PROYECTO DE TP
Expediente 7026-D-2014
Sumario: EXPRESAR RESPALDO A LA DEMANDA PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, CON EL OBJETO DE QUE ESE ESTADO CESE SU COMPORTAMIENTO ILICITO Y REPARE TODOS LOS DAÑOS OCASIONADOS A NUESTRO PAIS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su respaldo a la
demanda presentada por el gobierno de la República Argentina contra
los Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya, con el objeto que ese Estado cese su comportamiento ilícito y
repare todos los daños ocasionados a nuestro país en virtud del derecho
internacional general, situación que fuera provocada por el Poder
Judicial norteamericano en el marco del litigio que el Estado argentino
mantiene con los holdouts.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina presentó ante
la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda contra los Estados
Unidos de América por la violación de su obligación internacional de respetar la
Soberanía de la República Argentina, en particular sus inmunidades soberanas, la
violación de su obligación internacional de no aplicar o estimular medidas de
carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y la
obligación internacional de ejercer de buena fe y conforme a derecho las funciones
judiciales que la República Argentina ha aceptado en el marco exclusivo del
alcance de esa aceptación
A partir de una serie
de decisiones tomadas por la Justicia de los Estados Unidos de América, en el
marco de la demanda iniciada por NML y otros "fondos buitre" por un supuesto
incumplimiento de la cláusula pari passu, un 1,6% de los bonistas han logrado
dificultar el proceso de reestructuración de los acreedores que representan el
92,4% de la deuda total. Este ínfimo porcentaje de bonistas no quisieron llegar a
un acuerdo con la Argentina movidos por el interés especulativo de obtener
ganancias astronómicas por bonos adquiridos a precio vil.
Estas decisiones del Poder Judicial de
los Estados Unidos cuya aplicación tendrían el efecto de frustrar el proceso de
reestructuración de deuda de la República Argentina resultan violatorias de la
obligación de respetar la soberanía de la Argentina y sus inmunidades. Al mismo
tiempo violan la obligación de no aplicar o estimular medidas coercitivas de
carácter económico contra otro Estado, prevista en el Artículo 20 de la Carta de
Organización de los Estados Americanos. Por otra parte incumplen con la
obligación de obrar de buena fe en el ejercicio de las funciones judiciales que
conciernen a la Argentina.
Los actos de los órganos judiciales
son atribuibles al Estado, tal como lo establece el Artículo 4 del Proyecto sobre la
Responsabilidad Internacional de los Estados elaborado por la Comisión de
Derecho Internacional. Por lo tanto, las decisiones del Poder Judicial de los Estados
Unidos comprometen la responsabilidad de ese Estado. Como consecuencia, surge
para los Estados Unidos de América la obligación de cesar su comportamiento
ilícito y de reparar los daños ocasionados a la República Argentina.
El respeto de la
soberanía e inmunidades de los Estados se encuentran entre las normas más
elementales de las relaciones internacionales. La decisión de administrar y
reestructurar la deuda pública es propia del Estado, quien la ejerce sin
interferencia alguna. Es una actividad que solo puede ser categorizada como iure
imperii. En este sentido, las decisiones Judiciales de los Estados Unidos dañan la
soberanía de la República Argentina al impedir el normal funcionamiento del
proceso de reestructuración de su deuda.
En el mismo orden de
ideas, el pago de la deuda pública es una actividad de iure imperii, lo que da a
esas sumas de dinero la propiedad ser inembargables. Los fondos abonados por la
República Argentina al Banco New York Mellon tienen por destino el pago de
deuda originada en la mencionada reestructuración, es decir ser transferidos a los
tenedores de títulos de la deuda reestructurada Argentina. Es por esto que la
pretensión del Poder Judicial de los Estados Unidos de inmovilizar esas sumas de
dinero para fines diferentes de los establecidos por el gobierno argentino es una
conducta claramente violatoria de la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de
ejecución de la República Argentina.
En el derecho internacional general y
en el Artículo 20 de la Carta de Organización de Estados Americanos en particular,
se establece la obligación de no tomar medidas o estimular medidas de carácter
económico y
político para forzar la voluntad
soberana de otro Estado miembro. Las decisiones judiciales de los Estados Unidos
contravienen estas obligaciones en la medida en que la Argentina no pueda
cumplir con el programa de pago a los tenedores de bonos reestructurados en los
exitosos canjes realizados en 2005 y 2010.
El derecho
internacional consagra la obligación de los Estados de obrar de buena fe y se
encuentra reflejada en el Artículo 2, párrafo 2 de la Carta de Organización de las
Naciones Unidas. Las decisiones judiciales de los Estados Unidos que ordenan el
pago del 100% del valor de los bonos en posesión de NML Capital y otros fondos,
resultan violatorias de las propias condiciones en que la Argentina reestructuró su
deuda. Reestructuración que se llevó a cabo avalada por otras agencias del propio
gobierno de los Estados Unidos. La intervención de áreas competentes como la
Securities and Exchange Commission y otras áreas oficiales para ejercer el control
gubernamental de las entidades privadas bajo la jurisdicción de Estados Unidos,
generó en la República Argentina la legítima expectativa de que tal intervención y
las condiciones en que realizó el proceso de reestructuración de deuda no serían
luego frustradas o desafiadas por otros órganos del Estado de los Estados Unidos
de América. Es por esto que la conducta de los Estados Unidos es contraria de la
obligación de actuar de buena fe.
Por otra parte, cabe
destacar, que además de la parcialidad manifiesta mostrada por la Justicia de los
Estados Unidos en perjuicio de la República Argentina, otras organizaciones
públicas y privadas se han expresado y cometido acciones en la misma dirección.
Con lo cual se agrava la situación y se alejan las posibilidades de alcanzar solución
al conflicto. En un Amicus Curiae presentado por 21 Estados de los Estados Unidos
manifestaron su acuerdo con el reclamo de los bonistas que no entraron a los
canjes de 2005 y 2010. En la misma presentación se refieren a la Argentina con el
ofensivo mote de "deudor recalcitrante", siendo que el país viene cumpliendo en
tiempo y forma con sus obligaciones y reafirma el compromiso de honrar sus
deudas. Dicha posición se vio reforzada por miembros del Congreso de los Estados
Unidos que presentaron notas al Secretario de Estado de los Estados Unidos
solicitando que se adopten medidas a favor de los holdouts. Dichas notas fueron
publicadas por la American Task Force Argentina (ATFA). Dicha entidad trabaja
conjuntamente con legisladores estadounidenses, con la prensa y con otros
sectores interesados. La misma se encuentra integrada por diversas
organizaciones privadas de ese país entre las cuales se encuentra el fondo Elliot
Associates, L.P, controlante de NML y otras asociaciones que comparten el interés
de que la Argentina pague el 100% del valor de los bonos a los holdouts. Resulta
evidente que existe una estrecha vinculación entre ciertos miembros del Congreso
de los Estados Unidos, algunos medios de comunicación y la ATFA. Esta última
entidad trabaja, según su propia definición por una "reconciliación justa y
equitativa" de la deuda argentina de 2001 en default y sus reestructuraciones.
Evidentemente existen organizaciones
públicas y privadas que ejercen una constante presión e influencia sobre la toma
de decisiones en diversos ámbitos gubernamentales, defendiendo un sistema
financiero inestable e inseguro, pero que los beneficia; y que en gran medida no
sirve a la economía real que genera riqueza y trabajo.
En virtud de todo lo expuesto, la
República Argentina llama la atención de los Estados Unidos de América sobre la
necesidad de lograr una solución a la controversia. Solución que garantice un
acuerdo justo, equitativo y legal. Respetando el principio que ha seguido la
Argentina en todo el proceso exitoso de reestructuración de su deuda soberana,
esto es que para poder pagar, su economía debía crecer ya que sólo
así obtendría los recursos para pagar
sus deudas en forma sustentable. Bajo este principio a pagado en tiempo y forma
a la inmensa mayoría de los acreedores que aceptaron la reestructuración, los
cuales también están siendo perjudicados por dichas decisiones del Poder Judicial
de los Estados Unidos.
La Argentina exige que cese el "acoso
judicial" al que está siendo sometida por las decisiones del Poder Judicial de los
Estados Unidos, que son abusivas, arbitrarias y que exceden el ámbito de su
competencia y jurisdicción. Las mismas desconocen sus inmunidades soberanas,
frustran la reestructuración soberana de su deuda externa y fuerzan su voluntad.
Al mismo tiempo, las muestras de
apoyo de la inmensa mayoría de la comunidad internacional entre los que se
encuentran organismos y especialistas en materia financiera, demuestra que la
situación concierne no sólo a la República Argentina, sino que tiene alcances
sistémicos enormes y puede traer consecuencias políticas, económicas, financieras
y sociales negativas de gran magnitud.
Nuestro país en consecuencia
demandó a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
porque entiende que un Estado es responsable por la conducta de todos sus
órganos, en este caso del Poder Judicial, que ha ejercido un poder arbitrario y
abusivo que ha ido más allá de sus propias competencias, violando las
inmunidades soberanas de la República Argentina, al igual que normas
internacionales como el artículo 20 de la Organización de Estados Americanos de la
cual ambos países son miembros.
De esta manera la República
Argentina ofrece, siempre en marco del derecho internacional, una alternativa de
resolución de la controversia que mantiene con los holdouts, pero que alcanza al
propio gobierno de los Estados Unidos de América por las decisiones adoptadas
por uno de sus poderes.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |