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PROYECTO DE TP


Expediente 7019-D-2013
Sumario: CONVOCAR AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, INGENIERO AGUSTIN ROSSI, PARA QUE BRINDE INFORMACION SOBRE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS AL AREA DE SU COMPETENCIA.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Señor Ministro de Defensa de la Nación, Ingeniero Agrónomo Agustín Oscar Rossi, para que brinde información detallada acerca de una serie de inquietudes que se plantean sobre las asignaciones presupuestarias destinadas al área de Defensa Nacional, cuyo fin es el de la adquisición de sistemas de armas y contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional correspondiente al año 2014, las que supuestamente encuentran su fundamento en el Planeamiento Estratégico Militar Conjunto y del que resulta, tanto el diseño de las Fuerzas Armadas, como su situación operacional actual.
La Cámara manifiesta su intención de encontrar respuesta, entre otros, a los siguientes interrogantes:
- Explique los fundamentos esenciales del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas actualmente en vigencia, Planeamiento sobre la base del cual se supone se han desarrollado estructuras y programas coherentes para la reestructuración de las Fuerzas Armadas, ya sea de educación, de empleo operacional, de fabricación de materiales afines, de adquisición de sistemas de armas, entre otros.
- Detalle la cantidad y estado real de operatividad de los medios a disposición en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, conforme con el último informe preciso, detallado y actualizado, sobre la totalidad de los medios militares disponibles en sus ámbitos que los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deben elevar semestralmente al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional-.
- Explique el estado en que se encuentra el desarrollo, conforme al criterio de "capacidades", del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas según el Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional- y realizado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1729/2007. Interesa fundamentalmente conocer el Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL), el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL) y el Programa de Inversiones de Defensa (PRIDEF), establecido por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID), todo lo cual debe dar fundamento a los motivos por los cuales se ha determinado la adquisición de determinados sistemas de armas en detrimento de otros.
- Explique los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto 1729/2007 que establece que debe impartir en forma cuadrienal y con fecha septiembre del primer año de cada mandato presidencial, la Directiva de Defensa Nacional (DPDN), documento que inicia el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, máxime teniendo en también cuenta que la anterior Directiva la produjo con más de un año de atraso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara y en relación a las asignaciones presupuestarias asignadas al área Defensa, destinadas a la adquisición se sistemas de armas y contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2014, quiero manifestar mi interés por conocer en detalle el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL) y el Programa de Inversiones de Defensa (PRIDEF) establecido por el Sistema de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID); como así también tanto el estado del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto, como la real situación operacional de las Fuerzas Armadas, todo ello resultante de la política de Defensa implementada por el Poder Ejecutivo, principalmente desde el año 2003 a la fecha, política para la que se ha implementado una abundante y confusa normativa, tal como se detalla seguidamente, pero que no ha generado cambios en la real situación operacional de las Fuerzas Armadas:
- Mediante las Leyes 25.148/1999, 25.645/2002, 25.918/2004, 26.135/2006 y 26.519/2009, el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo una serie de facultades (facultades delegadas) para entender en la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, facultades que a partir del 24 de agosto de 2010 el Congreso Nacional procede a retomar, tal lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 27°.
- En uso de sus atribuciones, como así también de las facultadas delegadas citadas precedentemente, el Poder Ejecutivo produjo una importante serie de Decretos que se relacionan tanto con el Planeamiento Estratégico Militar Conjunto, como con la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, entre otros se pueden citar a los siguientes: 727/2006, 1168/2006, 1691/2006, 788/2007, 1729/2007 y 1714/2009.
- El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1691/2006 -Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas- procedió a derogar el Decreto 1116/1996 y a dejar sin efecto la Directiva Estratégica Militar 1999 (DEMIL 1999) y de los planes estratégicos y tácticos consecuentes así como del sistema de planeamiento por "hipótesis de conflicto", por lo cual resulta imprescindible conocer si existe un planeamiento de contingencia hasta tanto se concrete la presentación y la aprobación de los planes para el empleo de las Fuerzas Armadas, según el Decreto 1714/2009.- Directiva de Política de Defensa Nacional-, la que fue de hecho establecida con más de un año de atraso. De no ser así se habría generado de hecho una situación de indefensión de la Nación de la cual es responsable el Poder Ejecutivo Nacional.
- Considerando que de acuerdo a lo expresado en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Defensa Nacional-.
"Este modelo de defensa argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente ´ defensivo ´ en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente establece que el Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el empleo de las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, toda agresión externa militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación, su integridad territorial y la vida y la libertad de sus habitantes".
se desprende que resulta ineludible considerar como posible el empleo de las Fuerzas Armadas y por lo tanto se aprecia que para el cumplimiento de una misión afín a lo indicado resulta imprescindible el empleo de medios adecuados a ella, por lo que es importante conocer si durante el 1er. Ciclo de Planeamiento se confeccionó el Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL) y el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL), los que luego debieron permitir el desarrollo del Programa de Inversiones para la Defensa (PRIDEF) con las consecuentes asignaciones presupuestarias.
- Por otra parte el Decreto 1729/2007 por el cual se aprueba el "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional" emitido por el Poder Ejecutivo el 27/11/2007 establece en su Artículo 1° del ANEXO I:
"En cumplimiento de su misión, y a fin de establecer los lineamientos de orientación y planeamiento estratégico de la Política de Defensa y de la Política Militar de la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, impartirá, en forma cuadrienal y con fecha septiembre del primar año de cada mandato presidencial, una Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), la cual, a propuesta del Ministerio de Defensa, será suscrita por el Presidente de la Nación. Este documento inicia el Ciclo de Planeamiento de la Defensa."
Y dado que la Directiva en cuestión todavía no ha sido producida, el Poder Ejecutivo incurrió nuevamente en un atraso injustificable, que impide que se inicie el 2do. Ciclo de Planeamiento con todas sus implicancias en lo que hace a la Defensa Nacional.
- Los datos que proporcione el Señor Ministro de Defensa serán tenidos en cuenta para el análisis que permita establecer si es correcta o no la evaluación negativa sobre la situación de las Fuerzas Armadas que surge tanto de las múltiples interpretaciones que se suceden en diferentes foros y medios de comunicación que se interesan por el estado de la Defensa Nacional, como así también de las noticias cotidianas (barcos que se hunden en el puerto, imposibilidad de realizar con medios propios las campañas antárticas, aviones accidentados, etc.).
- Ante el hecho de haberse incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2014 asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas armas por montos significativos, interesa sobremanera conocer los fundamentos que llevaron a tomar las decisiones en cuestión.
Lo puesto de manifiesto en los puntos precedentes evidencia la falta de una Política de Estado en lo que atañe a la Defensa Nacional, sobran los documentos confusos, en los que abundan planes y programas contradictorios, en los que se establecen pautas que el mismo gobierno incumple y faltan las realidades concretas que permitan apreciar la existencia de una real voluntad de dotar a la Nación de una Defensa acorde a sus necesidades.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996