PROYECTO DE TP
Expediente 7040-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 172 BIS, SOBRE ESTAFA Y DEFRAUDACION.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-Modificase el Código Penal
de la Nación, agregando el siguiente texto:
"Artículo172 bis:Al que con la
intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien
funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga del engaño, o efectúe
actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años y una multa de diez mil pesos ($ 10.000 a ciento cincuenta mil pesos ($
150.000), además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se
emplearen documentación, sellos falsos o se usurparen funciones públicas o de
profesión o título.
Estarán obligados a reparar el daño
los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos
comerciales o financieros de cualquier especie, por los delitos que cometieren sus
obreros, empleados, dependientes o profesionales contratados o asociados con
motivo y en el desempeño de sus funciones".
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este proyecto de reforma al
Código Penal se busca proteger del acoso, a los ciudadanos que por diversas
circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda. La nueva figura penal no
exime del pago, pues lo que se pretende es evitar el uso de documentación falsa
para presionar u hostigar al deudor.
Esta reforma es de visión social, pues
derivado de la situación económica nacional, el ingreso real de los ciudadanos ha
disminuido lo que conlleva a que caigan en mora de sus deudas contraídas, por lo
que se busca proteger a las personas, sin descuidar su obligación frente a su
acreedor. Lo que se quiere con esta reforma es garantizar la tranquilidad
emocional de las personas evitando cualquier tipo de acoso, conducta que de por
sí es ilícita.
Al día de hoy las actuaciones de
cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, al pretender ejercer un derecho,
emplean diversos medios de coacción y amenazas para obtener la satisfacción de
sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la
noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y
amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus
bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el
propio derecho, incluso, llegando a la simulación de actos y/o documentos
judiciales o administrativos, pretendiendo ejercer atribuciones que sólo le
corresponden a una autoridad. Inclusive hasta en avisos publicitarios se menciona
desembozadamente que "se hará conocer la situación de morosidad a los vecinos",
lo cual es claramente un acto extorsivo.
Con la innovación legislativa
propuesta, que es análoga a la que rige en México, por ningún motivo, deben
enviarse al deudor documentos que aparenten ser escritos judiciales;
comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, ya sea por medio de altavoces o
cualquier otro medio de comunicación, en las que se dé cuenta de la
morosidad.
Se debe prestar atención e
implementar las acciones necesarias para evitar abusos contra los usuarios de
créditos, que por diversas circunstancias han caído en morosidad, sin incentivar la
cultura del no pago, para lo cual, debe fortalecerse la educación financiera de la
población para que su capacidad de endeudamiento sea acorde a sus
ingresos.
El objetivo de este artículo que se
incorpora al Código Penal, es sancionar a personas de estudios jurídicos, contables
o cualquier otro representante de bancos, empresas de comercialización de
electrodomésticos, tiempo compartido, compras telefónicas o por Internet, o
cualquier otra institución que otorgue un crédito, que mediante amenazas,
violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan cobrar el saldo
de una deuda contraída; la cobranza no deberá ser fuera de los procedimientos
judiciales, ni empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento
reiterado, además de la sanción que corresponda si para tal cometido se emplean
documentación, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o de profesión.
De igual manera, se busca castigar a
las empresas de cobranza que el día de hoy realizan estas prácticas atentatorias a
la dignidad de las personas al obligarlas a la reparación del daño
correspondiente.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis colegas diputados y diputadas nacionales a fin de
sancionar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |