PROYECTO DE TP
Expediente 7049-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO CONVALIDE, CON LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR, LAS ACCIONES TENDIENTES A DESARROLLAR EL DISEÑO DE VACUNAS PROFILACTICAS CONTRA LA LEISHMANIASIS CANINA.
Fecha: 16/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, convalide con los países
integrantes del MERCOSUR las acciones tendientes a desarrollar el diseño de
vacunas profilácticas contra la leishmaniasis canina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando los representantes de los
programas de control de leishmaniasis de los países del MERCOSUR y expertos
convocados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina
Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud; se reunieron
en Puerto Iguazú entre los días 17 al 19 de agosto de 2011, acordaron formular
una serie de pasos para la prevención y el control de las leishmaniasis basados
en las evidencias locales.
Teniendo en cuenta los
antecedentes y documentos que avalan las investigaciones para el tratamiento
sanitario y zooterápico correspondiente en base a las presentaciones realizadas
por todos los países y a la discusión planteada sobre evidencias disponibles y
recomendaciones actuales, las autoridades sanitarias acordaron:
a) recomendaciones
programáticas,
b) recomendaciones para priorizar
investigaciones y generar protocolos mínimos estandarizados de investigación,
ensayos multicéntricos según tamaño, tipo de muestra y necesidad de análisis,
y
c) conformar un foro de discusión
regional para América destinado a la actualización y socialización de las
evidencias publicadas por los países, promoviendo la integración y desarrollo de
conocimiento participativo (localizar expertos, comunidades de prácticas, etc.)
utilizando plataformas como la regional de acceso e innovación para la salud de
la OPS.
Si bien el objetivo de los
programas es reducir la morbimortalidad humana, se contempló la problemática
de los caninos como reservorio y transmisores de la enfermedad. En esa óptica
se concluyó que las intervenciones químicas espaciales con los insecticidas
autorizados por los países, contra vectores peridomiciliares-domiciliares no
interrumpen por si solas la transmisión de leishmaniasis, ni tienen efectividad
en el mediano o largo plazo. Consecuentemente, no se recomiendan estrategias
de control basadas en el uso exclusivo de insecticidas si no se asocia a un
control integrado basado en el manejo ambiental según escenario eco-
epidemiológico. El control químico contra vectores silvestres no es
aplicable.
El perro continúa siendo el
principal reservorio urbano de leishmaniasis visceral (LV), incluyendo animales
asintomáticos, oligosintomáticos y tratados. La presencia de vectores modula la
fuerza de transmisión canina, y tratamientos zooterápicos insuficientes
favorecen la propagación del vector a pesar de la posible remisión de los signos
clínicos
e interfieren con las acciones de
los programas de control.
Toda estrategia o intervención
fuera de las recomendaciones programáticas debe considerarse experimental, y
como tal tener un protocolo de investigación metodológicamente adecuado,
éticamente aceptable, y de conocimiento de la autoridad sanitaria local.
En caso de ensayarse drogas para
el tratamiento de LV canina, con drogas diferentes a las de uso humano, los
ensayos terapéuticos deben presentar como punto final de evaluación la
negativización de la capacidad infectante al vector mediante xenodiagnóstico u
otro marcador de infectividad equivalente validado, tasa de pérdida aceptable
durante el seguimiento, y seguimiento a largo plazo de carga parasitaria. Se
destaca la necesidad de discutir entre los grupos de expertos el estatus
taxonómico de vectores y competencia vectorial.
Para la aprobación de vacunas
profilácticas de la leishmaniasis visceral canina se recomienda el cumplimiento
de los requisitos del Manual de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE), y los definidos por la normativa de Brasil (protección, oferta parasitaria
para el vector, diagnóstico diferencial entre perro vacunado e infectado),
remarcando la necesidad de validación en relación con diferentes especies de
vectores, cepas de parásitos y escenarios de transmisión eco- epidemiológica
local con proyección regional, evaluando los costos directos e indirectos para su
implementación programática.
A mediados de 2011, el mercado
europeo de zooterápicos ofreció la primera vacuna contra la leishmania canina,
con efectividad sólo en animales libres de la enfermedad, comenzando ese
mismo año en Portugal. Meses más tarde, a comienzos de 2012, España que
presenta un avance sostenido de esta zoonosis adquirió la vacuna contra la
leishmaniasis, siguiendo Francia, Grecia e Italia. Dicho plan de lanzamiento
tuvo en cuenta la prevalencia geográfica de la enfermedad y el tiempo
necesario para poner en marcha la producción de la vacuna hasta su plena
capacidad. En los países del norte europeo donde existe un flujo de
veraneantes hacia las zonas endémicas, se realizó en una segunda etapa.
Señor Presidente, por considerar el
significativo riesgo sanitario que representa un can infectado con o sin
síntomas, sin minimizarlo, entendiendo que este conocimiento no sólo es un
derecho humano sino también un derecho de protección y cuidado hacia los
animales, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |