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PROYECTO DE TP


Expediente 7049-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO CONVALIDE, CON LOS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR, LAS ACCIONES TENDIENTES A DESARROLLAR EL DISEÑO DE VACUNAS PROFILACTICAS CONTRA LA LEISHMANIASIS CANINA.
Fecha: 16/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad correspondiente, convalide con los países integrantes del MERCOSUR las acciones tendientes a desarrollar el diseño de vacunas profilácticas contra la leishmaniasis canina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando los representantes de los programas de control de leishmaniasis de los países del MERCOSUR y expertos convocados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud; se reunieron en Puerto Iguazú entre los días 17 al 19 de agosto de 2011, acordaron formular una serie de pasos para la prevención y el control de las leishmaniasis basados en las evidencias locales.
Teniendo en cuenta los antecedentes y documentos que avalan las investigaciones para el tratamiento sanitario y zooterápico correspondiente en base a las presentaciones realizadas por todos los países y a la discusión planteada sobre evidencias disponibles y recomendaciones actuales, las autoridades sanitarias acordaron:
a) recomendaciones programáticas,
b) recomendaciones para priorizar investigaciones y generar protocolos mínimos estandarizados de investigación, ensayos multicéntricos según tamaño, tipo de muestra y necesidad de análisis, y
c) conformar un foro de discusión regional para América destinado a la actualización y socialización de las evidencias publicadas por los países, promoviendo la integración y desarrollo de conocimiento participativo (localizar expertos, comunidades de prácticas, etc.) utilizando plataformas como la regional de acceso e innovación para la salud de la OPS.
Si bien el objetivo de los programas es reducir la morbimortalidad humana, se contempló la problemática de los caninos como reservorio y transmisores de la enfermedad. En esa óptica se concluyó que las intervenciones químicas espaciales con los insecticidas autorizados por los países, contra vectores peridomiciliares-domiciliares no interrumpen por si solas la transmisión de leishmaniasis, ni tienen efectividad en el mediano o largo plazo. Consecuentemente, no se recomiendan estrategias de control basadas en el uso exclusivo de insecticidas si no se asocia a un control integrado basado en el manejo ambiental según escenario eco- epidemiológico. El control químico contra vectores silvestres no es aplicable.
El perro continúa siendo el principal reservorio urbano de leishmaniasis visceral (LV), incluyendo animales asintomáticos, oligosintomáticos y tratados. La presencia de vectores modula la fuerza de transmisión canina, y tratamientos zooterápicos insuficientes favorecen la propagación del vector a pesar de la posible remisión de los signos clínicos
e interfieren con las acciones de los programas de control.
Toda estrategia o intervención fuera de las recomendaciones programáticas debe considerarse experimental, y como tal tener un protocolo de investigación metodológicamente adecuado, éticamente aceptable, y de conocimiento de la autoridad sanitaria local.
En caso de ensayarse drogas para el tratamiento de LV canina, con drogas diferentes a las de uso humano, los ensayos terapéuticos deben presentar como punto final de evaluación la negativización de la capacidad infectante al vector mediante xenodiagnóstico u otro marcador de infectividad equivalente validado, tasa de pérdida aceptable durante el seguimiento, y seguimiento a largo plazo de carga parasitaria. Se destaca la necesidad de discutir entre los grupos de expertos el estatus taxonómico de vectores y competencia vectorial.
Para la aprobación de vacunas profilácticas de la leishmaniasis visceral canina se recomienda el cumplimiento de los requisitos del Manual de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y los definidos por la normativa de Brasil (protección, oferta parasitaria para el vector, diagnóstico diferencial entre perro vacunado e infectado), remarcando la necesidad de validación en relación con diferentes especies de vectores, cepas de parásitos y escenarios de transmisión eco- epidemiológica local con proyección regional, evaluando los costos directos e indirectos para su implementación programática.
A mediados de 2011, el mercado europeo de zooterápicos ofreció la primera vacuna contra la leishmania canina, con efectividad sólo en animales libres de la enfermedad, comenzando ese mismo año en Portugal. Meses más tarde, a comienzos de 2012, España que presenta un avance sostenido de esta zoonosis adquirió la vacuna contra la leishmaniasis, siguiendo Francia, Grecia e Italia. Dicho plan de lanzamiento tuvo en cuenta la prevalencia geográfica de la enfermedad y el tiempo necesario para poner en marcha la producción de la vacuna hasta su plena capacidad. En los países del norte europeo donde existe un flujo de veraneantes hacia las zonas endémicas, se realizó en una segunda etapa.
Señor Presidente, por considerar el significativo riesgo sanitario que representa un can infectado con o sin síntomas, sin minimizarlo, entendiendo que este conocimiento no sólo es un derecho humano sino también un derecho de protección y cuidado hacia los animales, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)