PROYECTO DE TP
Expediente 7019-D-2014
Sumario: ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA: DECLARASE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS, A DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Declárase por el
término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo
Nacional, como zona de desastre agropecuario, emergencia agropecuaria o
desastre agropecuario individual a los Partidos de la Provincia de Buenos
Aires o parcelas rurales de la misma cuya producción ha sido afectada,
destruida o diezmada por las intensas precipitaciones o inundaciones, a
saber: Chascomús, Necochea, Balcarce, Benito Juárez, Maipú, General
Viamonte, Junín, González Chaves, San Cayetano, General Lavalle, Coronel
Dorrego, Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Tandil, Guaminí, Nueve de
Julio, Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila, Lincoln,
Azul, Hipólito Yrigoyen, Alberti, General Las Heras, Monte, Navarro,
Chacabuco, Veinticinco de Mayo, Bragado, Chivilcoy, Leandro N. Alem,
Saladillo, Carmen de Areco, Daireaux, Las Flores, Pergamino, Roque Pérez,
General Viamonte, General Paz, Castelli, Tordillo, General Juan Madariaga,
Miramar, Mar Chiquita y Coronel Dorrego.
A tal fin y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 in fine de la Ley 22.913, para la procedencia de la
operatividad de los beneficios allí consignados, no será menester la previa
declaración de la emergencia o desastre agropecuario o individual por las
autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a encuadrar las diversas situaciones de crisis como desastre
agropecuario o individual o emergencia agropecuaria y a incorporar otros
Partidos o parcelas rurales bonaerenses, en caso de resultar necesario por la
ampliación de las zonas afectadas por fenómenos climáticos o desbordes
hídricos.
Artículo 2°- A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 22.913, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la Comisión Nacional
de Emergencia agropecuaria o la autoridad competente de la Provincia o
municipio, en el que conste que sus predios, explotaciones o producciones se
encuentran comprendidos en lo previsto en el artículo 8 de la referida ley.
Artículo 3°- Conforme la
declaración de zona de desastre o emergencia dispuesta por el artículo 1, los
productores damnificados gozarán de pleno derecho de todos los beneficios
previstos en el artículo 10 de la Ley 22.913.
A tal fin autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos correspondientes o
de la banca Oficial disponga las medidas especiales de orden crediticio,
impositivo, de transporte u obra pública, detalladas expresamente en el
artículo 10 de la Ley 22.913, en beneficio de los productores
damnificados.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas
de créditos con facilidades extendidas para atender las necesidades
inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos, aportes
previsionales y contribuciones patronales de la zona afectada, con el objeto
de asegurar a su población el recupero de su actividad y economía de los
productores, titulares de pequeñas y medianas empresas, industriales y
comerciantes afectados.
Artículo 5º- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a conceder quitas y/o condonaciones enmarcadas en
planes especiales de financiación, a los contribuyentes residentes en la zona
de desastre o emergencia agropecuaria descripta en el artículo 1°.
Artículo 6º- El Poder
Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Buenos Aires y los
Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos
medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se
hayan visto afectadas.
Artículo 7º- Facúltese al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten
medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones crediticias en
mora o en estado de cumplimiento de los productores, titulares de pequeñas
y medianas empresas, industriales y comerciantes afectados.
Artículo 8º- El reintegro del
IVA -Impuesto al Valor Agregado- a los productores agropecuarios de los
partidos o parcelas afectados por la emergencia o desastre declarados en la
Provincia de Buenos Aires deberá efectivizarse dentro del plazo de quince (15)
días calendario a contar desde la presentación de la solicitud.
Artículo 9º- Suspéndese para
los distritos consignados en el artículo 1° de la presente hasta los noventa
(90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia
agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro
de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás
organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10º- Suspéndese
hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria o zona de desastre, todos los plazos procesales de
las ejecuciones fiscales, hipotecarias o prendarias y cobros ejecutivos de las
personas físicas o jurídicas que tengan domicilio real o fiscal en los distritos
citados en el artículo 1º, sin que ello afecte ni enerve el proceso judicial
iniciado.
a) La suspensión de las
acciones incluye a los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre
la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción,
comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos y en las
ejecución fiscales promovidas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social y las que se deriven
de aportes previsionales y contribuciones patronales.
b) En el mismo plazo indicado
en el primer párrafo del presente artículo, queda suspendida la ejecución de
medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a
la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que sean
necesario para su funcionamiento.
c) La medida dispuesta
alcanza también a los bienes, afectados a la producción, comercio o
prestación de servicios de las pequeñas y medianas empresas, ya sea que las
mismas estén constituidas como sociedad comercial, o bien como una
empresa unipersonal.
Artículo 11º: Suspéndase
hasta los noventa (90) días hábiles judiciales, después de finalizado el período
de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que
pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación
Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo
anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de
la presente.
Artículo 12º: Autorizase al
Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el plazo establecido en los artículos 10 y
11 de la presente.-
Artículo 13º- La presente ley
comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 14°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los siguientes distritos de la
Provincia de Buenos Aires se encuentran azotados por las contingencias
derivadas de las precipitaciones o inundaciones: Chascomús, Necochea,
Balcarce, Benito Juárez, Maipú, General Viamonte, Junín, González
Chaves, San Cayetano, General Lavalle, Coronel Dorrego, Coronel Suárez,
Marcos Paz, Suipacha, Tandil, Guaminí, Nueve de Julio, Ayacucho,
Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila, Lincoln, Azul, Hipólito
Yrigoyen, Alberti, General Las Heras, Monte, Navarro, Chacabuco,
Veinticinco de Mayo, Bragado, Chivilcoy, Leandro N. Alem, Saladillo,
Carmen de Areco, Daireaux, Las Flores, Pergamino, Roque Pérez, General
Viamonte, General Paz, Castelli, Tordillo, General Juan Madariaga,
Miramar, Mar Chiquita y Coronel Dorrego.
Debido a las intensas lluvias
acaecidas desde fines del mes de julio y durante agosto de 2014, se
produjo la consecuente anegación de estas ciudades, con implicancias
gravosas, tanto para su población, por los menoscabos materiales y
morales sufridos, como para sus patrimonios urbanos por los daños
materializados. Así fundamentó el diputado provincial Pablo Farías un
proyecto de ley análogo al presente.
El agua caída hasta el
momento superó ampliamente el promedio anual, por lo que el proyecto
pretende reparar los daños producidos como consecuencia de las
precipitaciones y los desbordes de agua.
Según publicó el diario la
Nación, hay lugares con caminos rurales anegados y familias aisladas, que
por las inundaciones se han visto imposibilitados de movilizarse. Con la
cantidad de agua caída, es muy común ver campos que quedaron bajo el
agua. Hay lugares con 200 milímetros en agosto y más de 1000 en lo que
va del año, lo supera cualquier promedio anual.
También hay pérdidas de lotes
enteros de trigo y cebada, complicaciones en otras actividades, como el
criadero de cerdos. Incluso, los hijos de productores no han podido asistir
a las escuelas por las inundaciones en los caminos.
Por ejemplo, el secretario de
Vialidad de Coronel Dorrego, Aldo Mazzarini, admitió que hay "cientos de
kilómetros" de caminos rurales en estado crítico, ya sea por inundaciones
o por roturas causadas por el paso del agua, que -recordó- "corrió a mucha
velocidad y transformó a los caminos en verdaderos ríos".
El funcionario remarcó que,
antes de que el 23 de agosto pasado cayeran unos 130 milímetros en el
distrito, el suelo contaba con un alto nivel de humedad y casi no tenía
capacidad de absorción. "Ahora las napas se encuentran saturadas, y se
observa cómo corre agua desde los campos hacia los caminos, que se
encuentran en niveles más bajos por la erosión que sufren", explicó.
"Allí hay anegadas miles de
hectáreas -reconoció-, y en muy pocos caminos se puede trabajar con las
máquinas, ya sea por la presencia de agua o barro".
La Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (Cedaba) avaló la
solicitud enviada por la Comisión de Emergencia del partido de San
Cayetano y declaró la emergencia. Además, le enviaron nota al presidente
del Banco Provincia, Gustavo Marangoni, en la que solicitan que se estudie
la posibilidad de lanzar una línea de créditos "blandos" a 24 meses,
destinados a productores rurales.
En Necochea, el Ministerio de
Asuntos Agrarios decretó el desastre para el distrito. Así, los productores
afectados deberán hacer las presentaciones en la Secretaría de Producción
de la comuna para quedar exentos en forma total o parcial de las
obligaciones impositivas provinciales. Desde el Ministerio se informó que
Necochea fue incorporada a esta última opción y los productores podrán
pedir la exención total o parcial de las obligaciones impositivas.
En tanto en Balcarce fue
declarada en emergencia agropecuaria. Lo informó la Comisión de
Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires luego
de una reunión desarrollada en La Plata y donde se decidió declarar al
Partido de Balcarce en emergencia y/o desastre agropecuario (Fuente:
Diario Hoy de La Plata).
"Ante el panorama cada vez
más desolador que se vive en distintos partidos de la provincia de Buenos
Aires como consecuencia del gran aumento del registro de precipitaciones
caídas, Confederaciones Rurales Argentinas insta a que los Estados
nacional y provincial actúen de manera urgente y concreta ayudando a los
miles de productores afectados", comunicó CRA.
El centro y sudeste de la
provincia de Buenos Aires se encuentra en situación de desastre que
llevará, por ejemplo, a que la cosecha de trigo pueda perderse casi en su
totalidad.
Frente a este panorama
climático la subdesarrollada red vial rural acrecienta de forma aún más
desesperante el escenario, ya que hace intransitable los caminos,
imposibilitando el acceso a los campos. Como se viene denunciando desde
CRA la falta de inversión, de políticas de previsión y de planeamiento a
largo plazo ha llevado a que la gran mayoría de los caminos de ámbitos
rurales se encuentren en pésimo estado.
Con establecimientos rurales
completamente bajo el agua, con un crecimiento en cuanto a mortandad
de animales y con campos que permanecen aislados hace aún incalculable
el impacto final de estas inundaciones.
Ante perspectivas climáticas
que vaticinan una primavera lluviosa, CRA reitera y alerta que el desastre
agropecuario que se vive hoy en día en el centro del país traerá pérdidas
económicas para todo el sector primario que se irán incrementando a
mediano y largo plazo.
Una situación climática de
desastre y la falta de políticas en materia productiva y vial resultan una
combinación explosiva que golpea a los productores agropecuarios en
particular y a todas las comunidades en general que se verán directamente
afectada en sus ya empobrecidas economías (Fuente: Infocampo)
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa que se
apontoca en la ley 22913 y adecua la normativa a las necesidades
específicas de la Provincia de Buenos Aires en la difícil contingencia que
deben atravesar los partidos afectados por las inundaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |