Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7034-D-2013
Sumario: LEY 11683, DE PROCEDIMIENTO FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART AGREGADO AL ART 28 DE LA LEY 11.683 : Para todas las compensaciones o pagos a cuenta que se realicen de conformidad con las normas que rijan los gravámenes y Contribuciones a la Seguridad Social a los cuales es aplicable esta ley, deberá respetarse la distribución del producido de los impuestos a los cuales aquellos se afectan.
Inclúyase en este mecanismo los beneficios fiscales otorgados por regímenes de promoción económica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, llevará un registro especial de las compensaciones y pagos a cuenta mencionados, donde conste la totalidad de los mismos discriminados por concepto y la aplicación del mecanismo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
El control de esta disposición estará a cargo de la Comisión Federal de Impuestos creada por ley 23.548.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo de la Nación tiene la potestad de recaudar las Rentas Nacionales que se imponen en las leyes impositivas aprobadas por el Congreso de la Nación.
En los términos del artículo 28 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, diferentes impuestos y regímenes de promoción económica (o industrial) pueden compensarse o tomarse como pago a cuenta de otros tributos también recaudados por la AFIP. De esta manera, existen en nuestro sistema tributario múltiples posibilidades de compensaciones entre tributos. Un claro ejemplo de esto lo brinda la ley 25.413 de Impuesto a los Créditos Bancarios que en su artículo 4 habilita a tomar el 34% de lo pagado como a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Del mismo modo, es posible compensar los llamados saldos de libre disponibilidad de IVA con otros tributos, como puede ser Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta. Estos no son los dos únicos casos, también las leyes que promocionan el desarrollo de actividades o zonas geográficas, otorgan el beneficio de generar bonos fiscales frente al pago de un tributo. Esto sucede, por ejemplo, con la Ley de Promoción del Software N°25.922, que permite tomar el 70% de lo abonado en concepto de Contribuciones Patronales a la Seguridad Social para la cancelación de otros tributos nacionales, como puede ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos mecanismos en sí mismos no serían problemáticos si el producido de todos los impuestos "compensables" se distribuyera en la misma proporción entre el Estado Nacional y las provincias. Lamentablemente, este no es el caso de un sistema tributario laberíntico y especialmente centralista como el nuestro.
De acuerdo a la distribución del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, las provincias sólo reciben el 17,92%, mientras que del producido del Impuesto a las Ganancias, ese porcentaje se eleva al 57,66% Al permitirse la compensación de parte del primer tributo como pago a cuenta del segundo, queda claro que las provincias resignan una parte importante de sus recursos al no poder recibir el porcentaje que les corresponde si esta compensación no se concretara. En base a los datos del 2012, la recaudación del Impuesto al Cheque fue de $43.931 millones de pesos y de ellos, $4.534 millones se pudieron compensar contra el Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo a datos de Recaudación de AFIP. De esta manera, las provincias dejaron de percibir en su conjunto, la suma de $1.801 millones , cifra nada despreciable viendo la difícil situación financiera que atraviesan la gran mayoría de ellas, así como el alto grado de concentración de recursos que ha logrado el Gobierno Nacional en estos últimos años.
Este proyecto, al igual que otros presentados en el Senado (Expediente 13/12 y otros) intenta salvar estas deficiencias que generan los mecanismos de compensación, como también aquellos beneficios creados por bonos fiscales de diferentes leyes, teniendo como límite que su aplicación no traiga como consecuencia un detrimento de los recursos para las provincias.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de nuestros colegas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0280-D-15