PROYECTO DE TP
Expediente 7052-D-2012
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723: MODIFICACION DEL ARTICULO 36, SOBRE AUTORIZACION OTORGADA POR SUS AUTORES PARA LA REPRODUCCION DE SUS OBRAS.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 36
de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 36.- Los autores de obras
literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho
exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la
ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier
medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta
del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo
56:
1.- La representación, la ejecución y la
recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos
públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el
cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio; o por
bibliotecas, archivos y museos, dentro de sus programas o actividades de
extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar
donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea
gratuita;
2.- la ejecución o interpretación de
piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de
las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales
pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ó de las Municipalidades, siempre que la concurrencia
de público a los mismos sea gratuita ó si se cobrare suma alguna, ésta no fuera
superior a lo establecido por la reglamentación;
3.- la ejecución, interpretación,
reproducción o retransmisión de piezas musicales en las reuniones o fiestas
sociales, realizadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, siempre que la
concurrencia del público a la misma fuera gratuita ó si se cobrare suma alguna
ésta no fuera superior a lo establecido por la reglamentación;
4.- la ejecución o interpretación de
piezas musicales, su reproducción o retransmisión en fiestas sociales realizadas
en casa de familia, excepto que la ejecución o interpretación sea proyectada o
propalada al exterior por cualquier medio;
3.- Se exime del pago de derechos de
autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas
especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre
que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las
obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por
cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las
entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras
protegidas.
No se aplicará la exención a la
reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en
sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y
que se hallen comercialmente disponibles.
A los fines de este artículo se
considera que:
- Discapacidades perceptivas significa:
discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o
neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos
en forma convencional.
- Encriptadas significa: cifradas, de
modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de
acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de
la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación
normal de las obras.
- Entidad autorizada significa: un
organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya
misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades
perceptivas.
- Obras científicas significa: tratados,
textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material
relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía,
cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y
todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar
conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que
no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille,
textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados
exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento
tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales;
por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o
memorias USB.
Las obras reproducidas y distribuidas
en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la
fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual
pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de
estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172
del Código Penal."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad
establecer exenciones a los derechos de autor y de los intérpretes establecidos
por la ley de propiedad intelectual 11.723, a través de la reforma de su artículo 36,
en los supuestos de ejecución, interpretación, reproducción y retransmisión de
piezas musicales en reuniones o fiestas sociales, realizadas por asociaciones
civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el bien común y que no evidencien
un aprovechamiento económico.
Además, se incorpora en la redacción
propuesta la exención a las fiestas sociales dentro del ámbito familiar y se incluye
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la enumeración de las Instituciones
Públicas, cuyos organismos musicales están exentos, para actualizar la presente
ley, anterior a la reforma constitucional de 1994.
Ha motivado la presente iniciativa, el
incesante reclamo de ciudadanos, que agrupados en asociaciones constituidas
para el bien común, ven menguados sus ingentes esfuerzos, cada vez que
intentan realizar actividades sociales o culturales, para proveerse de recursos que
vuelcan con creces a la sociedad.
Mas evidente aún, es el caso de las
pequeñas comunidades del interior de nuestro país, la más de las veces
abandonadas a su propio destino, que no gozan de los beneficios de las grandes
ciudades, ni de la atención de gobiernos, que las desdeñan por su insignificante
influencia electoral.
Sin embargo es allí, en la adversidad,
donde aflora el verdadero ser argentino, pleno de solidaridad, siempre presto a
colaborar y a tender una mano a quienes más lo necesitan; supliendo los recursos
de un Estado ausente, mediante colectas o eventos sociales, generalmente
amenizados con música. Lamentablemente, el pago de aranceles que representan
el 20 % de los ingresos brutos, desalienta a quienes ven esfumarse los magros
recursos obtenidos, y atenta en contra de la realización de estos eventos.
También pretendemos, con la
modificación propuesta, enmendar la omisión del legislador y, resguardar la
importante actividad social y cultural que desarrollan miles de instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro, que difunden gratuitamente obras literarias,
dramáticas, dramático musicales y musicales; pero que deben afrontar el pago de
abusivos aranceles.
Finalmente, un párrafo aparte merece,
la expresa inclusión en las exenciones de la ley, a las fiestas sociales realizadas
en casa de familia. La confusa redacción del artículo 33, del Decreto 41.233/34,
reglamentario del artículo 36 la ley de propiedad intelectual, ha dado lugar a
interpretaciones arbitrarias y abusivas, que permitieron en ocasiones cobrar
aranceles en fiestas de aniversarios, cumpleaños o casamientos, realizados en
humildes casas de familia.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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