PROYECTO DE TP
Expediente 7042-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ABSTENERSE DE FIRMAR ACUERDOS CON EL "GRUPO MARSANS" PARA EL EQUIPAMIENTO DE "AEROLINEAS ARGENTINAS".
Fecha: 18/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que se
ajuste a lo establecido en la ley 26.466. En razón de esto, pedimos se abstenga de
efectuar acuerdo alguno con el Grupo Marsans para el supuesto equipamiento de
Aerolíneas Argentinas, hasta que el Congreso Nacional sea debidamente informado
y se expida en consecuencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La decisión de expropiar Aerolíneas
Argentinas está regulada por las definiciones que incorporan las leyes 26.466 y
26.412. Ambas a su vez, refieren en algunos aspectos a la Ley de Reforma del
Estado (Ley 23.696) y a la ley 21.499. Según esta normativa el Poder Ejecutivo
debía designar un organismo, con composición federal, para llevar a cabo los
derechos que la expropiación le confería sobre Aerolíneas Argentinas (artículo 2,
Ley 26.466). Asimismo, toda operación que implique modificaciones
presupuestarias debe ser informada a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las
Privatizaciones, la cual, por definición, debe informar a los cuerpos legislativos del
proceso que se lleva adelante. Además, explícitamente, el artículo tercero de la ley
de expropiación establece que a efectos del reequipamiento y mejoramiento de los
servicios del Transporte aerocomercial, el organismo designado para actuar en la
expropiación, en el plazo de 180 días, debe presentar a la Comisión de
Seguimiento un Plan General de Negocios estratégico de mediano y largo plazo.
Como si esto fuese poco, el artículo sexto obliga al Poder Ejecutivo a efectuar una
discriminación de los pasivos de las empresas, con el objeto de determinar
aquellos que corresponde asumir, y aquellos que están vinculados con el operativo
de vaciamiento perpetrado por Marsans en desmedro del pueblo argentino y a
favor de sus negocios. Más aún, el mismo artículo obliga al Estado argentino a
presentarse en todas las causas judiciales existentes contra el Grupo Marsans, y a
impulsar las acciones civiles y comerciales que correspondieran para recuperar el
patrimonio afectado en la gestión de los empresarios españoles. Frente a los
comentarios periodísticos y la propia información vertida por los funcionarios
gubernamentales respecto a la eventual decisión de que el Estado argentino se
haga cargo del 50% de un crédito que habría contraído el Grupo Marsans con la
firma Airbus, corresponde precisar lo siguiente:
- Dicho contrato implicaría
adecuaciones presupuestarias que, como se ha expuesto, deben ser evaluadas por
el Parlamento a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento.
- Dicho contrato implica una decisión
correspondiente al reequipamiento que, según se explicara, debió haberse
presentado en el marco de un Plan de Negocios ante la citada Comisión.
- En tanto se trata de una deuda,
dicho contrato debió haber sido evaluado en el marco de la discriminación de
pasivos que también debió haber sido informada y que debiera haber sido
acompañada de las presentaciones judiciales correspondientes.
- Todo lo expuesto debió haber sido
desarrollado por un órgano designado por el Ejecutivo que, según reza el artículo 3
de la ley 26.466, debiera garantizar una composición federal en su conducción.
- La Comisión Bicameral no ha
informado de nada a los cuerpos legislativos.
En términos estrictos hasta el
momento no se ha conformado ningún organismo de carácter federal, no se ha
presentado ningún Plan de Negocios, no existe ninguna información sobre la
discriminación de pasivos y, menos aún, presentaciones judiciales del Estado
argentino contra el vaciamiento perpetrado por el Grupo Marsans. Por todo lo
expuesto, queda claro que si el gobierno nacional cerrara algún acuerdo estaría
incumpliendo con el mandato que le diera el Parlamento.
Por último, si se entendiera que este
acuerdo viene a hacer las veces de precio-pactado con Marsans para realizar la
operación, corresponde advertir también que la normativa aprobada en la materia
establece con precisión que la última palabra en este sentido la tiene el Congreso
Nacional.
Por todo lo señalado, es que
solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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