PROYECTO DE TP
Expediente 7062-D-2014
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 19, SOBRE OTORGAR REDESCUENTOS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PREVIAMENTE HAYAN FINANCIADO LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE
LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Artículo 1°:
Incorporase como inciso g) del artículo 17 de la ley 24144 Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina:
g) Otorgar redescuentos a
las entidades financieras que previamente hayan financiado la
construcción de las obras públicas previstas en el inciso 19, Art. 75 de
la Constitución Nacional siempre y cuando se hayan cumplido las
siguientes condiciones:
1°) Los montos anuales
de los redescuentos hayan sido contemplados en el programa
monetario elaborado para cada ejercicio por el Banco Central conforme
al tercer párrafo del artículo 3° de esta Carta Orgánica.
2°) El Congreso de la
Nación mediante la ley respectiva y a iniciativa del Senado, haya
declarado a la obra pública en cuestión de interés nacional en razón de
proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio y por promover una política diferenciada tendiente a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
3°) En forma previa a la
efectivización del redescuento, la obra pública deberá estar terminada
y habilitada al uso público a entera satisfacción de la autoridad de
aplicación ya sea totalmente o en tramos funcionales conforme a su
destino.
4°) El redescuento se
hará efectivo únicamente contra la securitización de un flujo de fondos
suficientepara garantizar al Banco Central el recupero del redescuento
con sus accesorios en el plazo que se establezca.
5°) La obra pública
deberá utilizar preponderantemente mano de obra nacional e insumos
físicos de producción local.
Artículo 2°:
Modificase el inciso d) del artículo 19 de la ley 24144 Carta Orgánica
del Banco Central:
d) "Efectuar
redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los
casos previstos en el Artículo 17, incisos b), c), f) y g) o los que
eventualmente pudieren técnica y transitoriamente originarse en las
operaciones de mercado previstas por el Artículo 18 inciso a);
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Constitución Nacional - reforma mediante, aprobada en 1994 -, incluye
una importante modificación incorporando el inciso 19 Articulo 75 que
confiere al Congreso Nacional la facultad de adoptar políticas
tendientes a: "Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al
poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de
origen".
Esta reforma es
especialmente relevante para corregir el pronunciado centralismo que
caracteriza nuestra estructura económica y social que, lejos de
atenuarse, se acentúa cada vez más, provocando una gran diferencia
en el nivel de ingresos en detrimento de las provincias periféricas que
además de los impuestos ordinarios pagan el impuesto a la distancia
hasta los grandes centros de consumo y los puertos de
exportación.
El inciso 19 enfatiza el
crecimiento armónico de la Nación y la distribución ordenada de la
población ensu territorio autorizando a la aplicación de políticas
diferenciadas para equilibrar el desigualdesarrollo relativo de provincias
y regiones.
La idea subyacente es el
concepto de Servicio Universal al alcance de todos los habitantes del
país y con tarifas iguales aún cuando el costo de la prestación de los
servicios sea más elevado en las regiones más alejadas. Un caso
paradigmático es el servicio de correos al que podemos agregar la
telefonía y los servicios de saneamiento.
Pese a la enorme
importancia estratégica del inciso 19, éste no ha dado lugar a
iniciativas tendientes a su concreción. Ha faltado una herramienta que
permita apalancar obras de desarrollo que sonimpostergables para
lograr objetivos definidos nítidamente por dicha norma. Esta
herramienta es el uso del crédito de largo plazo y baja tasa para
proyectos de lenta maduración mediante la refinanciación de los
proyectos previamente ejecutados y sin alterar el programa monetario
elaborado para cada ejercicio porel Banco Central conforme al artículo
3° de su Carta Orgánica. En todos los casos, el otorgamiento de
redescuentos se hará después de creada la riqueza nueva y previa
constitución de garantías reales que aseguren el reembolso de los
préstamos.
Estas medidas
incorporaran a la economía una dinámica respecto a la generación de
riqueza, a través de la utilización de los recursos existentes para
construir la infraestructura necesaria que requiere un desarrollo
armónico y constante de nuestro país. Además estas inversiones
tendrán un efecto multiplicador sobre otras actividades.
El presente proyecto
reproduce el expediente S-1617/05 de los senadores nacionales Pedro
Salvatori, Ramón Saadi, Eduardo Menem, Sergio A. Gallia, Miguel A.
Mayans, Luz María Sapag, Norberto Massoni, Ricardo Gómez Diez,
Roberto F. Ríos, Ernesto Sanz, Haidé Giri, Silvia E. Gallego, Roberto
Urquía y Luis E. Martinazzo.
Por lo expuesto, solicito a
los Señores Diputados y Diputados la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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