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PROYECTO DE TP


Expediente 7042-D-2010
Sumario: PERSONAL MILITAR - LEY 19101: MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE INCORPORACION DEL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.
Fecha: 24/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DE RETIRO Y PENSIONADOS CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGÓNICAS
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inc. 3 del art. 74, de la Ley 19.101 (Ley para el personal militar), modificado por la Ley 22.511, el texto que se transcribe a continuación:
"3. Incorpórase al haber correspondiente al personal militar en situación de retiro y sus pensionados, con residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un adicional equivalente al suplemento por zona que recibe el personal militar en actividad con igual jerarquía y destinado en la misma región en que residan los beneficiarios."
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Así como en 1972, la Ley 19.485, estableció una bonificación mensual del 20% del haber previsional para los jubilados y pensionados residentes en las provincias de Río Negro, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y que en la actualidad, dicha bonificación asciende al 40%, beneficiando a aproximadamente 269.000 jubilados y pensionados residentes en la Patagonia.
Es importante destacar la importancia de esta asignación particular, que se otorga a las personas mayores que dedicaron sus vidas al trabajo, y que a avanzada edad, permanecen habitando las zonas más rigurosas de nuestro territorio.
Teniendo en cuenta que el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y sus pensionados, que habitan las mismas regiones, no son alcanzados por dichos beneficios particulares, ni por otro equivalente, se observa una situación de inequidad.
Debemos recordar que el personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encuentra dentro de regímenes especiales de retiro y que a diferencia del sistema jubilatorio ordinario, continúa con sus aportes aun cuando el personal se encuentra en situación de retiro o como pensionados.
Por otra parte, el personal en actividad destinado a cumplir tareas en unidades ubicadas en las provincias antes mencionadas, es beneficiado con un suplemento particular, denominado suplemento por zona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57, inciso 3° de la Ley 19.101.
En tal sentido, debemos entender como correcto, que el personal militar retirado de sus funciones y sus pensionados, que residen en las mismas zonas que el personal en actividad, también debe recibir el suplemento particular por zona, como beneficio especial.
Siendo reducida la cantidad de personas que se encuentra en situación de retiro o como pensionado de las Fuerzas Armadas, que habitan tales regiones, excluidas del beneficio otorgado a los jubilados y de los suplementos por zona otorgados al personal en actividad, es que en razón de lo expuesto, considero debe extenderse la intención de los legisladores de favorecer a las personas mayores que habitan los territorios más inhóspitos de nuestra geografía, por lo que, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA