PROYECTO DE TP
Expediente 7035-D-2012
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NACIONAL, EN EL MARCO DE LA LEY 22351, A LA ESPECIE CRAX FASCIOLATA CONOCIDA COMO MOITU, MUTU O MOTU.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Declárase
Monumento Natural en el marco de la ley 22.351, a la especie Crax fasciolata
conocida como Moitú, Mutú o Motú.
ARTICULO 2º - La Administración de
Parques Nacionales implementará un Plan Nacional de Manejo para la especie, en
coordinación con la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de
Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y las Provincias que correspondan.
ARTICULO 3° - En el diseño e
implementación del Plan enunciado en el artículo 2°, la Administración de Parques
Nacionales invitará a participar a centros académicos, institutos de investigación y
organizaciones de la sociedad civil..
ARTICULO 3º - de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Moitú, Mutú o Motú (Crax
fasciolata), es el mayor de los Crácidos (pavas de monte) y constituye la familia de
aves más amenazada del Neotrópico. Fue considerado como una de las tres especies
incluida en el Criterio C1: Especies Amenazadas a Nivel Nacional, destinado a
seleccionar las Áreas importantes para la Conservación de las Aves en la Argentina
(AICAs); sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, (Di Giacomo,
2005).
Estas especies desempeñan un rol muy
importante en el mantenimiento de los bosques y selvas tropicales donde habitan, ya
que son dispersores claves de las plantas, principalmente en bosques maduros con
árboles de semillas grandes. Son también importantes como especies indicadoras de
la perturbación humana y de la calidad del hábitat; y se constituyen junto con los
primates, como excelentes herramientas para la investigación, evaluación y manejo de
dichos hábitats.
De acuerdo con el informe producido por la
Organización Aves Argentinas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, "Categorización de las Aves de la Argentina según su estado de
conservación" (2008), el Moitú, se encuentra entre las especies de aves en peligro
(EN).
Es un ave de gran tamaño con dimorfismo
sexual marcado. El macho mide unos 77 cm. y la hembra unos 75 cm.. El pico es
amarillo con la punta negra y las patas grisáceas, en el macho. La hembra tiene el pico
pardusco y las patas rosadas. El macho es negro con reflejos azul verdosos, el copete
negro, el vientre y las plumas subcaudales, blancos. Las alas son negras y la cola es
negra con punta blanca. La hembra tiene la cabeza y el cuello negros, el copete es
blanco y negro, la parte dorsal es negra barrada de blanco y el pecho es negro con
barras ocráceas. El resto de las partes ventrales es ocráceo, las alas son negras con
barras blanquecinas y la cola es negra con barra y punta blanca.
Se la encuentra en zonas boscosas o
selváticas que bordean cursos de agua o en sectores insulares de grandes ríos. Su
actividad es principalmente crepuscular frecuentando el suelo y ramas bajas donde se
alimenta de brotes, frutos, flores y semillas.
El nido consiste en una plataforma
construida generalmente en los árboles o en el suelo, en una depresión que
profundizan con sus patas, utilizando palitos, tallos de plantas y hojas. Depositan dos
huevos blancos de cáscara rugosa que incuban unos 30 días. Los pichones son
nidífugos y a poco de nacer se alimentan junto a su madre.
La especie se distribuye por el sur de
Brasil, este de Bolivia y Paraguay. En Argentina habita en las provincias de Misiones,
Corrientes, Chaco y Formosa. Según el documento "Los que se van" de J. C. Chebez
(1999), es citada en el este de Formosa (Riacho Pilagá, Campo Bouvier y Río
Pilcomayo), este del Chaco (Río de Oro), extremo nordeste de Santa Fe (Campo
Urdániz), Misiones (Río Urugua-í. arroyo Uruzú, Cerro Corá y Montecarlo) y Corrientes
(Isla de Apipé y Villa Olivari). La provincia de Formosa es la que alberga la mayor
población conocida y la mayor cantidad de hábitats adecuados para la subsistencia de
la especie. En consideración a ello ha sido declarada "Monumento Natural Provincial"
por ley 1582, brindando amplia protección a la especie. Sin embargo en la actualidad
no existe un programa nacional de manejo de esta especie que permita coordinar los
esfuerzos de las autoridades jurisdiccionales en su área de distribución. En las
restantes provincias se cita como una de las especies amenazadas, objetivo de
conservación e investigación en la fundamentación de sus áreas protegidas.
En el articulado de la ley 22.351 (1980) de
Parques Nacionales de la Argentina, se establecen las figuras y normas para los
Parques Nacionales, Monumentos Naturales, y Reservas Nacionales. Asimismo, se
define a la Administración de Parques Nacionales como autoridad de aplicación como
ente autárquico del Estado Nacional, actualmente en el ámbito del Ministerio de
Turismo.
Específicamente, en su
artículo 8 la Ley define la figura del Monumento Natural, "Serán Monumentos
Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético,
valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán
inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con
excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la
autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes".
Asimismo, entre las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 se destaca
el inciso c referido a la "La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos
Naturales".
Hasta la fecha existen
cuatro especies declaradas Monumentos Naturales: el huemul andino o taruca
(Hippocamelus antisensis), el yaguareté (Panthera onca), el huemul (Hippocamelus
bisulcus) y la ballena franca austral (Eubalaena australis).
Por lo anteriormente expresado solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0059-D-14 |