PROYECTO DE TP
Expediente 7028-D-2014
Sumario: SISTEMA UNICO DE SALUD (SUS): REGIMEN.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL SISTEMA ÚNICO DE
SALUD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1º.- La presente ley tiene por
objeto contribuir a garantizar la accesibilidad, la equidad, la calidad y la
participación en la atención integral de la salud a todos los habitantes del territorio
nacional, mediante el ordenamiento de los recursos públicos prestacionales y
económicos en un Sistema Único de Salud (SUS).
Art. 2º.- Los recursos prestacionales, a
los fines de la presente ley, comprenden el conjunto de efectores que ejecutan
actividades de salud, incluyendo promoción, prevención, atención básica y
especializada, rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, de salud pública, de
producción sanitaria, de investigación en salud y de fiscalización sanitaria,
pertenecientes al Estado nacional, provinciales y municipales, a las obras sociales
nacionales y provinciales, a las universidades nacionales y a las fuerzas armadas
y de seguridad.
Art. 3º.- Los efectores del sector
privado pueden incorporarse voluntariamente al SUS establecido por la presente
ley, quedando en tal caso obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 4º.- Los efectores del sector
privado no incorporados al SUS quedan igualmente bajo el control y fiscalización
de las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales en las materias de su
competencia.
Art. 5º.- Los recursos económicos son
todos aquéllos destinados a inversión, desarrollo y funcionamiento en materia de
salud por el Estado nacional, las provincias y municipios, las obras sociales
nacionales, provinciales, universitarias, y las fuerzas armadas y de seguridad.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS,
GARANTÍAS Y ALCANCES
Art. 6º.- El SUS establecido por la
presente ley tiene como objetivos:
a. Desarrollar condiciones
efectivas y universales de accesibilidad, equidad, calidad y participación en la
atención integral de salud;
b. Alcanzar la cobertura
universal y pública por parte del Estado;
c. Lograr la coordinación y la
cooperación de la Nación, de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Municipios para la superación de las desigualdades en salud;
d. Propiciar la colaboración
entre el sector público y el privado para la prestación de servicios de atención de
salud;
e. Garantizar la igualdad de
oportunidades de ejercicio profesional y de trabajo, y la posibilidad de circulación
con conservación del trabajo para los profesionales y trabajadores en el ámbito del
SUS;
f. Promover la integración y
coordinación permanente del SUS con los sistemas de salud de los países del
MERCOSUR.
Art. 7º.- El SUS debe garantizar a
todos los habitantes del territorio nacional:
a. Accesibilidad a todas las
prestaciones de salud establecidas en la presente ley y su reglamentación, con la
mayor cercanía posible a los lugares de residencia;
b. Adecuación regional y
descentralizada de la atención y de la organización a las necesidades,
expectativas y características culturales de las poblaciones;
c. Movilidad, entendida como
accesibilidad garantizada con independencia del lugar del territorio nacional en el
que se encuentre un habitante en el momento de necesitar atención de su
salud;
d. Tiempo máximo de espera,
acordado para todas las prestaciones programadas, con excepción de los
trasplantes y otras de imposible previsión.
e. Información adecuada y
permanente sobre las prestaciones de salud, sobre la forma de acceso a las
mismas, y sobre los derechos establecidos en la presente;
f. Seguridad y calidad, con un
mínimo establecido de exigencias para la habilitación, funcionamiento y
continuidad de los efectores de salud, públicos y privados, pertenezcan o no al
SUS;
g. Participación ciudadana en
la planificación, gestión y control del sistema, a través de instancias y mecanismos
específicos.
Art. 8º.- Es responsabilidad principal y
permanente del SUS la garantía del ejercicio efectivo de los derechos establecidos
en la presente con criterios de igualdad de género, de accesibilidad para los
pueblos originarios, y en general para todos los grupos de población con especial
dificultad para el acceso por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales o
de cualquier otro orden; mediante la adopción de medidas activas
antidiscriminatorias a través de las autoridades sanitarias de los diversos niveles
de gobierno.
Art. 9º.- Toda actividad de identificación
y registro de las personas para su atención en el SUS tendrá como único propósito
facilitar la accesibilidad, la inclusión y la mejor disponibilidad de la información
clínica de cada persona. Están prohibidas las actividades administrativas que por
cualquier mecanismo obstaculicen el acceso de personas o grupos
poblacionales.
Art. 10º.- El SUS debe asegurar el
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la presente a los inmigrantes
y sus familias en todo el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley
de Migraciones Nº 25.871.
Art. 11º.- El SUS debe promover
acuerdos y convenios con los estados miembros del MERCOSUR y UNASUR, así
como con otros países, sobre sistemas específicos y recíprocos de atención en
relación a la atención de los extranjeros en tránsito procedentes de los
mismos.
Art. 12º.- Son derechos de toda
persona al asistirse en un efector del SUS:
a. El acceso a las prestaciones
necesarias en relación con su proceso de salud-enfermedad, a través del propio
efector o de la red de servicios, con garantía de calidad de las mismas;
b. El respeto a su
personalidad, dignidad, identidad e intimidad;
c. A no se discriminado;
d. La recepción de información
oportuna, fehaciente y comprensible sobre su proceso de salud- enfermedad y la
solicitud de su consentimiento informado cada vez que corresponda;
e. La existencia de medidas
tendientes a posibilitar la libre elección del profesional y el acceso a una segunda
opinión ante su requerimiento;
f. En el caso de enfermedades
terminales, la atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su
fallecimiento;
g. Acceso a vías de
participación, reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el efector
en que se asiste y en instancias superiores.
h. La existencia de un
Defensor de la Salud del Ciudadano a nivel del efector, del ámbito local y/o
regional; como instancia orgánica con la misión de velar por el cumplimiento de los
derechos en la atención de la salud; con las características y mecanismos de
creación y funcionamiento que establezca la reglamentación.
CAPÍTULO III. PLAN DE SALUD
DEL SUS
Art. 13º.- El Plan de Salud es el
conjunto de acuerdos básicos, en el marco de la presente ley, con respecto a la
situación y prioridades de salud y a los objetivos, estrategias y metas que
constituyen las orientaciones generales del SUS para un período determinado.
Debe ser elaborado, evaluado y actualizado periódicamente asegurando
mecanismos de participación ciudadana que establezca la reglamentación.
El programa Prestacional y la Cartera
de Servicios son componentes operativos del Plan de Salud del SUS. Serán
elaborados y actualizados periódicamente por la autoridad de aplicación, a través
de las instancias que establezca al efecto.
Art. 14º.- El Programa Prestacional es
el conjunto sistematizado de acciones de salud, formas de atención y niveles de
intervención que integran el SUS y comprende los siguientes componentes:
a. Atención básica;
b. Atención especializada;
c. Atención sociosanitaria;
d. Rehabilitación;
e. Atención de urgencia;
f. Acciones de salud
pública;
g. Otras acciones no previstas
que determine la reglamentación.
Art. 15º.- La atención básica abarca el
conjunto de acciones de carácter inicial, frecuente, oportuno, continuado e integral
a las personas y familias a lo largo de toda su vida, con proximidad a su
residencia, con enfoque interdisciplinario e intersectorial, y con capacidad de
resolución que permite resolver la mayor parte de los problemas de salud-
enfermedad. Las mismas incluyen:
a. Atención programada de
especialidades médicas básicas y de otras disciplinas, por demanda espontánea y
por urgencia, en consulta y a domicilio;
b. Indicación o prescripción y
realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos;
c. Dispensación de los
medicamentos prescriptos;
d. Actividades de promoción
de la salud, prevención, atención familiar y comunitaria; en especial, servicios
específicos de salud de la mujer, salud reproductiva, violencia familiar y de
género;
e. Rehabilitación básica;
f. Internación domiciliaria;
g. Cuidados paliativos a
enfermos terminales;
h. Atención de salud mental,
en coordinación con los servicios de atención especializada;
i. Atención de la Salud
Bucal;
j. Atención de la salud animal
con incidencia en la salud humana.
Art. 16º.- La atención especializada
comprende las acciones que por su contenido de especialización, complejidad,
tecnología utilizada o menor prevalencia de uso, requieren un grado variable de
concentración en centros de derivación, y que una vez aplicadas posibilitan que la
persona pueda reintegrarse al nivel de atención básica. Las mismas incluyen:
a. Consulta especializada de
especialidades médicas y otras disciplinas;
b. Internación general y
especializada de baja, mediana y alta complejidad;
c. Atención en hospital de
día;
d. Apoyo especializado en
internación domiciliaria;
e. Indicación o prescripción, y
realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos correspondientes al
nivel de atención;
f. Atención paliativa a
enfermos terminales;
g. Atención de salud
mental;
h. Rehabilitación en pacientes
con déficit funcional recuperable.
La atención especializada se brindará,
siempre que sea posible, mediante modalidades ambulatorias.
Art. 17º.- La atención sociosanitaria
comprende el conjunto de cuidados destinados generalmente a personas con
procesos crónicos, que requieren de la interacción de servicios de salud y sociales
para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su
reinserción social.
Se incluyen en la atención
sociosanitaria las actividades asistenciales de larga duración, a personas
convalecientes y con problemas sociales de naturaleza individual o sociofamiliar,
provistas en un ámbito institucional o domiciliario, incluyendo el acompañamiento
domiciliario y el traslado en los casos necesarios.
Art. 18º.- La rehabilitación comprende
el conjunto de actividades específicas y especializadas en pacientes con déficit
funcional recuperable en grados variables. Incluye asimismo el conjunto de
prestaciones básicas y servicios específicos establecidos en la Ley No. 24901 de
Sistema Integral de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
En el caso de atención de salud mental
comprende el conjunto de prestaciones básicas y servicios con preferencia en un
abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de la atención
primaria de la salud, incluyendo las adicciones, tal como lo establece la ley de
Salud Mental 26657
Art. 19º.- La atención de urgencia es el
conjunto de acciones dirigidas a las personas cuya situación clínica hace
impostergable la atención inmediata o en plazos perentorios. Comprende la
atención médica y de enfermería en los efectores, en la vía pública y en domicilio,
y los sistemas de traslado durante las 24 horas del día.
Art. 20º.- Las acciones de salud pública
son aquéllas dirigidas a la preservación y mejora de la salud de todas las personas
a través de acciones colectivas o sociales. Comprenden:
a. Información y vigilancia
epidemiológica y sanitaria;
b. Promoción de la salud,
prevención de las enfermedades y de las deficiencias;
c. Vigilancia y control de
vectores y de riesgos derivados del tránsito de mercancías y del tráfico
internacional de viajeros;
d. Promoción y protección de
la salud ambiental;
e. Promoción y protección de
la salud laboral;
f. Promoción de la seguridad
alimentaria;
g. Otras que incluya la
autoridad de aplicación.
Art. 21º.- La Cartera de Servicios es el
conjunto detallado de prestaciones, prácticas y procedimientos avalados
científicamente, mediante los que se hace efectivo el Programa Prestacional y
constituye el conjunto de exigencias mínimas para todo el territorio nacional,
pudiendo las provincias y el GCBA disponer exigencias mayores en sus
respectivas jurisdicciones.
Art. 22º.- Toda prestación, práctica o
procedimiento incluido en la Cartera de Servicios, deberá reunir fehacientemente
los siguientes requisitos:
a. Constituir una acción eficaz
para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, para la mejora de
la expectativa de vida, del desempeño autoválido, la eliminación o alivio del dolor y
el sufrimiento, o el mejor cuidado de grupos vulnerables;
b. Aportar una mejora efectiva
y evidente, o una reducción de costo con igual calidad, respecto de las otras
alternativas existentes al momento de la inclusión;
c. En el caso de tratarse de
medicamentos o material sanitario, cumplir con las exigencias de la legislación
vigente;
d. En el caso de la tecnología
de salud, ser previamente categorizada como tecnología adecuada, con inclusión
en una base de datos de usos y especificaciones técnicas básicas, a ser
considerado por todos los niveles de gobierno en la incorporación de
equipamiento.
Art. 23º.- Toda nueva prestación,
práctica o procedimiento, con carácter previo a su incorporación a la Cartera de
Servicios, será sometida a la evaluación de los requisitos fijados en el artículo
anterior. El ANMAT será la autoridad técnica de evaluación en las materias de su
competencia.
Entiéndase por uso tutelado, la
realización de una determinada prestación, práctica o procedimiento bajo
determinadas condiciones técnicas de evaluación, a fin de establecer su grado de
seguridad antes de aprobar su inclusión en la Cartera de Servicios.
El uso tutelado se efectuará previa
autorización de la autoridad de aplicación, en base a un diseño de investigación
con las garantías bioéticas y de seguridad correspondientes, por períodos de
tiempo limitados, en centros expresamente autorizados.
Art. 24º.- La exclusión de una
prestación, práctica o procedimiento de la Cartera de Servicios se decidirá en las
circunstancias siguientes:
a. Evidenciarse su falta de
eficacia, efectividad o eficiencia, o un balance entre beneficio y riesgo
significativamente desfavorable;
b. Perder su interés sanitario
como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico;
c. Dejar de cumplir los
requisitos establecidos por la legislación vigente.
Art. 25º.- La autoridad del SUS, a
través de los niveles de gobierno correspondientes, autorizará la realización y la
financiación de determinadas prestaciones, prácticas o procedimientos por los
efectores solamente cuando las mismas estén incluidas en la Cartera de
Servicios.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN
DEL SUS
Art. 26º.- La autoridad del SUS
promoverá bases y criterios organizativos uniformes en todo el territorio nacional,
especialmente en materia de organización prestacional, de formación y actividad
profesional, de información sanitaria, de investigación en salud, de medicamentos
y tecnología, y de calidad.
Art. 27º.- La organización prestacional
del SUS se basa en la estrategia de atención primaria, con el ordenamiento de los
efectores con criterio de redes, en tres niveles de atención categorizados por
riesgo y/o capacidades de resolución; con la jerarquización del primer nivel.
Se debe propiciar el desarrollo de las
redes de efectores sobre la base de la distribución geográfica local, provincial y
regional de la población, a fin de garantizar un adecuado acceso universal al
primer nivel de atención y mecanismos efectivos de referencia y
contrarreferencia.
Art. 28º.- La organización del primer
nivel se basa en los siguientes criterios:
a. Constituir la instancia de
ingreso y de seguimiento de las personas en las redes de atención, tendiendo a la
adscripción de grupos poblacionales definidos a equipos de salud
interdisciplinarios, con base geográfica determinada;
b. Realizar las actividades de
atención correspondientes de acuerdo al Programa Prestacional, garantizando la
calidad de las mismas, y estableciendo articulaciones horizontales y con los otros
niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia;
c. Ejecutar a nivel local los
programas provinciales, regionales y nacionales;
d. Coordinar e implementar en
su ámbito el sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
e. Promover todas las instancias de
participación comunitaria y del equipo de salud.
ART. 29º.- La autoridad del SUS
propiciará la progresiva concentración de los servicios de primer nivel en el ámbito
de los municipios, la descentralización de la gestión a los mismos y la integración
o coordinación con los efectores de nivel similar pertenecientes a la seguridad
social.
Art. 30º.- El segundo nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios de atención y diagnóstico y tratamiento
ambulatorios especializados, y de internación de baja y mediana complejidad.
Art. 31º.- La organización del segundo
nivel se basa en los siguientes criterios:
a. Programar su actividad
prestacional y su capacidad de respuesta principalmente en base a los estudios
epidemiológicos y a la demanda programada del primer nivel de atención;
b. Realizar las actividades de
atención correspondientes de acuerdo al Programa Prestacional, garantizando la
calidad de las mismas, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros
niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia;
c. Ejecutar las actividades
correspondientes de los programas provinciales, regionales y nacionales;
d. Participar en la
implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia
epidemiológica y sanitaria;
e. Desarrollar nuevas
modalidades de atención no basadas exclusivamente en la internación
hospitalaria, tales como cirugía ambulatoria, participación en internación
domiciliaria y hospital de día;
f. Promover la participación
comunitaria.
Art. 32º.- La autoridad de aplicación
propiciará la progresiva concentración de los servicios de segundo nivel en la
órbita de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 33º.- El tercer nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios que por su alta especialización y/o baja
incidencia y/o alto costo tienen carácter de referencia para la red asistencial.
Art. 34º - La organización del tercer
nivel se basa en los siguientes criterios:
a. Programar su actividad
prestacional y su capacidad de respuesta principalmente en base a los estudios
epidemiológicos y a la demanda programada de las redes, garantizando la óptima
capacidad de resolución de las necesidades de alta complejidad a través de
equipos profesionales altamente especializados;
b. Ejecutar las actividades
correspondientes de los programas provinciales, regionales y nacionales;
c. Participar en la implementación y
funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y
sanitaria;
d. Realizar las acciones de atención
correspondientes de acuerdo al programa prestacional, garantizando los
mecanismos de referencia y contrarreferencia con los otros niveles;
e. Promover todas las instancias de
participación comunitaria y del equipo de salud.
Art. 35º.- Los entes de cobertura
pertenecientes al SUS deben garantizar a sus beneficiarios el acceso a una
organización prestacional como la establecida por la presente, por sí o como
integrantes de redes con otros terceros prestadores.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN Y
ACTIVIDAD PROFESIONAL
Art. 36º.- Créase una Comisión
Nacional Permanente de Recursos Humanos en Salud, presidida por el Ministro
de Salud de la Nación, con participación interjurisdiccional y de las organizaciones
educativas, profesionales y académicas, la que entenderá en las actividades de
análisis de necesidades profesionales en cantidad y perfil, en la planificación y
diseño de programas de formación y desarrollo de recursos humanos, y en la
definición de los criterios comunes de evaluación del ejercicio y de las
competencias profesionales. La Comisión contará con un Observatorio de
Recursos Humanos para el desarrollo técnico de sus actividades.
Art. 37º.- La Comisión debe establecer
instancias de cooperación permanente con las áreas de educación, trabajo y
políticas sociales, con el fin de procurar el desarrollo de equipos de salud
adecuados en cantidad, perfil profesional y distribución.
Debe analizar y proponer asimismo un
régimen marco para los trabajadores de salud del subsector público, a ser
considerado en todas las jurisdicciones, que establezca criterios comunes en
materia de remuneraciones y condiciones laborales adecuadas y seguras, fomento
del horario prolongado y dedicación exclusiva, ingreso y promoción por concurso,
educación permanente e igualdad de géneros.
Art. 38º.- La educación permanente es
un criterio básico en la programación del SUS. Todos los efectores del SUS
estarán disponibles para la educación de pregrado, postgrado y permanente, en la
medida en que puedan ser garantizados los derechos de los usuarios y la calidad
educativa.
Asimismo, el SUS dará prioridad a
la provisión de los medios y condiciones adecuados en los efectores, para el
desarrollo de la gestión clínica y de la atención de salud basada en evidencias
científicas.
Art. 39º.- La autoridad del SUS
desarrollará los mecanismos necesarios para la homologación directa y la validez
en todo el territorio nacional, de los títulos y certificados profesionales y de
especialistas otorgados por las diversas jurisdicciones, sobre la base de la
garantía de requisitos mínimos por parte de los organismos formadores.
Art. 40º.- La autoridad del SUS:
a) Promoverá la homologación de los
títulos y certificados de las especialidades con los restantes países del
MERCOSUR, sobre la base del cumplimiento de los requisitos mínimos fijados en
las instancias correspondientes.
b) Garantizará la mayor movilidad
posible de los profesionales de salud en términos de facilitar su inserción laboral y
su ejercicio en una jurisdicción distinta a la de origen, principalmente a través de la
homologación de sus competencias y de las normas de ejercicio profesional en
todas las jurisdicciones.
c) Desarrollara mecanismos de
promoción de la formación del recurso humano crítico y de radicación en zonas
desfavorables, mediante los que cooperará con las autoridades provinciales y
municipales.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN
SANITARIA
Art. 41º.- Créase el Sistema de
Información Sanitaria del SUS, con el propósito de dar respuesta adecuada a las
necesidades de información sanitaria de las autoridades, los equipos de salud, los
ciudadanos y las organizaciones sociales relacionadas con la salud.
Art. 42º.- El Sistema de Información
Sanitaria deberá incluir los aspectos y datos demográficos, socioeconómicos,
epidemiológicos, de salud y género, de recursos, acceso y cobertura, sanitarios y
ambientales, bases de datos técnicas, científicas y académicas, y demás
información necesaria para el conocimiento, seguimiento y decisión sobre la
situación de salud y sobre el SUS. Incluirá asimismo información sobre el
Programa Prestacional y la Cartera de Servicios del SUS.
Art. 43º.- La autoridad del SUS
establecerá la definición y normatización de datos, la selección de indicadores y
los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para
su análisis. Deberá contemplarse prioritariamente la uniformidad de las diversas
fuentes de datos generales y jurisdiccionales, y la congruencia de los registros
con los sistemas de vigilancia epidemiológica y sanitaria y de garantía de
calidad.
Art. 44º.- El Sistema de Información de
Salud estará a disposición de los diversos usuarios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. Toda información sanitaria en poder de los
organismos del Estado es de dominio público, excepto la vinculada al secreto
médico y a la intimidad de las personas. La autoridad nacional del SUS dará
prioridad al desarrollo de los medios que permitan el acceso a la información en
todo el territorio nacional, aún en las zonas más desfavorables, incluyendo las
redes telemáticas.
Art. 45º.- Las autoridades provinciales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales aportarán al Sistema de
Información Sanitaria los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del
mismo modo, tienen derecho de acceder y disponer de los datos que formen parte
del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO VII. INVESTIGACIÓN
EN SALUD.
Art. 46º.- El SUS tiene como objetivos
principales en materia de investigación:
a. Garantizar el cumplimiento
de los derechos y la protección de la población y de las personas y profesionales
involucrados en la actividad de investigación;
b. Promover la creación de
instancias de evaluación ética y de evaluación de investigación en todos los
niveles e instituciones del SUS relacionados con la actividad científica;
c. Promover la investigación
en salud en el subsector público como una prioridad nacional, tendiendo a su
desarrollo equilibrado en todo el territorio;
d. Propiciar la integración de la
investigación científica con la actividad asistencial, la orientación al abordaje de los
problemas de salud prioritarios, el enfoque interdisciplinario, y la transferencia de
resultados científicos a la práctica asistencial;
e. Favorecer el intercambio
científico regional, nacional e internacional;
f. Institucionalizar la
cooperación técnica con Universidades nacionales y entidades académicas y
científicas;
g. Impulsar la creación y
desarrollo de la carrera de investigador en salud en el marco de la política
científica general.
Art. 47º.- EL SUS contará con una
Comisión Nacional de Investigación en Salud, con participación interjurisdiccional,
y de los organismos vinculados con la investigación, con el objeto de planificar las
actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos en investigación.
CAPÍTULO VIII. POLÍTICA DE
MEDICAMENTOS
Art. 48º.- El SUS tiene los siguientes
objetivos en materia de medicamentos:
a. Garantizar medicamentos
eficaces, accesibles y seguros a toda la población;
b. Desarrollar al máximo nivel
la capacidad de evaluación de drogas y medicamentos, incluyendo
bioequivalencia y biodisponibillidad, por los organismos técnicos específicos;
c. Apoyar la investigación y la
producción nacional de medicamentos;
d. Desarrollar la producción
pública de medicamentos, y el desarrollo de una red de laboratorios de producción
de dependencia estatal, que intervenga en el aprovisionamiento de medicamentos
del subsector público en todo el territorio nacional;
e. Elaborar y actualizar un
formulario terapéutico basado esencialmente en monodrogas, de uso obligatorio
en todo el país;
f. Desarrollar programas de
medicamentos esenciales para facilitar el acceso a poblaciones vulnerables;
g. Promover la educación
médica continua en el uso científico, racional y ético de los medicamentos;
h. Establecer limitaciones
rigurosas a la venta libre y a la publicidad comercial de medicamentos.
Art. 49º.- El SUS elaborará y
actualizará de manera permanente la composición de un Formulario Terapéutico
Nacional con la coordinación del ANMAT.
El Formulario Terapéutico Nacional y
sus actualizaciones será de uso obligatorio en la adquisición, abastecimiento,
prescripción y dispensación en todos los niveles e instancias del SUS.
Art. 50º.- Todas las actividades de
registro, adquisición, información, prescripción y dispensación en materia de
medicamentos deberán efectuarse utilizando la denominación genérica.
CAPÍTULO IX. CALIDAD EN
SALUD
Art. 51º.- Créase una Comisión
Nacional de Calidad en Salud con integración de todas las jurisdicciones y con
participación de representantes de usuarios y organizaciones de la salud.
Art. 52º.- La Comisión tendrá como
objetivos:
a. Fijar indicadores y estándares
mínimos de calidad a ser observados en los objetivos y metas de todos los
efectores del SUS;
b. Promover un sistema de calidad
integral, con especial énfasis en la satisfacción del usuario;
c. Formular y proponer exigencias
mínimas de calidad y seguridad a observar en todos los efectores públicos y
privados a fin de garantizar una actividad asistencial segura para usuarios y
trabajadores;
d. Elaborar y proponer los criterios
para la acreditación pública de efectores;
e. Desarrollar y difundir guías de
práctica clínica y guías de práctica asistencial;
f. Llevar un registro de buenas
prácticas, que recogerá información sobre aquellas prácticas que ofrezcan una
innovación o una forma de prestar un servicio mejor a la actual;
g. Crear un registro de eventos
adversos, que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado
un problema potencial de seguridad para el paciente.
h. Promover la creación de instancias
de calidad en las jurisdicciones, efectores y programas del SUS.
CAPÍTULO X. CONDUCCIÓN DEL
SUS
Art. 53º.- La conducción del SUS es
única y la autoridad de aplicación es ejercida por los distintos niveles de gobierno
a través de las competencias comunes y de sus respectivas competencias
específicas, a saber:
a. El Ministerio de Salud de la
Nación ejerce las competencias comunes y las específicas del nivel nacional;
b. Los Ministerios de Salud u
organismos equivalentes de las respectivas provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ejercen las competencias comunes y las específicas de los
niveles provinciales;
c. Las Secretarías de Salud u
organismos equivalentes de los municipios ejercen las competencias comunes y
las específicas de los municipios; podrán constituir consorcios con el carácter
vinculante que acuerden, para realizar en conjunto las acciones que les
correspondan;
d. Las Provincias y CABA
podrán constituir asociaciones regionales para el desarrollo de programas y
acciones comunes.
e. Los respectivos niveles de
gobierno adecuarán progresivamente su programación, organización, sistema de
información y de evaluación, a los lineamientos generales y criterios producto de
los acuerdos en el ámbito del SUS;
f. La descentralización de
competencias con la asignación de recursos adecuados para ejercerlas, de la
Nación a las provincias y CABA, y de las provincias a los municipios
respectivamente, será un lineamiento permanente en la organización general del
SUS;
g. Los municipios tendrán
como criterio organizativo prioritario, el desarrollo de todas las instancias posibles
de participación social en la programación, la gestión y el control de las
actividades sanitarias.
Art. 54º.- La Nación, las provincias,
CABA y los municipios ejercerán en sus respectivos ámbitos las siguientes
competencias comunes:
a. Elaboración del plan de
salud del nivel de gobierno correspondiente;
b. Conducción de los
efectores, redes y programas de su dependencia;
c. Administración
presupuestaria y financiera del sector;
d. Evaluación, control y
fiscalización de las acciones y servicios de salud, incluyendo al sector privado;
e. Regulación y control del
ejercicio profesional correspondiente al nivel;
f. Celebración de acuerdos y
convenios relativos a salud, saneamiento y medio ambiente;
g. Organización del sistema de
información sanitaria en el nivel correspondiente;
h. Desarrollo de los programas
y campañas nacionales en el nivel jurisdiccional;
Art. 55º.- Son competencias nacionales
específicas:
a. Formulación, evaluación y
apoyo de políticas de alimentación y nutrición para todo el territorio nacional;
b. Participación en la
formulación e implementación de las políticas ambientales, de saneamiento básico
y de condiciones y medio ambiente de trabajo;
c. Definición y coordinación de
los efectores y redes referenciales de alta resolución; las redes de laboratorios de
salud pública; y los sistemas de vigilancia epidemiológica y sanitaria;
d. Establecimiento de normas
y ejecución de la vigilancia sanitaria de puertos, aeropuertos, y fronteras;
e. Establecimiento de criterios,
métodos y estándares para control de calidad sanitaria de productos, sustancias y
servicios de consumo y uso humano;
f. Articulación con órganos
educativos y de fiscalización de ejercicio profesional;
g. Cooperación técnica y
financiera a provincias y municipios para el perfeccionamiento de su desarrollo
institucional;
h. Formulación, sanción y
aplicación de las normas de homologación de profesiones interprovinciales y con
los países del MERCOSUR;
i. Elaboración de normas para
regular las relaciones entre el Sistema Único de Salud y los servicios privados que
se contraten para atención de salud;
j. Descentralización, previo
acuerdo, de las acciones y servicios de salud que correspondan a los niveles
provinciales y municipales;
k. Colaboración con las
jurisdicciones y las sociedades científicas en la elaboración de planes integrales
de salud sobre los problemas de salud más prevalentes;
l. Creación, conducción y
evaluación de las Comisiones nacionales y otras instancias establecidas en la
presente ley;
m. Conducción y supervisión
del programa nacional de trasplantes y todo otro programa de dependencia
nacional directa.
n. Toda otra competencia que
surja de la presente ley.
Art. 56º.- Son competencias
específicas de las provincias y de la CABA:
a. Promoción de la
descentralización a los municipios y comunas de las acciones y servicios
correspondientes;
b. Monitoreo, control y
evaluación de las redes de servicios;
c. Apoyo técnico y financiero a
los municipios y comunas y ejecución supletoriamente de acciones y servicios de
salud;
d. Coordinación y ejecución
complementaria de acciones y servicios de vigilancia epidemiológica, sanitaria,
alimentación y nutrición y condiciones y medio ambiente de trabajo;
e. Participación en las
funciones de coordinación de servicios de la órbita nacional.
f. Conducción y supervisión
del programa jurisdiccional de trasplantes y todo otro programa de dependencia
jurisdiccional directa.
Art. 57º.- Son competencias
específicas municipales:
a. Programación, organización,
gestión, control y evaluación de las acciones y servicios de salud;
b. Planeamiento, programación
y organización de las redes regionalizadas del Sistema Único de Salud en
conjunto con la conducción provincial;
c. Ejecución de servicios de
vigilancia epidemiológica, sanitaria, alimentación y nutrición, saneamiento básico y
condiciones y medio ambiente de trabajo;
d. Ejecución en el ámbito
municipal de la política de insumos y equipamientos;
e. Formación de consorcios
administrativos intermunicipales;
f. Celebración de contratos y
convenios con entidades prestadoras de servicios privados de salud, y control y
evaluación de su ejecución;
g. Habilitación municipal,
control y fiscalización urbana de los servicios privados de salud.
CAPÍTULO XI. CONSEJO
FEDERAL DEL SUS
Art. 58º.- El Consejo Federal del SUS
(COFESUS) constituye la instancia máxima de acuerdo y coordinación entre la
Nación, las provincias y los municipios para la fijación de los lineamientos y
organización del SUS.
Art. 59º.- El COFESUS está constituido
por miembros plenos, miembros consultivos y miembros invitados.
Art. 60º.- Los miembros plenos del
COFESUS son: el Ministro de Salud de la Nación, que estará a cargo de la
Presidencia, y los Ministros de Salud o funcionarios de cargos equivalentes de las
provincias y CABA, y una representación por los municipios y comunas, en
número a definir por el propio cuerpo. La vicepresidencia será desempeñada por
uno de los Ministros, elegido por todos los integrantes. El COFESUS contará con
una Secretaría administrativa permanente, cuyo titular será propuesto por el
Ministro de la Nación y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones
con voz y sin voto.
Asimismo, los municipios y
comunas tendrán su ámbito propio en un Foro Municipal Permanente del
COFESUS, en el que se analizará y promoverá el incremento de la participación
municipal en el SUS, y el intercambio de buenas prácticas en la materia.
Art. 61º.- Los miembros consultivos
permanentes del COFESUS serán:
a. El presidente de la
Superintendencia de Servicios de Salud;
b. El Presidente del
INSSJP;
c. Una representación de las
centrales de trabajadores;
d. Una representación de las
profesiones de salud;
e. Una representación
empresarial del sector salud
f. Una representación de las
Obras Sociales provinciales;
g. Una representación de las
Universidades nacionales;
h. Una representación sanitaria
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
i. Una representación de las
organizaciones académicas de las profesiones de salud.
El número de miembros consultivos por
sector será establecido por la reglamentación. Los miembros consultivos
permanentes serán elegidos por las organizaciones a las que representan, las que
comunicarán la designación a las autoridades del COFESUS.
Art. 62º.- El COFESUS podrá convocar
a incorporarse como invitados permanentes o eventuales a las reuniones a todas
aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y
privado y organismos sanitarios nacionales e internacionales y de la población,
cuya participación sea considerada conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos.
Art. 63º.- Los miembros consultivos
permanentes constituirán un Comité Consultivo, que tendrá por función informar,
asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés
para el funcionamiento del SUS, y en particular sobre:
a. Los proyectos normativos
que afecten a las prestaciones de salud y su financiación;
b. El Plan de Salud, el
Programa Prestacional y la Cartera de Servicios, cuando sean sometidos a su
consulta;
c. Las disposiciones o
acuerdos del COFESUS, que afecten directamente a materias relacionadas con
los derechos y deberes de los pacientes;
d. Toda propuesta que por
iniciativa propia considere oportuna acerca de la política sanitaria.
Art. 64º.- El COFESUS dictará su
propio reglamento, y funcionará mediante reuniones ordinarias, extraordinarias y
comisiones de trabajo que creará de acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO XII. COBERTURA Y
FINANCIACIÓN
Art. 65º.- Los presupuestos de salud de
los niveles nacional, provinciales, CABA y municipales ajustarán su programación
de actividades a los objetivos y metas fijados en la presente ley.
Art. 66º.- El presupuesto nacional
incluirá un Fondo Nacional del SUS, con las asignaciones necesarias para el
funcionamiento y desarrollo del sector y para la financiación específica de los
siguientes objetivos:
a. Creación y apoyo de servicios de
referencia regional y nacional;
b. Apoyo y financiación de la
cobertura de grupos poblacionales;
c. Creación de las Comisiones e
instancias previstas en la presente ley;
d. Financiación de los programas
prioritarios en todo el territorio nacional;
e. Fondo de prestaciones especiales
para la cobertura de las prestaciones de baja incidencia y alto costo o
catastróficas.
Art. 67º.- Todas las obras sociales de
cualquier dependencia, incluidas las provinciales, universitarias, municipales y de
las fuerzas armadas y de seguridad deben adecuar sus lineamientos al Plan de
Salud del SUS, y brindar a sus beneficiarios la totalidad del Programa Prestacional
y la Cartera de Servicios establecida por la presente, en forma directa o a través
de terceros prestadores.
Art. 68º.- La obligación de cobertura
integral del Programa Prestacional y la Cartera de Servicios a sus adherentes
rigen para las Entidades de Medicina Prepaga y todo otro ente de cobertura con o
sin fines de lucro. La autoridad del SUS reglamentará los requisitos y condiciones
para la constitución y funcionamiento de los entes de cobertura parcial.
Art. 69º.- Las obras sociales
incorporarán al subsector prestador público como red de atención de sus
beneficiarios, sin perjuicio de las otras alternativas prestacionales que les ofrezcan
a los mismos, y en la medida que la estructura pública permita cumplir con los
requisitos de la Cartera de Servicios y con la garantía de calidad. Aunque no
medie convenio particular, las obras sociales, entidades de medicina prepaga y
empresas de seguros deberán abonar a los efectores públicos las prestaciones
realizadas a sus respectivos beneficiarios.
Art. 70º.- Se establece la libertad de
elección de obra social para los beneficiarios de todas las obras sociales de
cualquier dependencia. La opción podrá ser inclusive entre obras sociales de
diversa dependencias.
Art. 71º.- La autoridad del SUS debe
adoptar las medidas necesarias para la elaboración y actualización permanente de
una base de datos de beneficiarios de entes de cobertura, que incluya a todas las
obras sociales de cualquier dependencia y a las entidades de medicina prepaga y
de seguros, y que esté a disposición permanente de todos los efectores e
instancias del SUS.
CAPÍTULO XIII.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Art. 72º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su
promulgación.
Art. 73º.- Hasta tanto la autoridad del
SUS reglamente el Plan de Salud, el Programa Prestacional y la Cartera de
Servicios, los prestadores y entes de cobertura deberán continuar garantizando
como mínimo las prestaciones establecidas en el PMO aprobado por Resolución
201/2002 y sus modificatorias del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 74º.- El Consejo Federal del
Sistema Único de Salud (COFESUS) creado por la presente, es continuidad y
sustitución del Consejo Federal de Salud (COFESA), por lo que se deroga la Ley
No. 22373.
Art. 75º.- El Poder Ejecutivo deberá
completar la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires, de las funciones de
regulación, registro, control y fiscalización del ejercicio profesional, de los
establecimientos asistenciales, y de toda otra competencia que corresponda a los
niveles provinciales, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promulgada la
presente.
Art. 76° Se invita a las provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente
ley.
Art. 77º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se pone en
consideración propone garantizar accesibilidad, equidad, calidad y participación en
la atención integral de la salud, mediante el ordenamiento de los recursos públicos
prestacionales y económicos en un Sistema Único de Salud (SUS) con el objetivo
de construir una Argentina solidaria y justa. Desde el Partido Socialista venimos
trabajando por un sistema de salud que incluya a todos los habitantes de nuestro
suelo y es por eso que este proyecto retoma e impulsa esta iniciativa que fuera
presentada originariamente en el año 2010 por la diputada Mónica Fein (MC).
El sistema de salud en la Argentina
está caracterizado por la fragmentación, la superposición de lógicas, la sobreoferta
y la exclusión. Este sistema puede ser visto como la consecuencia de fuertes
pujas redistributivas que operaron en el país desde mitad del siglo XX
Consideramos necesario recordar que
la gran mayoría de los problemas persistentes de salud, como lo destaca la
Organización Panamericana de la Salud, son atribuibles a factores sociales: la
pobreza, la desnutrición, el desempleo, el insuficiente acceso a la educación y a
los servicios de salud, y la exclusión social de diversos grupos poblacionales. Sin
embargo, el deterioro social originado por la aplicación del modelo neoliberal
produjo la marginación y exclusión de amplios sectores de población,
especialmente los juveniles, con respecto al trabajo, a la educación y a todo tipo
de rol y de articulación social. La consecuente ruptura de las redes solidarias y la
imposibilidad creciente de cohesión de la sociedad, generó las condiciones de
gran complejidad de la problemática social actual.
La situación de salud es un reflejo en
buena medida, de la injusticia y desigualdad persistentes entre personas, grupos y
regiones. La mayor posibilidad de enfermar y de morir afecta a los más pobres, a
los desocupados, a los grupos discriminados como los aborígenes, a las mujeres y
niños, a las poblaciones más alejadas del interior.
La desigualdad se expresa
paralelamente en las formas de cobertura y acceso a la atención de los
argentinos. Como en gran parte de América Latina, el sistema de seguridad social
de nuestro país se estructuró durante el siglo XX alrededor de la relación laboral
formal de los trabajadores. Los sistemas de protección social buscaron dar
respuesta de tal manera a la reproducción de la fuerza de trabajo (1) .
Bajo este modelo se desarrollaron las
obras sociales en nuestro país, que a principios de los 80 brindaban cobertura a
casi las tres cuartas partes de la población. De esta manera, los hospitales
públicos constituían la respuesta, mayoritariamente, a la población que carecía de
cobertura. Sin embargo, en la década del 90, el incremento de la desocupación,
subocupación y precariedad laboral afectaron gravemente la base constitutiva de
la seguridad social. Este proceso, que con diversos grados acaeció en todos los
países, puso en debate las bases de los sistemas de protección social.
Hay en general coincidencia en que las
políticas sociales deben dirigirse hoy a la construcción de ciudadanía, a la
constitución de sujetos de derecho con posibilidad efectiva de ejercicio del
derecho a la protección social, superando el usufructo del derecho ligado
exclusivamente a la condición de trabajador formal
El presente proyecto hace foco
fundamentalmente en cuestiones que deben ser materia de debate y
reformulación: La reorganización de los recursos públicos de salud en un Sistema
Único, a fin de contribuir a la equidad y calidad de atención para todos los
habitantes de nuestro territorio nacional.
La situación actual
Diversos estudios coinciden en que en
nuestro país, los recursos invertidos en políticas sociales, no han alcanzado los
resultados esperados para ese nivel de inversión. Efectivamente, diversos países
de América Latina, como Cuba, Costa Rica y Chile, con una tasa menor de gasto
por habitante en materia de salud, han logrado mejores indicadores en materia,
por ejemplo, de mortalidad infantil y materna.
En el campo específico de la atención
de salud en Argentina, la fragmentación del sistema de salud es frecuentemente
señalada como una de las causas principales de resultados sanitarios
insatisfactorios. A la separación del sistema en tres Subsectores -público,
seguridad social y privado-, debe agregarse la diversidad de dependencia de los
efectores y programas del Estado entre la órbita nacional, provinciales y
municipales, frecuentemente con escasa coordinación entre las mismas.
Asimismo, el marcado predominio de
las Provincias en el gasto público en salud -el aporte provincial es el 70% del
total- determina un rol secundario del Ministerio nacional, y una consecuente
limitación para impulsar orientaciones comunes.
Argentina destina el 10% del PBI en
salud, que equivaldría al 8% de su producto bruto, sin embargo y teniendo en
cuenta los recursos que destina Nación, Provincia, municipios, comunas, obras
sociales nacionales, provinciales y el PAMI, se genera una masa de recursos que,
de ser utilizados más eficientemente, se tendría la calidad de atención que todos
los argentinos merecemos y queremos.
Con respecto a la capacidad instalada
hospitalaria, el ámbito nacional alcanzó un desarrollo importante en Argentina; ello
fue especialmente notable a principios del siglo XX, con la creación de hospitales
por la Comisión encabezada por el Dr. Domingo Cabred; y durante la década del
40, por la insigne labor del Ministro de Salud del primer gobierno del peronismo: el
Dr. Ramón Carrillo. Pero a partir de 1957 se inició un progresivo proceso de
transferencia de hospitales a las provincias y municipios, que en 1993 dejó a la
Nación prácticamente sin establecimientos asistenciales propios, y se dio lejos de
un proyecto sanitario global que diera coherencia a un nuevo modelo organizativo
del subsector público.
La seguridad social argentina, como ya
se ha mencionado, se desarrolló alrededor del trabajo en relación de dependencia
y de las obras sociales sindicales. Estas últimas jerarquizaron históricamente la
atención de sus beneficiarios por los prestadores privados. Esta forma de
desarrollo produjo al menos tres de los factores de incoherencia e inestabilidad del
sistema de salud. El primero, ha sido la desvinculación del sistema financiador de
la seguridad social con respecto a los prestadores públicos, y la atención de sus
beneficiarios en forma casi excluyente en los prestadores privados. El segundo, el
peso que alcanzó como eje de organización del sistema la negociación corporativa
entre los sindicatos y las asociaciones médicas y profesionales, a expensas de la
debilidad de la presencia regulatoria del Estado. El tercer factor fue el profundo
deterioro de la cobertura que se produjo en los momentos de crisis de
desocupación y subocupación, lo que alcanzó crudos niveles a partir de la crisis
de 2001.
El importante desarrollo de las ciencias
médicas y de las profesiones de la salud, que constituye una de las virtudes de
este complejo sistema, se acompañó de la fuerte presencia histórica de otros
actores del mundo sanitario: las empresas de medicamento y de tecnología, entre
otros. En muchas ocasiones, esta influencia y la pobre presencia del Estado,
confluyeron en el desarrollo de un modelo de atención excesivamente basado en
la aplicación tecnológica y medicamentosa acrítica, con la consecuente distorsión
de las buenas prácticas.
Otro factor de la mencionada
fragmentación es la distribución inadecuada de los recursos de salud: Existe una
alta concentración de profesionales y personal sanitario, efectores y equipamiento
en las grandes urbes, y una paralela desprotección de las poblaciones alejadas de
dichos centros.
Este conjunto de factores
esquemáticamente reseñados, ha contribuido a la persistente y compleja
percepción de crisis sanitaria en nuestro país. Ni la insuficiencia presupuestaria ni
cualquier otro factor considerado unilateralmente, alcanzan a explicar la
insatisfactoria evolución de la salud en Argentina. Este análisis redobla la prioridad
del acuerdo alrededor de un proyecto nacional de salud, y el desarrollo de un
sistema de atención sobre lineamientos comunes.
Antecedentes legislativos
Aunque la constitución de un sistema
nacional de salud, así como el fortalecimiento de una autoridad sanitaria nacional,
fueron motivo de numerosos proyectos en los diferentes períodos legislativos,
existen muy pocos antecedentes de normas sancionadas con este contenido.
La Ley No. 20748, sancionada en
1974, creó el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Su aplicación efectiva
se limitó a algunas pocas provincias, por la resistencia que generó en diversos
sectores; y fue derogada junto con la Ley No. 20.749 de Carrera Sanitaria
Nacional, por la Ley de facto No. 21.902.
La Ley No. 23660 de Obras Sociales y
la Ley No. 23661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud, sancionadas en
diciembre de 1988, constituyen desde entonces el marco regulador de las obras
sociales de nuestro país; pero no contribuyeron sustancialmente a un
ordenamiento integral de todos los recursos y subsectores de salud.
Un propósito central del presente
proyecto es el avance en la integración sanitaria entre los diversos niveles de
gobierno sin que los mismos pierdan identidad. En esa orientación, es de interés
señalar algunas leyes extranjeras que produjeron avances importantes en los
respectivos países. Nos parece especialmente significativa la experiencia de
España, a través de la Ley General de Sanidad No. 14 de 1986, y la Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud No. 16 de 2003. Igualmente,
hemos tenido en cuenta la organización del Sistema Único de Salud de Brasil a
través de las Leyes No. 8080 y No. 8142 de 1990.
Es pertinente señalar en este punto,
que los sistemas de salud existentes en el mundo se caracterizan por una gran
diversidad, dada principalmente por el modo en que el Estado define su
intervención en los servicios de salud.
A título de ejemplo, el sistema inglés se
basa actualmente en la competencia estructurada, combina universalización de la
atención con subsidio a la demanda, y su financiamiento es desde rentas
generales.
El Sistema brasileño, por su parte,
subsidia la oferta y es de financiamiento y gestión pública.
Canadá incorpora la gestión privada al
sistema y sostiene el financiamiento público.
En Cuba, el modelo institucional es de
monopolio estatal, el presupuesto en salud es público y el estado es al mismo
tiempo financiador, regulador y prestador de servicios.
Por lo expuesto, las experiencias de
otros países pueden servir de referencia para el nuestro, pero de ninguna manera
deben efectuarse extrapolaciones esquemáticas, ya que la concreción de un
sistema de salud requiere contextualizar, analizar la historia, convocar a los
actores y construir consenso.
Consideramos necesario destacar una
experiencia provincial, en Santa Fe se implementó la Red Pública de Servicios de
Salud, donde se aplica un régimen uniforme para la organización y financiamiento
de la atención integral e integrada de la salud en el territorio de la Provincia de
Santa Fe, asumiendo un compromiso como Estado y el involucramiento y la
participación de la comunidad.
Ejes del proyecto
El presente proyecto procura avanzar
en lineamientos, objetivos y organización comunes en todo el territorio nacional, a
fin de contribuir a garantizar la universalidad y gratuidad del sistema público, así
como la accesibilidad, la equidad y la calidad de la atención, constituyendo un
Sistema Único de Salud (SUS). Sin interferir en la diversidad de fórmulas
organizativas, de gestión y de prestación de servicios consustancial con la
organización federal, se pretende que la atención de salud al ciudadano responda
a derechos y garantías básicas y comunes, que son definidas en el proyecto.
Los lineamientos del proyecto de SUS
pueden esquematizarse a través de la respuesta a las siguientes cuestiones:
a. A quiénes se dirige.
Un sistema único de salud sólo tiene
sentido y es viable cuando se dirige a brindar equidad y calidad a todos. En tal
sentido se define como titulares de los derechos y garantías establecidos, a todas
las personas argentinas y extranjeras residentes en el territorio nacional.
La salud es definida como un derecho
humano básico por los pactos y acuerdos internacionales, por lo que no puede
quedar limitado por ninguna circunstancia, ya que ésta se convierte
automáticamente en discriminatoria.
Esta conceptualización es clara pero su
sostenimiento es complejo. La superación de las discriminaciones hacia muy
diversos grupos poblacionales entre los que la discriminación de género tiene un
papel superlativo, son todavía una pesada rémora a superar.
En el globalizado mundo actual, las
migraciones y desplazamientos masivos de poblaciones por diversas causas
constituyen un proceso de extraordinaria incidencia. Tales eventos suelen generar
reacciones de desconfianza y de rechazo en la población del país o región
receptora. La supuesta competencia que se establece en relación con puestos de
trabajo y acceso a las políticas sociales, produce a veces actitudes que se acercan
a la xenofobia, y que puede predominar en los sectores más postergados de las
poblaciones locales, adoptando modalidades de disputa de "pobres contra
pobres".
Estas circunstancias hacen doblemente
necesario adoptar formas organizativas más inclusivas, que propicien el acceso de
todos los habitantes en condiciones de equidad. Al respecto, la Ley No. 25871 de
Migraciones, a la que se hace referencia explícita en el proyecto, establece en su
Artículo 6º. que "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso
igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de
protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo
referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo,
empleo y seguridad social"; y en el Artículo 8º que "No podrá negársele o
restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social
o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su
situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán
brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a
los efectos de subsanar la irregularidad migratoria"
La imprescindible inserción de nuestro
país en el MERCOSUR, por los mismos motivos anteriores -derecho básico más
globalidad epidemiológica- determina que en el proyecto se explicite la prioridad
de los acuerdos y organización con los países de la Región. Tal como afirma la
OMS, ningún país, por más preparado que esté, o por más rico o
tecnológicamente avanzado que sea, puede prevenir, detectar y dar respuesta por
sí solo a todas las amenazas para la salud pública. Las amenazas emergentes
pueden pasar inadvertidas desde una óptica nacional, requerir un análisis mundial
para evaluar adecuadamente el riesgo, o exigir una coordinación eficaz a nivel
internacional. (2)
2.- Qué se debe garantizar.
La fragmentación descripta del sistema
de atención es una de las causas de la heterogeneidad del acceso y de la calidad
de la atención recibida, aún para aquellos grupos poblacionales que cuentan con
cobertura.
Uno de los grandes desafíos, por lo
tanto, es definir qué es lo que se le puede y se debe brindar a los usuarios del
sistema; y que esa definición sea adoptada por todos los actores del sistema de
salud y de la sociedad,
Los antecedentes más recientes de
listados y modalidades prestacionales en nuestro país son el del Programa Médico
Obligatorio (PMO), aplicado en los últimos años en relación con la población con
cobertura; y el Programa de Garantía de Calidad del Ministerio de Salud nacional,
éste último sólo de carácter indicativo. El sector público, con su diversidad
jurisdiccional, no abordó sistemáticamente hasta ahora el objetivo de armonizar el
tipo de servicios brindados en todo el país.
Asimismo, se han realizado grandes
avances en materia legislativa en otros aspectos que hacen a la salud. En este
sentido se puede mencionar la Ley Pública de Medicamentos sancionada en Junio
de 2011 y que tiene por objetivo "promover la accesibilidad de medicamentos,
vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a
través de laboratorios de producción pública." (3) También en este sentido se
encuentra la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657), la Ley de Derechos del
paciente, historia clínica y consentimiento informado (N° 26.529), entre otras.
El presente proyecto establece un Plan
de Salud del SUS que procura convertirse en objetivos y metas comunes para
todas las jurisdicciones. Dicho plan se materializa a través de un Programa
Prestacional y una Cartera de Servicios, que resumen las prestaciones concretas
que se obligan a garantizar todas las jurisdicciones.
El Programa Prestacional es un
conjunto amplio que se detalla, y que comprende la atención básica, la atención
especializada, la atención sociosanitaria, la rehabilitación, la atención de urgencia,
y las acciones de salud pública. Se establece su actualización periódica, y la
garantía de acceso a través de la responsabilidad primaria de los distintos niveles
de gobierno.
La cartera de Servicios se define como
el conjunto detallado de prestaciones prácticas y procedimientos avalados
científicamente mediante los que se hace efectivo el Programa Prestacional. Se
establece su elaboración y actualización periódica por la autoridad del SUS; su
carácter de exigencia mínima para ser garantizada en todo el país; y los requisitos
para incluir y excluir prácticas en la Cartera. Se crea el procedimiento del uso
tutelado, dirigido a la comprobación de la seguridad de una práctica bajo
condiciones de control riguroso, antes de su aceptación.
3.- Con qué bases asistenciales
comunes
En el capítulo de Organización del SUS
se abordan los componentes principales que necesariamente deben ser materia
de lineamientos uniformes y acción conjunta para toda la Nación, más allá que su
aplicación y control estén en la órbita de diferentes niveles de gobierno.
Por la naturaleza de este proyecto, que
no está dirigido a constituir un extenso código sanitario, sino a definir bases
comunes y genéricas de atención, los componentes no están desarrollados como
leyes completas de los temas específicos para sustituir la normativa vigente -tal el
caso de medicamentos. En cambio, establece lineamientos sobre los criterios
mínimos que son materia de tratamiento conjunto y permanente entre los diversos
niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal.
En estos componentes se han
incluido:
- La organización prestacional, que en
términos generales se basa en la estrategia de atención primaria, con el
ordenamiento de los efectores con criterio de redes, en tres niveles de atención
categorizados por capacidades de resolución; con la jerarquización del primer
nivel. El proyecto detalla los criterios básicos de cada uno de los niveles. Es de
destacar que se establece el papel activo del nivel nacional en la creación y
sostenimiento de los efectores y servicios de tercer nivel que constituyen centros
de referencias regionales o para todo el país. Asimismo, los entes de cobertura
deben garantizar a sus beneficiarios una organización de estas
características.
- La formación y actividad profesional:
en este orden se establece la creación de una Comisión Nacional Permanente en
procura de la definición y desarrollo de equipos de salud adecuados en cantidad,
perfil y distribución. Establece la educación permanente como criterio básico en la
programación del SUS, y la coordinación intersectorial.
Se establece asimismo la
homologación, a través de las medidas que adopte la autoridad del SUS, de los
títulos y certificados profesionales y de especialistas en todo el territorio nacional,
a partir del establecimiento de requisitos comunes a los organismos formadores.
Se promueve una tesitura similar a concretar con los restantes países del
MERCOSUR. La autoridad sanitaria deberá facilitar asimismo la movilidad de los
profesionales de salud en términos de facilitar su inserción laboral en
jurisdicciones distintas a la de origen.
- Información sanitaria: se define con
amplitud como un sistema a organizar por el SUS, que debe dar respuesta a las
necesidades de información de los gobiernos, los equipos de salud, los
ciudadanos y las organizaciones de la sociedad. Se establecen mecanismos y
alcances. Se establece el dominio público de toda la información.
- Investigación en Salud: Se enuncian
los objetivos prioritarios del SUS en la materia, procurándose un equilibrio entre
las prioridades del desarrollo de la investigación nacional, y la necesaria
protección de pacientes y profesionales. Se crea una comisión permanente de
carácter interjurisdiccional para impulsar los mismos.
- Medicamentos: Se definen
lineamientos comunes para todo el país, dirigidos a la garantía de medicamentos
eficaces, accesibles y seguros. Se establece un Formulario Terapéutico Nacional
de uso obligatorio en todo el proceso reaprovisionamiento, indicación y
dispensación, al igual que el uso de las denominaciones genéricas. Reforzando de
esta manera la legislación vigente en este área.
- Calidad en salud: Se crea una
Comisión Nacional de calidad, y se definen los objetivos en la materia.
4.- Cómo se conduce el SUS.
Existen diversos ejemplos de sistemas
de salud no centrados en la conducción unitaria por su dificultad o inviabilidad;
sino en el acuerdo, la coordinación y la participación alrededor de un proyecto
común y un fuerte compromiso del Estado nacional en su implementación.
Podemos citar con estas características, las ya nombradas experiencias de
Canadá, de Brasil, de España.
En ese sentido el presente
proyecto establece una conducción única del SUS, con ejercicio de la autoridad de
aplicación por los distintos niveles de gobierno a través de competencias comunes
y competencias específicas, que se enumeran.
Se da especial relevancia al
Consejo Federal del SUS (COFESUS) como instancia máxima de acuerdo y
coordinación entre la Nación, las provincias y municipios para la fijación de
lineamientos y la organización del SUS. Se define su composición, dando
participación y funciones explícitas, además de la Nación y las Provincias, a los
municipios, para los que se prevé además un Foro Municipal Permanente. Se
incorporan además como miembros consultivos permanentes, las
representaciones de la seguridad social, del INSSJP, de las diversas
organizaciones sociales, académicas y universitarias vinculadas.
Asimismo, el COFESUS debe
organizar y convocar cada cuatro años a un Congreso Nacional de Salud con la
más amplia participación, a fin de fijar los grandes lineamientos en materia
sanitaria y propiciar el desarrollo de Asambleas ciudadanas de salud en todo el
país.
5.- Cómo se financia el SUS.
El siguiente proyecto de ley se
constituye como una política pública de salud con una proyección a largo plazo,
por lo tanto su aplicación y puesta en marcha será de manera escalonada,
progresiva y en etapas, quedando descartados los cambios automáticos y
apresurados. Sabemos que llevará un tiempo adaptarse y acomodarse a esta
modalidad pero sabemos hacia donde vamos.
En este sentido, se establece el ajuste
progresivo de todos los presupuestos públicos de todos los niveles a los objetivos
y metas del SUS. Se crea un Fondo Nacional del SUS para el cumplimiento de los
objetivos del orden nacional.
Se establece la obligatoriedad de
todos las obras sociales de cualquier dependencia de brindar al Plan de Salud del
SUS a sus beneficiarios, al igual que las entidades de medicina prepaga.
Se define la obligación de las obras
sociales de incorporar al subsector prestador público como red de atención de sus
beneficiarios, sin perjuicio de sus otras alternativas, y en la medida que la
estructura pública permita cumplir con los requisitos de la Cartera de Servicios y
de garantía de calidad.
Se establece la libertad de elección
de los beneficiarios a las obras sociales, cualquiera sea su dependencia y la
obligatoriedad de todas las obras sociales y de las entidades de medicina
prepaga, de brindar a sus beneficiarios la totalidad del Programa Prestacional y la
Cartera de Servicios.
Se establece la obligación de la
autoridad del SUS de desarrollar progresivamente un sistema de registro uniforme
de todos los habitantes del país que permita la emisión de una credencial única de
salud ciudadana.
Síntesis del proyecto
a. El objeto es garantizar la
accesibilidad, la equidad y la calidad en la atención integral de su salud a todos los
habitantes del territorio nacional, mediante la constitución de un Sistema Único de
Salud (SUS).
b. El eje es el ordenamiento de todos
los recursos públicos, que abarcan a los fines de la ley, los efectores y
presupuestos de la Nación, provincias y municipios, y de las obras sociales de
todas las dependencias, inclusive provinciales y universitarias.
c. El sector privado puede
incorporarse voluntariamente, pero aún en su defecto debe cumplir con los
criterios básicos establecidos de calidad y seguridad.
d. Se establecen las garantías de
accesibilidad, movilidad, tiempo máximo de espera, información adecuada,
seguridad y calidad; y diversos derechos básicos en la atención.
e. Los sujetos de derecho son todas
las personas residentes en el territorio nacional, argentinas y extranjeras. Se
jerarquiza el impedimento de cualquier tipo de discriminación. Se hace hincapié en
la accesibilidad de los inmigrantes en el marco de la Ley 25871 de Migraciones, y
en la concreción de acuerdos con los países del Mercosur.
f. Se establece un Plan de Salud del
SUS para garantizar la atención integral, integrada, continua y en el nivel
adecuado; que está integrado por un Programa Prestacional y una Cartera de
Servicios que deben ser elaborados en detalle y actualizados periódicamente por
las instancias del Consejo Federal del SUS.
g. Se establecen requisitos rigurosos
para la inclusión de nuevas prácticas en la Cartera de Servicios, y se crea el uso
tutelado previo a la autorización de prácticas de seguridad no establecida.
h. Se define la organización
prestacional del SUS, a observar en todo el país, basada en la estrategia de
atención primaria, con el ordenamiento de los efectores con criterio de redes, en
tres niveles de atención categorizados por capacidades de resolución; con la
jerarquización del primer nivel y tendiendo a la concentración del primer nivel en
municipios y del segundo nivel en provincias.
i. El tercer nivel de efectores de
referencia o alta especialidad debe contar con la intervención activa del nivel
nacional en la creación y desarrollo, más allá de la dependencia jurisdiccional de
los efectores.
j. En materia de recursos humanos,
se crea una Comisión Nacional de integración plural que realizará la planificación
general del área. Se establece la prioridad de la educación permanente, y el rol
que tendrá el nivel nacional para la homologación directa de títulos y certificados
en todo el territorio y con los países del MERCOSUR; y para facilitar la movilidad e
inserción laboral de los profesionales entre jurisdicciones.
k. Se crea el Sistema Nacional de
Información Sanitaria, con un objetivo amplio de dar respuesta a autoridades,
equipos de salud, ciudadanos y organizaciones sociales.
l. Se establecen los criterios básicos
para la prioridad de la investigación en salud y la protección de las personas, y se
crea una Comisión Nacional.
m. Se definen criterios generales en
materia de política de medicamentos a fin de garantizar fármacos eficaces,
accesibles y seguros a toda la población. Se crea el Formulario Terapéutico
Nacional de uso obligatorio, al igual que la denominación genérica de los
medicamentos.
n. Se sientan las bases para la
garantía de calidad en todas las actividades del SUS.
o. Se define una única conducción del
SUS, formada por todos los niveles de gobierno, en la que las jurisdicciones no
pierden su identidad ni sus competencias específicas, pero el conjunto de sus
acciones se dirigen al cumplimiento de los fines del Sistema Único.
p. El Consejo Federal del SUS, de
amplia integración y funciones, pasa a ser un elemento clave en los acuerdos de
políticas y estrategias sanitarias, y en la coordinación de las acciones de salud en
todo el territorio, con un ámbito importante también para los municipios.
q. Se establece una Comisión
Consultiva Permanente para la participación de la seguridad social, el INSSJP, las
organizaciones sociales, universitarias y académicas. Se prevé la invitación a
instituciones y personalidades significativas para los fines del COFESUS.
r. Entre sus funciones, el COFESUS
debe organizar un amplio Congreso Nacional de Salud cada cuatro años, para
definir los lineamientos generales en políticas y estrategias sanitarias.
s. Con respecto a cobertura y
financiación, se define que los diferentes niveles de gobierno deberán ajustar sus
programaciones a los objetivos y metas fijados en la ley. Se crea un Fondo
Nacional para los objetivos prioritarios de orden nacional. Se establece la
obligación de los terceros pagadores de cubrir el Programa Prestacional y la
Cartera de Servicios fijados por esta ley; y de la incorporación del subsector
público a sus redes de atención.
t. Se fija la libre elección de los
beneficiarios entre las obras sociales de cualquier naturaleza.
u. Se define que los gobiernos
provinciales deben crear superintendencias de seguridad social, con el propósito
de coordinar e integrar las respectivas obras sociales provinciales con las
nacionales, universitarias y de cualquier otra naturaleza. Al mismo tiempo, el nivel
nacional deberá garantizar la elaboración, actualización y disponibilidad de una
base de datos de todos los beneficiarios de obras sociales de todas las
dependencias, de las empresas de medicina prepaga y de las compañías
aseguradoras.
v. La autoridad nacional debe
desarrollar un sistema de registro nacional de habitantes a fin de facilitar el
acceso, y procurar la emisión de una credencial única de salud ciudadana.
Consideramos que solo se logrará un
sistema equitativo y eficiente con una mayor articulación entre todos los sectores,
lo que implica una reformulación estructural del sistema de salud.
Por todas las razones expuestas y en
pos de la salud de todos los argentinos y argentinas, solicitamos la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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