PROYECTO DE TP
Expediente 7051-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo nacional reglamente la ley 25.929 de DERECHOS DE
PADRES E HIJOS DURANTE EL NACIMIENTO - PARTO RESPETADO, la cual
dispone que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de
medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio. La ley establece fundamentalmente derechos y prestaciones a los que
debe acceder la mujer durante el embarazo, el parto y el postparto y los derechos
del recién nacido y del padre.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este mes de septiembre de 2014 se
cumplen diez años desde que fuera sancionada en el año 2004 la ley 25.929 por
la cual se dispone que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las
entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente a toda mujer, en
relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, el acceso a
los siguientes derechos:
A ser informada sobre las distintas
intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de
manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
A ser tratada con respeto, y de
modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el
proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
A ser considerada, en su situación
respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite
su participación como protagonista de su propio parto.
Al parto natural, respetuoso de los
tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de
la persona por nacer.
A ser informada sobre la evolución
de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de
las diferentes actuaciones de los profesionales.
A no ser sometida a ningún examen
o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento
manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A estar acompañada por una
persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y
postparto.
A tener a su lado a su hijo o hija
durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién
nacido no requiera de cuidados especiales.
A ser informada, desde el
embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para
amamantar.
A recibir asesoramiento e
información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
A ser informada específicamente
sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña
y ella misma
Asimismo por el art 3º - Toda persona
recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma
respetuosa y digna.
b) A su inequívoca
identificación.
c) A no ser sometida a ningún
examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo
consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo
protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su
madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en
consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban
adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y
desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Por último el artículo 4° de la ley
establece que: "El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de
riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información
comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso
o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su
hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su
atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento
manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera
someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el
Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia
materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en
su salud.
e) A recibir asesoramiento e
información sobre los cuidados especiales del niño o niña."
La propia letra de la ley evidencia la
importancia de que el Poder Ejecutivo nacional proceda a su reglamentación, a fin
de que los derechos incorporados en la norma puedan ser exigidos por los sujetos
amparados, a aquellos que tienen la obligación de brindar las prestaciones
correspondientes.
La ley 25.929 le permite a la mujer ser
protagonista de su propio parto, ser tratada con respeto y no ser violentada. Es
muy común que a la mujer embarazada y a la que va a tener su bebé se le
impongan prácticas, posiciones, medicación para apurar el parto, entre otros
procedimientos, que no son prácticas respetuosas de los tiempos biológicos ni de
los deseos de la mujer que va a dar a luz.
El embarazo y el parto tienen un
tiempo fisiológico en cada mujer, la ley que nos ocupa reconoce el derecho de que
esos tiempos sean respetados- siempre que no corra peligro la vida o la salud de
los involucrados-, juntamente con otros derechos como el de estar acompañada
sin que esto genere un costo extra. En definitiva esta ley, que fue sancionada ya
en el año 2004, establece "el parto humanitario" o "parto respetuoso" basado en la
concepción de que, un momento tan especial, no sólo para la mujer, sino también
para el recién nacido y su padre, no debe ser abordado únicamente desde el
punto de vista médico como si fuera una enfermedad. Se previene, de esta forma,
lo que se ha dado en llamar "violencia obstétrica".
Otro de los problemas que acarrea la
falta de reglamentación de la ley es que no se puede sancionar a los que la
infringen, dado que las sanciones no están establecidas.
La reglamentación deberá contener
entonces los protocolos para aplicar la ley y las sanciones en caso de
incumplimiento, el presupuesto específico para ser aplicada -especialmente en los
hospitales públicos- que es donde la mujer se ve más violentada a la hora del
parto. La reglamentación de todos los artículos, o de por lo menos algunos de
ellos, como hicieron en varias provincias, ayudaría a comenzar a cambiar el
paradigma médico por la atención respetuosa de la mujer durante el parto.
La República Argentina supera
ampliamente la tasa de cesáreas del 15% por país recomendada por la
Organización Mundial de la Salud, con una tasa del 35% y más en el sector
privado. Las cifras también indican el tratamiento de las parturientas con
medicalización innecesaria en la obstetricia, o desde el inicio del parto con goteos
excesivos residuales (como la oxitocina sintética), tactos realizados por diferentes
profesionales y rotura artificial de la bolsa.
La reglamentación debe tender a la
erradicación de estas imposiciones médicas no requeridas por las mujeres,
cuando de las mismas no dependa la salud de la madre o del hijo, pero también
debe establecer los postulados para la protección del recién nacido y velar por los
derechos del padre en el proceso de parto.
Por ello es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1971-D-15 |