PROYECTO DE TP
Expediente 7053-D-2014
Sumario: COMITE DE EMERGENCIA AMBIENTAL (CEA): CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE
EMERGENCIA AMBIENTAL (CEA)
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, un Comité de Emergencia Ambiental (CEA).
Artículo 2.- Los objetivos del Comité
de Emergencia Ambiental (CEA) serán:
a) Coordinar en forma directa y
permanente con los Organismos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, las
actividades de prevención, mitigación de sus respectivas competencias ante
situaciones de Emergencia y Desastre.
b) Articular operativos conjuntos en caso
de Emergencia y/o Desastre que requieran la intervención federal.
c) Prevenir y mitigar los efectos negativos
de los desastres naturales y antrópicos, dirigiendo y ejecutando acciones que permitan
dar una respuesta integral y oportuna a las poblaciones afectadas por los
desastres.
d) Planificar y/o coordinar operativos y
acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se
disponga.
e) Establecer enlaces radioeléctricos con el
interior de país a través de las principales cabeceras regionales y con otros
organismos de emergencia (Bomberos, Policía Federal, Prefectura Nacional,
Gendarmería Nacional, SAME, etc.)
f) Coordinar el desarrollo y administrar el
sistema nacional de información y alerta, sistema de coordinación logística, sistema de
comunicación, definiendo en cada caso su modalidad de funcionamiento.
g) Promover la preparación de recursos
humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
h) Disponer y supervisar la realización de
ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de
los recursos.
i) Colaborar en la preparación y
capacitación de las instancias provinciales y locales, así como dirigir las acciones de la
Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
j) Coordinar el desarrollo del programa de
fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos
potenciales de origen natural o antrópico.
Artículo 3.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con las partidas que al efecto
deberán incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública del
siguiente ejercicio, con imputación a las partidas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, según corresponda.
Artículo 4.- La Jefatura de Gabinete de
Ministros, dentro de las funciones de su competencia, activará los mecanismos
necesarios para la puesta en funcionamiento del Comité creado mediante la presente
Ley.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
VISTO el artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas constituyen las
bases de la Política Ambiental Nacional.
Que las características geográficas,
meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de
desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que ciudades y
vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y
tecnológico.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable resulta el ámbito conveniente para coordinar la programación y ejecución
de estas acciones de gobierno ante emergencias ambientales y/o desastres de origen
natural, antrópico y tecnológico.
Que la mejor administración de los
recursos del Estado Nacional requiere, con mayor énfasis frente a una situación de
emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos
para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las
diversas situaciones, proponer soluciones, evaluarlas y ejecutar la que resulte más
conveniente, desde áreas definidas competentes en mitigación, respuesta y
recuperación.
Que por ello es necesario, además, instalar
mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública
Nacional que tengan alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la
asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que, a los efectos señalados, es
indispensable establecer un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin
que ello implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de
novedosas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las
capacidades existentes en todo el Estado Nacional.
Por los motivos expuestos, solicito a los
Señores Legisladores acompañen la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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Comisión |
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