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PROYECTO DE TP


Expediente 7067-D-2012
Sumario: HONRAR LA MEMORIA DE JAVIER CHOCOBAR, MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE CHUSCHAGASTA PERTENECIENTE AL PUEBLO DIAGUITA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ASESINADO EL 12 DE OCTUBRE DE 2009 EN UN HECHO DE VIOLENCIA CONTRA LA COMUNIDAD.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Honrar la memoria de Javier Chocobar, miembro de la comunidad de Chuschagasta perteneciente al pueblo Diaguita de la Provincia de Tucumán, asesinado el 12 de octubre de 2009 en un hecho de violencia contra la comunidad, y en el que fueron heridos dos de sus compañeros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 12 de octubre de 2009 en la comunidad de Chuschagasta, situada a unos 60 kilómetros de la Capital de Tucumán, tres miembros de dicha comunidad habrían sido atacados a balazos por un terrateniente de nombre Darío Amín y por dos policías exonerados de la fuerza.
A raíz del cobarde ataque, Javier Chocobar, de 68 años de edad, falleció como consecuencia de los impactos de bala sufridos, en tanto que los otros dos miembros de la comunidad, Andrés y Emiliano Mamani, fueron trasladados a un centro de salud de la Capital.
El aberrante hecho ocurrió en horas de la tarde, con la llegada de estos tres presuntos homicidas a la comunidad de Chuschagasta, perteneciente al pueblo Diaguita.
Chocobar y sus compañeros les solicitaron amablemente a los intrusos que se retiraran del lugar, y la respuesta de los agresores fue a los tiros, ocasionándole la muerte a Chocobar y heridas de gravedad a sus compañeros.
La presencia de las personas implicadas en el hecho, se relaciona con que en la comunidad de Chuschagasta se encuentra una cantera de piedra laja, que es un recurso natural muy valioso para emprendimientos privados.
La agresión sufrida por los miembros de la comunidad, es una clara demostración de coacción contra el pueblo Diaguita para que abandonen sus tierras y se las dejen a individuos que la quieran explotar de forma privada.
El artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional establece: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Durante décadas, los pueblos originarios vienen reclamando a los Estados Provinciales y al Estado Nacional, que se le otorguen y reconozcan las tierras que fueron habitadas históricamente y que son consideradas de herencia por sus ancestros.
A pesar de ello, innumerables comunidades de todo el País, han denunciado que reciben constantemente presiones, intimidaciones, amenazas y agresiones físicas por parte de diferentes personas, con el objetivo de desalojarlos del lugar en donde habitado por generaciones.
A tres años del asesinato de Javier Chocobar, su familia y comunidad siguen sin tener respuestas; siguen sin justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas legisladores y legisladoras que me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996