PROYECTO DE TP
Expediente 7041-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER PAUTAS CLARAS Y RAZONABLES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIARIA.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
instándolo a adoptar los actos normativos necesarios para que se establezcan
pautas claras y razonables para toda operación de comercio exterior y cambiaria y
que se instrumenten programas con el objetivo de lograr la continua
modernización de los regímenes y prácticas aduaneras, a fin de incrementar su
eficacia y rendimiento y la facilitación del comercio exterior.
1.- Con relación a las Res. Gral. AFIP
3252/12, 3255/55 y complementarias:
Que se cumpla con los principios de
transparencia y previsibilidad que rigen en el Acuerdo de Licencias No
Automáticas.
Que se publiquen las pautas y
principios en que se basa la "evaluación" de las DJAI.
Que se excluyan del régimen, la
importación de insumos necesarios para la producción nacional.
Que se supriman las barreras
administrativas, para los productos regulados bajo la órbita de la ANMAT.
Que se adopten medidas tendientes a
la regulación de las causales de observación y se establezcan plazos específicos
para que los organismos gubernamentales se expidan, facilitando la continuidad
del trámite.
Que se establezca una vía recursiva
específica que garantice el derecho de defensa del administrado.
2.-Con relación a la imputación de la
infracción de declaración inexacta prevista en el art. 954 del C.A. por el
incumplimiento con las normas de intervención previa:
Que prime la prudencia en las
denuncias. En materia infraccional aduanera se aplican los principios generales del
derecho penal y uno los principios fundacionales del derecho penal es el principio
de tipicidad.
Que no cualquier requisito o
intervención previa, transforma a la mercadería en mercadería de ingreso
prohibido.
Que debe existir razonabilidad a la
hora de validar o invalidar un documento exigible como documentación de
ingreso.
3.- Con relación a la Res.Gral. AFIP
3304/12
Que se dicte de un acto reglamentario
complementario, que lleve a la práctica el mecanismo de consulta con el
importador, fijándose un plazo para su evacuación y resolución, de modo de dar
cumplimiento a los casos que la administración aduanera tenga motivos para
dudar sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y asegure al importador el
ejercicio del derecho de debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad de
ser oído, ofrecer prueba y obtener del fisco una resolución debidamente
fundada.
4.- Con relación a la Instrucción
General DGA 2/2012
Que se revise el procedimiento en
tanto priva a los jueces administrativos con funciones jurisdiccionales designados
legalmente, resolver con libertad, imparcialidad y ajuste a la ley, los sumarios
instruidos como consecuencia de la falta de ingreso de las divisas provenientes de
sus exportaciones, por cuanto la citada instrucción les indica que tienen que
"imputar y condenar", violándose así las garantías constitucionales del artículo 18
de la Carta Magna.
5.- Con relación la Instrucción General
DGA 7/2012
Que se revea por no resultar
razonable, en tanto bloquea el pago de los reintegros por todas las operaciones
realizadas por el exportador en vez de bloquear el pago del reintegro de la
operación cuestionada.
6.- Con relación a la Res. M.E. y F.P.
142/12
Que se amplíen los plazos de ingreso
y liquidación de divisas allí previstos con el objeto de evitar la proliferación de
excepciones.
Que se precise el plexo normativo
aplicable para la calificación de una empresa como vinculada.
Que se respete el Artículo 16 de la
C.N. en tanto todos los habitantes de la Nación gozan de los mismos derechos y
prerrogativas, siendo en consecuencia una violación a esta garantía la concesión
de plazos preferenciales a sujetos de un mismo rubro, industria o mercado de
forma unilateral y discriminatoria
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los pilares fundamentales del
desarrollo económico de un país es el comercio exterior y para ello es fundamental
propiciar condiciones adecuadas que permitan alcanzar mayores volúmenes de
exportación y de mayor valor agregado.
El Estado debe conformar políticas
que incentiven y procuren el cumplimiento de los objetivos antes propiciados,
respetando los compromisos por él asumidos, creando así el un clima de confianza
que garantice la previsibilidad y certidumbre en las relaciones internas e
internacionales.
La Organización Mundial del Comercio
(OMC) alienta la elaboración de normas internacionales y de sistemas
internacionales, y particularmente expresa que no debe impedirse que los países
tomen las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o
para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere
apropiados.
Por su parte, la Organización Mundial
de Aduanas (OMA) promueve el anticipo de información para facilitar el comercio,
evitar fraudes y la dilación excesiva de los procedimientos
Consideramos que la protección de la
industria nacional y de la balanza de pagos, constituyen fines que deben ser
perseguidos por todos los gobiernos. Más aún en momentos donde la crisis
internacional restringe las posibilidades del comercio entre los países.
Pero las medidas para lograr esos
fines, deben respetar los principios contenidos en los Tratados Internacionales, la
Constitución Nacional, y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Por lo cual la implementación de
medidas contrarias a las normas y principios constitucionales, son violatorias de los
acuerdos internacionales o incluso de las propias leyes de nuestro país y atentan
contra el Estado de derecho y generan desconfianza.
Asimismo, las regulaciones analizadas
so pretexto de una mejora cualitativa del control a partir de la anticipación de
información o a partir de la conformación de cuadros multidisciplinarios de
funcionarios controlantes, han provocado y provocan demoras en las operaciones,
generando temor e incertidumbre a los operadores del comercio exterior.-
Todo lo antes expuesto nos permite
concluir que la naturaleza práctica y económica del comercio internacional, así
como la importancia de las relaciones y del desarrollo nacional y regional, exigen,
que toda medida dictada impida la fluidez, reciprocidad y evolución permanente de
las relaciones comerciales internacionales.
Por ello, esta Cámara recoge las
recomendaciones surgidas luego de un amplio debate entre especialistas en el
marco de las V Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero que organizó la
Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) del 5 al 7 del pasado mes de
agosto del corriente año.
Pido el acompañamiento de mis pares
a fin de sancionar esta Resolución con miras a devolver agilidad y certidumbre al
intercambio comercial argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |