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PROYECTO DE TP


Expediente 7030-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL "PROGRAMA UBA XXII" EN EL AMBITO DEL "SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".
Fecha: 18/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que corresponda informe a esta Cámara sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el Servicio Penitenciario Federal y el funcionamiento del Programa UBA XXII:
1. A través de qué medidas el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) difunde la existencia del Programa UBA XXII en los penales federales y los requisitos para acceder al mismo.
2. A través de qué medidas el S.P.F. garantiza a los internos el ejercicio del derecho a aprender y el acceso a los servicios educativos dentro del complejo penitenciario donde cursan las materias, tal como lo imponen los artículos 133º y 137º de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.
3. A través de qué medidas el S.P.F. informa a la población penal acerca de las posibilidades y ofertas de estudios superiores existentes dentro del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza, tal como está previsto en el artículo 8º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991.
4. A través de qué medidas el S.P.F. informa a la población penal acerca de las posibilidades y ofertas de estudios superiores existentes dentro del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, tal como está previsto en el artículo 8º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991.
5. Si es cierto que el S.P.F. exige a cada interno del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz la aprobación de cuatro (4) materias en lugar de las dos (2) que impone tanto el artículo 5º del convenio suscripto entre la UBA y el S.P.F. en 1985 como el artículo 19º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991 para conservar la condición de alumno y continuar estudiando carreras universitarias.
6. Si es cierto que los cronogramas de trabajo carcelario se superponen con los cronogramas de estudio en el Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza, y que por esta razón las internas que optan por desarrollar sus estudios ven inmediatamente mermados sus ingresos.
7. Si es cierto que autoridades y asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. estimulan a las internas del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza a pedir su traslado al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" Unidad Nº 31, de la misma localidad y con mejores condiciones de detención, a cambio de que abandonen los estudios en el marco del Programa UBA XXII.
8. Si es cierto que el cuerpo de requisa del S.P.F. irrumpió en el espacio universitario del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza y obligó a la Sra. Claudia Sobrero y a la Srta. Karina Germano a quitarse la ropa y a hacer flexiones de brazos el 23 de mayo de 2008. En caso de respuesta afirmativa explique cuál fue el motivo de dicha medida e informe si el Director Principal del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza inició el correspondiente sumario al personal de requisa por los hechos relatados.
9. Si es cierto que cuando los alumnos universitarios deben ser trasladados al penal de Villa Devoto para rendir exámenes se los somete a tratos vejatorios, salidas de madrugada y largas esperas encadenados a los camiones de traslado, tal como lo denunció el Director del Programa UBA XXII, Sr. Leandro Halperín, en su acción de amparo contra el Director Nacional del S.P.F., Sr. Alejandro Marambio Avaria.
10. Si es cierto que la Dirección Nacional del S.P.F. obstaculiza los traslados hacia el Instituto de Detención Unidad Nº 2 Devoto de todos aquellos estudiantes que finalizaron el Ciclo Básico Común en otras unidades carcelarias federales y optan por continuar una carrera universitaria en el marco del Programa UBA XXII, tal como consta en la denuncia mencionada.
11. La nómina y D.N.I. de los estudiantes universitarios y de los cursos de extensión que se dictan en el Instituto de Detención Unidad Nº 2 Devoto que fueron trasladados a otras unidades durante 2008. Detalle las razones que justificaron cada uno de los traslados.
12. Si es cierto que en noviembre de 2008 fueron trasladados hacia el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz el Sr. Jorge Horacio Garone -flamante Secretario General del Centro de Estudiantes del CUD-, el Sr. José Francisco Recia -estudiante de la carrera de Sociología-, el Sr. Héctor Granados Poma -que cursaba las últimas materias de Abogacía-, el Sr. Pablo Abelenda -quien estudiaba las materias correspondientes al CBC-, los Sres. Gerardo Salinas y Gustavo Sayazo y el Sr. Juan Manuel Andreata - coordinadores internos y alumno de computación respectivamente-, a pocas semanas de finalizar el ciclo lectivo. En caso de respuesta afirmativa, informe si los estudiantes fueron debidamente notificados del motivo del traslado, si esos traslados se ejecutaron como consecuencia de una supuesta fuga, si es cierto que los internos no fueron sancionados por intentar fugarse, si el S.P.F. realizó la correspondiente denuncia penal por el supuesto intento de fuga y si una vez que ingresaron al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz fueron alojados en los pabellones de buena conducta.
13. Cuándo y por qué razón el interno Horacio Rojo fue trasladado desde el Instituto de Detención Unidad 2 Devoto al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y si esta medida no ha transgredido, como en los casos antes mencionados, lo dispuesto en el artículo 9º del convenio entre la UBA y el S.P.F., que prohíbe el traslado de los internos mientras duran sus estudios en cualquiera de los centros universitarios intramuros.
14. Si es cierto que funcionarios y asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. han transmitido entre los internos estudiantes del Instituto de Detención Unidad 2 Devoto la decisión, inminente, de clausurar las actividades del Programa UBA XXII en el Instituto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Educación y esfuerzo" son las dos palabras con las que los expertos califican esa experiencia de llevar la universidad a las cárceles y que hicieron de la Argentina un país pionero en garantizar uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, consagrado en el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1) , el artículo 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2) , el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3) , el artículo 14 de la Constitución Nacional (4) , y los artículos 133 y 137 de la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (5) .
Es función del Estado garantizar esos derechos y proveer todos los medios necesarios para que las personas privadas de su libertad puedan acceder a la educación formal y no formal. Un compromiso que la Universidad Nacional de Buenos Aires ha asumido desde 1985 a través del Programa de estudios UBA XXII, que garantiza a los internos -procesados y condenados- alojados en unidades del Servicio Penitenciario Federal iniciar y/o completar su formación universitaria, sin ningún tipo de discriminación.
Desde aquellos años, cuando se iniciaba la democratización y a partir de un convenio suscripto con el S.P.F., la Universidad de Buenos Aires ha reafirmado su labor a través de la vocación de sus profesores, que confrontan día a día con las dificultades de enseñar en condiciones de encierro, tanto por la particularidad de una cárcel, definida por la pérdida de la libertad, como por la situación de los alumnos, sancionados penalmente por haber violado la ley.
En la actualidad, el Programa UBA XXII cuenta con dos sedes: el Centro Universitario Devoto (CUD), de población masculina, ubicado en el Instituto de Detención Unidad 2 Devoto, y el Centro Universitario Ezeiza (CUE), de población femenina, ubicado en el Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza. Los dos Centros tienen como función contribuir a la readaptación social de los internos, mediante la enseñanza universitaria y la autogestión. Desde el año de su creación ingresaron al CUD más de dos mil alumnos, que optaron por la oferta curricular de las facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Sociales, Derecho, Psicología y Filosofía y Letras, además de participar en actividades de extensión universitaria y de investigación. Más de cien presos lograron un título universitario a través de esta modalidad presencial de estudio, y en 2008 diez de ellos recibieron sus diplomas de Ciencias Económicas y Abogacía de manos del rector de la UBA, Dr. Rubén Hallú.
El aspecto singular de la educación en las cárceles es que una institución, la Universidad, se desarrolla dentro de otra institución, el Servicio Penitenciario, cuyos objetivos y lógicas de funcionamiento son antagónicos. En tanto la disciplina es inherente al sistema penitenciario, la universidad apela al desarrollo y la integridad de la persona, base de la educación. Por eso, no se ignora las dificultades y la complejidad de esta relación que sólo consigue sobrevivir si se sustenta en una misma concepción: la de reconocer a las personas privadas de su libertad como sujetos de derecho.
Resulta paradójico que en momentos en que la sociedad argentina va incorporando una cultura de derechos humanos, propia de las llamadas democracias sociales, hayan aumentado dentro de las cárceles las dificultades y los obstáculos que impiden garantizar el derecho a la educación y, por tanto, la función de resocialización que deberían cumplir.
El vínculo entre estas dos instituciones implica derechos y obligaciones para ambas partes y es el Sistema Penitenciario el que debe proveer a los profesores y a los internos estudiantes los medios necesarios para garantizar el proceso de aprendizaje. Sin esa colaboración, el programa universitario queda herido de muerte, maniatado en su función y sentido.
Esta es la situación que denuncia el Director del Programa UBA XXII, Sr. Leandro Halperín, quien presentó una acción de amparo contra el Director Nacional del S.P.F., Sr. Alejandro Marambio Avaria, por obstaculizar la labor de la Universidad en las cárceles federales, el 29 de diciembre de 2008. Halperín denunció ante la justicia federal que a las estudiantes universitarias alojadas en la Unidad 3 de Ezeiza se las ha desinformado sistemáticamente acerca de las actividades de la UBA en esa cárcel, que tanto las autoridades como los asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. han desalentado la continuidad de los estudios universitarios en la UBA en varias de sus visitas al CUE, que los cronogramas de trabajo carcelario se superponen en general con los de estudio -afectando los ingresos de aquellas mujeres que deciden estudiar-, que se estimula el traslado al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" Unidad Nº 31 Ezeiza -con mejores condiciones de detención- a cambio de que abandonen sus estudios, que el S.P.F. no promueve la asistencia a los cursos ofrecidos, y la activación de súbitas y reiteradas medidas de seguridad minutos antes de que las actividades de la UBA dentro de la cárcel comiencen a desarrollarse.
Tanto el Director del Programa UBA XXII como el Procurador Penitenciario de la Nación, Sr. Francisco Mugnolo, alertaron también sobre la requisa del S.P.F. el 23 de mayo de 2008 contra las estudiantes universitarias del CUE Claudia Sobrero y Karina Germano, quienes fueron obligadas a quitarse la ropa y realizar flexiones delante de sus compañeras.
Las irregularidades se repiten en el caso del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde según la denuncia de Halperín el S.P.F. exige que los internos aprueben cuatro materias anuales en lugar de las dos que exige el artículo 5º del convenio UBA - S.P.F. y el artículo 19º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991 para conservar la regularidad, y que los internos sufren tratos vejatorios, salidas de madrugada y largas esperas, encadenados a los camiones que los trasladan hasta el CUD para rendir los exámenes correspondientes. En la acción de amparo el representante de la UBA también alertó sobre los obstáculos administrativos y burocráticos a los que apela la Dirección Nacional del S.P.F. para retrasar o denegar los traslados de unidad de aquellos estudiantes que finalizaron el CBC en sus complejos penitenciaros y desean continuar una carrera universitaria en el CUD.
Según Halperín, sin embargo, la situación más grave se produce en la misma cárcel de Villa Devoto, donde desde noviembre de 2008 fueron trasladados diez estudiantes universitarios, a pocas semanas de finalizar el ciclo lectivo.
El presente pedido de informes no hace más que reiterar nuestra preocupación acerca de las condiciones de alojamiento y la vigencia de los derechos humanos en el interior de las cárceles federales en nuestro país. En junio de 2008 solicitamos al Poder Ejecutivo que informe sobre los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos en su sistema penitenciario (Nº 3358-D-2008), y en abril del mismo año acompañamos un proyecto de resolución acerca de la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad que se encuentran en establecimientos penitenciarios federales (Nº 1496-D-2008).
En el mismo sentido, presentamos un proyecto de ley para modificar el mecanismo de selección del Procurador Penitenciario de la Nación, a través de un sistema más participativo y transparente, como requisito indispensable para elegir al funcionario con la suficiente idoneidad y compromiso con los derechos humanos.
Estas iniciativas se suman a las denuncias por violaciones a los derechos humanos en las cárceles del país presentadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales en su Informe de Derechos Humanos 2008 y por la organización Amnistía Internacional.
En este caso, ya no se trata sólo de la infravaloración de la educación dentro de una institución cuyos integrantes - carceleros, guardias, policías-, son igualmente marginados del sistema educativo sino de que sean las autoridades las que no contribuyan a generar un clima más hostil o adverso, porque la educación sigue siendo la institución fundamental para hacer de las personas seres dignos, vivan o no entre rejas.
Si el programa que llevó la Universidad a las cárceles fue una experiencia inédita, repetida hoy en numerosos países, si nació con la democracia, sus dificultades un cuarto de siglo después advierten también sobre el retroceso en la concepción penal criminal, que reduce las cárceles a sórdidos depósitos humanos, sin ninguna posibilidad de reinserción social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)