PROYECTO DE TP
Expediente 7038-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON RESPECTO A LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 24/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a
través del organismo que corresponda, facilite la siguiente información respecto de
la Policía de Seguridad Aeroportuaria:
1. ¿Cuáles fueron las acciones
adoptadas desde la vigencia de la ley 26.102 para su completa reglamentación,
incluyendo la aprobación de la estructura orgánica de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, los estatutos de su personal y el reescalafonamiento del mismo, y
en especial respecto de Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités
locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?
2. ¿Qué causas, hechos o
circunstancias motivaron la demora en la reglamentación de la ley 26.102 respecto
de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del
Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de
Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?
3. ¿Qué actuaciones tramitaron desde
la sanción de la ley 26.102 hasta el presente por asuntos de competencia de la
Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Comité
Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités locales de Seguridad
Aeroportuaria de cada aeropuerto, indicando la cuestión de fondo, el tipo de
trámite y el procedimiento aplicado para el tratamiento y resolución de las
mismas?
4. ¿Cuáles son las acciones previstas
o estrategias definidas y adoptadas para el tratamiento de asuntos de
competencia de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités
locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto hasta el momento de su
reglamentación y definitiva puesta en funcionamiento?
5. el detalle de la ejecución de las
partidas presupuestarias asignadas a la Dirección de Control Policial de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria y del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, y
las previsiones para futuros ejercicios presupuestarios;
6. ¿Cuáles son los organismos y
funcionarios responsables de la reglamentación y definitiva puesta en
funcionamiento de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y de los Comités
locales de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El caso Southern Winds que salió a la
luz pública a comienzos del año 2005 puso en evidencia la caótica situación en
que se encontraba la seguridad de los aeropuertos de nuestro país.
En aquel entonces el Poder Ejecutivo
nacional reaccionó con el dictado del decreto 145/2005 disponiendo la
transformación de la Policía Aeronáutica Nacional en la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la intervención de esta nueva fuerza de seguridad. También dictó
otros decretos designando a Marcelo Saín como Interventor y a otros funcionarios
como Subinterventores, asignándoles la misión de ordenar y estructurar la Policía
de Seguridad Aeroportuaria. En forma contemporánea, en marzo del año 2005
remitió el Mensaje Nº 25/2005 presentando un proyecto de ley de seguridad
aeroportuaria (expte. HCD 03-PE-2010) que tramitó junto con otras iniciativas
semejantes presentadas por varios Diputados Nacionales.
El Congreso Nacional estuvo entonces
a la altura de las circunstancias y se abocó inmediatamente al tratamiento de esos
proyectos que culminaron con la sanción definitiva de la ley 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria ocurrida el 31 de mayo del año 2006.
Esta ley contó con un altísimo grado de
consenso de todas las fuerzas políticas que en aquel momento tenían
representación parlamentaria ya que la sanción en ambas Cámaras del
Parlamento se logró por unanimidad en su votación en general. Es justo reconocer
que el Poder Ejecutivo acompañó el trámite parlamentario con la presencia de
autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en varias reuniones de las
comisiones parlamentarias, y también con los asesores de los legisladores.
En varias de esas reuniones se
expusieron no sólo las particularidades de la situación de la seguridad en los
aeropuertos que posibilitaron la ocurrencia del caso Southern Winds, sino también
las características de la nueva institución policial que se proponía crear. Se
destacaba en aquellas reuniones a la Policía de Seguridad Aeroportuaria como la
instauración de un nuevo modelo de gestión de la seguridad pública con una
institución conducida por civiles y, entre otras cualidades, con una Dirección de
Control que no dependiera jerárquicamente de sus máximas autoridades, sino que
se trataba de un órgano externo, dependiendo de otro organismo como es la
Secretaría de Seguridad Interior.
Ese órgano de control externo tendría
como misión el juzgamiento de las faltas graves y gravísimas del personal policial,
y estaría compuesto por un Auditor, un Defensor del policía y un Tribunal
colegiado.
Asimismo se destacaba también la
instauración de un Sistema de Seguridad Aeroportuaria en el que se ubicó al
denominado Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria dependiente también de
la Secretaría de Seguridad Interior e integrado por la Policía de Seguridad
Aeroportuaria en un pie de igualdad junto al resto de organismos estatales con
diferentes competencias en la actividad aeroportuaria.
Si bien las propuestas de creación de
la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y del
Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria contaron con un amplísimo apoyo de
los legisladores reflejado en las discusiones parlamentarias y sobre todo en la
votación en el Plenario de las Cámaras, lo cierto es que a más de 4 años de
sancionada la ley 26.102 el Poder Ejecutivo todavía no completó su
reglamentación porque aún no puso en funcionamiento la totalidad de las
instituciones creadas en la misma, en especial la Dirección de Control Policial de
la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Luego de sancionada la ley 26.102 por
este H. Congreso en mayo del año 2006, el Poder Ejecutivo recién comenzó a
reglamentar lo referido a la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, 4 años más tarde, cuando el 22/04/2010 sólo se limitó a designar a
su Directora (Dec. 561/2010; BO Nº 31891 del 27/4/2010), y luego de otros 4
meses, los días 9 y 13/09/2010 hizo lo propio con el resto de su personal (Dec.
1295 y 1308/2010; BO Nº 31987 y 31988 del 15 y 16/09/2010).
Esa institución que oportunamente fue
considerada como virtuosa tanto por el Poder Ejecutivo que propuso su creación,
como por este Congreso que la consagró legislativamente, parece que ha dejado
de serlo para la Administración, que todavía mezquina su definitiva puesta en
funcionamiento.
Por lo expuesto, y ante la gravedad
institucional que significa la falta de reglamentación de la ley 26.102 -y su demora-
, que consagró un nuevo modelo de gestión de la seguridad pública, solicito a mis
pares la aprobación del presente pedido de informes al Poder Ejecutivo nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |