece la comunidad.
Originalmente, la adquisición de estas
tierras (que comprendían la chacra Saavedra) por vía de expropiación por el
Estado Nacional se debió a la necesidad de "evitar su loteo y convertirlos en
reserva urbana para las generaciones venideras, valorando su importancia para la
preservación de la salud y el bienestar de la población" (exposición de motivos Ley
Nacional Nº 12.336 sancionada en 1936).
Sin embargo, los vecinos de Vicente
López no pudieron disfrutar los beneficios de un espacio de recreación dado que
la fracción provincial le fue concedida en uso a la 1ª División del Ejército para ser
destinada a campo de ejercicios.
A partir del año 1953 la fuerza militar
comenzó a ceder espacios para otros fines: relleno sanitario de residuos
domiciliarios, centros recreativos, viviendas para su personal, auto-cine, oficinas y
laboratorios, etc., incluso el arriendo para actividades y explotaciones comerciales
e industriales a particulares, sin tributar tasas y derechos municipales. También se
loteó y se vendió en dos subastas públicas una fracción de 428 parcelas para vi-
viendas. De modo que, de las 143 hectáreas originales, quedan hoy 126 hectáreas.
En 1999, el Gobierno del presidente
Carlos Menem intentó rematar el predio para desarrollar emprendimientos
inmobiliarios, pero el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, aprobó la
Ordenanza Nº 12.708 que impedía desarrollos inmobiliarios o industriales en el
"Batallón", de modo que estos terrenos que carecían de un destino específico,
fueron declarados "de interés público, orientado al bien común para su utilización
como reserva natural y equipamiento comunitario". Esta medida legislativa
impidió la subasta pública que el gobierno nacional había dispuesto sobre el
aludido predio.
Pese a ello, las tierras siguen siendo
asiento de ocupaciones irregulares para distintas explotaciones, desaprovechando
estas áreas verdes y privando a los vecinos del disfrute de las mismas, y se sigue
corriendo el riesgo de la implantación de mega emprendimientos inmobiliarios, a
espaldas del interés vecinal.
Por ello, creemos conveniente que la
propiedad de las fracciones del predio indicadas al comienzo sea cedida al
municipio, de modo que éste sea el responsable de la reactivación del mismo en
beneficio de la comunidad, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los
habitantes.
A tal efecto el gobierno comunal
elaborará un plan rector, con participación vecinal y convocatoria a audiencia
pública, que permita un desarrollo acorde a las condiciones estratégicas de la zona,
en el marco de criterios de planeamiento a escala regional y en base a las cuales se
determinará la configuración, tanto del espacio edificatorio como del espacio
público.
Ello en virtud del principio de
autonomía municipal consagrado en el artículo 123 de la CN y la tendencia
creciente hacia la descentralización de funciones, trasladando competencias desde
los niveles superiores a las autoridades representativas de orden local,
considerando al municipio no solo como ente administrativo, sino como el
estamento político que puede y debe proyectar estratégicamente a la ciudad y
potenciar sus fortalezas en el entorno regional. Debemos subrayar que la
inmediatez en el conocimiento, tratamiento y respuesta de los hechos o
circunstancias que se puedan suscitar, hacen del municipio el actor más eficiente
por su relación directa con el lugar y los ciudadanos de la comuna.
En tal sentido, podemos mencionar dos
antecedentes en los que las autoridades comunales exteriorizaron la vocación del
municipio de obtener la transferencia y de asignar el destino aquí dispuesto para el
predio (la Resolución Nº 75/98 y la citada Ordenanza Nº 12.708/99 del Honorable
Concejo Deliberante de Vicente López, promulgada por el Poder Ejecutivo local).
Cabe destacar que las tierras objeto del
presente proyecto tienen una trascendencia fundamental, no sólo porque
representan un núcleo estratégico dentro del ejido urbano regional, sino también
en lo que se refiere al impacto ambiental y de desarrollo social, pues por su
extensión y ubicación resultan de interés regional. Se trata de un espacio verde de
características únicas y de gran importancia para los procesos ecológicos que se
dan en el ámbito urbano, no sólo en el partido de Vicente López, sino en toda la
zona norte del Conurbano Bonaerense.
En este estado de cosas, es necesario
aclarar que la subdivisión parcelaria que se establece para esta transferencia no es
otra cosa que la regularización de una situación de hecho, que reconoce como
propiedad del Estado Nacional el campo de deportes Dámaso Centeno (polígono
"aa"), las instalaciones de CITEFA (polígono "dd"), el campo deportivo del Estado
Mayor y el Barrio de Suboficiales (ambos en polígono "ff"), la División
Mantenimiento Comando de Ingenieros y el Barrio Militar (ambos en polígono
"gg"), el Cuenco Aliviador Arroyo Medrano (polígono "hh") y la parcela afectada
por la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia bajo el número
1.086/05 (polígono "cc"), y, a su vez, permite que aquellos sectores que ya no son
de utilidad para el Estado Nacional sean aprovechados por el Municipio en pos del
interés de sus habitantes.
Considerando el déficit habitacional
del distrito y, particularmente, la necesidad de avanzar con el plan de urbanización
del bario de emergencia "Las Flores", ubicado en las inmediaciones del "Batallón",
ante la ausencia de otras tierras públicas para implantar nuevos planes de
viviendas de interés social, se hace imprescindible destinar parte de estas tierras
ociosas a dicho uso.
Por otra parte, consideramos
indispensable destacar que, según se desprende de los testimonios registrados por
la CONADEP (Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas) y
publicados en el Informe Final "Nunca Más", en este predio donde se asentaban el
Batallón 601 de Ingenieros, la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de
Artillería Logística 10 de Villa Martelli, funcionó un centro clandestino de
detención durante la última dictadura militar, ("Nunca Más. Informe de la
Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas", 9ª edición, EUDEBA,
Buenos Aires 1985 p. 80-86).
Entre las iniciativas orientadas a
advertir sobre los riesgos que acarrearía la urbanización de las tierras, tales como la
destrucción de pruebas decisivas para el esclarecimiento de los crímenes del
terrorismo de estado, o bien la posible pérdida -teniendo en cuenta sus grandes
dimensiones- de rastros de algún enterramiento clandestino, es menester citar la
resolución Nº 325 del Defensor del Pueblo de Vicente López del 11 de Abril del
2005, la nota Nº 503/05 del entonces Secretario de Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires, Remo Carlotto, del 23/09/05, y los proyectos de
resolución y declaración presentados ante esta Honorable Cámara el 16 de junio de
2006 (expedientes 3624-D-2005 y 3625-D-2005, suscriptos por los diputados Jorge
Rivas, Ariel Basteiro, Eduardo Di Pollina, María E. Barbagelata, Héctor Polino,
Claudio Lozano, Eduardo García, Lucrecia Monteagudo y Margarita Jarque).
Con la convicción de que es necesario
preservar para la memoria colectiva todos aquellos lugares en los que funcionaron
centros clandestinos de detención proponemos a través de la presente ley la
construcción de un espacio de memoria y reflexión. Asimismo, a fin de resguardar
los espacios afectados al "Logístico 10" deberá llevarse a cabo una investigación
para determinar la existencia de rastros en el lugar que consistirá en estudios de
suelo por profesionales especializados y, en su caso, deberá dictarse la consecuente
declaración de intangibilidad del área que corresponda.
Considerando que la aprobación de
la presente iniciativa cumpliría con múltiples fines en beneficio de la comunidad,
como son: preservación de la memoria colectiva, búsqueda de la verdad y la
justicia, incorporación de espacios verdes y de uso comunitario, y atender al déficit
habitacional, solicitamos a nuestros pares su urgente tratamiento.
Se acompaña como anexo y parte
integrante del presente proyecto croquis extraído como copia parcial del plano
obrante en el expediente 4119-009412/07 del Honorable Concejo Deliberante de
Vicente López.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUGSBURGER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1003-D-10 |