PROYECTO DE TP
Expediente 7029-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 235, SOBRE NOTIFICACION Y PRUEBA DEL PREAVISO.
Fecha: 23/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
NOTIFICACIÓN Y
PRUEBA DEL PREAVISO
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 235
de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 235.-
(Notificación y prueba del preaviso). La notificación del preaviso deberá probarse
por escrito y realizarse mediante despacho telegráfico colacionado o ante la
autoridad administrativa del trabajo.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 231
de la ley 20.744 (t.o.) - LCT-, establece que "El contrato de trabajo no podrá ser
disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso...", teniendo este
instituto jurídico por indubitada finalidad la de posibilitar un conocimiento
anticipado de la finalización de la relación laboral, ello en beneficio de la
contraparte, informando la fecha cierta de la finalización del contrato de trabajo,
conducta ésta que es una natural derivación del principio de buena fe con el que se
debe obrar durante toda la vigencia de la relación laboral y en especial al tiempo de
su extinción tanto el empleador como el trabajador (art. 63 LCT).
Siendo el
preaviso una declaración unilateral -acto jurídico- que produce efectos jurídicos
inmediatos y mediatos con nacimiento desde la fecha de su efectiva notificación
[atento el carácter recepticio del mismo], vemos que conforme surge del texto
actual de la LCT su notificación no está sujeta a ninguna condición y solo existe la
previsión legal que el mismo debe "probarse por escrito". Desde ya exponemos, que
el presente proyecto persigue modificar esa situación, estableciendo la forma de
realización y notificación del preaviso, incorporándole la necesaria "fecha cierta"
al requisito escritural que contiene el texto a modificar, al establecer el medio a
través del cual se debe realizar tal acto jurídico, ello esencialmente para evitar el
fraude laboral y por ser pertinente dotar de absoluta certeza a la fecha de su
notificación en orden a lo establecido en el artículo 233 de la L.C.T. en cuanto al
cómputo y comienzo del plazo y sus complejos y múltiples efectos.
La necesidad de dotar
de mayor solemnidad a este acto jurídico de consecuencias complejas, surge
evidente a poco que analicemos:
a) Las partes en ejercicio de la
autonomía de la voluntad pueden fijarlo en un plazo mayor que el previsto en el
artículo 231 de la LCT que son los mínimos e inderogables;
b) La omisión de su otorgamiento
genera en beneficio de la contraparte el derecho a percibir una indemnización
sustitutiva equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador
durante los plazos mínimos previstos en la LCT o los estipulados en el marco de la
autonomía de la voluntad (art. 232 LCT);
c) El comienzo del plazo del preaviso
se computa al día siguiente de la notificación (art. 233 LCT), siendo relevante a los
fines de determinar una eventual indemnización por el tiempo faltante y
fundamentalmente por el instituto de las licencias diarias en favor del trabajador
previstas en el art. 237 LCT, que dicha fecha tenga indubitada fehaciencia;
d) Cuando se notifica el preaviso en el
caso del empleador, luego no puede ser retractado salvo acuerdo de partes;
e) Asimilándolo al
instituto de la renuncia del trabajador [la cual está íntimamente vinculada al
preaviso] el art. 240 LCT expresamente dispone que para perfeccionarla, siempre
será necesario que éste remita un telegrama o exprese su voluntad ante la
autoridad administrativa del trabajo;
f) El instituto de la
renuncia al plazo falta del preaviso en favor del trabajador, legislado en el artículo
236 de la L.C.T. requiere para su perfeccionamiento la utilización de las formas
previstas en el artículo 240 de la LCT [despacho telegráfico o acta en sede
administrativa].
g) La eficacia del preaviso en
situaciones especiales, como el supuesto de que el trabajador esté gozando de
alguna licencia con derecho al cobro de salarios, o cuando existan suspensiones que
no devenguen salarios, tiene cómputo y efectos disímiles y generados desde la fecha
misma de notificación, a la que debe otorgarse certeza en situaciones de
conflicto.
En suma, del funcionamiento
del propio instituto se evidencia la necesidad de que exista "fecha cierta" en la
notificación del preaviso y así evitar la incongruencia actualmente existente entre
el instituto legislado en el Título XII - Capítulo I, con el legislado en el Capítulo II
(renuncia del trabajador) del mismo título de la LCT, en cuanto a la forma de
notificación del preaviso y de la renuncia del trabajador.
Teniendo esta
iniciativa legislativa como antecedente el proyecto ley 3172-D-2008 de mi autoría
que tuvo dictamen de comisión, el cual se encuentra publicado en el OD Nº 944/08
y no habiendo sido tratado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
caducó en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus
modificatorias, perdiendo estado parlamentario y en la inteligencia que la
modificación legal proyectada protegerá en mejor medida los derechos de las partes
involucradas en un contrato de trabajo, y fundamentalmente evitará que prácticas
cada vez más habituales que violenten la naturaleza protectoria de la legislación
laboral, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1722/2010 | 15/11/2010 |