PROYECTO DE TP
Expediente 7053-D-2008
Sumario: CREACION DE UN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION Y DE REHABILITACION DE MENORES EN RIESGO DENOMINADO "CIUDAD EDUCATIVA Y DE REHABILITACION DE MENORES EN RIESGO" DESTINADO A JOVENES SIN RECURSOS Y QUE PADEZCAN ALGUNA ADICCION: FUNCIONAMIENTO, PERSONAL.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Educación y de
Rehabilitación de Menores en Riesgo
Artículo 1: Impleméntese el Programa Nacional
de Educación y de Rehabilitación de Menores en Riesgo.
Artículo 2: El Programa Nacional tendrá asiento
en la Provincia que se designe. Se denominara "Ciudad Educativa y de Rehabilitación de
Menores en Riesgo".
Artículo 3: El Programa estará integrado de la
siguiente manera:
a) Destinado a los jóvenes sin recursos de todo el
País y;
b) Destinado a atender a jóvenes sin recursos que
se encuentren en riesgo y / o menores que sea necesaria su rehabilitación por alguna
adicción.
Artículo 4: Disponerse la creación de una
"Ciudad Educativa" y planifíquese su diseño y construcción la que deberá contener:
a) Un plan de viviendas para las personas que
presten servicios en la mencionada ciudad.
b) Un diseño de edificio destinado al cumplimiento
de la Seguridad Publica, Policía de la Provincia de que se trate.
c) Un diseño de edificio destinado a Juzgado de
Menores, Registro Civil y Oficina de Correo.
d) Un diseño de edificio donde se puedan
desarrollar actividades comerciales como mercados, panaderías, farmacia, etc.
e) Un edificio destinado a desarrollar las actividades
educativas de enseñanza y rehabilitación de menores, el que deberá contar con aulas
suficientes para alojar cinco mil alumnos, asignándole lugar especial a aquellos que necesiten
rehabilitación. El edificio deberá contener aulas afectadas a la educación, cocina, comedor para
los estudiantes, dormitorios para cada uno de ellos con las comodidades necesarias.
f) La construcción de un Hospital Público para la
atención de la salud de las personas y estudiantes que vivan en la Ciudad.
Artículo 5: La Ciudad Educativa estará bajo la
órbita del Ministerio de Educación de la Nación, quien implementará los programas de estudios
y concretará la implementación de los programas de rehabilitación.
Artículo 6: El Ministerio de Educación de la
Nación podrá firmar convenios con la Provincia donde se encuentre implementado el Programa.
Ésta podrá realizar todo aporte que el Ministerio de Educación y la Provincia estimen
corresponder.
Artículo 7: Participación de las Provincias.
Cada Provincia podrá sumarse al Proyecto
haciéndose cargo de un número determinado de plazas en el establecimiento educativo a
construir. El número mayor de plazas que pueda construirse a cargo de cada Provincia será a
partir de la plaza numero 5001.
Artículo 8: La participación de las Provincias
será previo convenio a suscribir con el Ministerio de Educación. En su caso las Provincias
indicarán la cantidad de plazas que deseen tomar y el Ministerio de Educación dispondrá el
costo para que la Provincia abone conforme al artículo 7° del presente.
Artículo 9: Cada Provincia que haya firmado
convenio y adquirido una determinada cantidad de plazas en el establecimiento tendrá derecho
a ocuparlas por estudiantes que derive el gobierno de esa Provincia.
Artículo 10: El Ministerio de Educación
implementará los programas de estudios como así también los programas referentes al
sustento del establecimiento. Entre estas últimos deberán desarrollar las siguientes:
a) La construcción y realización de una huerta.
b) La Implementación de un criadero de aves.
c) La implementación de talleres de oficios y
mantenimiento.
d) La implementación de un vivero.
e) La implementación de una panadería para
sustento del establecimiento y venta al publica de panificados.
Artículo 11: El emprendimiento educativo tendrá
dos directores:
a) Uno afectado a todo lo que sea relacionado con
el mantenimiento de las instalaciones, talleres, viveros, compras, criaderos, y todas aquellas
actividades relacionadas con la subsistencia del mismo y los servicios necesarios para su
funcionamiento.
b) El otro Director estará afectado a toda la
implementación de los programas de estudio.
Artículo 12: Los directores y personal afectados
al Programa serán designados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 13: El Programa comprenderá la
atención psicológica para los menores en riesgo, la que será desarrollada dentro de las
instalaciones del establecimiento y / o del Hospital según lo prescriban las autoridades
correspondientes.
Artículo 14: La radicación del establecimiento
educativo deberá ser ubicada en un predio que sea suficiente para la construcción del total de
edificios necesarios para el desarrollo del Programa.
Artículo 15: El espíritu del Programa será
implementar una solución para los menores sin recursos con necesidad de recurrir al
establecimiento educativo y para los menores en riesgo. Su implementación deberá tener en
cuenta que su radicación deberá ser en comunidades pequeñas donde se pueda formular el
desarrollo del Programa sin causar perjuicios a la población, siendo las capacidades edilicias y
sanitarias autosuficientes.
Artículo 16: De acuerdo a su capacidad
poblacional, como así también a la cantidad de menores en riesgo y carenciados, tendrán
prioridad para la radicación del presente establecimiento la Provincia de Buenos Aires, quien
podrá aceptar esta posibilidad mediante la adjudicación de las tierras para el desarrollo del
Programa. En ningún caso la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar la implementación del
presente programa en el Conurbano Bonaerense.
Articulo 17: De la implementación:
a) Promulgada la presente ley el Ministerio de
Educación, convocará dentro de los 30 días y por un plazo de 40 días corridos a todas las
Provincias que deseen participar del Programa. Por medio del convenio respectivo se
dispondrá la participación de cada Provincia y el cargo por el costo de dicha participación, la
que se determinará por él número de plazas que pretenda cada uno de los estados
provinciales.
b) Las Provincias que participen sólo deberán
soportar los costos de las plazas que se reserven para sí, y en ningún caso soportarán costos
de edificios de otros servicios que no correspondan a los educativos.
c) En el plazo de 30 días la Provincia de Buenos
Aires deberá aceptar la prioridad para el establecimiento del presente proyecto y en su caso
deberá comunicar al Ministerio de Educación, la aceptación de la prioridad y en él termino de
60 días deberá indicar el lugar donde será desarrollado y la cantidad de hectáreas que serán
afectadas al Programa, las que no podrán ser de una superficie inferior a las 300 hectáreas
para el desarrollo de todos los proyectos educativos y de producción. Entregando en dicho
plazo el dominio de las tierras para la implementación del Programa.
d) El Ministerio de Educación deberá diagramar el
Proyecto Educativo y disponer la cantidad de personal afectado al mismo, ya sean médicos,
psiquiatras, psicólogos, docentes -entre otros- como así mismo indicar la cantidad de viviendas
que deberá contener el Proyecto en forma aproximada para adjudicar a cada docente y / o
persona afectada al mismo.
e) Sobre la base de lo expuesto en la presente Ley,
en él termino de 60 días el Ministerio de Salud de la Nación deberá armar el proyecto para la
instalación del Hospital Público que integre el presente, con capacidad edilicia para atender la
salud de las personas afectadas al Proyecto, como así también la rehabilitación psicofísica de
los menores con adicciones en tratamiento y remitir al Ministerio de Obras Pública el Proyecto
para que éste convoque a Licitación.
f) Una vez formalizado los convenios respectivos,
en forma conjunta el Ministerio de Educación entregará al Ministerio de Obras Públicas los
convenios suscriptos y una nomina del personal afectado al Proyecto con indicación de la
cantidad de viviendas aproximadas para su adjudicación a las personas afectadas y sobre la
base de ello el Ministerio deberá convocar a Licitación Pública para la construcción de todo el
emprendimiento educativo y los edificios que correspondan para el desempeño del mismo,
como así también las viviendas comprendidas en el proyecto y las oficinas que por esta ley se
disponga. El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo el diseño y construcción del
proyecto dentro del predio que se asigne.
e) El ministerio de Obras Publicas deberá
confeccionar los proyectos teniendo en cuenta las siguientes indicaciones a saber:
1.-Los dormitorios para los jóvenes estudiantes
deberán ser para tres personas como máximo.
2.-En ningún caso podrá ser admitido en el
emprendimiento educativo "duchas publicas". Cada habitación deberá contener un baño con las
instalaciones adecuadas para toda las necesidades de los estudiantes.
3.-Las habitaciones deberán contener placares
embutidos en la pared con capacidad para tres estudiantes.
4.-En cada habitación deberán contener televisión
con horarios de esparcimiento. Y asimismo deberá contener un timbre con el que se pueda
tener acceso al personal de seguridad del piso que se trate.
5.-Tendrán pabellones como sala de estudios,
donde contarán con material educativo y biblioteca.
6.-Deberán contar con un espacio para la Internet,
con la cantidad de maquinas suficientes para todo el alumnado.
7.-Todo el edificio podrá tener Internet inalámbrica
para quienes quieran tener sus computadoras personales.
8.-Cada piso del edificio deberá contar con una
oficina de seguridad y todas las habitaciones deberán estar comunicadas mediante un timbre o
accesorio similar a la oficina de seguridad existente.
9.-Todos los pasillos del edificio donde se
encuentren las habitaciones en donde duerman los menores deberán contener cámaras
filmadoras conectadas a las oficinas de seguridad, con el objeto de mantener el orden y la
seguridad en cada piso.
10.- Deberán contar con sala de esparcimiento y
cine con capacidad para todos los estudiantes, quienes podrán acceder por turnos rotativos
conforme el programa que lo disponga.
Articulo 18: Del funcionamiento:
Una vez realizadas las obras de infraestructura
serán estas entregadas al Ministerio de Educación quien deberá:
1.- En el término de 30 días entregar a la Provincia
de que se trate los edificios para el desarrollo de la función pública.
2.-Requerir al Ministerio de Salud de la Nación que
en el termino de 30 días contrate el personal idóneo para desarrollar las tareas de atención de
la salud, a desempeñar funciones en el Hospital Público, como así también los profesionales
idóneos para la rehabilitación de los menores en riesgo.
3.-Nombrar los docentes necesarios para el
desarrollo del Programa y ponerlos en funcionamiento.
4.-Nombrar los dos Directores previstos en el
artículo 11° de la presente ley.
5.-Nombrar el personal técnico, de maestranza,
servicios y todo aquel que sea necesario para el desarrollo del proyecto.
6.-Poner en funcionamiento las fábricas que se
establezcan en el presente Proyecto.
7.-Organizar todos los emprendimientos productivos
del proyecto.
8.- Disponer una capacidad de 1500 alumnos como
máximo para la rehabilitación de adicciones en el presente proyecto.
10.-Disponer el total de vacantes para aquellos
estudiantes con necesidades económicas y por debajo del índice de pobreza.-
11.-Reservar a las Provincias que hayan suscripto
convenio las plazas adquiridas.
Artículo 19: Nombrado todo el personal
necesario, se pondrá en funcionamiento el presente Proyecto y se recibirán los menores que
provengan conforme el siguiente detalle:
1.-Los que envíen las Provincias de acuerdo a las
plazas suscriptas.
2. -Los que sean ingresados por sus padres, tutores,
y o curadores, y que aleguen imposibilidad económica para el acceso al estudio.
3.-Los huérfanos que provengan por medio de
terceros, tutores y o Juzgados de Menores, siempre que no hayan cometido delitos.
4.-Los menores con adicciones y en situación de
riesgo, cuyo número no podrá ser superior a las 1500 personas, atento ser esta la capacidad
del proyecto.
Artículo 20: En ningún caso los Jueces de
Menores, podrán enviar al presente Programa personas que hayan cometido delitos y o que
requieran un tratamiento especial y / o que se las investigue por la posible comisión de un
delito, hasta tanto se determine su falta de responsabilidad penal. El presente Proyecto no
contempla rehabilitación para los menores autores penalmente responsables de delitos,
quienes deberán contar con un programa especial al efecto.
Artículo 21: En todos los casos los estudiantes
que ingresen al Proyecto podrán elegir qué tipo de talleres desean realizar, a los efectos del
aprendizaje de un oficio.
Artículo 22: En todos los casos los directivos
del establecimiento podrán disponer el ingreso en las fábricas del establecimiento de los
menores que a su criterio cuenten con la mejor capacidad para el aprendizaje del mismo. Todos
los talleres y fábricas estarán asistidos por personal idóneo y el principal objetivo será el de
enseñar la actividad a los menores.
Artículo 23: Todos los bienes, servicios y / o
producción que se realice en el emprendimiento serán puestos a disposición para el sustento
del Proyecto y el sobrante podrá ser comercializado de acuerdo a las normas que dicten en
conjunto los directivos del establecimiento.
Artículo 24: El Ministerio de Educación de la
Nación abrirá una cuenta bancaria a nombre del Programa, donde serán ingresados los fondos
que provengan de las ventas realizadas por el establecimiento y dichos fondos podrán ser
utilizados por el mismo bajo rendición de cuentas semestral.
Artículo 25: Del contralor:
Las rendiciones de cuentas deberán ser
presentadas obligatoriamente en: a) El Consejo Escolar de la Provincia de que se trate. B) el
Ministerio de Educación de la Nación c) El Concejo Deliberante de la Ciudad donde se
encuentre radicado el emprendimiento educativo.
Artículo 26: El Ministerio de Educación de la
Nación deberá firmar convenios con el Consejo Escolar de la ciudad donde se encuentre el
emprendimiento, y el Concejo Deliberante de la ciudad de que se trate, con el fin de que estos
presten colaboración con el contralor de la gestión y administración del programa y de sus
recursos provenientes de los ingresos por productos fabricados. En su caso ambos órganos
quedaran por medio del convenio facultados a ejercer el contralor emitiendo el dictamen que
corresponda.
Artículo 27: Los directivos del establecimiento
en forma conjunta deberán efectuar el informe y en el caso quien tenga a cargo la
administración de los recursos, deberá acompañar copias y justificar con los comprobantes
cada uno de los egresos y los ingresos respectivos. Para el caso de que el Concejo Deliberante
y el Consejo Escolar no aprueben la rendición de cuentas formuladas, el director responsable
será suspendido sin goce de sueldo en su cargo dentro de los 30 días de notificado y se labrara
la causa penal correspondiente.
Artículo 28: Para el caso de que conforme
sentencia judicial se encontrare al directivo inocente, el Programa deberá levantar la
suspensión sin goce de sueldo dispuesta y reincorporar el mismo a su puesto de trabajo,
abonándole en ese momento los salarios devengados.
Artículo 29: El Proyecto además de los
programas de educación deberán contener talleres de enseñanza de oficios, fabricación de
panificados, fabricación de ropas de costura y de sabanas, toallas entre otros, fabricación de
guardapolvos escolares, vivero y huerta para el abastecimiento del programa y en su caso
venta al público.
Artículo 30: Del Personal Afectado:
El personal afectado se encontrara a cargo de los
siguientes ministerios:
a) Médicos, enfermeros y médicos con
especialidades afectadas al Proyecto serán a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Personal de maestranza y servicios,
administrativos abocados a cumplir servicios en el hospital publico y o tareas de servicios de
salud, serán a cargo del Ministerio de Salud.
c) Sueldos de preceptores, maestros, docentes, y
todo personal afectado a la tarea de enseñanza, a cargo del Ministerio de Educación de la
Nación.
d) Sueldos de personal de Maestranza, servicios y
Seguridad a cargo del Ministerio de Educación
e) Todos los salarios que provengan para la
atención de los estudiantes con excepción de los correspondientes a la salud, serán abonados
por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 31: El Poder Ejecutivo Nacional
dispondrá una partida presupuestaria adicional para llevar a cabo el presente
emprendimiento.
Artículo 32: El Ministerio de Educación de la
Nación podrá firmar convenios con la Provincia donde se encuentre radicado el emprendimiento
y esta en colaboración podrá tomar a su cargo el pago de salarios de los docentes y / o
personal que incorpore al Programa.
Artículo 33: Los directivos del establecimiento
podrán firmar convenios de suministro con las Municipalidades a los efectos de colocar su
producción y tener ingresos para las necesidades de los emprendimientos.
Entre los convenios admitidos se pueden destacar
los siguientes:
A) Celebrar convenio con las Municipalidades
para la provisión de árboles para los Municipios que lo requieran, las que serán producidas por
el vivero del emprendimiento.
B) Celebrar convenios de provisión de
panificados, para comedores escolares y o de actividades publicas, los que provendrán de la
fabricación de panificados del establecimiento
C) Celebrar convenios de suministro de
hospitales públicos y o privados, en cuanto a sabanas, manteles, toallas, etc. que se fabriquen
en el emprendimiento.
D) Celebrar convenios de provisión de
aquellos productos que el emprendiendo posea para la comercialización.
Artículo 34: El Ministerio de Educación dictará
el reglamento de la Ciudad Educativa y de los emprendimientos productivos, como así también
su funcionamiento y contralor de los ingresos y egresos por ventas de las actividades
productivas que se realicen, respetando los parámetros indicados en la presente.
Artículo 35: Establécese que la educación
primaria de los menores es obligatoria, por lo tanto en caso de que las autoridades provinciales,
municipales detecten menores en edad escolar sin recursos deberán comunicarlo al director del
establecimiento quien deberá arbitrar los medios necesarios para que ese menor ingrese al
establecimiento, siempre que las vacantes lo permitan.
Artículo 36: El Ministerio de Educación
proveerá de todos los elementos indispensables para la educación, vestimenta de los menores
comprendidos dentro del establecimiento como si también su alimentación y salud, la que será
entregada en el emprendimiento.
Artículo 37: El emprendimiento educativo
podrá tener una Comisión de Fomento de la Educación y Procuración de Recursos, la que
funcionará integrada por los vecinos que se aboquen a la cooperación del proyecto, pudiendo
formarse como asociación sin fines de lucros con el objetivo de cooperar con el
emprendimiento. Esta Asociación podrá realizar eventos de recaudación, gestionar todos
aquellos actos que generen un beneficio al emprendimiento y a los estudiantes, debiendo
trabajar en conjunto con la dirección del establecimiento.
Articulo 38:De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De educación hablamos todos los
días. Diagnosticamos que ese es nuestro problema. Hace años que hemos reconocido cuál es
el problema de los argentinos pero, vaya casualidad, que también años hacen que el problema
espera de nosotros una solución y no la arrimamos.
El problema de educación es
simple. Al colegio van y se educan los hijos de los barrios, los hijos de los incluidos; pero no se
educan los hijos de los marginados.
Tal vez, ellos quieren pero no pueden ingresar
porque no tienen papel, no tienen lápices o simplemente porque no tienen qué ponerse.
¿Cuántos son?. Sabemos todos los que hacemos política que los hijos de los marginados, de
los que han quedado fuera del sistema, el Estado mismo no le hace un lugar. En los colegios
del Estado están los incluidos y no los marginados. Los marginados están -diría- excluidos por
el mismo Estado y ése es el problema. Hay que educar y el Estado se tiene que hacer cargo y
tiene que cumplir su mandato constitucional.
Transferir y transferir el problema
como se ha hecho con la educación no es la solución. Se transfirió una parte de los educandos,
pero el Estado no puede regalar la educación de los marginados y allí debe estar y educar,
porque ésa es su obligación primera.
Entonces, basta de hablar como
expertos y cobardes. Ya es hora de poner los pies en la acción. Acción que no debe quedar en
titulados; acción que debe ir a la casa de los marginados y los debe llevar a la educación. Sí
Señor y todo gratis, porque esa es nuestra obligación como estado Nacional.-
El presente proyecto contempla la
creación de una ciudad. Una ciudad donde ingresen todos lo que andan perdidos por las calles
con las ropas harapientas y llenos de barro esperando una respuesta de este Estado egoísta y
detractor.
Estado que los convierte en ciudadanos y se
procura en darles un documento de identidad para votar; Estado aquel representado por
hombres que no lo dejan pensar.
Esta ciudad Sres. Diputados, es la
que necesitan los pobres y los niños que miran a sus padres y miran dónde viven y se deben
pensar: ¡Pobre de mi existencia!. El Estado les debe mostrar la puerta de su poder. Mostrarles y
capacitarlos de una manera diferente, para que aprenda, para que se forme y para que piense
que puede superar su condición.
Esta Ciudad, tiene todo lo que un
niño marginado necesita para cambiar su óptica o visión de la vida misma. En ella habrá lápices
y lapiceras, cuadernos para pintar, un "profe" que les enseñe y un ambiente que los contenga.
Allí ese Estado deberá ser el que imponga su voluntad y su espíritu e inicie el cambio de los
que tienen un destino perdido. La Sociedad los margina por ser los hijos de los marginados y el
Estado los abandona, por que es intolerante en su inoperancia.
Así Sres. Diputados ¿a dónde iremos? . Hoy
nosotros. Mañana otros. Tal vez pasaran años. Y... ¿qué hacemos? ¿Seguirán los niños en las
calles, allí tirados?. Sostengo que mientras nosotros no hagamos lo que debamos la Educación
seguirá siendo "el problema".
No hubo todavía, un ciudadano que nos
haya demandado por negligentes, pero la prueba es evidente de que culpables somos los
gobernantes del flagelo que nos aqueja, mas cuando sabemos de dónde viene. Y si tenemos
ese "problema" somos excelentes diagnosticadores pero pésimos ejecutores. Perdemos tiempo
y horas hablando de obras faraónicas que después no se hacen, mientras los chicos de nuestra
Patria se pierden en las calles, juntan basura y comen lo que encuentran y al frente estamos
nosotros los que no solucionamos sus problemas.
Qué orgullo sería en nuestro País tener
una Ciudad Educativa, exclusiva para niños en riesgo y carenciados. Qué País más soberano
sería éste, educando y sacando de la calle salvaje a los más carenciados.
El paco, las drogas y todo lo que allí circula, dejaría
de circular de la forma que lo hace, si mostramos a esos jóvenes un estado eficiente y diferente
que les quiera enseñar. Enseñar en Libertad, no como carcelero.
Enseñarle que tiene una posibilidad, que puede
salir y que puede superarse. Darle lo que necesita, desde el papel hasta las zapatillas porque él
esta en riesgo y el Estado debe estar.
Qué lindo sería sin egoísmos políticos
organizar esta Ciudad. Tal vez, Irigoyen, Perón y Evita bajarían a mirar. No es un
emprendimiento faraónico, es un emprendimiento que la Nación necesita encarar. Miles y miles
de chicos podrían estudiar, fabricar, trabajar y andar entre las flores de su propio vivero, allí en
su escuela la que el Estado les puede dar.
Sres. Diputados: considero que el
Proyecto debe realizarse y hacerse de una vez. Esta Ciudad Educativa para los carenciados,
para los marginados, todos ellos allí tendrán un lugar y el Estado allí invertirá, y será tal vez la
inversión mejor hecha porque es el futuro de nuestra juventud la que allí se encenderá.
Espero contar con un pensamiento
liberador y superador de todas las expectativas y superador del "no se puede", el "Estado gasto
más y mal, y se pudo" y gasta a veces en contrataciones y honorarios y consultoras más de lo
que este proyecto puede costar. No dejemos a nuestros jóvenes en las calles entre el paco y el
hambre, seamos responsables y empecemos a ayudar.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |