PROYECTO DE TP
Expediente 7033-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
De la extinción del contrato de trabajo
por jubilación del trabajador
Artículo 1°.- Modifícase el art.252 de
la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 252. -Intimación. Plazo de
mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador/a reuniere los
requisitos necesarios para obtener las prestaciones establecidas en los incisos a) o
f) del artículo N° 17 de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los
trámites pertinentes. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la
relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio, si el trámite es
iniciado dentro de los 120 días de haber recibido los certificados de servicios y
demás documentación necesaria a esos fines. Si el trámite no fuera iniciado dentro
de este plazo, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo
máximo de un año.
El contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por
antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales cuando
Sea concedido el beneficio o
Se haya vencido el plazo de un año
sin haber iniciado el trámite dentro de los 120 días de haber recibido los
certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
La intimación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por
la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo
se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador
deberá mantener la relación de trabajo.
Artículo 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 252 tiene como objeto
permitir al empleador la extinción del contrato laboral de sus empleados cuando
estos alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria o
por edad avanzada.
Esta prerrogativa que permite al
mismo tiempo producir una renovación de los planteles laborales, debe garantizar
que el trabajador que está en derecho a acceder a la prestación, no tenga la
zozobra de poder quedarse en algún momento sin su haber mensual, sustento de
economía familiar.
Teniendo en cuenta que el Organismo
previsional, en algunos casos excede el tiempo de un año para la adjudicación del
beneficio y deja al trabajador sin sueldo ni jubilación, venimos a proponer esta
modificación, que le garantiza al titular preservar su puesto de trabajo hasta que la
ANSES concluya el análisis de los requisitos para otorgar la prestación.
Se le pone como condición, que
dentro de los 120 días de recibida la documentación necesaria por la empresa,
debe juntar el resto de la información para poder armar su expediente y si así no
lo hiciera, se mantiene el límite existente de que el contrato laboral se extingue al
año de la intimación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1707-D-15 |