PROYECTO DE TP
Expediente 7061-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PUBLICAR LAS BASES DE DATOS CON LAS CUALES SE ELABORO EL PORCENTAJE DE MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2009.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Disponer que el Poder
Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de a publicidad las bases de datos, con sus fuentes, que se utilizaron
para elaborar el porcentaje de movilidad de las jubilaciones y pensiones
correspondiente al mes de marzo del corriente año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la publicidad y el control de los
actos de gobierno son dos elementos esenciales para el correcto funcionamiento
de las instituciones republicanas y democráticas.
En vista que los
anuncios efectuados por el gobierno a los medios de comunicación dan como
porcentual de aumento de las jubilaciones y pensiones el 11,69%, sin clarificar
las bases de datos que fueron tenidas en cuenta para aplicarse a la fórmula
prevista en la ley, ni las fuentes de las cuales se obtuvieron dichos datos,
resulta necesario efectuar el presente proyecto de resolución.
Que debe tenerse en
cuenta que sólo teniendo a la vista los elementos que se utilizaron para obtener
la cifra de aumento, así como el procedimiento de cálculo respectivo y las
fuentes de donde se obtuvieron, puede determinarse la legitimidad de la
medida.
Que los jubilados y
pensionados carecen de representación real en el organismo administrador, con
lo cual, se impide a los interesados, tomar conocimiento fehaciente de las
cuestiones propias de la administración de los beneficios. Por ello, resulta
necesario que sea el Poder Legislativo que, ante la falencia de la organización
administrativa, tome la intervención pertinente.
El Art. 14 bis de
nuestra Constitución Nacional en su tercer párrafo reza:
"El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable .En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio, que
estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera
y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia, la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
En este párrafo, el
constituyente determinó no sólo el derecho a la seguridad social, sino el método
de financiación de la misma, la forma de administración de esos fondos, los
sujetos facultados para su administración, los caracteres de los beneficios y las
contingencias amparadas. Muchas cosas quedan aún pendientes de
cumplimiento.
Con respecto a la
participación de los interesados, la doctrina ha sostenido:
"La participación de los
interesados en la gestión del sistema de seguridad social constituye una
condición indispensable para su eficiencia, pero antes que ello hay que
reconocer el derecho a hacerlo, que se sustenta en la libertad y dignidad de la
persona. Para revalorizar al hombre, como miembro de la comunidad, en toda
gestión de servicios que le afectan, deben primar los valores humanos. La
participación responsable de los interesados en todos los niveles de gestión
representa la alternativa válida para la "adecuada compenetración entre entidad
gestora y beneficiarios con el adecuado control del estado". (Podetti Humberto
Política Social Astrea 1982 Pág. 198 )
Entonces, reiteramos,
ante la falta de cumplimiento de otorgarles la administración de la seguridad
social a los propios interesados, estos carecen de facultad alguna no sólo para
tomar decisiones sino también para constatar la legalidad de las medidas y el
cumplimiento de las leyes. En el caso específico del porcentual de movilidad, la
cuestión se vuelve patética por la complejidad de la fórmula y la cantidad de
datos requeridos para su elaboración.
Por ello, en este punto,
más que en cualquier otra área del Estado, resulta necesaria la amplia difusión y
publicidad de la causa que sustenta la medida adoptada.
La fórmula elegida en
la ley de fondo es para ser estrictamente cumplida, no otorga facultades
discrecionales con respecto a los parámetros que deben utilizarse ni autoriza la
elección de números al azar. Por ello, propiciamos el presente proyecto de
resolución que resulta estrictamente necesario en esta hora.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
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