PROYECTO DE TP
Expediente 7032-D-2006
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO AL PERSONAL CIVIL DESTINADO AL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS "- TOM -" ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, O SE HAYA ENCONTRADO EN COMBATE EN EL AREA DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (TOAS), EXTENSION DEL BENEFICIO A SUS DERECHOHABIENTES.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO
HISTORICO AL PERSONAL CIVIL DESTINADO EN LAS ISLAS
MALVINAS Y SUS DERECHO HABIENTES.- EXTENSION.-
Articulo 1°): Tendrán
derecho a los beneficios que otorga la presente ley el Personal Civil
que entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, se encontraban
cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o
hayan entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y/o hayan servido de apoyo a
las tareas en los lugares antes mencionados, y a sus derecho
habientes.-
Articulo 2°): Se
consideran derecho habientes a los efectos de la presente ley a los
enumerados en el articulo 53 del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, Ley nº 24.241, sus modificatorias y complementarias y en
ausencia de estos a los parientes consanguíneos hasta el cuarto
grado.-
Articulo 3°): Establecese
un resarcimiento económico histórico a las personas comprendidas en
el articulo 1°) , en virtud de haber luchado con dignidad y en su caso
haber defendido desde su lugar de operaciones la Soberanía nacional
de nuestras Islas Malvinas.- El mismo consiste en una reparación moral
, que será igual a la treinta a vas partes de la remuneración mensual
de los agentes Nivel A del escalafón para el Personal Civil de la
Administración Publica Nacional, aprobado pro Decreto 993/91 por
cada día transcurrido desde el 2 de Abril de 1982 hasta el 31 de
Diciembre de 1991.-
Articulo 4°): El Estado
Nacional abonará las obligaciones emergentes de la presente ley a los
treinta días posteriores de su entrada en vigencia.- El treinta por ciento
( 30%) del resarcimiento será abonado en efectivo y al contado,
pudiendo el Estado Nacional abonar el saldo remanente hasta en seis
(6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas y/o con Bonos de
Consolidación de Deuda Pública , conforme lo establecido en la Ley
23.928 reglamentarias y complementarias.- No podrá abonarse en
Bonos, mas del cincuenta por ciento del resarcimiento.-
Artículo 5°): Las personas
comprendidas en la presente ley acreditaran su condición de
beneficiarias al resarcimiento establecido, mediante la certificación
expedida por el Ministerio de Defensa.-
Articulo 6°): Las
erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas con
imputación a Rentas Generales y/o por medio de partidas especiales,
que al efecto el Señor Jefe de Gabinete de Ministro realice mediante la
asignación de partidas, conforme las facultades legales que posee.-
Articulo 7°): Incorpórese
en los beneficios que acuerda la presente ley a todos aquellos ex
combatientes de Malvinas, que en el momento de estar cumpliendo
funciones en los lugares a que alude el articulo 1) hayan ostentado
hasta el cargo de Sargento ayudante y/o su equivalente en la Fuerza
Aérea y en Aeronáutica, y hayan sido personal estable en cualquiera
de las Fuerzas Armadas pertenecientes al Estado Argentino.-
Articulo 8°): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
presente Ley tiene como fundamento el otorgamiento de un beneficio
a aquellos civiles que han estado destinado al teatro de Operaciones
Malvinas (TOM), o bien en el denominado “ Área de Operaciones del
Atlántico Sur” ( TOAS).-
El
beneficio acordado en la presente se extenderá también a los derecho
habientes del citado personal, y comprenderá a aquellos que se
encuentren beneficiados de acuerdo a lo que se establece en el
articulo 53 de la Ley 24.241 y en ausencia de los mismos , a los
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.-
El Reconocimiento histórico económico que prevé el presente proyecto
se calculara de acuerdo a una treinta avas partes de la remuneración
mensual que perciben los agentes del nivel A del escalafón para el
personal Civil de la Administración Pública Nacional, por cada día
transcurrido entre el período que comprende el 2 de Abril de 1982 y el
31 de Diciembre de 1991.-
Se establece asimismo, que el pago se realizará mediante una suma
fija al contado, y el resto podrá efectivizarse mediante la entrega de
Bonos del Estado Nacional, y hasta en seis cuotas, sin perjuicio de ello,
el pago en Bonos de la Deuda Pública no podrá superar el cincuenta
por ciento de la suma total que a cada agente le corresponda.-
Para ser beneficiarios del presente régimen se requiera una
certificación que emitirá el Ministerio de Defensa de la Nación y que
acreditará que efectivamente el agente ha estado destinado en el
Teatro de Operaciones de Las Islas Malvinas.- Una vez obtenido el
mismo, comenzará el tramite para el reconocimiento histórico que se
establece en el presente y se beneficiará con el régimen aquí aludido.-
Se incluye además aquellos soldados que prestaron funciones en la
zona del conflicto, y que pertenecieron a las Fuerzas Armadas, pero
solamente hasta el cargo de Sargento Ayudante y/o su equivalente en
las otras Fuerzas Armadas, pretendiendo beneficiar solamente a los
que han sido Sub Oficiales, y los que seguramente han estado mas
cerca del peligro, y han sido los que literalmente han luchado palmo a
palmo contra el invasor.- Ayudados sin duda por los cuadros
superiores, han sido los que han visto mas cerca el peligro de la
muerte, y muchos de ellos han sido los que han quedado en el campo
de batalla, por lo que el tributo debe también comprenderlos, a estos
últimos.-
Cabe mencionar que el presente es un acto de estricta justicia y
equidad.-
Justicia porque existen numerosos proyectos de ley (algunos en una
etapa final, con dictamen favorable de las Comisiones respectivas) que
le otorgan un reconocimiento histórico a todos aquellos ex soldados
conscriptos que han luchado en las Islas Malvinas.-
Otras normas le acuerdan a estos , beneficios de pensiones de por
vida, y también post morten, por haber estado en el territorio
argentino aludido, sin embargo el reconocimiento moral al
resarcimiento no prevé expresamente que se extienda también al
personal civil que ha estado en el frente de batalla juntamente con los
soldados y el personal de las tres Fuerzas Armadas.-
Por ello también decimos que es un acto de equidad, ya que estas
personas que ahora serán beneficiarias, también han arriesgado su
vida en lucha por la defensa de la Soberanía de nuestra querida Patria
, han luchado con dignidad y decoro, y han demostrado que deben ser
parte del reconocimiento que toda la población les debe brindar a
todos aquellos que de un modo u otro han luchado fervientemente y
con los mas altos ideales en defensa no solo de un territorio que nos
pertenece, sino también contra el cruel invasor que ha desembarcado
en nuestras tierras, para pretender seguir con su dominio territorial, el
cual, sin dudas en algún momento de la historia lo recuperaremos para
nuestra Nación, pero también como un homenaje póstumo para todos
aquellos militares y civiles que han perdido la vida en la lucha por la
Soberanía Nacional.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5659-D-08 |