PROYECTO DE TP
Expediente 7034-D-2013
Sumario: LEY 11683, DE PROCEDIMIENTO FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ART AGREGADO AL ART 28 DE LA LEY
11.683 : Para todas las compensaciones o pagos a cuenta que se realicen de
conformidad con las normas que rijan los gravámenes y Contribuciones a la Seguridad
Social a los cuales es aplicable esta ley, deberá respetarse la distribución del producido
de los impuestos a los cuales aquellos se afectan.
Inclúyase en este mecanismo los beneficios
fiscales otorgados por regímenes de promoción económica.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, llevará un registro especial de las
compensaciones y pagos a cuenta mencionados, donde conste la totalidad de los mismos
discriminados por concepto y la aplicación del mecanismo dispuesto en el primer párrafo
de este artículo.
El control de esta disposición estará a cargo
de la Comisión Federal de Impuestos creada por ley 23.548.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a la
Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo de la Nación tiene la potestad de recaudar las
Rentas Nacionales que se imponen en las leyes impositivas aprobadas por el Congreso de
la Nación.
En los términos del artículo 28 de la Ley
11.683 de Procedimiento Tributario, diferentes impuestos y regímenes de promoción
económica (o industrial) pueden compensarse o tomarse como pago a cuenta de otros
tributos también recaudados por la AFIP. De esta manera, existen en nuestro sistema
tributario múltiples posibilidades de compensaciones entre tributos. Un claro ejemplo de
esto lo brinda la ley 25.413 de Impuesto a los Créditos Bancarios que en su artículo 4
habilita a tomar el 34% de lo pagado como a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Del mismo modo, es posible compensar los
llamados saldos de libre disponibilidad de IVA con otros tributos, como puede ser
Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta. Estos no son los dos únicos
casos, también las leyes que promocionan el desarrollo de actividades o zonas
geográficas, otorgan el beneficio de generar bonos fiscales frente al pago de un tributo.
Esto sucede, por ejemplo, con la Ley de Promoción del Software N°25.922, que permite
tomar el 70% de lo abonado en concepto de Contribuciones Patronales a la Seguridad
Social para la cancelación de otros tributos nacionales, como puede ser el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Estos mecanismos en sí mismos no serían
problemáticos si el producido de todos los impuestos "compensables" se distribuyera en la
misma proporción entre el Estado Nacional y las provincias. Lamentablemente, este no es
el caso de un sistema tributario laberíntico y especialmente centralista como el nuestro.
De acuerdo a la distribución del Impuesto a
los Débitos y Créditos Bancarios, las provincias sólo reciben el 17,92%, mientras que del
producido del Impuesto a las Ganancias, ese porcentaje se eleva al 57,66% Al permitirse
la compensación de parte del primer tributo como pago a cuenta del segundo, queda
claro que las provincias resignan una parte importante de sus recursos al no poder recibir
el porcentaje que les corresponde si esta compensación no se concretara. En base a los
datos del 2012, la recaudación del Impuesto al Cheque fue de $43.931 millones de pesos
y de ellos, $4.534 millones se pudieron compensar contra el Impuesto a las Ganancias o
Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo a datos de Recaudación de AFIP. De esta manera,
las provincias dejaron de percibir en su conjunto, la suma de $1.801 millones , cifra nada
despreciable viendo la difícil situación financiera que atraviesan la gran mayoría de ellas,
así como el alto grado de concentración de recursos que ha logrado el Gobierno Nacional
en estos últimos años.
Este proyecto, al igual que otros presentados
en el Senado (Expediente 13/12 y otros) intenta salvar estas deficiencias que generan los
mecanismos de compensación, como también aquellos beneficios creados por bonos
fiscales de diferentes leyes, teniendo como límite que su aplicación no traiga como
consecuencia un detrimento de los recursos para las provincias.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el
acompañamiento de nuestros colegas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0280-D-15 |