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PROYECTO DE TP


Expediente 7024-D-2006
Sumario: CREACION DEL PLAN DE ASISTENCIA PARA UN AMBIENTE SANO DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 22/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL PLAN DE ASISTENCIA PARA UN AMBIENTE SANO DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO
CAPITULO I
Creación, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1°: Créase el Plan de Asistencia para un Ambiente Sano de la Cuenca Matanza - Riachuelo al que podrán acogerse las personas físicas o jurídicas ubicadas en la Cuenca Matanza – Riachuelo cuya actividad principal genere residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos que requieran un apropiado tratamiento y destino, y deban adecuar sus instalaciones a los efectos del correcto procesamiento de los mismos, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley las personas físicas o jurídicas cuyo establecimiento, previo análisis de factibilidad y manteniendo su plantilla de trabajadores, deba ser relocalizado en otra zona por disposición de la Autoridad de aplicación.
ARTICULO 2º: El presente programa será destinado a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional para esta Cuenca a través de sus organismos competentes.
Los beneficios de la presente Ley tendrán vigencia durante el plazo de cinco (5) años a partir de su aprobación.
ARTICULO 3°: Los interesados en acogerse al presente Plan de Asistencia deberán presentar un proyecto de tratamiento integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios, con los requisitos y restricciones que fije la Autoridad de Aplicación y la normativa vigente.
ARTICULO 4º: Crease el Registro de Proyectos en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, donde deberán registrarse los beneficiarios descritos en el artículo 1º de la presente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación fijará un Sistema de Evaluación de Proyectos con el objeto de analizar la factibilidad de los mismos.
CAPITULO II
De los beneficios
ARTICULO 5º: Los sujetos que se acojan a la presente ley, podrán recibir los siguientes beneficios, que serán concurrentes y por un monto total para cada proyecto que fijará la Autoridad de Aplicación:
a) Aporte financiero reintegrable para la ejecución de las obras de adecuación de plantas de tratamiento de residuos, conforme al proyecto presentado por los beneficiarios y aprobado por la respectiva autoridad de aplicación;
b) Aporte financiero reintegrable para la re-localización de establecimientos en zonas dispuestas o aprobadas por la respectiva autoridad de aplicación;
c) Financiación parcial de no más del cincuenta por ciento (50%) para la formulación de los estudios técnicos que requiera la implementación de las obras necesarias para el correcto tratamiento de los residuos que se generen en sus respectivos establecimientos, conforme la normativa que rija la materia.
d) Asistencia financiera para la realización de estudios de impacto ambiental, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración de proyectos de gestión ambiental y/o re-localización de establecimientos;
e) Subsidio parcial para el pago de un profesional habilitado con competencia específica en materia ambiental para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del proyecto propuesto;
f) Subsidio parcial de no más del cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del responsable técnico permanente del establecimiento;
g) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Cada uno los beneficios descritos serán con el debido cargo de rendición de cuentas a la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación fijara un Sistema de Cumplimiento de Metas, a efectos de evaluar la continuidad de cada uno de los Proyectos en virtud de lo normado en el presente artículo.
CAPITULO III
Infracciones y sanciones
ARTICULO 6º: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución de los montos otorgados en virtud de la presente;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
La autoridad de aplicación, impondrá las sanciones indicadas en los incisos anteriores. La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los sujetos involucrados.
CAPITULO IV
ARTICULO 7º: Créase el Fondo para Plan de Asistencia para un Ambiente Sano de la Cuenca Matanza – Riachuelo, cuyo destino específico será atender las previsiones del artículo 4 de la presente ley.
ARTICULO 8º: El Fondo creado por el artículo anterior se constituirá con:
a) La asignación correspondiente de la partida presupuestaria y todo otro aporte que realice el Estado Nacional;
b) Contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y privadas;
c) El producido de las sanciones previstas en el artículo 6 de la presente ley;
d) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos internacionales de financiamiento de proyectos de esta índole;
e) Legados y donaciones.
CAPITULO V
Invitación a otras jurisdicciones
ARTICULO 9º: Invitase a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios con jurisdicción en la Cuenca, a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
ARTICULO 10º: La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende constituirse en una herramienta financiera de ayuda para las pequeñas y medianas empresa radicadas en la Cuenca Matanza – Riachuelo, cuya actividad principal genere residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que requieran un apropiado tratamiento y destino, y, en ese marco, deban adecuar sus instalaciones a los efectos del correcto procesamiento de sus residuos.
La manera de hacer efectivo ese apoyo a las Pymes, será a través de aportes financieros reintegrables y subsidios, de manera tal que les permita a las empresas en esa situación realizar obras adecuación en sus plantas de tratamiento de residuos, estudios técnicos, reubicaciones de las plantas, la contratación de asesoramiento especializado, etc.. Todo ello, tendiente a lograr que uno de los factores generadores de contaminación de esta Cuenca, tenga la posibilidad concreta de adecuarse a la legislación ambiental específica.
Desde ya que esta iniciativa no pretende constituirse en un “premio” para aquellos empresarios que contribuyeron al proceso de degradación del medio ambiente en esa región, ni procura desconocer la responsabilidad social que le cabe a los mismos, en ese mismo proceso destructivo de la Cuenca. A sabiendas que la Nación ha atravesado un período de crisis muy profundo (que se agudizó con la recesión que se dio a partir 1998 y que hizo eclosión en el 2001 – 2002) y que, si bien a partir de la salida de la convertibilidad ha comenzado un período de crecimiento, todavía se requiere de la participación del Estado en el fortalecimiento del sector.
Frente a esa situación de gravedad, muchas pequeñas y medianas empresas no pudieron realizar la reconversión de sus industrias y servicios, de manera tal que hoy – insistimos- necesitan de la colaboración del Estado para adecuar su funcionamiento a las normas ambientales. De ahí, la necesidad de promover esta herramienta, que no es otra cosa que el cumplimiento de la facultad indelegable del Estado de preservar el Medio Ambiente.
Conviene recordar que en la Cuenca, según un informe elaborado por la Unión Transitoria de Empresas de la que participaban la empresas Engennaría S.A. (ENGEVIX), Ingenieros Consultores A.S. (COWI consult) y Servicios Profesionales de Ingeniería (Inconas), para el Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo (Anexo Técnico – G, Identificación y cuantificación de fuentes de contaminación, Año 1995), las industrias de la Cuenca se caracterizaban entonces –y entendemos que esto no ha cambiado en la actualidad- por un estancamiento tecnológico y un estado ambiental deficiente.
Según el citado Informe, las instalaciones de tratamiento de residuos existentes no funcionaban bien o no habían sido dimensionadas para las aguas que han de tratar en ese entonces.
También se alertaba respecto que los vertidos industriales eran un factor crítico en la contaminación de la Cuenca. Así, los contaminantes vertidos eran principalmente sustancias consumidoras de oxígeno, nutrientes y sustancias orgánicas e inorgánicas tóxicas y peligrosas, en especial metales pesados.
Entendemos que, por los datos que brindan informes más recientes (Defensoría del Pueblo de la Nación, Asesoría General de la Nación, entre otros), la situación no sólo continúa como entonces sino que se ha agravado aún más.
En ese marco, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha anunciado –incluso ante la propia Cortes Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la denominada causa “Mendoza” - un plan ejecutivo de saneamiento cuyas características principales, según información vertida por el Diario Clarín, en su edición del 25 de agosto de 2006, que lleva la firma de Atilio Bleta, son las siguientes:
- “Instalación de cañerías para llevar agua potable y cloacas a los 4 millones de habitantes del Gran Buenos Aires que carecen de esos servicios.”
- “Construcción de un gran conducto colector de efluentes en la margen izquierda del Riachuelo. Esta gran cloaca se hará desde el cruce del río Matanza con la autopista Riccheri y desde allí correrá por el costado izquierdo del Riachuelo a una profundidad de 30 metros. Conectarán con este gran ducto las cloacas centrales que miran al Riachuelo, rumbo a la planta impulsora de Boca-Barracas.”
- “Ampliación y remodelación de la planta de tratamiento de efluentes orgánicos de Berazategui. Hasta ahora esta planta lo único que hace es contener la materia orgánica para que con el tiempo se licue y luego impulsa los desechos hacia el Río de la Plata por un caño de 2 kilómetros de longitud. Pero la movilización popular contra las papeleras en Gualeguaychú cambió muchas cosas en el país en materia ambiental y ahora se agregará un espacio para el tratamiento primario de los efluentes orgánicos. Y que entonces lo que termine tirado al río sean desechos con menor capacidad de contaminación.”
- “Además en la planta de Berazategui —que es hacia donde llega la materia fecal de la Ciudad y de los 14 partidos del Gran Buenos Aires afectados por la cuenca del Riachuelo— se construirá un segundo ducto o caño de 5 kilómetro de longitud para atenuar todavía más el efecto contaminante de los residuos orgánicos ya depurados que se tiren al río.”
- “Construcción de una nueva planta de bombeo en la Ciudad que tendrá como función principal recibir los residuos orgánicos del llamado "radio antiguo", que son cloacas del Macrocentro de la Ciudad que todavía desaguan en la cercanía de la Dársena Norte, a un kilómetro de la costa. La nueva planta impulsora que se hará en la Ciudad recibirá también los desechos de la cloaca mayor que corre paralela al Río de la Plata.”
- “Está previsto también eliminar todos los basurales a cielo abierto y la construcción de obras hidráulicas en la margen derecha del Riachuelo.”
- “Se hará un relevamiento y registro de las industrias que vierten efluentes y contaminan, aunque los técnicos aseguran que la contaminación mayor viene por el lado de los residuos orgánicos.”
- “El plan tiene previsto además un capítulo sobre educación ambiental y atención sanitaria. El cuidado de la salud de los afectados por la cuenca es un asunto prioritario para el Gobierno.”
Además, el Poder Ejecutivo remitió a este Congreso y está próximo a convertirse el Ley, un proyecto de creación de una Autoridad de Cuenta, con la intención de resolver el conflicto de jurisdicción que se presenta en dicha región.
Consideramos que dentro de las medidas a tomar por parte del Estado también se encuentra la de brindar colaboración a aquél sector de la industria y de los servicios que por su envergadura económica, requieren del apoyo estatal para reconvertir el tratamiento de sus residuos. Desde ya que ello deberá hacerse con el debido control del Órgano que ejerza el poder de policía ambiental y así lo establece el propio proyecto. De esa manera, se le permitirá a muchas empresas ubicadas en la Cuenca adecuarse a la normativa que rige la materia y, de esa manera, recuperar un ambiente que se encuentra seriamente dañado.
Finalmente, con el convencimiento que este humilde proyecto será enriquecido en su paso por las distintas Comisiones, esperamos que pueda constituirse en una herramienta útil para superar la problemática del sector a que apunta y, junto a las demás medidas que se están pergeñando desde el Estado, permita lograr una solución definitiva a años de desmanejo de la Cuenca.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA