PROYECTO DE TP
Expediente 7037-D-2006
Sumario: SERVICIOS DE RADIODIFUSION. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR MICROPROGRAMAS DIARIOS DESTINADOS A PROPENDER LA FORMACION E INFORMACION CIVICA.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Los servicios
de radiodifusión que operen en el territorio de la República Argentina
deberán emitir microprogramas diarios, destinados a propender a la
formación e información cívica.
Artículo 2° : Los
microprogramas a que se refiere el artículo precedente deberán
proveer información, en lenguaje fácilmente asimilable y atractivo,
acerca de:
a) El contenido de la
Constitución Nacional.
b) Procedimiento a
seguir para informarse, reclamar o denunciar ante los organismos
centralizados y descentralizados-defensa de consumidores y usuarios;
de información a las víctimas de delitos, de información a trabajadores
y beneficiarios de la seguridad social y del sistema nacional del seguro
de salud, entre otros- que operan en los ámbitos nacionales,
provinciales y locales.
Articulo 3°: Las
transmisiones radiales y televisivas establecidas en la presente ley
serán gratuitas. Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán
garantizar un mínimo de 0,5 % de las emisiones diarias para cumplir
con los fines de la presente ley.
Artículo 4°: El Ministerio
de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley, estando a su cargo la diagramación y
difusión de los microprogramas.
Artículo 5°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objetivo principal, transferir herramientas a los ciudadanos que les faciliten una
mayor y mejor participación en el ámbito público e incidir en el control de gestión,
conociendo sus derechos y los medios a su alcance para protegerlos.
La necesidad de construir una
sociedad participativa a partir del conocimiento, nos obliga a facilitar la formación
de ciudadanos que sepan como actuar ante el estado, conociendo en primer lugar
sus derechos para luego defenderlos, siendo esta una forma de involucrarlos en el
desarrollo de nuestra sociedad, mediante la participación activa tendiente al logro
del bien común.
No podemos desconocer que la
información es esencial para incentivar la participación directa y así contribuir al
mejoramiento de la calidad ciudadana, siendo esta una forma mas de aportar al
crecimiento y consolidación de nuestro sistema democrático, por ello mediante
esta propuesta se podrá lograr que todos y cada uno de los argentinos, sin
importar su actividad, su lugar de residencia pueda tener acceso a información
tan esencial como el contenido de nuestra Constitución Nacional, los organismos y
la forma adecuada a los cuales dirigirse para realizar reclamos o evacuar dudas
generadas en su hacer cotidiano.
Asimismo, la gran influencia que
tienen los medios de comunicación y su amplio alcance, los transforma en el
medio adecuado como fuente de información, que al ser diaria, continua y
permanente, es una vía mas, para lograr una práctica cívica que deje de ser
excepcional y para unos pocos y se convierta en un ejercicio ordinario y
generalizado, tornando fluida y espontánea la relación entre la comunidad y los
diferentes órganos que tienen la función de asegurarles una calidad de vida en
constante superación.
La gratuidad de los espacios
televisivos y radiales previstos, se enmarcan en la ley 22.285 de Radiodifusión,
cuyo Art. 72 , inc. f) y g) establece: “Los titulares de los servicios de radiodifusión
deberán realizar transmisiones sin cargo en los siguientes casos: f) Para difundir
mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el Comité
Federal de Radiodifusión, hasta un (1) minuto y treinta (30) segundos por hora. A
tal efecto los licenciatarios podrán distribuir los mensajes conforme los segmentos
horarios indicados en el artículo anterior.
g) Para la emisión de los
programas previstos en el Artículo 20 que requiera el Ministerio de
Cultura y Educación, así como también para el tratamiento de temas
de interés nacional, regional o local que autorice el Comité Federal de
Radiodifusión hasta un máximo de siete por ciento (7%) de las
emisiones diarias.
Al proponer que el
Ministerio de Educación sea la autoridad de aplicación, tratamos de
asegurar que los contenidos y la diagramación de los “micros”,
garantice el cumplimiento de los fines de ésta ley, es decir, que la
transferencia de conocimientos se produzca de la forma mas
generalizada y adecuada posible, a efectos de optimizar al máximo
esta herramienta al servicio del interés general y el bien común.
Por lo expuesto, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5048-D-09 |