PROYECTO DE TP
Expediente 7041-D-2013
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE ACREDITACION DE ESTUDIOS SUPERIORES.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA FEDERAL
DE ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°- Finalidad - La presente ley tiene por objeto
establecer un Sistema Federal de Acreditación de Estudios
Superiores que promueva la movilidad entre instituciones de la
Educación Superior y la terminalidad de estudios para los
ciudadanos y ciudadanas que inicien o se encuentren desarrollando
estudios del Nivel de Educación Superior de Grado y Pre-grado al
interior de Universidades Nacionales, Universidades provinciales
reconocidas por la Nación, e Institutos Universitarios Nacionales. El
propósito principal es el de promover la articulación al interior de ese
nivel educativo, y propender a la graduación de un mayor número de
profesionales y técnicos en sintonía con lo que nuestra Nación
requiere para su desarrollo económico y social.
ART.
2°- Ámbito de Aplicación- La presente ley se aplica a todas las
Universidades, Universidades provinciales reconocidas por la Nación
e Institutos Universitarios nacionales de la República Argentina,
actualmente existentes o que en el futuro se creen.
ART.
3°- Objetivos - Son objetivos del Sistema Federal de Acreditación y
Convalidación de Estudios Superiores:
a) Propiciar el
establecimiento de un sistema que reconozca y acredite los estudios
de nivel superior que los estudiantes hayan obtenido a lo largo de su
trayectoria académica.
b) Promover y facilitar la
movilidad y terminalidad de la formación de los estudiantes, al
interior del conjunto que componen las Universidades nacionales,
Universidades provinciales reconocidas por la Nación y los Institutos
Universitarios nacionales.
c) Reconocer las
capacidades y experiencias que los ciudadanos y ciudadanas han
adquirido en su trayectoria educativa.
d) Sistematizar y
homologar los planes de estudios de las carreras de nivel superior
de grado y pre-grado, de forma que el conjunto de las instituciones
del nivel educativo superior adopten un sistema de créditos.
e) Profundizar la
vinculación de nuestro sistema educativo con los de otras naciones,
en especial las de América Latina.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ART.
4° - Creación- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el
Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores (en
adelante SIFAES), al que le competerá el reconocimiento de los
estudios superiores en curso y la movilidad de los estudiantes entre
instituciones de la educación superior en los siguientes
términos:
a) Entre Universidades
Nacionales, Universidades provinciales reconocidas por la Nación e
Institutos Universitarios nacionales.
b) Entre carreras de una
misma casa de estudios o unidad académica.
ART.
5°- Integración de otras instituciones - Progresivamente, y en los
términos que defina la Autoridad de Aplicación, el SIFAES
comprenderá:
a) La extensión del
régimen de créditos entre las restantes instituciones de la educación
superior, sean estas universitarias o terciarias, nacionales,
provinciales o municipales, de gestión estatal.
b) La movilidad entre
instituciones de gestión públicas y de gestión privada.
ART.
6°- Del Crédito- La medida que sustenta al Sistema Federal de
Acreditación de Estudios Superiores es el crédito, que representa en
cifras la aprobación del volumen de trabajo requerido al estudiante
para superar cada unidad de curso o materia. El Sistema Federal de
Acreditación de Estudios Superiores se sustenta en un régimen de
créditos compartidos por las instituciones de la educación superior.
ART.
7°- Régimen de Créditos- El Sistema Federal de Acreditación de
Estudios Superiores se regirá por un Régimen de Créditos, que
funcionará en base a los siguientes lineamientos:
a) Las unidades de
crédito tienen relación directa con la aprobación de la materia que
alcanzan los estudiantes.
b) Los créditos se
estructuran en función de la carga de trabajo necesaria, anual o
cuatrimestral y de las características de las materias que los
estudiantes deban cursar, sean estas teóricas, teórico-prácticas o
prácticas. La cantidad de créditos de cada materia se basa en la
carga de trabajo específica que la materia exige, en el marco de la
carga horaria mínima de los planes de estudios que fije el Ministerio
de Educación de la Nación.
c) Los créditos son
acumulables, para la certificación de estudios correspondiente, hasta
alcanzar el número de créditos necesarios para culminar la carrera.
d) La institución
receptora podrá reconocer total o parcialmente los créditos
acumulados por los estudiantes en lo que respecta al plan de
estudios de la carrera compone su propia oferta.
ART.
8°- Otros elementos constitutivos del Sistema - El Sistema Federal
de Acreditación de Estudios Superiores comprende la constitución
de un registro con resguardo público y un sitio de internet en el que
los estudiantes y las casas de estudios podrán visualizar los créditos
acumulados por los alumnos.
Los estudiantes contarán
con un perfil virtual o informático individual para operar en el sitio de
internet del SIFAES.
CAPÍTULO II
ART.
9°- Autoridad de Aplicación - Es Autoridad de Aplicación de la
presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, que queda
facultado para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias
para su aplicación, en consulta con el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN).
ART.
10°- Facultades y Obligaciones-
a) Elaborar, en acuerdo
con el Consejo Interuniversitario Nacional, las pautas de constitución
del Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores, de su
régimen de créditos, de su registro público y del sitio de internet,
estableciendo sus mecanismos y plazos de constitución,
regulaciones técnicas y administrativas.
b) Invitar a las
Instituciones referidas en el artículo 2° a adherirse al presente
Sistema.
c) Concertar la
armonización y homologación de los programas académicos y los
créditos mínimos para acceder a las credenciales de la formación
superior. Ello no podrá, en ningún caso, significar el cierre de
materias, cursos, talleres, horas cátedra u horas de investigación ni
la reducción del plantel docente o administrativo de las instituciones
del nivel superior.
d) Garantizar la
transparencia y credibilidad del sistema, y velar por la seguridad
informática de los datos personales y académicos de los
estudiantes.
ART.
11- Participación de las Instituciones de la Educación Superior- Las
Universidades nacionales, las universidades provinciales
reconocidas por la Nación e Institutos Universitarios nacionales
participan en el régimen de créditos, que coexistirá con el sistema de
calificación por puntuación que cada una establezca o haya decidido
instituir.
Cada institución podrá
establecer convenios con la autoridad de aplicación su integración
en el presente Sistema.
ART.
12 - Reconocimiento de los créditos - Las Universidades e Institutos
Universitarios nacionales y las universidades provinciales
reconocidas por la Nación reconocen los créditos obtenidos por los
estudiantes. Mantienen la potestad de decidir la aceptación de
aquellos estudiantes que hayan comenzado sus carreras en otras
instituciones.
Los convenios o
acuerdos bilaterales entre Universidades o Instituciones
Universitarias nacionales mantienen su vigencia y se complementan
al Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ART.
13- Promoción de la Articulación en la Región y con terceros países -
La Autoridad de Aplicación queda facultada para acordar la
constitución de un sistema de créditos académicos en el ámbito del
MERCOSUR y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
con el objeto de articular los sistemas educativos de nivel superior
entre los países que integran ambas organizaciones.
También favorecerá la
articulación del Sistema Federal de Acreditación de Estudios
Superiores con sistemas similares que existan en otros países por
fuera de la región de América Latina y el Caribe o que sean
impulsados por organismos supranacionales que la República
Argentina integre.
CAPÍTULO II
ART.
14- Financiamiento- El Sistema Federal de Acreditación de Estudios
Superiores se financiará con una partida específica determinada
anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional.
ART.
15 - Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la
presente ley dentro del término de ciento ochenta días (180) días de
su promulgación.
ART.
16 - Adhesión - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley y a suscribir los convenios
respectivos de adhesión, adoptando las medidas legales apropiadas
en sus jurisdicciones.
ART. 17 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley intenta construir
herramientas al interior del Sistema Educativo para hacer realidad y profundizar los
derechos de aquellos ciudadanos y ciudadanas que eligen continuar su formación.
Creemos que, a través de esta iniciativa brindaremos una respuesta a una cuestión que
para el nivel superior - es decir, el que engloba a las instituciones educativas
universitarias y terciarias-, se presenta como crucial y que merece la atención y la acción
conjunta de todos los actores que participan de esta porción importantísima de la
educación nacional. Dará, sin dudas, lugar a un debate profundo que invite a pensar
cuáles son las condiciones concretas en las que se desenvuelve la vida de los estudiantes.
Como lo refleja el Anuario de Estadísticas
Universitarias 2010 (1) , en la Argentina hay más de 1,7 millón de estudiantes de ciclo
superior, de los cuales más de 1.336.000 cursan en instituciones de gestión estatal y
alrededor de 350.000 lo hacen en instituciones privadas (2) . Estas cifras nos dan una
mirada general de la proporción de estudiantes de nivel superior con que cuenta nuestro
país.
No se trata, entonces, de proponer una
iniciativa alejada de la realidad. Por el contrario, intenta exponer acciones y
metodologías que existen ya en otros puntos del mundo, y potenciar y articular las
experiencias y desarrollos ya constituidos en distintos organismos del Estado. Se
presenta aquí una propuesta que busca favorecer a aquellos estudiantes que, por distintos
motivos, desean culminar sus estudios pero deben o quieren cambiar de institución. Sin
embargo, las vías que resultan de la legislación vigente significan por lo menos una
cuestión que arroja interrogantes sobre las expectativas de terminalidad, cuestión que es
- no debemos olvidarnos- un objetivo del sistema en su conjunto.
El Subsistema de Educación Superior ha
sido siempre motivo de profundos debates a lo largo de la historia nacional. Ha sido
depositario tanto de grandes convicciones y expectativas de cambio.
Las Universidades, las primeras casas de
estudios que tempranamente tendieron a profesionalizar - y a reproducir- a las élites
económicas y políticas, han sido interpeladas en numerosas oportunidades para abrir sus
puertas y permitir que porciones cada vez más grandes de nuestra sociedad pudieran
verse incluidas en ellas.
Tanto los primeros intentos de democratizar
la enseñanza universitaria - donde hace puntapié la Reforma Universitaria de 1918 que
nace con los movimientos estudiantiles en Córdoba- , como la gratuidad de las
universidades establecida en el primer peronismo, como también los intentos más
recientes en el tiempo de reorganizar el sistema (hacia uno más cercano a la idea de un
mercado educativo, inspiración notoria en la Ley 24.521 de Educación Superior,
sancionada durante el gobierno del expresidente Menem) y de coordinar una articulación
institucional, revelan sucesivos ensayos de adaptar un sistema de por sí autónomo, a los
cambios de época y a las exigencias sociales que desafían a las instituciones a renovar
sus compromisos con el desarrollo social. Nunca ha sido un papel de reparto el que les
toca a estas instituciones.
Hoy, podemos decir que nos encontramos
ante un nuevo escenario por los destacables avances en materia educativa. Desde 2003,
las administraciones del fallecido ex Presidente Néstor Kirchner y de la actual Presidenta
de la Nación, Dra. Cristina Fernández, sucesivos hitos han contribuido a modificar el
cuadro ensordecedor de los años previos, en los que se puso en duda la capacidad estatal
de brindar una educación digna, y más aún, de poder todavía mantener los hilos de
contención social en una sociedad marcada por continuas crisis políticas, económicas y
sociales.
La recuperación del sistema educativo,
indiscutiblemente unida a las mejoras socioeconómicas desde la salida de la
Convertibilidad, pero también asociada al surgimiento de políticas educativas pensadas
en clave de ofrecer una educación de calidad a la población escolar y de fortalecer el rol
del docente, son notas que merecen ser apreciadas.
Efectivamente, unido a un marco social de
recuperación económica y de mejora de las variables de empleo, desde 2003 se vienen
sosteniendo políticas de reparación del salario docente - lo que puede entenderse como
un punto neurálgico de la conflictividad en la etapa anterior- a través de la instauración
de las paritarias nacionales en las que participan las autoridades educativas federales y
provinciales y los sindicatos con representación nacional. Visto de esta forma, el cuadro
de situación es más generoso para el trabajador docente (3) .
Sucesivas normas tendieron a reforzar el rol
social de la escuela: la Ley de Financiamiento Educativo (central en el aseguramiento del
esfuerzo financiero que realizan el Estado Nacional y las provincias, incluso fija
objetivos muy claros en cuanto al desarrollo del sistema y mejora el perfil del salario
docente), la ley de Educación Técnica - que recupera la formación técnico- profesional
en los niveles secundario y superior, modalidad desguazada durante los años 90- y la ley
de Educación Nacional, una norma sistémica que cumple en reordenar la estructura de la
educación formal. Se trata de tres puntos centrales del sendero del fortalecimiento de un
sistema educativo para el nuevo tiempo.
Sumado a la construcción
de más de 1300 escuelas desde el gobierno del ex Presidente Kirchner (4) , no se pueden
dejar de mencionar otras políticas que hablan del signo de este momento: la Ley de
Creación del Programa de Educación Sexual Integral; el Programa de Becas del
Bicentenario, que financia los estudios de aquellos que se inscriban en las carreras
denominadas como prioritarias para el país; la sincronización de la currícula de
formación docente; la nueva Secundaria; la Asignación Universal por Hijo (una potente
red de protección para más de 3 millones de niños, quienes ahora se ven contenidos por
el sistema educativo y el de salud); el Programa Conectar- Igualdad que otorgará a
finales de 2013 tres millones y medio de netbooks para estudiantes y docentes de las
escuelas secundarias públicas de todo el país reduciendo la brecha digital.
Incluso puede considerarse que, en medio
de la revolución que reviste la incorporación de las tecnologías de la comunicación y la
información en el ámbito escolar principalmente a través de las netbooks, la misma
vorágine informática se verá ampliada por algunos proyectos de suma relevancia como la
Televisión Digital Terrestre y el Plan Argentina Conectada (que permitirá constituir una
red de fibra óptica federal para optimizar la conectividad de internet, de cable y de
telefonía a nivel interno) superaremos el histórico aislamiento de un gran número de
escuelas rurales y de frontera. En esa línea, la producción de contenidos para el aula,
facilitado por el mismo Ministerio de Educación, el impulso a la producción de
contenidos audiovisuales tanto en el marco de la Ley de Medios Audiovisuales como
desde los nuevos canales estatales (como Encuentro, Tecnópolis Tv, Incaa Tv, y el
próximo canal de la Secretaría de Cultura de la Nación) nos habla de un nuevo y
revolucionado contexto educativo: numerosas herramientas normativas, estructurales,
funcionales, educativas, pedagógicas y audiovisuales nos ponen ante la pregunta de si
estamos a la altura de lo que la sociedad demanda tanto a sus representantes como a
todos los actores involucrados en el sistema educativo.
Además, en lo que respecta a las
instituciones universitarias se pueden mencionar cambios trascendentes: las nuevas
universidades creadas desde 2003 a la fecha (y desde que gobierna la Presidenta Cristina
Fernández) (5) , la recuperación de las paritarias de los docentes universitarios (y la
recuperación del régimen especial de jubilaciones para docentes e investigadores), la
estructuración de programas especiales dentro del área de la Secretaría de Políticas
Universitarias (entre los que se destacan el Programa de Voluntariado Universitario que
financia proyectos de interés social en el que los estudiantes son los protagonistas; los
programas de cooperación y el de entrega de becas de ayuda económica) han generado
un escenario más benigno para que grandes sectores sociales, otrora relegados y
excluidos del sistema educativo en su nivel superior pudieran acceder a él.
Como está ocurriendo en varias de las
nuevas universidades, el número de ingresantes a estas casas de estudio no impacta en la
matrícula de las universidades tradicionales. En el Cuadro 1 - en el Anexo del presente
Proyecto de ley- se presentan tres interesantes ejemplos que ilustran este fenómeno. Por
un lado, la Universidad Nacional de Río Negro - creada en 2007, bajo la Ley 26.330-
aumentó su matrícula entre 2009 y 2010, como también creció la proporción de nuevos
inscriptos de 2009 a 2010 en 360 nuevos inscriptos. Paralelamente, la Universidad
Nacional del Comahue (también establecida en la Provincia de Río Negro) mantuvo e
incluso aumentó su matrícula entre 2009 y 2010, en comparación con el año 2008. Otro
caso podría ser el de la Universidad Nacional de Chilecito (Provincia de La Rioja) y la
Universidad Nacional de La Rioja, que reproducen similar comportamiento: la primera
comienza a funcionar en 2003 y su matrícula, que inicia con 768 estudiantes, llega a
2010 con más de 4.000 alumnos, mientras que los nuevos inscriptos pasan de 243 en el
primer año de funcionamiento a 1.556. La segunda, comienza la serie con más de 11.000
alumnos y 3.983 nuevos inscriptos y en 2010 culmina con 26.520 estudiantes y 4.755
nuevos inscriptos. Similar situación ocurre entre la Universidad Nacional del Chaco
Austral y la Universidad Nacional del Nordeste.
En concreto, estos tres casos nos hablan de
que las universidades más antiguas no ven disminuidas su matrícula o la proporción de
nuevos inscriptos por efecto de la creación de nuevas universidades, incluso en algunos
casos ambos números aumentan. Entonces, puede pensarse que hay una correlación
positiva entre el aumento de la población que accede al sistema superior y la creación de
nuevas casas de estudio. La gran expectativa de este último proceso de creación de
Universidades es que un gran importante conjunto de jóvenes se conviertan en la primera
generación en su familia que accede a la formación superior.
Es así que, desde nuestra perspectiva y ante
este panorama, creemos que al Sistema Superior le correspondería articular un debate
que incorpore una mirada sobre todos estos cambios sociales y políticos mencionados.
Sumado a esto, es nuestra responsabilidad como legisladores nacionales pensar qué
modelo de universidad se ajusta a las demandas y desafíos de nuestra Nación en el
contexto político, económico y social en que se encuentra el orden internacional, el cual
parece encontrarse, en esta coyuntura de crisis del capitalismo de corte neoliberal, en
búsqueda de un nuevo paradigma.
¿Es el modelo de Universidad como lo
conocemos el que permite aprovechar todo el potencial de los jóvenes? ¿Pueden las
instituciones de la educación superior generar impactos positivos en la comunidad sobre
la que operan? ¿Sirve ajustar los modelos institucionales como meros espacios de
formación de profesionales y técnicos, donde los estudiantes una vez acabada su
construcción como especialistas, se dedican a una saludable actividad profesional o a una
previsible carrera? Interesa aquí pensar que el desafío para de las instituciones del nivel
superior, además de formar a cada nueva generación de especialistas, está en dirigir sus
esfuerzos a volcar las capacidades que generan y los talentos propios de los estudiantes a
producir cambios sociales de distinta magnitud. Las instituciones de la educación
superior serán, en esta época de mayor exposición a los conocimientos de ciencias cada
vez más sofisticadas, a comunicaciones cada vez más complejas, y a transformaciones de
los medios de vida cada vez más potentes, protagonistas extraordinarias.
En el contexto actual, la socialización del
conocimiento produce un repertorio de beneficios sociales que pueden significar un salto
concreto en la calidad de vida de las sociedades humanas. Esto es, que los mismos
especialistas que forman y los conocimientos y tecnologías que ponen en juego o que
desarrollan, generan una espiral ascendente de beneficios sociales por más que el radio
de impacto en algunos casos sea de dimensiones mínimas.
Las nuevas universidades que esta misma
Casa ha creado, considero, van en ese sentido. Debemos sentirnos orgullosos de poder
acercar la Universidad a la sociedad, de profundizar un criterio basado en las necesidades
educativas de la población, de las demandas efectivas de continuidad de los estudios.
En esta línea es que el
presente proyecto de ley intenta una superación de algunos puntos conflictivos del nivel
superior. La cuestión de la articulación objetiva entre las instituciones tiene un peso
importante en lo que respecta a la continuación y terminalidad de estudios entre los
estudiantes de este nivel. En efecto, el sistema - que cuenta con órganos federales y
regionales con capacidad de organización y decisión- creemos está capacitado para
producir herramientas que faciliten la movilidad de los estudiantes y que favorezcan la
terminalidad de estudios. La articulación, la movilidad y egreso de los estudiantes de
nivel superior implican y, al mismo tiempo, desbordan a la institución tomada
individualmente.
En los términos en que lo establece la Ley
24.521 de Educación Superior y en la práctica, la movilidad de los estudiantes y la
articulación se encuentran sumamente marcadas por la existencia de acuerdos bilaterales
entre instituciones que cuentan, lógicamente, con la potestad de decidir si lo aprehendido
por los estudiantes es pertinente o si guarda coherencia con los programas académicos
propios.
A nuestro parecer, quizás se
pierde de vista que el objetivo principal del sistema es la formación de profesionales que
coadyuven de manera creciente en el desarrollo de nuestro país. Esto es, que la formación
de profesionales, el egreso de los estudiantes y la articulación son, repetimos, un objetivo
de todo el sistema educativo.
En ese sentido, en el
presente proyecto de ley se propone que el Estado reconozca los saberes y conocimientos
aprehendidos en el ámbito académico, constituyendo a los sujetos como portadores de
conocimientos que son socialmente valorados. La finalidad del proyecto es la creación de
un Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores cuya misión principal es la
constitución de una herramienta que, mediante la conversión de la aprobación de
materias por parte de los alumnos en créditos, facilite la movilidad y el cambio de
institución para todos aquellos estudiantes del nivel superior que, por distintas razones,
deban cambiar de institución.
Esta propuesta supone, la coexistencia de
un sistema de créditos equivalentes (válidos en todo el sistema educativo) y el sistema de
calificaciones por puntuación que mantiene cada institución a nivel particular, siendo este
último fundamento del primero. Esto implicará que el reconocimiento de las capacidades
que los estudiantes adquieren en el transcurso de su vida académica permita que el
traspaso entre instituciones sea menos complicado y que no dependa únicamente de la
existencia de un acuerdo bilateral entre los centros de estudios. Esto no implica quitarles
a los centros de formación el poder de decisión de admitir a un nuevo estudiante.
Es menester resaltar dos cuestiones:
primeramente, que cada Institución decidirá voluntariamente su integración en el sistema
de créditos; por otro lado, al día de hoy algunas instituciones han comenzado a aplicar en
su interior su propio sistema de créditos académicos.
Por lo tanto, el Sistema
Federal de Acreditación de Estudios Superiores se propone como una instancia de
superación de esta problemática que afecta a porciones importantes del estudiantado que
por diferentes motivos abandona o cambia de carrera y de institución.
En nuestro país, el abandono y la
graduación están relacionados con varias cuestiones. En principio, no podemos dejar de
referirnos al acceso al nivel y la capacidad de permanencia en el mismo. Las estadísticas
que brinda el INDEC sobre el nivel superior para los años 2008-2009 exhiben cifras que
invitan a la reflexión: el sistema superior contaba hacia 2009 con 1.650.150 estudiantes
(entre quienes cursan en instituciones públicas y privadas) y en 2009 alcanzaron a
graduarse 98.129, lo cual da cuenta de que el egreso es una cuestión sobre la cual debe
articularse un conjunto de acciones que asistan al estudiante durante su trayectoria
académica y que creemos, deben ser la continuación de las políticas de ampliación del
acceso al sistema educativo de los sectores más vulnerables desplegadas desde 2003 a la
fecha.
En este marco, aparece claramente como
uno de los factores explicativos la performance del estudiante durante su escolarización
secundaria y la posibilidad de finalización de sus estudios. En efecto, como lo postula
García de Fanelli (6) , en el nivel superior suelen estar sobrerrepresentados los sectores
socioeconómicos medios y altos: la barrera más obvia para el acceso de los estudiantes
de nivel socioeconómico menor es, entonces, la escuela media. Si bien la tasa de
escolarización secundaria de la población joven es una de las más altas de América
Latina (7) , el fenómeno de la deserción en el secundario nos muestra que, precisamente,
los estudiantes de sectores más desfavorecidos son los que en general cuentan con menos
herramientas o con condiciones menos favorables para completar la educación
secundaria (8) . Sin embargo, no es menor el porcentaje de jóvenes de estos mismos
sectores que han finalizado la escuela media y accede a los estudios de nivel superior.
Los dos primeros quintiles de la distribución (los de menor ingreso) nos muestran un
porcentaje mayor a 40%, aunque en el último quintil el porcentaje de acceso a la
educación superior alcanza el 80%.
En esta caracterización, la deserción es la
que alcanza altos porcentajes entre los jóvenes y más aún entre los que obtienen un
menor ingreso. Estos últimos reportan un 40% de deserción en el nivel superior.
El mismo estudio da cuenta de diferentes
factores a la hora de leer el fenómeno: el estado civil (la situación de ser jefe de hogar);
la necesidad de ingresar al mercado laboral (quienes deben empezar a trabajar para
sostener sus estudios o quienes cuentan con padres con menor educación); la adaptación
al ambiente educativo.
En Juarros y Martinetto (2008) (9) se analiza
el concepto liberal de ciudadanía en vinculación a los cambios históricos en el nivel
superior (sobre todo en el universitario) y la capacidad de integración en el mismo de los
sectores más vulnerables, como expresión de la realización concreta de derechos
fundamentales y de democratización social. Si bien, siguiendo a las autoras, se puede
afirmar que al nivel superior acceden y egresan mayoritariamente los sectores más
favorecidos en la escala de ingresos, el sistema educativo no abordó de forma profunda la
cuestión de la garantía de permanencia de todos aquellos que acceden a él. Más bien, la
problemática del ingreso en menor medida de los sectores sociales más vulnerables sólo
es entendida en términos de los mecanismos de acceso: si son operaciones de control
explícito (cupos y exámenes de ingreso) o bien, mecanismos de control implícito que
operan en situaciones de ingreso libre.
En ese sentido, puede
pensarse en el par acceso formal/acceso real a la formación superior y la capacidad de
garantizar la permanencia concreta de los estudiantes por parte del sistema educativo.
Allí las autoras retoman las concepciones de Jorge Tedesco que construyen los conceptos
de selección por el fracaso, que subraya el hecho de que si el estudiante no cuenta con
ciertos niveles mínimos de conocimiento no se puede garantizar un aprendizaje efectivo,
y de selección implícita de Sigal, para dar cuenta de que la presión de la demanda en los
sistemas de educación superior conlleva mecanismos de selección implícitos que tiene
lugar, con más fuerza, en los primeros años de la formación superior.
En efecto, en Gessaghi y Llinás (2005) (10)
se exhibe la contundencia del fenómeno del abandono en el subsistema superior
expresada en la tasa de retención en el primer año de carrera: según la SPU, alrededor de
un 60% de los alumnos sigue adelante con la carrera tras el primer año. Pero si se
desagregan a estos estudiantes que consiguen permanecer en su formación por nivel
socioeconómico se puede visualizar que la deserción es una problemática con mayor
presencia entre los jóvenes del primer quintil. El 22% de los jóvenes de ese sector
abandonaban sus estudios en el primer año, mientras que sus homólogos del quinto
quintil de ingresos lo hacían en un 13%.
El problema es que, dando cuenta de esta
imposibilidad de los estudiantes con menos recursos culturales y económicos de acceder,
de permanecer y egresar, la discusión queda planteada en términos dicotómicos: si el
ingreso debe ser libre o restringido. Entonces, la cuestión de la permanencia queda en un
segundo plano. Igual suerte corren las herramientas que permitirían la movilidad y la
terminalidad de estudios.
Sin embargo, un plexo de situaciones
concretas y disímiles pueden derivar en la deserción y el abandono en la educación
superior, como lo demuestran diversas investigaciones. Cabe aquí realizar un abordaje de
la cuestión del egreso y su vínculo contradictorio con el abandono universitario. La
interrupción y el cambio de carrera pueden ocurrir por diversas cuestiones:
- El estudiante desea continuar pero no
cuenta con los medios económicos para sostenerse en lo que dura su carrera;
- Deja la carrera para iniciar otra en la
misma o en otra institución;
- Renuncia a la formación universitaria
para iniciar itinerarios formativos fuera de la universidad, realizar experiencias
educativas en otros lugares incorporarse al mundo laboral;
- Interrumpe temporariamente su
formación con la intención de retomarla en el futuro;
Podrían sumarse, además, los casos en que
el estudiante inicia una carrera de su hogar e intenta retomarlos en otra institución con
una oferta académica similar y no consigue hacerlo debido a que no existen convenios
entre su institución de origen y en la que intenta terminar sus estudios o bien el
reconocimiento por parte de la institución receptora se vuelve extenso y difícil de
concretar.
La literatura sobre la
cuestión (11) retoma distintos abordajes para analizar la cuestión. Algunos estudios, de
corte sociológico, acercan la cuestión al concepto de fracaso académico que reúne tanto
las situaciones de prolongación de estudios como de abandono, aunque algunas no
refieran a una verdadera deserción universitaria y que para sí misma, la institución puede
entender que las situaciones que llevan al estudiante a interrumpir o abandonar sus
estudios es visualizado como fracaso, pues no se alcanzan los objetivos estipulado en el
programa.
Retomando lo que afirman
las investigaciones sobre la temática, algunos modelos explicativos dan cuenta de una
multicausalidad y una multidimensionalidad en el surgimiento de esta problemática. Así,
cuatro grandes enfoques se refieren al abandono académico: el modelo de adaptación; el
modelo estructural; el economicista y el modelo psicopedagógico.
En el primero de ellos - y
el que ha tenido un mayor desarrollo- el abandono se explica por las dificultades del
estudiantes para adaptarse o integrarse plenamente en al ambiente escolar y social que
implica la educación universitaria. En este enfoque se destacan los postulados de Vincent
Tinto en los que se concibe a la integración como dependiente de la experiencias del
estudiante: tantos las vivencias previas a ingresar a la institución y durante su
permanencia en ella. En ese contexto, según este autor juegan en el estudiante su bagaje
psicosocial, cultural y económico, pero también las políticas y prácticas universitarias.
Las interacciones positivas con los compañeros y profesores y las menores diferencias
sociales entre los estudiantes disminuyen las posibilidades de abandono: los estudiantes
que no sienten pertenencia al ambiente y a la institución tienden a aislarse y abandonar
los estudios. Tinto enfatiza la constitución de comunidades de aprendizaje que ayudarían
a resolver la cuestión del aislamiento y el desconocimiento entre estudiantes, generando
vínculos más fuertes entre ellos y para con la institución. Sin embargo, estos postulados
(denominados también "Teoría de la Persistencia") se refieren con mayor eficacia hacia
las formas tradicionales de experimentar la educación superior y no son quizás válidos
para otras formas de experimentar la educación superior como sucede con la educación a
distancia.
Otra teoría de este modelo
es la del agotamiento estudiantil (cuyos referentes son Bean y Metzner) que distingue a
los estudiantes tradicionales (los que han comenzado su formación inmediatamente
después de dejar la secundaria) y los no tradicionales, de mayor edad y que cuentan con
estructuras de apoyo distintas a las de los más jóvenes y que se orientan en su trayectoria
académica por otros valores.
Otras líneas de investigación del mismo
modelo explicativo enfatizan los rasgos psicológicos propios de los estudiantes (sus
capacidades, autoestima, optimismo y esperanzas con respecto a la titulación) y su
adaptación al ambiente universitario, sobre las sobresale la denominada "psicología
positiva".
En el modelo estructural, la
deserción es resultado de las contradicciones de diferentes niveles que se consideran
externos al sistema educativo y se señala críticamente el rol de reproductor de las
diferencias sociales que carga el sistema educativo. Bourdieu y Passeron (1977), hablan
de habitus y habitus institucional para remarcar la capacidad de las instituciones
educativas para reproducir las normas y hábitos de un grupo social particular (en general,
el dominante): la experiencia educativa suele ser más accesible para quienes comparten
un repertorio de rasgos sociales, económicos o culturales, lo cual disminuye las
posibilidades de éxito en los estudiantes que tienen distinta procedencia social. En este
modelo explicativo el abandono es un fenómeno intrínsecamente relacionado con el
orden social.
El modelo economicista,
que intenta extender la "elección racional" a la experiencia educativa, el abandono o la
interrupción de estudios acontecen como consecuencia de las elecciones del estudiante
entre distintas alternativas de utilizar su tiempo y recursos en función de los potenciales
beneficios que podría recibir. La teoría del capital humano surge como una de las
vertientes más importantes dentro de este modelo educativo: la educación es pensada
como una inversión individual con vistas a un progreso de las condiciones materiales de
vida.
Finalmente, el modelo psicopedagógico
propone una mirada más global: retoma aspectos de los modelos anteriores y los
complejiza al considerar factores de tipo personal, institucional y del mismo medio social
en los estudiantes que abandonan los estudios. Estas teorías dan cuenta del carácter
central que adquieren las variables psicológicas y educativas en lo que respecta al éxito o
al fracaso académico. Las variables estructurales dan cuenta del contexto en el que la
persona realiza sus estudios pero son las estrategias propias de aprendizaje, las
capacidades individuales, las relaciones con los profesores las variables que exponen a
los estudiantes al abandono o a la persistencia.
Ahora bien, siguiendo la
literatura se pueden identificar un conjunto importante e interconectado de causas que
explican el abandono: causas psicoeducativas, que distingue a los estudiantes en relación
a la posesión de un perfil psicológico favorable a la adaptación a la institución;
evolutivas, o las características relativas a la adquisición de una madurez de la estructura
psíquica como para afrontar positivamente las competencias, desarrollar el manejo de
emociones, la capacidad para evitar depresiones y el establecimiento de la identidad
propia; familiares, sea o bien la presión de la familia para decidir el futuro profesional o
las responsabilidades en el cuidado de niños pequeños o familiares; económicas, cuando
la necesidad de trabajar o la dificultad de contar con los medios financieros de sostenerse
(que en países como el nuestro donde la educación superior es gratuita, su incidencia es
menor) impiden a los estudiantes ingresar o mantenerse en la institución; institucionales,
cuando las modalidades de estudios, la cercanía de la institución y de los profesores para
con el estudiante o la dinámica de trabajo no favorecen a los alumnos con menos
herramientas para continuar con éxito su trayectoria académica; sociales, o la
introducción cada vez más legitimada del mercado (de trabajo o las demandas de las
grandes empresas) en el sistema educativo en la que se pone en juego mecanismos de
selección más fuertes y que refuerzan las jerarquías sociales.
No es menor, entonces, el peso que reviste
el modelo institucional y su capacidad de adaptarse y flexibilizar los cambios sociales y
los nuevos modos en que los estudiantes se acercan al conocimiento o que acceden a los
estudios superiores. La incorporación de la tecnología a nuestra cotidianidad plantea
cuestiones en las que la educación superior se ve usualmente desbordada. En especial, no
es posible soslayar que, precisamente, las ofertas de educación virtual se perciben más
adaptadas a los usos de los jóvenes y que, crecientemente, las instituciones se ven ante el
desafío de adaptar sus programas académicos y a repensar los modos de articulación a
nivel sistémico. Este nuevo horizonte ha provocado y provocará aún más en el futuro,
transformaciones en la organización y en la forma en que se ofrecen los servicios
educativos por parte de las instituciones.
Interesa aquí contar con las
referencias de otros sistemas de créditos que ya existen en otros países. La Unión
Europea cuenta desde hace una década, particularmente desde la Declaración de Bologna
en 1999, con un sistema de créditos compartido por buena parte de los países de ese
continente y la tendencia es hacia la integración en ese sistema de aquellos países que no
lo comparten. El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (12) (ETCS en sus siglas
originales) se ha transformado en una herramienta que amplía la movilidad estudiantil
pero que, además, promueve el desarrollo de experiencias de intercambio y de carreras
en otros países, profundizando el capital educativo de los estudiantes. Incluso permite
obtener créditos por fuera de las instituciones de educación superior. Al entenderse como
un sistema continental, permite pensar en objetivos compartidos entre los diferentes
países en cuanto a la calidad de la educación superior. En general, los créditos son
válidos también a nivel interno y la mayoría de esas naciones fija entre 40 a 60 créditos
por curso.
España y Escocia presentan dos
interesantes ejemplos. Por un lado, en el Reino de España el sistema de créditos es
establecido por la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, y establece una
definición sobre las unidades de créditos como unidades de "acumulación que tienen en
cuenta las horas lectivas", pero sin tener en cuenta el tiempo de trabajo del estudiante.
Posteriores normativas ajustaron el sentido del sistema de créditos: se establecieron
criterios comunes para la obtención de títulos de nivel superior, se redefinió los términos
de constitución de los valores para acercarlo al sistema regional. Cada unidad debía
reflejar el trabajo necesario para la formación académica y el aprendizaje, el tiempo de
trabajo exigido, el esfuerzo del docente, las enseñanzas teóricas y prácticas,
constituyendo así una aproximación desde mínimos de horas de clase y las características
de la currícula.
En Escocia existe tanto un
sistema de créditos (denominado SCOTCATS) como una autoridad que decide sobre la
cuestión. El Marco Escocés de Créditos y Calificaciones es el sistema nacional de
transferencias de crédito para todos los niveles y para todas las instituciones. El objetivo
ha sido facilitar a los empleadores y a las instituciones educativas la traducción de qué
nivel educativo una persona ha alcanzado. Otro propósito que movilizó la adopción de
este sistema es la de remover prejuicios sobre las calificaciones no tradicionales o
externas al sistema educativo formal. Existe, además una Autoridad Escocesa de
Calificaciones (13) , la cual funciona como un departamento para la certificación
educativa.
Así, los sistemas de acreditación europeos
tienden a facilitar el reconocimiento de titulaciones y permite mejorar los perfiles
académicos de los egresados al dar lugar a experiencias educativas y laborales fuera del
país de origen. Esto es potenciado por las Declaraciones de la Sorbona y Bologna que
apuntan a la convergencia de titulaciones, de años académicos de los ciclos de grado y
posgrado, del régimen de créditos y la superación de los obstáculos para la libre
circulación de estudiantes (14) .
La adopción de un sistema similar
posibilitaría la comparación y convalidación de los estudios entre instituciones del
mismo nivel (sean públicas o privadas); entre instituciones terciarias y universitarias
(públicas o privadas); entre países con los que la Argentina mantenga acuerdos de
cooperación y, por supuesto, entre instituciones extranjeras.
Algunas iniciativas en el ámbito del
Mercosur merecen destacarse ya que se orientan hacia la convergencia de los sistemas
educativos de los Estados miembros. La Declaración del Mercosur 4/99 que establece el
Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Estados Partes ha habilitado a la adopción de una
nomenclatura y un sistema de equivalencias que hace posible un mismo esquema de
certificación. También existen numerosos acuerdos bilaterales suscriptos entre la
República Argentina y varios países de la región que avanzan hacia una mayor
cooperación a nivel académico y educativo.
También en el ámbito de la Organización
de Estados Iberoamericanos, se ha llevado adelante una interesante experiencia de
articulación universitaria regional denominada Programa de Intercambio y Movilidad
Académica entre instituciones de nivel superior y que, justamente, pregona la
articulación entre ellas y el reconocimiento de estudios a través de un sistema de
equivalencias basado en el crédito. En esta experiencia han participado varias
universidades argentinas, destacándose la Universidad de Buenos Aires, la de Catamarca
y la de la Plata, entre otras.
Recientemente, la UNASUR comenzó a
organizar una estrategia regional para el despliegue de un sistema educativo superior
articulado entre todos los países de la región. En la ciudad de Rosario (Provincia de Santa
Fe), el 17 de octubre de 2012 se congregaron representantes de los gobiernos y de
universidades de las naciones que integran este organismo supranacional. En dicho
encuentro, se comenzaron a estructurar los lineamientos para una educación superior
regional.
A través de la Declaración
de la UNASUR sobre "Calidad, equidad y financiamiento de la educación superior" se
afirma a este nivel educativo como un bien público social y un derecho humano. Allí, se
insta a los Estados a construir mecanismos de evaluación, acreditación, reconocimiento
de estudios y títulos de nivel superior con miras a generar una mayor articulación y
promover la movilidad de estudiantes, investigadores, académicos y profesionales entre
los países. Además, de insistir en profundizar las políticas de acceso y permanencia.
Uno de los puntos centrales de la que parte
la propuesta es la conformación de un sistema de créditos para viabilizar programas de
intercambio de alumnos y docentes, lo que aparece como una idea superadora de la
homologación de títulos y certificaciones, y que apunta justamente a que los estudiantes
sudamericanos puedan experimentar la vida en otros países de nuestra región
enriqueciendo sus experiencias personales y académicas. En el extremo de la esperanza,
se vislumbra una intelectualidad continental, la formación de profesionales y técnicos
que tengan una mirada global y abarcadora de los procesos de construcción de una
verdadera emancipación política, intelectual, económica y cultural de los países centrales
y de los sistemas de pensamiento hegemónicos (15) .
En cuanto a las acciones promovidas desde
el Poder Ejecutivo Nacional, debe destacarse que desde el año 2008 en el ámbito de la
Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación se ha desarrollado el programa de
apoyo a las instituciones universitarias denominado INTER- U, cuyos objetivos son la
creación de un sistema de intercambio horizontal para estudiantes, docentes y personal
técnico especializado entre las universidades nacionales y fortalecer "la cooperación
interinstitucional académica, científica y técnica entre las universidades nacionales,
propendiendo al mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación superior".
Se han firmado una veintena de acuerdos que involucran a numerosas universidades e
instituciones universitarias de la Argentina (16) . Cabe resaltar que este sistema está
pensado para las carreras de ciencias exactas, físicas y naturales, y dirigido a alumnos de
grado y posgrado, además de docentes y técnicos especializados.
Un sistema de acreditación así planteado,
exige como principio la homologación de los programas educativos. El Ministerio de
Educación de la Nación da cuenta de dos antecedentes importantes: la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente del mismo ministerio, institución
encargada de -valga la redundancia- de la validez de títulos y certificados de todos los
niveles educativos que se expiden en territorio nacional (en los términos que establece la
Ley 26.206 de Educación Nacional). El trabajo de la Dirección se sustenta en el
encuadramiento de los diseños curriculares de las ofertas educativas existentes acordados
en el seno del Consejo Federal de Educación En el caso de la certificación de estudios
(actividad de la que también se encarga el mismo organismo), los estudios cursados y
aprobados por los alumnos deben estar debidamente certificados, para lo cual se
establecieron criterios únicos a nivel federal para facilitar la articulación entre
instituciones. El Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos, generados desde
ese mismo organismo, tiene como propósito principal fortalecer y asegurar la
confiabilidad de la documentación emitida por las instituciones y las jurisdicciones.
Desde el año 2009, la emisión de los títulos secundarios y superiores, se realiza sobre
papel con resguardos de seguridad confeccionado por la Casa de la Moneda y
suministrado por el Ministerio de Educación de la Nación a las jurisdicciones, además de
que tanto el establecimiento educativo, como las Provincias y la autoridad nacional
cuentan desde ese momento con cupones que registran la emisión. Así este triple registro
sumado a las medidas de seguridad sobre el diploma dificultará sustantivamente la
falsificación. En el mismo sentido opera el Sistema Informático de Certificaciones
(SICER) bajo la Dirección de Gestión Universitaria, dependiente del mismo
ministerio.
Ahora bien, ¿qué definiciones centrales
constituyen lo que debería ser un sistema de reconocimiento de estudios a través de un
régimen de créditos equivalentes al interior del sistema? Algunas son la acreditación de
estudios - el reconocimiento de carácter público por parte de la autoridad educativa
nacional de las materias, cursos, talleres o clases, que hayan sido aprobados por los
estudiantes en su trayectoria académica-; la movilidad o el cambio definitivo o transitorio
de institución de la educación superior donde el estudiante cursa sus estudios; y el
crédito, que representa el volumen de trabajo requerido al estudiante para superar cada
unidad de curso o materia, (en relación con el volumen total de trabajo necesario) y que
señala la aprobación de la materia o curso realizado.
Trasladándonos al articulado, debe
mencionarse el artículo 1° del presente proyecto de ley, el cual explicita la finalidad que
moviliza su propuesta: crear un Sistema Federal que reconozca los estudios de los
alumnos del nivel superior y que facilite el egreso y la movilidad, recuperando la
graduación como un objetivo de todo el sistema y no únicamente de las instituciones a
nivel particular.
Su ámbito de aplicación son las
Universidades e Institutos Universitarios nacionales de nuestro país. Se trata de las
instituciones cuyos rectores componen el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Como objetivos específicos que deben alcanzarse, se señalan: promover el
reconocimiento a nivel sistémico; reconocer e integrar las capacidades adquiridas por los
estudiantes en su trayectoria educativa en el sistema formal; habilitar una profunda
homologación de los programas académicos; impulsar un sistema regional de créditos,
entre otros.
Posteriormente, se crea en el ámbito del
PEN el Sistema Federal de Acreditación de Estudios Superiores (SIFAES en sus siglas)
resaltando que su competencia es el reconocimiento de los estudios, la articulación entre
las instituciones de educación superior y la movilidad de los estudiantes. También define
en qué términos se constituye la movilidad de los estudiantes entre las universidades
nacionales e institutos universitarios. Progresivamente, y en los términos que determine
la Autoridad de Aplicación, se incorporarán otras instituciones de la educación superior.
Se detalla la definición de
crédito entendido como el valor que "representa el volumen de trabajo requerido al
estudiante" para superar cada unidad de curso o materia. El crédito traduce el volumen de
trabajo que cada unidad de curso requiere en relación con el volumen total de trabajo
necesario y señala la aprobación de la materia o curso realizado. En el artículo 7° se
estructura el régimen de créditos y sus lineamientos básicos.
El artículo 8° propone que el SIFACES se
base en la constitución de un registro con resguardo público (que asegure la confiabilidad
y transparencia del sistema) y un sitio web que habilitará la visualización por parte de los
estudiantes, pero también a las instituciones. El propósito del sitio de internet es que los
interesados puedan realizar un seguimiento actualizado de los créditos que han obtenido
en el transcurso de su trayectoria académica.
Posteriormente, se menciona la Autoridad
de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación es, consideramos, la autoridad
natural para la aplicación del presente proyecto de ley. Merece mencionarse que detenta
tanto la jurisdicción sobre el sistema superior, como también varios de los organismos
asesores están bajo su órbita.
Entre las facultades de la Autoridad de
Aplicación se destaca la elaboración, en acuerdo con el CIN la construcción del régimen
de créditos (los plazos y medios que se utilizarán a tal fin), la invitación a las
instituciones de nivel universitario a adherir al Sistema de Créditos y la armonización de
currículas. Debe, además, profundizar los vínculos con sistemas educativos externos e
impulsar la constitución de un sistema de créditos a nivel regional que permita la
movilidad de los estudiantes.
Los artículos 11 y 12 establecen el marco
de participación de las instituciones de nivel superior, respetando su derecho de admitir a
los estudiantes y de reconocer parcial o totalmente los créditos acumulados por los
estudiantes. Se remarca que el sistema de créditos coexistirá con el sistema de
calificaciones por puntuación que la institución de nivel superior mantiene.
El presente proyecto de ley también
establece como deber de la Autoridad de Aplicación impulsar en el ámbito regional un
sistema de créditos académicos con el objeto de articular los sistemas educativos de nivel
superior entre las naciones latinoamericanas. La misma misión le corresponde con países
extra- bloque.
Cabe aquí dar cuenta de otras iniciativas
que han considerado la constitución de un sistema de créditos. En el proyecto de ley de la
Diputada Nacional Adriana Puiggrós - que acompañamos varios integrantes del Bloque
FPV/ PJ - de creación de un nuevo Régimen de Educación Superior (17) , se estipula la
adopción de un sistema de créditos académicos que apunta hacia el objetivo de facilitar la
movilidad estudiantil.
Consideramos que el presente proyecto
viene a saldar una deuda del sistema educativo superior para con los estudiantes y con la
sociedad en general. Apuesta por la configuración de una nueva herramienta que dará
cuenta de la valoración social de los estudios superiores. Les dará la posibilidad a tantos
estudiantes que se ven impedidos de poder continuar sus estudios, de concretar el sueño
de contar con un diploma que los habiliten para una profesión y la oportunidad de
mejorar en términos concretos su calidad de vida.
Precisamente, uno de los objetivos de este
proyecto de ley es que los estudiantes de menor nivel socioeconómico (y quienes se ven
en mayor medida inducidos a interrumpir o abandonar sus estudios) puedan continuar su
formación. Este es un fin que supera a las instituciones de nivel superior individualmente
y que, consideramos, puede comenzar a saldarse mediante un sistema de créditos que, a
través de equivalencias concertadas hacia el interior del nivel educativo, le otorgue la
chance real ampliar sus perspectivas de bienestar. Sumado a eso, le permitirá al Estado
impulsar el egreso en el nivel superior y brindar mejores herramientas para alcanzar un
mayor número de graduados, en sintonía con las necesidades de desarrollo del país.
Como conclusión final, cabe entender al
sistema educativo superior en términos globales: sus instituciones son protagonistas
esenciales de nuestro destino como Nación. La tarea de todos los actores que estamos
involucrados en el proceso educativo (los que ejercen distintos niveles de decisión o los
encargados de la vida cotidiana en el ámbito educativo) es poder facilitarles a los jóvenes
y futuros graduados u los medios para potenciar sus talentos y para construir dignamente
sus vidas, sea donde sea que deseen o puedan estudiar. Habilitar una mejor movilidad es
una de esas vías que hará al sistema educativo superior más cercano a las exigencias
sociales y a las expectativas con que cada argentino o argentina inicia una nueva etapa en
su formación.
Por todos los argumentos aquí esgrimidos
es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
ANEXO
Cuadro 2. Tasa Neta de Escolarización Secundaria entre los Países Latinoamericanos.
Base de Datos
SITEAL.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TINEO, JAVIER HECTOR | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |