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PROYECTO DE TP


Expediente 7032-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA POR DELITO DE HOMICIDIO CUANDO LA VICTIMA FUERA UNA PERSONA A CARGO DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS PUBLICOS O REMUNERADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Agrégase al artículo 80 del Código Penal el siguiente inciso:
13º A quien conduzca un vehículo que este prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Art. 2º - Agrégase al artículo 142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere contra quien conduzca un vehículo que esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Art. 3º - Modifícase el inciso 1º del artículo 142 bis , que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer embarazada; o menor de dieciocho años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad; o contra quien conduzca un vehículo que este prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Art. 4º - Agrégase al artículo 167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere contra quien conduzca un vehículo que esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que hoy pongo a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal estableciendo un agravamiento en la pena del delito de homicidio cuando la víctima del mismo fueran personas a cargo de la conducción de vehículos que estén prestando un servicio público o remunerado de transporte de personas.
Resulta de público conocimiento el avance del delito en sus múltiples modalidades. Entre ellas se han convertido en sujetos pasivo de las mismas los conductores de medios de transporte que prestan un servicio público o remunerado de transporte de personas.
Al respecto cabe citar a los conductores de ómnibus, colectivos, taxistas, remiseros, choferes de ambulancias y otros servicios que son blanco permanente del accionar delictivo.
Ello genera cierto y justificado grado de temor que determina que muchos de los servicios que prestan no se cumplan o no alcancen a lugares que por sus condiciones socio económicas son considerados como de alta peligrosidad.
En un intento de desalentar acciones delictivas contra los conductores de este tipo de vehículos es que presentamos para su análisis el presente proyecto en el cual utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis y 167 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas, emanado del régimen republicano de gobierno, al no establecer penas exageradas o desmesuradas que rompan con la armonía de nuestro Código Penal.
El agravamiento se justifica ya que el sujeto pasivo del delito presta un servicio público o remunerado de transporte de personas cubriendo necesidades sociales durante todos los días, en todo horario y alcanzando a todos los lugares, incluso a zonas recónditas o peligrosas.
Esto último genera en este grupo de personas una situación de vulnerabilidad razón por la cual requiere sean protegidos por el ordenamiento jurídico.
Somos conscientes que necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual, lleno de parches producto de los reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que, en muchas de sus partes, no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas que conducen vehículos que prestan servicios públicos o transporte remunerado de personas es una modificación que requiere una urgente resolución, y que deberá ser incluida en cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)