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PROYECTO DE TP


Expediente 7055-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL DE UNIVERSIDADES ESTATALES.
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación del servicio comunitario estudiantil de Universidades costeadas con recursos estatales como acto de reciprocidad con la sociedad que la solventa.
Artículo 2° - Definición. El Servicio Comunitario Estudiantil se constituye como un espacio de aprendizaje que sustituye el aula por el trabajo de campo/ territorio, de carácter formativo, que permite a los estudiantes integrar sus conocimientos a la experiencia de la realidad social, es parte de la currícula con la cantidad de horas cátedras necesarias para el cumplimiento de los dos aspectos del servicio social: La formación y la retribución social.
Artículo 3°.- Finalidad. Constituir a la educación superior como un sistema de "aprendizaje-servicio", logrando la aplicación de los conocimientos adquiridos en la Universidad pública y gratuita, integrando a las instituciones de educación superior con la comunidad para contribuir a su desarrollo.
Artículo 4° .- Alcances. Esta ley alcanza a estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior de universidades nacionales.
Artículo 5°.- Del Servicio Comunitario. Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en la comunidad los estudiantes de educación superior de Universidades nacionales públicas que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar y desarrollo de la sociedad.
Artículo 6°.- Requisito para la Obtención del Título. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7°.- Duración del Servicio Comunitario. El Servicio comunitario adaptará su duración a los regímenes académicos que rija a cada institución universitaria.
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 9°.- Convenios. La autoridad de aplicación fomentará convenios y alianzas entre las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, ONGs, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.
Artículo 10.- Coordinación de políticas públicas. El Ministerio de Educación será el encargado de sistematizar las políticas públicas de implementación de la presente ley coordinando la enseñanza superior universitaria habilitando la participación de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.
Artículo 11.- Adhesión. Invítase a universidades provinciales, universidades privadas reconocidas por el Estado Nacional, las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional mediante la cartera ministerial competente reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 13.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchas veces se habla de dos conceptos diferentes al hablar de educación: De formación y de información. Al llegar al ultimo eslabón educativo y si pensamos en un proyecto común pensamos en personas formadas para volcar todos estos conocimientos en la comunidad en que vivimos, pues lo otro es simplemente individual y no trasciende si es que no se aplica en algún plano colectivo, de allí el aspecto vital que representan las universidades nacionales públicas y gratuitas, pues estas son sencillamente el cauce donde se termina de forjar la cultura de un pueblo.
La ley de Educación Superior de la Nación determina en sus primeros artículos que al Estado, le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
La matriz de pensamiento no es aquel personal atendiendo a un proyecto meramente rentable o económico para la acumulación del prestigio individual sino que debe ir más allá y se trata de la formación de personas para un fin común que no es otro que el bienestar general de tal modo que en el presente proyecto de ley se intenta esbozar este sentido de pertenencia, de colaboración y solidaridad mediante una contraprestación a modo de trabajo comunitario de aquellos estudiantes cuyas carreras son sustentadas por la misma sociedad en la que viven.
Creemos férreamente en que este proyecto colabora con la defensa del modelo de la universidad pública, estatal y gratuita, recuperando el papel transformador de la Universidad no ya como el claustro académico inaccesible sino como un sistema de "aprendizaje- servicio",logrando la aplicación de los conocimientos adquiridos en la Universidad pública y gratuita, integrando a las instituciones de educación superior con la comunidad para contribuir a su desarrollo.
Todo ello realizado con el debido respeto a la autonomía universitaria pues este concepto se encuentra inmerso en los principios, en la letra y en el espíritu de cada estatuto y marco normativo universitario al disponer el puente con la sociedad, la creación de vínculos con otros grupos de la comunidad, el contacto, la generación de instancias, canales de dialogo, la promoción de discusiones abiertas que fomentan la raíz esencial de lo que se entiende por la educación superior publica gratuita, laica de un pueblo.
Intentamos sencillamente dar un marco para que estos principios se traduzcan en una verdadera política universitaria estatal que se articule con las necesidades sociales de nuestro país pues esto constituye un ejercicio responsable de la autonomía que implica no olvidar que es la sociedad en su conjunto la que con un enorme esfuerzo financia, en especial a los que menos tienen, para que lleguen a estas aulas de la denominada "Educación Superior".
La Universidad no es un privilegio es un derecho que le corresponde a cada argentino y esta cultura de pensamiento es la que se intenta devolver a la comunidad.
Por último Señor Presidente sabemos que el mayor valor agregado es la capacidad intelectual de nuestros estudiantes pero el mismo debe estar conjugado con un sentimiento de pertenencia a una comunidad que sustentó su desarrollo. El conocimiento individual de cada estudiante debe volcarse al servicio de la sociedad, pensar de otro modo seria un retroceso.
Es por las razones expuestas y en el camino de optimizar la defensa de la Universidad Pública es que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA