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PROYECTO DE TP


Expediente 7054-D-2012
Sumario: PRIMERA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: SE DISPONE LA ACUÑACION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY ACUÑACION MONEDA CONMEMORATIVA A LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Artículo 1°: El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda conmemorativa de la primera constitución de la actual "Provincia de La Pampa", por entonces llamada "Provincia Eva Perón", sancionada el 29 de Enero de 1952.
Artículo 2°: En ambas caras, la moneda acuñada deberá tener inscriptas las siguientes leyendas:
• Anverso: ¨2012 - 60 AÑOS DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA"
• Reverso: "24 Enero de 1952 - PROVINCIA EVA PERÓN".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1884, este Congreso de la Nación, sancionó la ley Nº 1.532, por la cual, entre otras, se creó la Gobernación de La Pampa, y se estableció que las Gobernaciones que conformaban los territorios Nacionales, que alcanzaren más de 60.000 habitantes, tenían derecho a ser declaradas provincias argentinas.
A pesar de ya haber cumplido todos los requisitos para el año 1906, superando holgadamente la población requerida y generando ingresos económicos muy importantes, los reclamos de los pampeanos tuvieron que esperar muchísimos años para que su reclamo de justicia fuera escuchado.
Fue Eva Duarte de Perón quien, finalmente, tomó lo que era una necesidad histórica del Pueblo Pampeano y la transformó en un derecho. En el año 1951, bajo el Gobierno de Juan Domingo Perón, fue Eva Duarte de Perón quien, haciéndose eco del reclamo histórico de provincialización, remitió dos notas a este Congreso de la Nación, dirigidas al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores. En esas notas reclamaba la merecida provincialización, tanto de nuestra amada Provincia de La Pampa, como de la hermana Provincia del Chaco.
Su pedido, ante este Congreso de la Nación, se centraba en la importancia de conferirles la entidad de provincias a dichos territorios, para que las grandes poblaciones de esas jurisdicciones pudieran tener la posibilidad, al igual que el resto de las provincias, de ser representadas en este Congreso de la Nación, por legisladores electos por sus habitantes, que puedan hablar por cuenta de sus propios territorios y ciudadanos.
Estos representantes verán de cerca las necesidades de su pueblo. Hablarán por la propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben, con pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesiten. Los territorios enviarán al Congreso hombres humildes - tal vez mejor cuanto más humildes -, pero adentrados en la realidad de sus necesidades y de sus problemas aquerenciados en la tierra que aman, anhelosos del progreso de su terruño, que se suma a la grandeza de la Argentina justicialista del General Perón" (Carta al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 21 de Junio de 1951).
"Hay que reparar un olvido de años y años. Hace tiempo que han cumplido sobradamente con las condiciones que para su provincialización exige la ley 1532. Su población sobrepasa en mucho la exigida. Han templado su civismo en la escuela de sus municipios. Sus recursos son notables. Mientras La Pampa se ha recuperado heroicamente de tiempos difíciles, gracias al noble esfuerzo de sus hijos -esfuerzo en que la humilde mujer de nuestros territorios ha colaborado como un soldado más de la Argentina Justicialista -, el territorio de Chaco vuelca en el país sus riquezas magníficas, desde el algodón a sus maderas, y constituye un verdadero y laborioso hormiguero humano donde se exalta día a día la dignidad del trabajo, que es la más alta dignidad de los hombres y mujeres del pueblo" (Carta al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación el 27 de Junio de 1951).
Poco tiempo después llegaría el momento tan deseado por los pampeanos. La Ley 14.037, sancionada el 20 de Julio de 1951, transformó al territorio nacional de La Pampa en Provincia. El proyecto de Ley había sido enviado por el por entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón.
La Ley estipulaba la convocatoria a una Convención Constituyente por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Por decreto Nº 1286/52, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a la convención constituyente para la provincia de LA PAMPA.
Los Convencionales Constituyentes sancionaron el día 29 de enero de 1952, la primera constitución de la Provincia, determinándose que el nombre geo-político del territorio seria PROVINCIA EVA PERON, en honor y agradecimiento a su impulsora.
Luego llegaría el golpe militar del 16 de Septiembre de 1955 que derrocaría el Presidente Perón. La dictadura, por entonces conocida como "Revolución Libertadora", dictó la Proclama del 27 de abril de 1956 donde se declara vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, y se deroga la constitución de 1949. En el artículo 4 de la misma deja sin efecto las constituciones sancionadas para las provincias de La Pampa, Chaco y Misiones.
En diciembre de 1959, mediante Decreto Ley nº 2458/59, se convoca al electorado pampeano a fin de elegir Convencionales Constituyentes, Gobernador; Vice Gobernador y Diputados Provinciales. Finalmente, el 6 de Octubre de 1960 se sancionaría una nueva Constitución para la Provincia de La Pampa, la que con las modificaciones de 1994 sigue actualmente vigente.
Este año, entonces, se cumplieron 60 años de aquella primera Constitución Provincial que nombró a la Provincia con el nombre de quien logró transformar un reclamo histórico en un derecho: Eva Perón. Gracias a su impulso, al Proyecto de Ley del Presidente Perón, y al compromiso de los por entonces Senadores y Diputados de este Honorable Congreso de la Nación, la población de mi Provincia pudo acceder a este Congreso, eligiendo a través de su voto a sus propios representantes.
Después de muchos intentos de acallar la historia grande de nuestra Patria, creemos fundamental dejar inmortalizado en actos simbólicos como la acuñación de monedas hechos históricos de nuestra Nación. En este caso considero fundamental para la memoria e historia de mi Provincia recordar un evento tan importante como es la creación de la primera constitución de mi Provincia y a quien logró convertir el reclamo popular en una realidad efectiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a las Señoras y Señores Diputados que acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/07/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2322/2013 29/07/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/09/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LA SENADORA ALONSO 11/09/2013
Senado PASA A SENADO -