PROYECTO DE TP
Expediente 7030-D-2014
Sumario: PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL MALTRATO HACIA LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional de
Prevención, Detección y Erradicación del maltrato hacia los Adultos
Mayores
ARTÍCULO 1º.- La
presente ley tiene por objeto la prevención, detección y erradicación del
maltrato hacia los Adultos Mayores en todos los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2º.- A los
efectos de la presente ley se entiende por maltrato a la acción única o repetida,
o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación
donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a
una persona adulta mayor.
Dicho maltrato puede ser de vario
tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un
acto de negligencia intencional o por omisión.
ARTÍCULO 3º.- Serán
funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras, las siguientes:
a) Promocionar y difundir los
derechos de las personas Adultas Mayores, como sujetos activos de la sociedad,
propiciando una visión positiva de la vejez;
b) Sensibilizar y concientizar sobre
los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas
Adultas Mayores víctimas de maltrato;
c) Educar y sensibilizar al ámbito
familiar, educativo, sanitario y social sobre la existencia de situaciones de
discriminación, abuso y maltrato hacia la población de Adultos Mayores con el
fin de fomentar y desarrollar una cultura que favorezca la solidaridad
intergeneracional y que rechace la violencia;
d) Desarrollar las estructuras
necesarias para la provisión de servicios sanitarios y sociales para responder de
forma adecuada y prevenir el problema;
e) Asegurar la capacitación
permanente de quienes asisten a los adultos mayores víctimas de algún tipo de
maltrato, para lograr orientación, acompañamiento y derivación adecuada y un
correcto abordaje de la problemática;
f) Elaborar una Guía de Prevención
del Maltrato a las Personas Adultas Mayores que contribuya a la formación
profesional y a la visibilización y difusión de esta problemática;
g) Fortalecer y apoyar a las
organizaciones que trabajan con adultos mayores para impulsar actividades de
recreación y uso del tiempo libre a los efectos de generar espacios de
contención y prevención;
h) Coordinar con las distintas
jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de
asistencia a los adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato;
ARTÍCULO 4º.- La
Autoridad de Aplicación fomentará la generación de políticas públicas que
propicien la adaptación de los espacios urbanos, ya sean públicos o privados,
los medios de transporte y las nuevas tecnologías al uso de estos por parte de
las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 5º.- Créase la
Línea telefónica gratuita de Protección Integral de los Derechos de los Adultos
Mayores la que será de alcance nacional y que tendrá como finalidad recibir
denuncias y/o consultas referidas a todo tipo de situaciones en que se
encuentren vulnerados los derechos de las personas adultas mayores derivando
las denuncias a los organismos competentes.
ARTICULO 6º.- Créase el
sistema de alerta y notificación inmediata de emergencias médicas y/o de
seguridad para las personas adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad
social. Este sistema de alerta se implementará a través de un dispositivo.
"Botón Anti pánico" u otra tecnología similar.
ARTICULO 7º.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo
Social, quien adoptará las medidas necesarias a efectos de cumplir con lo
dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El creciente interés que se ha dado
en los últimos años respecto al problema del maltrato hacia las personas
adultas mayores tiene que ver principalmente con su interrelación con
diferentes aspectos: por un lado, con el proceso progresivo de envejecimiento
de las poblaciones y la rapidez de los cambios socioeconómicos, por otra parte,
con la creciente sensibilización respecto de los derechos humanos de hombres y
mujeres y la necesidad de terminar con las desigualdades de género que se
manifiestan de manera importante en el conjunto de la población.
El trabajo
desarrollado por la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la
Vejez (INPEA, por sus siglas en inglés) y el énfasis puesto por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en la prevención del maltrato de las personas
adultas mayores, han contribuido en forma significativa a elevar la toma de
conciencia a nivel mundial. En este sentido, en el año 2002 se elaboró la
Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas
Adultas Mayores, en la que se definió el maltrato como "la acción única o
repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier
relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o
angustia a una persona anciana". (1) Dicho maltrato puede ser de varios tipos:
físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto
de negligencia intencional o por omisión. Esta definición brindada por la
Declaración de Toronto, es la definición que proponemos de maltrato en el
proyecto de ley que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.
Asimismo, es importante
mencionar lo que la Declaración de Toronto establece como puntos que deben
ser considerados para la prevención del maltrato de las personas adultas
mayores (2) :
- Faltan marcos legales. Cuando se
identifican casos de maltrato de ancianos, con frecuencia no pueden abordarse
por falta de instrumentos legales apropiados para responder a ellos.
- La prevención del maltrato de las
personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la
sociedad.
- Los trabajadores de la salud de
atención primaria tienen un papel particularmente importante, ya que se
enfrentan con casos de maltrato de ancianos en forma cotidiana aunque con
frecuencia no los diagnostican como tales.
- Es vital la educación y
diseminación de la información tanto en el sector formal (educación a
profesionales) como a través de los medios de comunicación (combatir el
estigma, abordar los tabúes y ayudar a eliminar los estereotipos negativos
sobre la vejez).
- El maltrato de las personas
mayores es un problema universal. Las investigaciones realizadas hasta ahora
demuestran su prevalencia, tanto en el mundo desarrollado como en los países
en desarrollo. En ambos, el victimario suele ser conocido por la víctima, y es
dentro del contexto familiar y/o en "la unidad donde se proveen los cuidados",
donde ocurren la mayoría de los casos de maltrato.
- Es fundamental una perspectiva
cultural para comprender en profundidad el fenómeno del maltrato es decir, el
contexto cultural en cualquier comunidad particular en la que ocurre.
- Es igualmente importante
considerar una perspectiva de género, ya que las complejas construcciones
sociales relacionadas ayudan a identificar el tipo de maltrato y quién lo
inflige.
- En cualquier sociedad algunos
grupos de la población son particularmente vulnerables al maltrato y abuso de
las personas mayores como los muy ancianos, los que sufren discapacidades
funcionales, las mujeres y los pobres.
- En definitiva, el maltrato de las
personas mayores sólo se podrá prevenir en forma eficaz si se desarrolla una
cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la
violencia.
- No es suficiente identificar los
casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar
las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de
protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y
eventualmente prevenir el problema.
El maltrato hacia
las personas adultas mayores es un problema social a nivel mundial, y tiene
repercusiones psicológicas, sociales, médicas, jurídicas y éticas. En los últimos
años y a partir de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de Naciones
Unidas, así como del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento (Madrid, 2002) se ha planteado internacionalmente el maltrato
a los adultos mayores como una cuestión de Derechos Humanos. Entre sus
objetivos específicos se señala: "combatir la violencia, abuso, negligencia y
explotación de las personas mayores, estableciendo leyes y normas que
penalicen toda forma de maltrato físico, psicológico, emocional y
económico".
Los derechos de los adultos
mayores están hoy protegidos indirectamente por instrumentos como la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la de
Trabajadores Migrantes y sus Familias. Pero eso no parece suficiente
protección.
Desde hace no más de 30 años,
los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo
envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los
"Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando
a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea
posible.
Sin embargo, no existe un
instrumento que estandarice, ordene y proteja los derechos de las personas
mayores. Ni el Plan Internacional de Madrid, ni los Principios a favor de las
Personas de Edad son vinculantes, lo que significa que los gobiernos pueden o
no hacerlo.
En la Organización de Estados
Americanos (OEA), el único instrumento vinculante es el Protocolo de San
Salvador del Pacto de San José de Costa Rica. Pero este pacto no menciona la
temática de la edad. El Pacto toma en cuenta sólo a las personas mayores con
alguna discapacidad y no menciona el mayor peso de las mujeres en la
población de la tercera edad. El Estado Argentino ratificó en el año 2003 la
adaptación de dicho protocolo.
En el caso de las Naciones Unidas,
en el año 2007 se evaluó en Brasilia el Plan de Madrid y los países de América
Latina firmaron dicha declaración. En ella, se propuso la creación de un relator
especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos
humanos. Además, los países participantes se comprometieron a realizar las
consultas pertinentes con sus gobiernos para impulsar la elaboración de una
convención sobre los derechos humanos de las personas mayores de edad en el
seno de las Naciones Unidas.
Los logros de la ONU alcanzados
luego de la Declaración de Brasilia son:
- El Comité de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su observación General N° 19 del 2008,
se ocupó de los contenidos normativos del derecho a la Seguridad Social y en la
Observación General N° 20 del 2009, abordó los motivos prohibidos de
discriminación.
- El Comité para la eliminación de
la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado del tema a partir del
año 2009 donde elaboró una nota conceptual sobre las mujeres de edad y la
protección de sus derechos. En el 2010 elabora la Recomendación General N°
27 identificando las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres
mayores y realiza recomendaciones en materia de políticas.
- En la Observación General N°2
de 2008, el Comité de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas
Crueles estableció los grupos que corren mayor riesgo de ser torturados y entre
ellos se encuentran las personas mayores.
- Procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos. En el 2010 la experta independiente encargada
de las cuestiones de los Derechos Humanos y extrema pobreza, presentó un
informe acerca de las pensiones no contributivas. En el 2011, el Relator sobre el
derecho a la salud, presentó un informe sobre la salud de las personas
mayores.
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los
"Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y
protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de
edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año
Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de
comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de
diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el
Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia
del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios
sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y
aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que
deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo
sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las
personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de
alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el
desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del
mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
No obstante, a pesar de los
avances a nivel regional e internacional, aun queda mucho por hacer. Hoy en
día, tanto en los países en desarrollo como en los de altos ingresos, millones de
personas adultas mayores ven negados sus derechos: experimentan
aislamiento, pobreza, discriminación, maltrato, violencia y abuso, y tienen
acceso limitado a servicios sociales y de salud, pero, además, a la más simple
información y protección legal. La familia muchas veces no participa en el
cuidado de los adultos mayores, por lo que las políticas públicas toman mayor
relevancia.
Nuestra Constitución Nacional, en
la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de "...legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23). Siguiendo estos
lineamientos se creó en el año 1997 por decreto presidencial el Consejo Federal
de los Mayores, y fue reglamentado recién en el año 2002. Se trata de un
espacio institucional de participación que nuclea a todos los actores vinculados
con la temática de la tercera edad a nivel federal. El Consejo está compuesto
por directores provinciales y nacionales de tercera edad, el ministerio de
desarrollo social y representantes de los adultos mayores de todo el país. El
objetivo del Consejo es que los mismos protagonistas, es decir, los adultos
mayores, tengan voz y voto en el diseño de las políticas de estado que hacen a
su sector. Desde el año 2011 a través de la sanción de una ley el Poder
Ejecutivo Nacional ha buscado la jerarquización de este espacio.
La Asamblea General de las
Naciones Unidas, en su Resolución 66/127, designo el 15 de junio como Día
Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el
día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los
sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.
Como mencionamos
anteriormente, el maltrato hacia las personas adultas mayores se ejerce de
manera activa o pasiva y ocurre en distintos contextos, en el ámbito familiar, en
las instituciones que presentan asistencia a los mayores y en la sociedad que
los discrimina. Es un tema urgente que merece la atención y preocupación de
toda la sociedad para poder prevenirlo y enfrentarlo de la mejor manera. La
prevención del maltrato en un mundo que envejece, nos concierne a todos. Es
fundamental saber de qué hablamos cuando hablamos de maltrato hacia el
adulto mayor, es una problemática que debemos enfrentar, informarnos y
denunciarla, porque toda persona adulta mayor tiene el derecho a vivir con
dignidad y seguridad, en una sociedad que los respete y valore.
Una de las formas más notorias
del maltrato a los adultos mayores es la violencia institucional, es decir, los
adultos mayores institucionalizados, los que viven en geriátricos o institutos
similares. El abandono o negligencia, también significan maltrato, no ocuparse
de los cuidados personales y enfermedades de los mayores, vulnera su
bienestar y derechos básicos. Muchos de ellos ven violados permanentemente
sus derechos humanos.
Es importante la educación y
sensibilización de toda la sociedad sobre la existencia de situaciones de
discriminación, abuso y maltrato hacia esta población. A partir del
desconocimiento se actúa prejuiciosamente y se discrimina, olvidándonos tal
vez, que la vejez es una etapa normal del desarrollo vital. Por lo tanto, si no
modificamos ciertos conceptos sobre la vejez es muy probable que seamos los
candidatos a ser víctimas, casi con seguridad.
Las personas adultas mayores
constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de
la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de
reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la
sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia
social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves
dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de
trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de
la condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad,
haya su raíz en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores.
Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la
discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual
por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las
dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la
decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se
torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un
paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad;
incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez
con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden
inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún
no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza
y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de
60 años, han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora
del único Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro
país, al desarrollo del "edadismo", es decir, la discriminación por portación de
años.
Según datos del informe de Estado
de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000
millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60
años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones
realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a
60 años.
América Latina se encuentra en la
misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado
casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en
las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
Argentina es uno de los casos
latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de
los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente
los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos
mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la
población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios
de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
La discriminación por razones de
edad, la negligencia, el maltrato, el abuso y la violencia contra los adultos
mayores representan algunas de las más graves violaciones de los derechos
humanos. La situación se ve agravada por un fenómeno adicional: la
"invisibilidad" de la población con más de 60, 70 u 80 años en muchos países,
según estas personas van quedando fuera de la dinámica económica y social,
especialmente cuando viven en instituciones geriátricas.
Desde hace no más de 30 años,
los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo
envejecimiento de la población.
La Ley Nº 24.417 de Protección
Contra la Violencia Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el
grupo de posibles damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en
que se encuentran, pero lo coloca "en pie de igualdad" con los menores,
incapaces y discapacitados. Frente a tal normativa, la pregunta es si habrá que
interpretar que el anciano es un incapaz sólo por su edad, lo cual también
resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de enfermedad ni de
incapacidad automática.
En ese sentido, traemos a
consideración el presente proyecto de ley, que tiene como objetivo principal la
prevención, detección y atención del maltrato hacia los Adultos Mayores en
todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Autoridad de Aplicación, es el
Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional para Adultos
Mayores (DINAPAM) la que deberá tomar las medidas necesarias para llevar a
cabo, las siguientes funciones, entre otras: promover y difundir los derechos de
las personas adultas mayores como sujetos activos de la sociedad, propiciando
una visión positiva de la vejez y sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre
la existencia de situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia la
población de adultos mayores. Es fundamental abordar la problemática desde la
perspectiva de los derechos de los adultos mayores con capacitación,
fortalecimiento a los adultos mayores y su entorno, sensibilización y
asesoramiento.
En ese sentido planteamos
también que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar una Guía de Prevención
del Maltrato a las Personas Mayores que contribuya a la formación profesional
de quienes asisten a los adultos mayores víctimas de algún tipo de maltrato
para un acompañamiento, y una orientación adecuados. Los trabajadores de la
salud de atención primaria tienen un papel particularmente importante, ya que
se enfrentan con casos de maltrato de ancianos en forma cotidiana.
Asimismo, se propone la creación
de una línea telefónica gratuita de Protección Integral de los Adultos Mayores la
que será de alcance nacional y que tendrá como finalidad asistir e informar y
recibir denuncias y/o consultas referidas a todo tipo de situaciones en que se
encuentren vulnerados los derechos de las personas adultas mayores derivando
las denuncias a los organismos competentes. Otra medida de asistencia y
protección para los adultos mayores es la creación del sistema de alerta y
notificación inmediata de emergencias médicas y/o de seguridad, sistema que
se implementara a través de un dispositivo "Botón Anti pánico" para que las
autoridades correspondientes puedan actuar ante situaciones de inseguridad o
emergencias medicas.
Es fundamental prevenir el
maltrato en el adulto mayor y difundir esta problemática en la sociedad para
desnaturalizar lo que es el maltrato, bajo una concepción de sujetos de
derechos. Es importante entender qué es el maltrato, cómo enfrentarlo,
informarse y denunciar, porque todo adulto mayor tiene el derecho a vivir con
dignidad y seguridad, inserto en una sociedad que los respete y valore.
Visibilizar el maltrato al adulto
mayor es el primer paso para reconocer, tratar y prevenir su aparición.
Debemos reflexionar acerca de la dignidad del adulto mayor, el rol que tienen
las instituciones dedicadas a su cuidado y la responsabilidad social de todos los
que están relacionados directa o indirectamente con su atención
biosicosocial.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |