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PROYECTO DE TP


Expediente 7062-D-2014
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 19, SOBRE OTORGAR REDESCUENTOS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PREVIAMENTE HAYAN FINANCIADO LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1°: Incorporase como inciso g) del artículo 17 de la ley 24144 Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina:
g) Otorgar redescuentos a las entidades financieras que previamente hayan financiado la construcción de las obras públicas previstas en el inciso 19, Art. 75 de la Constitución Nacional siempre y cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
1°) Los montos anuales de los redescuentos hayan sido contemplados en el programa monetario elaborado para cada ejercicio por el Banco Central conforme al tercer párrafo del artículo 3° de esta Carta Orgánica.
2°) El Congreso de la Nación mediante la ley respectiva y a iniciativa del Senado, haya declarado a la obra pública en cuestión de interés nacional en razón de proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio y por promover una política diferenciada tendiente a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
3°) En forma previa a la efectivización del redescuento, la obra pública deberá estar terminada y habilitada al uso público a entera satisfacción de la autoridad de aplicación ya sea totalmente o en tramos funcionales conforme a su destino.
4°) El redescuento se hará efectivo únicamente contra la securitización de un flujo de fondos suficientepara garantizar al Banco Central el recupero del redescuento con sus accesorios en el plazo que se establezca.
5°) La obra pública deberá utilizar preponderantemente mano de obra nacional e insumos físicos de producción local.
Artículo 2°: Modificase el inciso d) del artículo 19 de la ley 24144 Carta Orgánica del Banco Central:
d) "Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el Artículo 17, incisos b), c), f) y g) o los que eventualmente pudieren técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el Artículo 18 inciso a);
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional - reforma mediante, aprobada en 1994 -, incluye una importante modificación incorporando el inciso 19 Articulo 75 que confiere al Congreso Nacional la facultad de adoptar políticas tendientes a: "Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen".
Esta reforma es especialmente relevante para corregir el pronunciado centralismo que caracteriza nuestra estructura económica y social que, lejos de atenuarse, se acentúa cada vez más, provocando una gran diferencia en el nivel de ingresos en detrimento de las provincias periféricas que además de los impuestos ordinarios pagan el impuesto a la distancia hasta los grandes centros de consumo y los puertos de exportación.
El inciso 19 enfatiza el crecimiento armónico de la Nación y la distribución ordenada de la población ensu territorio autorizando a la aplicación de políticas diferenciadas para equilibrar el desigualdesarrollo relativo de provincias y regiones.
La idea subyacente es el concepto de Servicio Universal al alcance de todos los habitantes del país y con tarifas iguales aún cuando el costo de la prestación de los servicios sea más elevado en las regiones más alejadas. Un caso paradigmático es el servicio de correos al que podemos agregar la telefonía y los servicios de saneamiento.
Pese a la enorme importancia estratégica del inciso 19, éste no ha dado lugar a iniciativas tendientes a su concreción. Ha faltado una herramienta que permita apalancar obras de desarrollo que sonimpostergables para lograr objetivos definidos nítidamente por dicha norma. Esta herramienta es el uso del crédito de largo plazo y baja tasa para proyectos de lenta maduración mediante la refinanciación de los proyectos previamente ejecutados y sin alterar el programa monetario elaborado para cada ejercicio porel Banco Central conforme al artículo 3° de su Carta Orgánica. En todos los casos, el otorgamiento de redescuentos se hará después de creada la riqueza nueva y previa constitución de garantías reales que aseguren el reembolso de los préstamos.
Estas medidas incorporaran a la economía una dinámica respecto a la generación de riqueza, a través de la utilización de los recursos existentes para construir la infraestructura necesaria que requiere un desarrollo armónico y constante de nuestro país. Además estas inversiones tendrán un efecto multiplicador sobre otras actividades.
El presente proyecto reproduce el expediente S-1617/05 de los senadores nacionales Pedro Salvatori, Ramón Saadi, Eduardo Menem, Sergio A. Gallia, Miguel A. Mayans, Luz María Sapag, Norberto Massoni, Ricardo Gómez Diez, Roberto F. Ríos, Ernesto Sanz, Haidé Giri, Silvia E. Gallego, Roberto Urquía y Luis E. Martinazzo.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Diputados y Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA