PROYECTO DE TP
Expediente 7026-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO; INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE PROHIBICION PARA LA ENTIDAD EMISORA DE COBRAR SEGUROS POR LOS EVENTUALES SALDOS IMPAGOS.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DE
TARJETAS DE CRÉDITO Nº 25.065.-
Artículo 1) Incorpórese el
siguiente artículo a la Ley nº 25.065:
ARTÍCULO 14 BIS:
La entidad emisora no podrá cobrar compulsivamente ningún monto
en concepto de pago de prima mensual referente a seguros que
cubran los eventuales saldos impagos de la tarjeta de crédito.- Para
hacer uso de tal derecho el emisor deberá contar con la aprobación por
escrito del usuario de la tarjeta de crédito, la que se hará constar en el
contrato de emisión que se suscriba.-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley
nº 25.065 promulgada en forma parcial el día 9 de Enero de 1999,
tiende a regular todo el marco normativo de las tarjetas de crédito.-
Se
establecen entre otras cuestiones, todo lo relativo a las relaciones
existentes entre el emisor de la tarjeta- Banco u otras entidades
financieras- y los usuarios de las mismas, fiadores, terceros
adherentes, etc., y los proveedores.-
Entre sus considerandos la norma en cuestión define claramente lo que
debe entenderse por emisor de la misma, mencionando que es aquella
entidad financiera, comercial o bancaria que emite Tarjetas de Crédito
o que haga efectivo el pago.- El Titular es aquel que esta habilitado
para el uso de la Tarjeta de Crédito y que se hace responsable de
todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los
autorizados por el mismo.-
El
usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones es quien se
encuentra autorizado por el titular para realizar operaciones con este
instrumento, y a quien el emisor entrega el mismo, con idénticas
características que al titular.-
Luego el artículo 2) de la ley define lo que se entiende por tarjetas de
compra y de debito mencionando además que el proveedor o comercio
adherido es aquel que mediante un contrato suscripto con el emisor de
la tarjeta, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir
el importe de la venta mediante el sistema de pago de Tarjeta de
crédito.-
Se regula por otro lado todos los requisitos que debe contener el
contrato de tarjeta de crédito, estableciéndose básicamente los
contenidos del mismo, y decretando la nulidad en caso que no se
encuentran claramente establecidos.- El artículo 14) menciona cuales
son las cláusulas nulas en los contratos, mencionando entre otras a
aquellas que importen una renuncia por parte del titular o cualquiera
de los derechos que otorga la presente ley; la que le faculte al emisor
la modificación unilateral de las condiciones del contrato; las que
impongan costos por informar la validez de la tarjeta, ya sea por
perdida, sustracción caducidad o rescisión contractual; las que
impongan compulsivamente la rescisión unilateral incausada, entre
otras.-
Sin
perjuicio de lo expresado en el citado artículo, se observa que no se
prevé la prohibición expresa a las entidades emisoras de tarjetas de
crédito, de cobrar en forma compulsiva cualquier cargo que importe la
toma de un seguro de riesgo sobre los eventuales saldos impagos de la
tarjeta, cuando ello no este clara y precisamente establecido en el
contrato de suscripción.-
Se ha observado que existen algunos sistemas de tarjetas de crédito,
que en forma compulsiva, sin asentimiento previo del titular de la
misma, debitan en sus resúmenes mensuales un cargo que implica el
pago de una prima mensual de un seguro que cubre los saldos
impagos de la tarjeta, lo que implica para el emisor un negocio
realmente suculento y ultra beneficioso.-
Este seguro que toma el emisor y se lo carga al titular en su resumen,
significa que ante un eventual saldo deudor de la tarjeta que no se
encuentre cubierto, con su pago, la entidad bancaria cobraría
directamente del seguro el monto del resumen y las acrecidas, y en
todo caso la compañía aseguradora se subrogaría en los derechos de
la entidad y recobraría al usuario el monto que abonó, pero
obviamente éste seria sumamente superior al efectivamente adeudado,
ya que el mismo se le adicionarían las acrecidas, los gastos fijos, los
gastos de transferencia y pago y así sucesivamente, el importe final se
vería engrosado en grado extremo, con un claro perjuicio al titular de
la tarjeta de crédito, produciéndose la desnaturalización total del
negocio bancario, ya que el acreedor ya no seria el Banco emisor sino
un tercero, que no tiene ninguna relación contractual con el usuario-
deudor de la tarjeta.-
Por otro lado el riesgo financiero del Banco emisor seria cero, ya que
no tendría que verse en la obligación de reclamar al usuario eventuales
deudas por saldos impagos o no cubiertos en termino, porque ha
logrado que el seguro (que a veces y por no decirlo muchas de ellas
participa del mismo negocio que el Banco emisor o es parte del grupo
financiero) le abone la deuda, siendo el riesgo que corre el Banco nulo,
con lo cual el negocio que brinda es totalmente beneficioso para si,
descargando en el usuario todos los costos que aquel debió soportar.-
El negocio bancario como todo negocio financiero, posee un “alea” que
es la eventualidad de un riesgo de incobrabilidad que hace que los
intereses que se cobran estén directamente proporcionales a este
riesgo.- Sin embargo con esta operatoria el riesgo se reduce a cero, la
cobrabilidad se le asegura de por si al Banco, y éste a contrapelo
debería bajar sus costos, y cobrar menos interés al usuario, sin
embargo en la practica esto no se da, tornando así el negocio de la
Tarjeta de Crédito en un negocio redituable al ciento por ciento.-
Este tipo de seguros que cubren “saldos impagos” se le cobra a los
beneficiarios de las tarjetas de crédito, sin recabar previamente de
parte de estos una conformidad expresa, hace que el sistema se torne
mas oneroso, ya que el usuario paga una prima de un seguro que
nunca contrató, y resulta para el Banco un negocio por demás
interesante.- En la incorporación que por la presente se intenta
realizar, se tiende a proteger los derechos del usuario, quien sin su
conformidad, observa que en sus resúmenes de cuenta le aparece un
cargo de pago de un seguro por saldo impago, cuando ni siquiera este
saldo ha existido, pero igual se los cobra, no tuvo nunca ninguna
participación de la firma del contrato con la compañía de seguros, y ni
siquiera fue notificado por el banco de esta nueva operatoria, por lo
tanto, se prohíbe este tipo de maniobras, salvo claro ésta que el
usuario haya consentido expresamente (no se presume el
consentimiento tácito) la operatoria en cuestión, habilitando en tal
caso al Banco a la contratación de este tipo de seguros.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5712-D-08 |