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PROYECTO DE TP


Expediente 7058-D-2013
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ESTUDIANTIL.
Fecha: 16/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1°.- Habrá contrato de trabajo estudiantil cuando el trabajador sea un joven de entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años que se encuentre cursando estudios a nivel secundario, terciario o universitario.
ARTICULO 2°.- Al inicio de la relación laboral, la edad del estudiante deberá ser acreditada través del Documento Nacional de Identidad o su equivalente y la calidad de estudiante mediante certificación expedida por las instituciones del Sistema Educativo Nacional contempladas en la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, Ley 26.058 -Ley de Educación Técnico Profesional-, Ley 24.521 -Ley de Educación Superior- sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3°.- Como condición esencial para la continuidad del contrato de trabajo el trabajador estudiantil deberá presentar semestralmente un certificado de alumno regular expedido por la institución educativa en la que se encuentre cursando sus estudios. En caso de incumplimiento, el empleador deberá intimar al trabajador, para que en 30 días presente el certificado referido. Vencido dicho plazo sin que el trabajador estudiantil de cumplimiento con este requisito, el empleador podrá extinguir el contrato de trabajo sin obligación de pago de indemnización alguna.
ARTICULO 4°.- La jornada laboral de los estudiantes no podrá superar las cuatro (4) horas diarias y las veinte (20) horas semanales. Dicha jornada se fijará respetando el horario que deba cumplir el trabajador en la institución educativa a la que concurra y que conste el certificado exigido en los artículos 2 y 3. Queda prohibido que los trabajadores alcanzados por esta Ley realicen horas suplementarias o extraordinarias y trabajo por equipos o turnos rotativos. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas al trabajo de los mismos.
ARTICULO 5°.- El trabajador que reúna las condiciones alcanzadas por el contrato estudiantil, podrá optar por ser contratado bajo este régimen o por cualquier otra modalidad prevista en la normativa vigente.
ARTICULO 6°.- El contrato estudiantil durará hasta que el trabajador alcance la edad de veinticinco (25) años o hasta que finalice sus estudios universitarios si ello ocurre con anterioridad.
ARTICULO 7°.- Cumplidas las condiciones previstas en el Artículo 6°, el contrato quedará extinguido de puro derecho, quedando las partes eximidas del preaviso dispuesto en el artículo 231 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias.
El despido injustificado dispuesto antes del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 6°, dará derecho al trabajador a percibir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, más los daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue. A falta de prueba de los
daños y perjuicios el empleador deberá abonar, por tal concepto, una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones. En este caso, se deberá cumplir con el preaviso establecido en el artículo 231 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias.
ARTICULO 8.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones que le confieren los artículos 4°, inciso b) y 14, inciso r) de su Carta Orgánica (Ley 24.144, y sus complementarias y modificatorias), reglamentará dentro de los 90 días subsiguientes a su promulgación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista a continuación, condiciones preferentes para los créditos que tengan como destinatarios a empresas de cualquier tamaño (grandes, medianas, pequeñas o micro) y localización geográfica, dentro del territorio de la República Argentina, que tengan en su plantilla trabajadores comprendidos en esta ley. Esto último, en las condiciones que, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente Ley, al efecto establezca el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicha reglamentación deberá prever tanto incentivos para las empresas prestatarias como también facilidades para las entidades financieras prestamistas respecto de las regulaciones que éstas deben observar.
ARTICULO 9.- Finalizado el presente contrato, el trabajador podrá continuar trabajando para el mismo empleador mediante contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin período de prueba. En este supuesto, el empleador queda eximido del pago de la indemnización prevista en el primer párrafo in fine del art. 7. Si el trabajador fuera despedido sin justa causa con posterioridad, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias.
ARTICULO 10.- Será de aplicación la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - sus modificatorias y complementarias, en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la presente ley.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad brindar una solución viable a la problemática que viven los jóvenes que deben trabajar para financiar sus estudios.
Como es sabido, los estudiantes de escasos recursos económicos deben trabajar para financiar sus gastos de mantención y en consecuencia enfrentan problemas de costo de oportunidad de destinar tiempo al estudio.
Los alumnos con dificultades económicas están más expuestos a la deserción, ya que en general, disponen de menor acceso a becas y crédito, y por lo tanto deben trabajar para poder estudiar.
Es injusto que quienes poseen dificultades económicas y tienen que solventar sus estudios a través de un trabajo no cuenten con la posibilidad de acceder a un empleo con una menor carga horaria e igualdad de remuneración, que les permita tener tiempo para cursar las materias y para estudiar, contando con el dinero necesario para llevarlo a cabo.
Los retornos generados por la educación media y superior han demostrado ser generosos, especialmente en países en vías de desarrollo. Sin embargo, generalmente existe desigualdad en las oportunidades de acceso a la educación terciaria y universitaria, especialmente para aquellos estudiantes de estratos socioeconómico bajos. El acceso a una educación superior de buena calidad se ve limitado por la escasez de recursos propios, especialmente para aquellos estudiantes de familias pobres.
No se puede soslayar que la educación tiene un rol fundamental como mecanismo de integración social, incidiendo en la calidad de vida de los individuos debido a la determinación de la calidad de su inserción laboral y el monto de sus ingresos. Además, la educación genera externalidades que benefician a la sociedad en general (mejora en los indicadores demográficos, mayor democratización y mejora de las instituciones cívicas, mejora en el ejercicio de los derechos humanos, aumento de la estabilidad política, menores tasas de delito, menores impactos en el medio ambiente, reducción de la pobreza y la desigualdad).
La educación y formación de los jóvenes, al igual que el aprendizaje permanente, favorecen la creación de un círculo virtuoso de mayor empleabilidad y productividad, empleo de mejor calidad, incremento de los ingresos y desarrollo en general. Su importancia es aún mayor en una era de globalización y acelerado progreso tecnológico y en un mundo del trabajo en el que las aptitudes interpersonales son tan decisivas como las calificaciones profesionales para mejorar la empleabilidad de los jóvenes (OIT: Calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo, 97.a reunión, Ginebra, 2008). Para encontrar un nicho de mercado en una economía global que cada vez requiere mano de obra más especializada, es indispensable que los países mejoren continuamente los niveles de educación y competencias de su fuerza de trabajo (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión, 2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera edición 2012, p. 49).
Según Gabriela Galassi (IERAL Córdoba, "UNA ARGENTINA COMPETITIVA, PRODUCTIVA Y FEDERAL - Educación enfocada en el mercado de trabajo: eficiencia y
equidad", Septiembre de 2010, p. 129 y sgtes.) las personas eligen su nivel educativo a partir de la evaluación racional de sus costos directos y de oportunidad para, así como de los beneficios futuros que esperarían obtener en concepto de salario. Un razonamiento similar subyace a la elección del entrenamiento de la fuerza trabajo, que involucra un cálculo de costos y beneficios por parte de las firmas. El mercado de trabajo es el vínculo entre la decisión de los individuos de adquirir capital humano y la necesidad de determinada cantidad del mismo por la economía. A través de señales (incentivos, principalmente el salario), el mercado guía las elecciones de formación de los individuos. Bajo el supuesto de competencia, el equilibrio entre oferta de empleo, demandantes, salarios y calificaciones, se resuelve en el marco de un sistema que tendería al equilibrio.
En tal sentido, la educación superior adquiere una importancia sustantiva, dado su rol en la formación de recursos humanos calificados.
Tradicionalmente, la Universidad Argentina ha sido pública y gratuita, tendiendo a constituir un factor de movilidad social importante. Sin embargo, en la actualidad, poco más de 15% de la población logra acceder a los estudios terciarios y universitarios, mientras que menos de 9% logra completarlos. Además, existen fuertes desfasajes entre lo que demanda el sistema productivo y la disponibilidad de mano de obra calificada.
Respecto al financiamiento de la educación superior, varios estudios han demostrado que la tasa de rendimiento privado de la educación superior es mayor que la social, y que además los retornos privados son crecientes con el nivel educativo, llevando a concluir que es conveniente aumentar la participación de los beneficiarios en el financiamiento de este tipo de educación, manteniendo el esquema mixto de financiamiento público y privado. Por lo tanto, hay que implementar sistemas de incentivos para aumentar la matrícula y permanencia en la educación media y superior, sobre todo a los jóvenes provenientes de entornos socio-económicos adversos.
En consecuencia, hay que brindar a los estudiantes de menores recursos económicos la oportunidad para que puedan combinar trabajo y estudio, proveyéndoles adecuada protección a través de la seguridad social que el trabajo les otorga, como lo es la cobertura médica, antigüedad, experiencia laboral, entre otros beneficios.
Como destaca la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los jóvenes de hoy construyen los cimientos de las economías y las sociedades del futuro. Aportan energía, talento y creatividad a las economías, y realizan importantes contribuciones como trabajadores productivos, empresarios, consumidores, agentes de cambio y miembros de la sociedad civil. Sin embargo, debido a la falta de suficientes puestos de trabajo decente, la gente joven está en una situación sumamente vulnerable. La crisis del empleo juvenil es un elemento integral de una situación de empleo general más amplia; pero además tiene dimensiones específicas.
El mundo del trabajo está cambiando más rápido que nunca y las viejas reglas de negocios están perdiendo relevancia. Ya el dinero o la tecnología no garantizan más el crecimiento y la productividad. Hemos ingresado en la era del potencial humano, donde la gente es el agente real del éxito del negocio (Manpower - Foro Nacional de Trabajo Decente para los jóvenes, OIT, 13 de marzo 2012).
En diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/134 proclamando 2010 como el Año Internacional de la Juventud (AIJ) para resaltar la importancia que la comunidad internacional pone sobre la prioridad de las cuestiones de desarrollo juvenil en las estrategias mundiales, regionales y nacionales. En esta resolución, los gobiernos, la sociedad civil, individuos y comunidades en todo el mundo están llamados a apoyar actividades a nivel local e internacional para celebrar el acontecimiento.
El trabajo decente y productivo para los jóvenes es un importante componente de la Declaración del Milenio. Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes, constituye una de las metas de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM 1) de las Naciones Unidas, encaminado a erradicar la pobreza extrema y el hambre.
Tal como lo informa la OIT, en la actualidad el problema de desempleo de los jóvenes se ha agudizado.
La crisis del empleo de los jóvenes -y las proporciones sin precedentes que ha adquirido- fue lo que indujo al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su reunión de marzo de 2011, a inscribir este tema en el orden del día de la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo para una discusión general. Aunque existe un amplio consenso en que la Resolución relativa al empleo de los jóvenes adoptada por la Conferencia en 2005 conserva su plena vigencia, la necesidad de tomar medidas ha vuelto a adquirir un carácter urgente. En todo el mundo, los jóvenes de ambos sexos tropiezan con dificultades reales y crecientes para encontrar un trabajo decente. En los últimos 20 años, el número de jóvenes desempleados ha triplicado, en promedio, el de los adultos en esa situación y, en la actualidad, hay regiones en que llega a ser cinco veces mayor que la tasa de desempleo de los adultos (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión, 2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera edición 2012, p. 1). El documento destaca las cifras alarmantes de la crisis: 75 millones de jóvenes están desempleados, cuatro millones más que en 2007. Seis millones de ellos han abandonado por completo la búsqueda de trabajo. De aquellos que trabajan, más de 200 millones ganan menos de dos dólares al día. La OIT ha advertido sobre el riesgo de una generación de trabajadores jóvenes "marcada" por una mezcla peligrosa de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precario en los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores pobres en el mundo en desarrollo.
Uno de los factores que contribuye a una elevada tasa de desempleo entre los jóvenes es el hecho de que, aun después de haber encontrado trabajo, es más probable que sean despedidos antes que los trabajadores adultos en caso de reducciones del personal. Son menos valiosos porque han tenido menos tiempo para adquirir un capital humano relacionado específicamente con la actividad de una empresa dada. También resulta más barato despedirlos porque las indemnizaciones por despido suelen estar vinculadas a la experiencia, además de que sus contratos de trabajo tal vez sean menos seguros. Parece que, en lo referente a los jóvenes, la crisis financiera ha reforzado la tónica de que los últimos en llegar son los primeros en salir, y en la mayoría de los países la tasa de rotación entre el empleo y el desempleo es más alta si se trata de jóvenes que de adultos (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión, 2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera edición 2012, p. 21).
Es fundamental tener presente que la tasa de desempleo, por si sola, no capta los problemas del mercado de trabajo que enfrentan los jóvenes en todo el mundo. Muchos jóvenes trabajan largas horas por bajos salarios, en empleos precarios o sin contrato, poca o ninguna seguridad en el empleo y sin voz en las decisiones para su presente o futuro.
Las situaciones descriptas tornan imperiosas las mediadas tendientes a promover el trabajo decente juvenil con enfoque en la empleabilidad, la creación de empleo y los derechos de los trabajadores.
Por los motivos expuestos, mi intención es introducir en la legislación argentina una nueva modalidad de contrato de trabajo, dirigida especialmente a los jóvenes estudiantes que necesitan trabajar para poder solventar sus estudios, posibilitando la continuidad y finalización de los mismos.
Es por ello que se establece una jornada reducida de cuatro horas diarias y veinte horas semanales, respetando el horario que deben cumplir en la institución educativa a la que concurren.
Los derechos de los trabajadores y la debida protección laboral que establece el contrato de trabajo estudiantil lo diferencia sustancialmente del sistema de pasantías educativas reguladas por la Ley 26.427, en el que no existe relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que esta se desarrolla y que tiene un plazo máximo de duración sustancialmente menor al establecido en el presente. Además, al pasante se le abona una suma con carácter no remuneratorio en calidad de asignación estímulo y debe trabajar en una actividad relacionada con la propuesta curricular de los estudios en curso.
Precisamente, en relación a las pasantías advierte la OIT que la mayor parte de las pasantías no incluyen el establecimiento de una relación de trabajo y su objetivo principal se distorsiona a causa de los numerosos abusos que pueden producirse, por ejemplo la utilización de pasantes para reemplazar trabajadores; el escaso contenido formativo que se imparte durante las pasantías; la falta de supervisión no remunerada y voluntaria por parte de las instituciones educativas pertinentes; y el mantenimiento de pasantes más allá de los períodos estipulados. Asimismo, si bien se reconoce el potencial de las pasantías, la aplicación de esta modalidad de formación es difícil de organizar a gran escala, no sólo por el reducido número de plazas disponibles en las empresas sino también por la falta de una "cultura de pasantías", sin la cual no puede garantizarse la claridad en cuanto a los objetivos y estrategias de todas las partes interesadas (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión, 2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera edición 2012, p. 63).
El contrato de trabajo estudiantil es radicalmente distinto al régimen de pasantías, ya que en este caso el estudiante es un verdadero trabajador, que tiene vínculo laboral con su empleador, cobra una remuneración y puede trabajar en cualquier actividad no necesariamente en una relacionada con sus estudios.
Es fundamental resaltar que, el estudiante tiene asegurado su trabajo bajo esta modalidad hasta los 25 años o hasta finalizar sus estudios si esto sucediera antes de alcanzar esta edad, contando durante su transcurso con una remuneración que le permita solventarlos. De este modo, el plazo del contrato estudiantil podrá extenderse hasta 9 años, dependiendo de la edad del estudiante al momento del inicio de la relación laboral.
Asimismo, se prevé que al finalizar el contrato, el joven cuenta con la posibilidad de continuar trabajando para el mismo empleador mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin período de prueba, lo que será un incentivo para su buen desempeño. Y si el empleador decide conservarlo como trabajador no deberá pagar indemnización alguna.
En caso de extinguirse el contrato de trabajo estudiantil cumplidas las condiciones establecidas en esta Ley, no deberá cumplirse con el preaviso (art. 231 L.C.T.) y se le abonará al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la L.C.T.
Por el contrario toda vez que, de acuerdo a los antecedentes de la OIT citados en el presente, los jóvenes resultan más vulnerables al despido sin justa causa, se prevé que si ello ocurriera antes del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, el trabajador percibirá la indemnización prevista en el artículo 245 de la L.C.T., más los daños y perjuicios ocasionados, la que se determinará de acuerdo a lo que se demuestre, o en su defecto, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones. En este último supuesto, deberá cumplirse con el preaviso conforme al art. 231 L.C.T.
La exigencia de presentación al inicio del contrato de trabajo y posteriormente en forma semestral del certificado de alumno regular, como condición para la continuidad del contrato bajo apercibimiento de extinción sin derecho a indemnización alguna, tiene por finalidad que gocen de los beneficios de esta modalidad los jóvenes realmente dedicados al estudio e interesados en conseguir un futuro mejor.
Asimismo, se establece que el trabajador estudiantil tendrá la posibilidad de optar por esta modalidad ó por el contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una jornada laboral normal de ocho horas, ya que existen muchos estudiantes que necesitan trabajar más tiempo por una cuestión económica y que paralelamente pueden continuar con sus estudios, debido a que existen carreras con una menor carga horaria o una mayor flexibilidad en el cursado de las materias.
En cuanto a las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, será de aplicación lo dispuesto en Título VIII de La Ley de Contrato de Trabajo, relativo a la Prohibición del Trabajo Infantil y a la Protección del Trabajo Adolescente, que regula la relación laboral de estos jóvenes, estableciendo una jornada máxima seis horas diarias, que podrá extenderse a ocho horas diarias previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Por lo tanto, estos jóvenes podrán optar por la jornada de cuatro horas diarias del contrato estudiantil ya que es menor a la jornada máxima antes referida. Asimismo, regirá para estos jóvenes la prohibición de realizar trabajos nocturnos, tareas peligrosas, penosas e insalubres y trabajo a domicilio.
Por tal razón, se establece que el contrato estudiantil rige para ellos, ya que hoy un joven de dieciséis años se encuentra cursando los estudios secundarios y a partir de los dieciocho años de edad comienza con los estudios universitarios.
Según expresa Liliana Ochoa de la Fuente, investigadora del área Educación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la meta de los jóvenes trabajadores que están terminando el nivel secundario, es poder armar un proyecto de vida ya que la experiencia demuestra que los chicos que trabajan se sienten más autónomos, más maduros.
A los fines de coadyuvar a la concreción efectiva del presente proyecto, cabe tener presente la modificación introducida en la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por la cual el legislador agregó a sus funciones la de "...regular y orientar el crédito;" (Carta Orgánica, artículo 4°, inciso b, modificado por la Ley 26.739). Y como corolario de lo anterior, le otorgó al Directorio de esa Institución la atribución de "Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados" (Carta Orgánica, artículo 14°, inciso r, modificado por la Ley 26.739).
Es una realidad que, así como se favorece -con diversos marcos regulatorios en los distintos niveles del Estado- la inversión en bienes de capital que realizan las unidades productivas, no menos importante resulta para el desarrollo económico con equidad establecer las condiciones crediticias que permitan incentivar la creación de puestos de trabajo para la población contemplada en el presente proyecto.
En consonancia con lo anterior, en el presente proyecto se establece que la citada Institución deberá reglamentar condiciones preferentes para los créditos que tengan como destinatarios a aquellas empresas que cuenten en su plantilla con trabajadores comprendidos en esta ley, previendo incentivos tanto del lado de las empresas tomadoras de los créditos cuanto de las entidades financieras prestamistas, de modo de facilitar todo lo posible el crecimiento de este tipo de asistencia crediticia.
Se prevé también la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para determinar las condiciones que deberá reunir la plantilla de trabajadores bajo la ley proyectada para que las empresas empleadoras interesadas califiquen respecto de la posibilidad de obtener financiamiento en las condiciones que establezca la reglamentación del BCRA. Todo ello, de modo tal que la medida genere efectivamente la creación de empleo genuino para los estudiantes a los que está dirigida.
Además, es importante tener presente que algunas experiencias indican que el hecho de incentivar la contratación de trabajadores jóvenes a expensas de sus derechos y prestaciones sociales (como las pensiones y los seguros de salud y desempleo) aumenta la vulnerabilidad y la inseguridad a largo plazo. La OIT ha examinado anteriormente estas repercusiones, recalcando que un bajo nivel de protección y asistencia por parte del Estado no sólo podría afectar negativamente el desarrollo de los trabajadores jóvenes en el futuro sino, además, minar su confianza en las instituciones públicas (OIT: Tendencias mundiales del empleo juvenil: actualización a 2011 - Lima, 2011).
Los legisladores debemos aunar nuestros esfuerzos en aras al logro de la justicia social, que como lo señala la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A." del 21 de septiembre de 2004, se trata de un principio señero de nuestra Constitución Nacional y del derecho internacional de los derechos humanos, que cobra relevante aplicación en el ámbito del derecho laboral a poco que se advierta que fue inscripto, ya a principios del siglo pasado, en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo como un medio para establecer la paz universal, pero también como un fin propio.
En palabras de la propia Corte, en sus precedentes, la justicia social es "la justicia en su más alta expresión", y su contenido consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con la que ésta cuenta, con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el "bienestar", esto es, "las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad". La justicia social es potenciada con un renovado impulso por la llamada nueva cláusula del progreso, introducida en la Constitución Nacional en 1994, habida cuenta de los términos en que el constituyente concibió el Art. 75 Inc. 19, con arreglo al cual corresponde al Congreso proveer a lo conducente al "desarrollo humano" y "al progreso económico con justicia social"; situación también contemplada en el proceso de integración del MERCOSUR.
También sostiene el Máximo Tribunal de la Nación que: "Desarrollo humano y progreso económico con justicia social, que rememoran la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986 (Resolución 41/128 -itálica agregada-): "Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste" (art. 3), máxime cuando también les corresponde garantizar "la justa distribución de los ingresos" y hacer las reformas económicas y sociales adecuadas con el objeto de "erradicar todas las injusticias sociales" (art. 8.1). En este último sentido, resulta de cita obligada la Corte Europea de Derechos Humanos: "Eliminar lo que se siente como una injusticia social figura entre las tareas de un legislador democrático" (James y otros, sentencia del 21-2-1986, Serie A n° 98, párr. 47)".
Finalmente, es oportuno recordar el mensaje del Santo Padre Juan Pablo II expresado en la Carta a los Jóvenes de 1985, con motivo de haber sido proclamado por la Organización de las Naciones Unidas como Año Internacional de la Juventud.
En ese documento el Sumo Pontífice se dirige a sus amados jóvenes manifestando que: "En este contexto de la familia y la sociedad que es vuestra patria, se inserta
gradualmente un tema relacionado muy de cerca con la parábola de los talentos. En efecto, vosotros reconocéis progresivamente aquel "talento" o aquellos "talentos", que son propiedad de cada uno y cada una de vosotros, y comenzáis a serviros de ellos de modo creativo, comenzáis a multiplicarlos. Esto se realiza por medio del trabajo. El trabajo, que es característico del período de la juventud, constituye ante todo una preparación al trabajo de la edad madura y, por ello, está unido a la escuela. Sin embargo, en la relación existente entre la instrucción y el trabajo que caracteriza a la sociedad actual, emergen problemas gravísimos de orden práctico. Me refiero en particular al problema del desempleo y, más en general, a la falta de puestos de trabajo que acucia, de modos diversos, a las jóvenes generaciones del mundo entero. Este problema -lo sabéis bien- conlleva otras preguntas que desde los años de la escuela proyectan una sombra de inseguridad sobre vuestro futuro.
Vosotros os preguntáis: ¿Tiene la sociedad necesidad de mí? ¿podré encontrar un trabajo adecuado que me permita ser independiente, formarme una familia con unas condiciones dignas de vida y, ante todo, de tener mi propia casa? En una palabra: ¿es verdad que la sociedad espera mi aporte? La gravedad de estos interrogantes me apremia a recordar también en esta circunstancia a los gobernantes y a todos los responsables de la economía y del desarrollo de las naciones que el trabajo es un derecho del hombre y, por consiguiente, debe ser garantizado dedicando a ello los cuidados más asiduos y poniendo en el centro de la política económica la preocupación por crear unas posibilidades adecuadas de trabajo para todos y principalmente para los jóvenes, que con tanta frecuencia sufren hoy ante la plaga del desempleo. Todos estamos convencidos de que "el trabajo es un bien del hombre -es un bien de su humanidad- porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido se hace más hombre".
Y nuestro Papa Francisco ha manifestado su firme propósito de continuar en este sentido, expresando en relación a los jóvenes: "también yo me pongo en camino con vosotros, sobre las huellas del beato Juan Pablo II y Benedicto XVI".
En tal sentido, en el marco de la XXVIII Jornada Mundial de la Juventud, celebrada en Brasil en julio de 2013, expresó "Nuestra generación se mostrará a la altura de la promesa que hay en cada joven cuando sepa ofrecerle espacio y tutelar las condiciones materiales y espirituales para su pleno desarrollo", renovando de este modo su firme apoyo a las reivindicaciones de las generaciones más jóvenes. Por otro lado, en dicha oportunidad durante la reunión que mantuvo el Papa Francisco con los jóvenes argentinos sostuvo en relación a la exclusión de los jóvenes que: "el porcentaje que hay de jóvenes sin trabajo y sin empleo es muy alto y es una generación que no tiene la dignidad ganada por el trabajo...".
Por lo expuesto, solicito a los señores Diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA