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PROYECTO DE TP


Expediente 7051-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929, DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional reglamente la ley 25.929 de DERECHOS DE PADRES E HIJOS DURANTE EL NACIMIENTO - PARTO RESPETADO, la cual dispone que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio. La ley establece fundamentalmente derechos y prestaciones a los que debe acceder la mujer durante el embarazo, el parto y el postparto y los derechos del recién nacido y del padre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este mes de septiembre de 2014 se cumplen diez años desde que fuera sancionada en el año 2004 la ley 25.929 por la cual se dispone que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente a toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, el acceso a los siguientes derechos:
A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma
Asimismo por el art 3º - Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Por último el artículo 4° de la ley establece que: "El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña."
La propia letra de la ley evidencia la importancia de que el Poder Ejecutivo nacional proceda a su reglamentación, a fin de que los derechos incorporados en la norma puedan ser exigidos por los sujetos amparados, a aquellos que tienen la obligación de brindar las prestaciones correspondientes.
La ley 25.929 le permite a la mujer ser protagonista de su propio parto, ser tratada con respeto y no ser violentada. Es muy común que a la mujer embarazada y a la que va a tener su bebé se le impongan prácticas, posiciones, medicación para apurar el parto, entre otros procedimientos, que no son prácticas respetuosas de los tiempos biológicos ni de los deseos de la mujer que va a dar a luz.
El embarazo y el parto tienen un tiempo fisiológico en cada mujer, la ley que nos ocupa reconoce el derecho de que esos tiempos sean respetados- siempre que no corra peligro la vida o la salud de los involucrados-, juntamente con otros derechos como el de estar acompañada sin que esto genere un costo extra. En definitiva esta ley, que fue sancionada ya en el año 2004, establece "el parto humanitario" o "parto respetuoso" basado en la concepción de que, un momento tan especial, no sólo para la mujer, sino también para el recién nacido y su padre, no debe ser abordado únicamente desde el punto de vista médico como si fuera una enfermedad. Se previene, de esta forma, lo que se ha dado en llamar "violencia obstétrica".
Otro de los problemas que acarrea la falta de reglamentación de la ley es que no se puede sancionar a los que la infringen, dado que las sanciones no están establecidas.
La reglamentación deberá contener entonces los protocolos para aplicar la ley y las sanciones en caso de incumplimiento, el presupuesto específico para ser aplicada -especialmente en los hospitales públicos- que es donde la mujer se ve más violentada a la hora del parto. La reglamentación de todos los artículos, o de por lo menos algunos de ellos, como hicieron en varias provincias, ayudaría a comenzar a cambiar el paradigma médico por la atención respetuosa de la mujer durante el parto.
La República Argentina supera ampliamente la tasa de cesáreas del 15% por país recomendada por la Organización Mundial de la Salud, con una tasa del 35% y más en el sector privado. Las cifras también indican el tratamiento de las parturientas con medicalización innecesaria en la obstetricia, o desde el inicio del parto con goteos excesivos residuales (como la oxitocina sintética), tactos realizados por diferentes profesionales y rotura artificial de la bolsa.
La reglamentación debe tender a la erradicación de estas imposiciones médicas no requeridas por las mujeres, cuando de las mismas no dependa la salud de la madre o del hijo, pero también debe establecer los postulados para la protección del recién nacido y velar por los derechos del padre en el proceso de parto.
Por ello es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1971-D-15