PROYECTO DE TP
Expediente 7032-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA POR DELITO DE HOMICIDIO CUANDO LA VICTIMA FUERA UNA PERSONA A CARGO DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS PUBLICOS O REMUNERADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Agrégase al artículo 80
del Código Penal el siguiente inciso:
13º A quien conduzca un vehículo que
este prestando servicio público o remunerado de transporte de personas.
Art. 2º - Agrégase al artículo 142
del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere contra
quien conduzca un vehículo que esté prestando servicio público o remunerado de
transporte de personas.
Art. 3º - Modifícase el inciso 1º del
artículo 142 bis , que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer
embarazada; o menor de dieciocho años de edad; o un mayor de setenta (70)
años de edad; o contra quien conduzca un vehículo que este prestando servicio
público o remunerado de transporte de personas.
Art. 4º - Agrégase al artículo 167 del
Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere contra quien
conduzca un vehículo que esté prestando servicio público o remunerado de
transporte de personas.
Art. 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que hoy pongo a
consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal estableciendo
un agravamiento en la pena del delito de homicidio cuando la víctima del mismo
fueran personas a cargo de la conducción de vehículos que estén prestando un
servicio público o remunerado de transporte de personas.
Resulta de público conocimiento el
avance del delito en sus múltiples modalidades. Entre ellas se han convertido en
sujetos pasivo de las mismas los conductores de medios de transporte que prestan
un servicio público o remunerado de transporte de personas.
Al respecto cabe citar a los
conductores de ómnibus, colectivos, taxistas, remiseros, choferes de ambulancias y
otros servicios que son blanco permanente del accionar delictivo.
Ello genera cierto y justificado grado
de temor que determina que muchos de los servicios que prestan no se cumplan o
no alcancen a lugares que por sus condiciones socio económicas son considerados
como de alta peligrosidad.
En un intento de desalentar acciones
delictivas contra los conductores de este tipo de vehículos es que presentamos
para su análisis el presente proyecto en el cual utilizamos las formas agravadas
previstas en los artículos 80, 142, 142 bis y 167 del Código Penal. De esta manera
se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas, emanado del régimen
republicano de gobierno, al no establecer penas exageradas o desmesuradas que
rompan con la armonía de nuestro Código Penal.
El agravamiento se justifica ya que el
sujeto pasivo del delito presta un servicio público o remunerado de transporte de
personas cubriendo necesidades sociales durante todos los días, en todo horario y
alcanzando a todos los lugares, incluso a zonas recónditas o peligrosas.
Esto último genera en este grupo de
personas una situación de vulnerabilidad razón por la cual requiere sean
protegidos por el ordenamiento jurídico.
Somos conscientes que necesitamos
un nuevo Código Penal que supla al actual, lleno de parches producto de los
reclamos de mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que, en
muchas de sus partes, no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos
también que el agravamiento de delitos contra personas que conducen vehículos
que prestan servicios públicos o transporte remunerado de personas es una
modificación que requiere una urgente resolución, y que deberá ser incluida en
cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |