PROYECTO DE TP
Expediente 7063-D-2008
Sumario: SEGUROS, LEY 17418: MODIFICACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 128 (NO PODRAN CONSIGNARSE CLAUSULAS Y CONDICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA EDAD DEL NOMINADO).
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Agrégase como
último párrafo del Art. 128 de la ley 17418 el siguiente texto:
"En ningún caso podrán
consignarse cláusulas o condiciones especiales relacionadas con la edad del
nominado".
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Art. 13 de la ley 17418, en su
texto actual, dispone:
"SECCION I: Seguro sobre la vida
Vida asegurable
Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre
la vida del contratante o de un tercero."
Por tanto, cuando se define el
seguro de vida, no hay en su tipificación nada que excluya a determinados sujetos
debido a la edad de las personas. Ya sean ellas quienes contraten el seguro o un tercero
que lo contrate sobre la vida de ellas.
Excluir del contrato de
seguro de vida a las personas físicas mayores de determinada edad o exigir una prima
mayor por la edad del nominado implica un acto de discriminación violatorio de nuestra
Constitución nacional y de los Pactos Internaciones que la integran.
La modificación que se
propicia no es meramente académica por cuanto las personas de mayor edad se ven
privadas de contratar en la cartera de seguros de vida así como de usufructuar contratos
donde un tercero los nomina para adquirir un seguro de personas.
La discriminación impide la
utilización de ciertas operaciones bancarias, que en otro tiempo podían ser superfluas,
pero que resultan cada vez más necesarias en la vida moderna.
Por ello, entendemos que debe
modificarse el Código de Comercio a fin de adecuarlo a la realidad del siglo XXI donde
el promedio de vida se ha elevado hasta alcanzar casi los 100 años. Resulta absurdo que
los usos y costumbres del comercio de seguros sigan utilizando parámetros propios del
siglo XIX.
Nuestra Constitución no admite
diferenciaciones de la naturaleza señalada por lo que el Art. 16 reza:
"Artículo 16.- La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y
admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas." (el remarcado es propio)
Para ejemplificar los perjuicios
que causa la práctica comercial reproducimos aquí la nota periodística del Diario Clarín
del 16 de febrero del 2009 donde puede leerse:
"Aunque el plan canje de heladeras y
demás electrodomésticos se financia con fondos de la ANSeS, los jubilados y personas
de más de 68 años no pueden acceder a esos créditos.
Así se lo confirmaron a Clarín tanto las empresas comercializadoras como los bancos
financiadores. Las entidades aclararon que la exclusión de los mayores de 68 años no es
una restricción propia del Plan Canje, sino una norma general que se aplica para todos
los casos. Y es por la garantía del crédito que depende del riesgo de la edad.
Si pagan en una sola cuota, los mayores de 68 años pueden acceder a la oferta del Plan
Canje, pero no al crédito", aclararon en una de las principales cadenas de ventas."
Por su parte la Corte Suprema
de Justicia de la Nación siempre ha sostenido que las leyes deben integrar un todo
armónico con la legislación del país donde se aplican, a modo de ejemplo:
"Las
leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general v los fines
que las informan y de la manera que, mejor se compadezca con los principios y
garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra
o el espíritu del precepto que rige el caso. ('Superintendencia de Seguros de la
Nación', 29/11/79, 'Fallos', 301-1149: en este sentido, véase: 'Nación Argentina
c/N.N.e/ N. N. y/o Juan P. Varela', 8/11/71, idem, 281-146 y 'Bravo de Quiroga',
15/7/70, ídem, 277-213).,
En la República
Argentina, donde se ha logrado la paulatina eliminación de todas las formas de
discriminación, es necesario terminar con las discriminaciones por la edad biológica de
las personas.
Por ello, propiciamos el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
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