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PROYECTO DE TP


Expediente 7026-D-2014
Sumario: EXPRESAR RESPALDO A LA DEMANDA PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, CON EL OBJETO DE QUE ESE ESTADO CESE SU COMPORTAMIENTO ILICITO Y REPARE TODOS LOS DAÑOS OCASIONADOS A NUESTRO PAIS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su respaldo a la demanda presentada por el gobierno de la República Argentina contra los Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con el objeto que ese Estado cese su comportamiento ilícito y repare todos los daños ocasionados a nuestro país en virtud del derecho internacional general, situación que fuera provocada por el Poder Judicial norteamericano en el marco del litigio que el Estado argentino mantiene con los holdouts.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra los Estados Unidos de América por la violación de su obligación internacional de respetar la Soberanía de la República Argentina, en particular sus inmunidades soberanas, la violación de su obligación internacional de no aplicar o estimular medidas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y la obligación internacional de ejercer de buena fe y conforme a derecho las funciones judiciales que la República Argentina ha aceptado en el marco exclusivo del alcance de esa aceptación
A partir de una serie de decisiones tomadas por la Justicia de los Estados Unidos de América, en el marco de la demanda iniciada por NML y otros "fondos buitre" por un supuesto incumplimiento de la cláusula pari passu, un 1,6% de los bonistas han logrado dificultar el proceso de reestructuración de los acreedores que representan el 92,4% de la deuda total. Este ínfimo porcentaje de bonistas no quisieron llegar a un acuerdo con la Argentina movidos por el interés especulativo de obtener ganancias astronómicas por bonos adquiridos a precio vil.
Estas decisiones del Poder Judicial de los Estados Unidos cuya aplicación tendrían el efecto de frustrar el proceso de reestructuración de deuda de la República Argentina resultan violatorias de la obligación de respetar la soberanía de la Argentina y sus inmunidades. Al mismo tiempo violan la obligación de no aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico contra otro Estado, prevista en el Artículo 20 de la Carta de Organización de los Estados Americanos. Por otra parte incumplen con la obligación de obrar de buena fe en el ejercicio de las funciones judiciales que conciernen a la Argentina.
Los actos de los órganos judiciales son atribuibles al Estado, tal como lo establece el Artículo 4 del Proyecto sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados elaborado por la Comisión de Derecho Internacional. Por lo tanto, las decisiones del Poder Judicial de los Estados Unidos comprometen la responsabilidad de ese Estado. Como consecuencia, surge para los Estados Unidos de América la obligación de cesar su comportamiento ilícito y de reparar los daños ocasionados a la República Argentina.
El respeto de la soberanía e inmunidades de los Estados se encuentran entre las normas más elementales de las relaciones internacionales. La decisión de administrar y reestructurar la deuda pública es propia del Estado, quien la ejerce sin interferencia alguna. Es una actividad que solo puede ser categorizada como iure imperii. En este sentido, las decisiones Judiciales de los Estados Unidos dañan la soberanía de la República Argentina al impedir el normal funcionamiento del proceso de reestructuración de su deuda.
En el mismo orden de ideas, el pago de la deuda pública es una actividad de iure imperii, lo que da a esas sumas de dinero la propiedad ser inembargables. Los fondos abonados por la República Argentina al Banco New York Mellon tienen por destino el pago de deuda originada en la mencionada reestructuración, es decir ser transferidos a los tenedores de títulos de la deuda reestructurada Argentina. Es por esto que la pretensión del Poder Judicial de los Estados Unidos de inmovilizar esas sumas de dinero para fines diferentes de los establecidos por el gobierno argentino es una conducta claramente violatoria de la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución de la República Argentina.
En el derecho internacional general y en el Artículo 20 de la Carta de Organización de Estados Americanos en particular, se establece la obligación de no tomar medidas o estimular medidas de carácter económico y
político para forzar la voluntad soberana de otro Estado miembro. Las decisiones judiciales de los Estados Unidos contravienen estas obligaciones en la medida en que la Argentina no pueda cumplir con el programa de pago a los tenedores de bonos reestructurados en los exitosos canjes realizados en 2005 y 2010.
El derecho internacional consagra la obligación de los Estados de obrar de buena fe y se encuentra reflejada en el Artículo 2, párrafo 2 de la Carta de Organización de las Naciones Unidas. Las decisiones judiciales de los Estados Unidos que ordenan el pago del 100% del valor de los bonos en posesión de NML Capital y otros fondos, resultan violatorias de las propias condiciones en que la Argentina reestructuró su deuda. Reestructuración que se llevó a cabo avalada por otras agencias del propio gobierno de los Estados Unidos. La intervención de áreas competentes como la Securities and Exchange Commission y otras áreas oficiales para ejercer el control gubernamental de las entidades privadas bajo la jurisdicción de Estados Unidos, generó en la República Argentina la legítima expectativa de que tal intervención y las condiciones en que realizó el proceso de reestructuración de deuda no serían luego frustradas o desafiadas por otros órganos del Estado de los Estados Unidos de América. Es por esto que la conducta de los Estados Unidos es contraria de la obligación de actuar de buena fe.
Por otra parte, cabe destacar, que además de la parcialidad manifiesta mostrada por la Justicia de los Estados Unidos en perjuicio de la República Argentina, otras organizaciones públicas y privadas se han expresado y cometido acciones en la misma dirección. Con lo cual se agrava la situación y se alejan las posibilidades de alcanzar solución al conflicto. En un Amicus Curiae presentado por 21 Estados de los Estados Unidos manifestaron su acuerdo con el reclamo de los bonistas que no entraron a los canjes de 2005 y 2010. En la misma presentación se refieren a la Argentina con el ofensivo mote de "deudor recalcitrante", siendo que el país viene cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones y reafirma el compromiso de honrar sus deudas. Dicha posición se vio reforzada por miembros del Congreso de los Estados Unidos que presentaron notas al Secretario de Estado de los Estados Unidos solicitando que se adopten medidas a favor de los holdouts. Dichas notas fueron publicadas por la American Task Force Argentina (ATFA). Dicha entidad trabaja conjuntamente con legisladores estadounidenses, con la prensa y con otros sectores interesados. La misma se encuentra integrada por diversas organizaciones privadas de ese país entre las cuales se encuentra el fondo Elliot Associates, L.P, controlante de NML y otras asociaciones que comparten el interés de que la Argentina pague el 100% del valor de los bonos a los holdouts. Resulta evidente que existe una estrecha vinculación entre ciertos miembros del Congreso de los Estados Unidos, algunos medios de comunicación y la ATFA. Esta última entidad trabaja, según su propia definición por una "reconciliación justa y equitativa" de la deuda argentina de 2001 en default y sus reestructuraciones.
Evidentemente existen organizaciones públicas y privadas que ejercen una constante presión e influencia sobre la toma de decisiones en diversos ámbitos gubernamentales, defendiendo un sistema financiero inestable e inseguro, pero que los beneficia; y que en gran medida no sirve a la economía real que genera riqueza y trabajo.
En virtud de todo lo expuesto, la República Argentina llama la atención de los Estados Unidos de América sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Solución que garantice un acuerdo justo, equitativo y legal. Respetando el principio que ha seguido la Argentina en todo el proceso exitoso de reestructuración de su deuda soberana, esto es que para poder pagar, su economía debía crecer ya que sólo
así obtendría los recursos para pagar sus deudas en forma sustentable. Bajo este principio a pagado en tiempo y forma a la inmensa mayoría de los acreedores que aceptaron la reestructuración, los cuales también están siendo perjudicados por dichas decisiones del Poder Judicial de los Estados Unidos.
La Argentina exige que cese el "acoso judicial" al que está siendo sometida por las decisiones del Poder Judicial de los Estados Unidos, que son abusivas, arbitrarias y que exceden el ámbito de su competencia y jurisdicción. Las mismas desconocen sus inmunidades soberanas, frustran la reestructuración soberana de su deuda externa y fuerzan su voluntad.
Al mismo tiempo, las muestras de apoyo de la inmensa mayoría de la comunidad internacional entre los que se encuentran organismos y especialistas en materia financiera, demuestra que la situación concierne no sólo a la República Argentina, sino que tiene alcances sistémicos enormes y puede traer consecuencias políticas, económicas, financieras y sociales negativas de gran magnitud.
Nuestro país en consecuencia demandó a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya porque entiende que un Estado es responsable por la conducta de todos sus órganos, en este caso del Poder Judicial, que ha ejercido un poder arbitrario y abusivo que ha ido más allá de sus propias competencias, violando las inmunidades soberanas de la República Argentina, al igual que normas internacionales como el artículo 20 de la Organización de Estados Americanos de la cual ambos países son miembros.
De esta manera la República Argentina ofrece, siempre en marco del derecho internacional, una alternativa de resolución de la controversia que mantiene con los holdouts, pero que alcanza al propio gobierno de los Estados Unidos de América por las decisiones adoptadas por uno de sus poderes.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)