PROYECTO DE TP
Expediente 7055-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL DE UNIVERSIDADES ESTATALES.
Fecha: 27/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° -
Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación
del servicio comunitario estudiantil de Universidades costeadas con
recursos estatales como acto de reciprocidad con la sociedad que la
solventa.
Artículo 2° -
Definición. El Servicio Comunitario Estudiantil se constituye como un
espacio de aprendizaje que sustituye el aula por el trabajo de campo/
territorio, de carácter formativo, que permite a los estudiantes integrar
sus conocimientos a la experiencia de la realidad social, es parte de la
currícula con la cantidad de horas cátedras necesarias para el
cumplimiento de los dos aspectos del servicio social: La formación y la
retribución social.
Artículo 3°.- Finalidad. Constituir a la educación superior
como un sistema de "aprendizaje-servicio", logrando la aplicación de
los conocimientos adquiridos en la Universidad pública y gratuita,
integrando a las instituciones de educación superior con la comunidad
para contribuir a su desarrollo.
Artículo 4° .-
Alcances. Esta ley alcanza a estudiantes del sistema de educación
pública del nivel superior de universidades nacionales.
Artículo 5°.- Del
Servicio Comunitario. Se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en la comunidad los estudiantes de
educación superior de Universidades nacionales públicas que cursen
estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos
durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar
y desarrollo de la sociedad.
Artículo 6°.-
Requisito para la Obtención del Título. El servicio comunitario es
un requisito para la obtención del título de educación superior, no
creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin
remuneración alguna.
Artículo 7°.-
Duración del Servicio Comunitario. El Servicio comunitario
adaptará su duración a los regímenes académicos que rija a cada
institución universitaria.
Artículo 8°.-
Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la
presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 9°.-
Convenios. La autoridad de aplicación fomentará convenios y alianzas
entre las instituciones de educación superior, las instituciones y
organizaciones del sector público, privado, ONGs, las comunidades
organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución
del servicio comunitario.
Artículo 10.-
Coordinación de políticas públicas. El Ministerio de Educación
será el encargado de sistematizar las políticas públicas de
implementación de la presente ley coordinando la enseñanza superior
universitaria habilitando la participación de las universidades
provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los
institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los
cuales integran el Sistema Universitario Nacional.
Artículo 11.-
Adhesión. Invítase a universidades provinciales, universidades
privadas reconocidas por el Estado Nacional, las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional mediante la cartera
ministerial competente reglamentará las disposiciones de la presente
ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 13.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchas veces se habla de dos
conceptos diferentes al hablar de educación: De formación y de información. Al
llegar al ultimo eslabón educativo y si pensamos en un proyecto común pensamos
en personas formadas para volcar todos estos conocimientos en la comunidad en
que vivimos, pues lo otro es simplemente individual y no trasciende si es que no se
aplica en algún plano colectivo, de allí el aspecto vital que representan las
universidades nacionales públicas y gratuitas, pues estas son sencillamente el
cauce donde se termina de forjar la cultura de un pueblo.
La ley de Educación Superior de la
Nación determina en sus primeros artículos que al Estado, le cabe responsabilidad
indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público,
reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos
aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad
requeridas.
La matriz de pensamiento no es aquel
personal atendiendo a un proyecto meramente rentable o económico para la
acumulación del prestigio individual sino que debe ir más allá y se trata de la
formación de personas para un fin común que no es otro que el bienestar general
de tal modo que en el presente proyecto de ley se intenta esbozar este sentido de
pertenencia, de colaboración y solidaridad mediante una contraprestación a modo
de trabajo comunitario de aquellos estudiantes cuyas carreras son sustentadas por
la misma sociedad en la que viven.
Creemos férreamente
en que este proyecto colabora con la defensa del modelo de la universidad pública,
estatal y gratuita, recuperando el papel transformador de la Universidad no ya
como el claustro académico inaccesible sino como un sistema de "aprendizaje-
servicio",logrando la aplicación de los conocimientos adquiridos en la Universidad
pública y gratuita, integrando a las instituciones de educación superior con la
comunidad para contribuir a su desarrollo.
Todo ello realizado con el debido
respeto a la autonomía universitaria pues este concepto se encuentra inmerso en
los principios, en la letra y en el espíritu de cada estatuto y marco normativo
universitario al disponer el puente con la sociedad, la creación de vínculos con
otros grupos de la comunidad, el contacto, la generación de instancias, canales de
dialogo, la promoción de discusiones abiertas que fomentan la raíz esencial de lo
que se entiende por la educación superior publica gratuita, laica de un pueblo.
Intentamos sencillamente dar un
marco para que estos principios se traduzcan en una verdadera política
universitaria estatal que se articule con las necesidades sociales de nuestro país
pues esto constituye un ejercicio responsable de la autonomía que implica no
olvidar que es la sociedad en su conjunto la que con un enorme esfuerzo financia,
en especial a los que menos tienen, para que lleguen a estas aulas de la
denominada "Educación Superior".
La Universidad no es un privilegio es
un derecho que le corresponde a cada argentino y esta cultura de pensamiento es
la que se intenta devolver a la comunidad.
Por último Señor Presidente sabemos
que el mayor valor agregado es la capacidad intelectual de nuestros estudiantes
pero el mismo debe estar conjugado con un sentimiento de pertenencia a una
comunidad que sustentó su desarrollo. El conocimiento individual de cada
estudiante debe volcarse al servicio de la sociedad, pensar de otro modo seria un
retroceso.
Es por las razones expuestas y en el
camino de optimizar la defensa de la Universidad Pública es que solicito a mis
pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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