PROYECTO DE TP
Expediente 7021-D-2008
Sumario: INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 1169/08 Y 745/05 DICTADAS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA Y SUS MODIFICATORIAS, RESOLUCIONES 797/08, 1170/08, 628/08 Y 654/08 DICTADAS POR EL ENRE; DEROGACION DEL DECRETO 2067/08, LAS RESOLUCIONES 1451/08 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y 536/08 DEL ENARGAS.
Fecha: 17/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
De regulación racional y democrática de la tarifas públicas de energía
Artículo 1º - Se
dejan sin efecto las resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría
de Energía y sus modificatorias Nº 797/08, Nº 1170/08, Nº 628/08 y Nº
654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 2º - El Poder
Ejecutivo, a través de los organismos competentes, instruirá a las
empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica a
abstenerse a percibir las tarifas surgidas de las mencionadas resoluciones
y a abstenerse de sancionar a los usuarios por los incumplimientos de
pagos derivados de los nuevos montos estipulados.
Artículo 3º - Se dejan
sin efecto el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo, la resolución Nº
1451/08 del Ministerio de Planificación Federal y la resolución Nº 536/08
del Ente Nacional Regulador del Gas.
Artículo 4º - El Poder
Ejecutivo, a través de los organismos competentes, instruirá a las
empresas prestadoras del servicio de distribución de gas a abstenerse a
percibir las tarifas surgidas de las mencionadas resoluciones y a
abstenerse de sancionar a los usuarios por los incumplimientos de pagos
derivados de los nuevos montos estipulados.
Artículo 5º - En todos
los vencimientos posteriores a la normativa que este proyecto deja sin
efecto, se estará a los valores anteriores a la misma, autorizándose, de
resultar necesario, la consignación judicial de los pagos.
Artículo 6º - Queda
sin efecto toda sanción que derive de los decretos derogados por la
presente ley.
Artículo 7º - Toda
reformulación del cuadro tarifario de los servicios aludidos en los artículos
1º y 3º de esta ley, deberá previamente cumplimentar el requisito de la
audiencia pública, así como la revisión integral del sistema de penalidades
(PUREE), el que deberá atender a la situación económica y sociolaboral de
cada uno de los usuarios.
Artículo 8º - Invítase
a todas las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a todos los municipios, a actuar consistentemente con el sentido
de la presente ley ante las prestadoras de servicios en sus respectivos
territorios.
Artículo 9º - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La política energética constituye
uno de los pilares estructurales de la conducción económica del país, así como
una política de distribución progresiva del ingreso forma parte de las prioridades
sociales que tenemos por delante en Argentina.
Lamentablemente nuestro país
carece ya desde hace décadas de una política energética que apunte a reforzar
las fuentes de energía sustentable con las que contamos los argentinos,
ocupándose la misma sólo de resolver problemas apremiantes en la coyuntura o
respondiendo a demandas de los prestadores privados, a partir de las reformas
privatizadoras de los años ´90.
Producto de la crisis a la que fue
conducido nuestro país por las políticas neoliberales, se produjo en 2002 un
drástico cambio de precios relativos, entre los que se incluyó un congelamiento
tarifario destinado a moderar el impacto de la crisis sobre buena parte de la
población.
Sin embargo, a medida que lo peor
de la crisis quedaba atrás y se avanzaba en un proceso de recuperación
económica, no se hizo nada desde el estado nacional para poner orden en el
cuadro resultante de la debacle de 2001.
Por ejemplo, no se recuperó el
sistema de subsidios cruzados que había caracterizado al sistema de provisión de
energía eléctrica antes de la privatización, que efectivamente aplicaba un criterio
de equidad social, favoreciendo a los sectores más postergados. Tampoco se
buscó un ordenamiento más racional de las tarifas, incurriéndose
innecesariamente en subsidios para sostener tarifas bajas que beneficiaron a
sectores de alta capacidad contributiva, a costa del erario público.
El país careció de una matriz
energética racional que estableciera prioridades, estrategias y metas, tanto ante
el escenario de recuperación del consumo de usuarios y empresas, como frente a
la perspectiva del agotamiento de las fuentes no renovables en el corto
plazo.
Durante 2008, el panorama
económico cambió, tanto por razones locales como internacionales, y las
tendencias expansivas han comenzado a revertirse. Tanto el consumo como el
empleo popular empiezan a sentir los efectos del enfriamiento económico, ante
lo cual el gobierno manifiesta su disposición a alentar la actividad económica
interna a través de diversas medidas.
Sin embargo, es en ese contexto
donde se producen abruptos incrementos tarifarios en la provisión de energía
eléctrica y gas de consumo domiciliario, con carácter retroactivo. Estos aumentos
se han efectuado sin la indispensable realización de las audiencias públicas
establecidas en los marcos regulatorios de las respectivas actividades, es decir,
de espaldas a la sociedad, y aplicando criterios de revaluación tarifaria que
acentúan la regresividad de los valores existentes. Se confunde, por ejemplo,
alto consumo con alta capacidad contributiva, cuando aquel puede estar
provocado por un grupo familiar numeroso, o por la carencia de fuentes
energéticas alternativas en el caso de la electricidad.
En el caso del gas, el fuerte
incremento apunta a reforzar los fondos disponibles para la eventual importación
de gas (producto de la improvisación en materia energética que señalábamos
precedentemente), lo que puede ser considerado un tributo, cuya sanción
corresponde sin duda al Congreso de la Nación.
Consideramos que se debe
proceder a una reorganización del cuadro tarifario que apunte garantizar el
acceso al servicio de todos los habitantes del país, al tiempo que proporcione los
recursos adecuados para avanzar en las inversiones requeridas para que el país
no sufra los cuellos de botella derivados del crecimiento de su economía, o del
despilfarro de sus recursos, como ha ocurrido en todos estos años debido a la
inacción oficial.
Pero esa política, que debe ser
racional y consensuada democráticamente, no puede ser suplida por golpes
tarifarios improvisados, inequitativos e inoportunos. Las urgencias fiscales del
estado, que en este caso se expresan en urgencia para reducir el monto de los
subsidios otorgados, deberían ser resueltas atacando las verdaderas fuentes de
privilegio, como las rentas financieras, o la fuerte evasión y elusión impositivas
aún existentes en sectores de alta rentabilidad.
Es por estas razones que
consideramos imprescindible suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario,
retrotrayendo sus valores a los niveles anteriores a los decretos y resoluciones
que los instrumentaron, y anulando las sanciones que se pudieran originar por el
no pago de los mismos. Proponemos, en cambio, la realización de un amplio
debate público, con la presencia de las organizaciones sociales representativas
de consumidores y usuarios, para alcanzar un punto de equilibrio entre los
distintos sectores involucrados en esta actividad.
En razón de todo lo expuesto
solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 |