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PROYECTO DE TP


Expediente 7040-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 172 BIS, SOBRE ESTAFA Y DEFRAUDACION.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Modificase el Código Penal de la Nación, agregando el siguiente texto:
"Artículo172 bis:Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de diez mil pesos ($ 10.000 a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearen documentación, sellos falsos o se usurparen funciones públicas o de profesión o título.
Estarán obligados a reparar el daño los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos comerciales o financieros de cualquier especie, por los delitos que cometieren sus obreros, empleados, dependientes o profesionales contratados o asociados con motivo y en el desempeño de sus funciones".
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con este proyecto de reforma al Código Penal se busca proteger del acoso, a los ciudadanos que por diversas circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda. La nueva figura penal no exime del pago, pues lo que se pretende es evitar el uso de documentación falsa para presionar u hostigar al deudor.
Esta reforma es de visión social, pues derivado de la situación económica nacional, el ingreso real de los ciudadanos ha disminuido lo que conlleva a que caigan en mora de sus deudas contraídas, por lo que se busca proteger a las personas, sin descuidar su obligación frente a su acreedor. Lo que se quiere con esta reforma es garantizar la tranquilidad emocional de las personas evitando cualquier tipo de acoso, conducta que de por sí es ilícita.
Al día de hoy las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, al pretender ejercer un derecho, emplean diversos medios de coacción y amenazas para obtener la satisfacción de sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho, incluso, llegando a la simulación de actos y/o documentos judiciales o administrativos, pretendiendo ejercer atribuciones que sólo le corresponden a una autoridad. Inclusive hasta en avisos publicitarios se menciona desembozadamente que "se hará conocer la situación de morosidad a los vecinos", lo cual es claramente un acto extorsivo.
Con la innovación legislativa propuesta, que es análoga a la que rige en México, por ningún motivo, deben enviarse al deudor documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, ya sea por medio de altavoces o cualquier otro medio de comunicación, en las que se dé cuenta de la morosidad.
Se debe prestar atención e implementar las acciones necesarias para evitar abusos contra los usuarios de créditos, que por diversas circunstancias han caído en morosidad, sin incentivar la cultura del no pago, para lo cual, debe fortalecerse la educación financiera de la población para que su capacidad de endeudamiento sea acorde a sus ingresos.
El objetivo de este artículo que se incorpora al Código Penal, es sancionar a personas de estudios jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos, empresas de comercialización de electrodomésticos, tiempo compartido, compras telefónicas o por Internet, o cualquier otra institución que otorgue un crédito, que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan cobrar el saldo de una deuda contraída; la cobranza no deberá ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado, además de la sanción que corresponda si para tal cometido se emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o de profesión.
De igual manera, se busca castigar a las empresas de cobranza que el día de hoy realizan estas prácticas atentatorias a la dignidad de las personas al obligarlas a la reparación del daño correspondiente.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis colegas diputados y diputadas nacionales a fin de sancionar este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)