PROYECTO DE TP
Expediente 7019-D-2013
Sumario: CONVOCAR AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, INGENIERO AGUSTIN ROSSI, PARA QUE BRINDE INFORMACION SOBRE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS AL AREA DE SU COMPETENCIA.
Fecha: 15/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Señor Ministro de
Defensa de la Nación, Ingeniero Agrónomo Agustín Oscar Rossi, para que
brinde información detallada acerca de una serie de inquietudes que se
plantean sobre las asignaciones presupuestarias destinadas al área de Defensa
Nacional, cuyo fin es el de la adquisición de sistemas de armas y contempladas
en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional correspondiente al año 2014, las
que supuestamente encuentran su fundamento en el Planeamiento Estratégico
Militar Conjunto y del que resulta, tanto el diseño de las Fuerzas Armadas,
como su situación operacional actual.
La Cámara manifiesta su
intención de encontrar respuesta, entre otros, a los siguientes
interrogantes:
- Explique los fundamentos
esenciales del Planeamiento Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las
Fuerzas Armadas actualmente en vigencia, Planeamiento sobre la base del cual
se supone se han desarrollado estructuras y programas coherentes para la
reestructuración de las Fuerzas Armadas, ya sea de educación, de empleo
operacional, de fabricación de materiales afines, de adquisición de sistemas de
armas, entre otros.
- Detalle la cantidad y estado real
de operatividad de los medios a disposición en el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, conforme con el último informe preciso, detallado y actualizado, sobre la
totalidad de los medios militares disponibles en sus ámbitos que los Estados
Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deben elevar semestralmente al
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme lo establecido en el
Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional-.
- Explique el estado en que se
encuentra el desarrollo, conforme al criterio de "capacidades", del Planeamiento
Estratégico Militar Conjunto para el empleo de las Fuerzas Armadas según el
Decreto 1714/2009 -Directiva de Política de Defensa Nacional- y realizado de
acuerdo a lo establecido en el Decreto 1729/2007. Interesa fundamentalmente
conocer el Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL), el Plan de
Capacidades Militares (PLANCAMIL) y el Programa de Inversiones de Defensa
(PRIDEF), establecido por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la
Defensa (SIGID), todo lo cual debe dar fundamento a los motivos por los cuales
se ha determinado la adquisición de determinados sistemas de armas en
detrimento de otros.
- Explique los motivos por los
cuales el Poder Ejecutivo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
1° del ANEXO I del Decreto 1729/2007 que establece que debe impartir en
forma cuadrienal y con fecha septiembre del primer año de cada mandato
presidencial, la Directiva de Defensa Nacional (DPDN), documento que inicia el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, máxime teniendo en también
cuenta que la anterior Directiva la produjo con más de un año de atraso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara y en relación a las asignaciones
presupuestarias asignadas al área Defensa, destinadas a la adquisición se
sistemas de armas y contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional para el año 2014, quiero manifestar mi interés por conocer en detalle
el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL) y el Programa de Inversiones de
Defensa (PRIDEF) establecido por el Sistema de Gestión de Inversiones para la
Defensa (SIGID); como así también tanto el estado del Planeamiento
Estratégico Militar Conjunto, como la real situación operacional de las Fuerzas
Armadas, todo ello resultante de la política de Defensa implementada por el
Poder Ejecutivo, principalmente desde el año 2003 a la fecha, política para la
que se ha implementado una abundante y confusa normativa, tal como se
detalla seguidamente, pero que no ha generado cambios en la real situación
operacional de las Fuerzas Armadas:
- Mediante las Leyes 25.148/1999,
25.645/2002, 25.918/2004, 26.135/2006 y 26.519/2009, el Congreso Nacional
delegó en el Poder Ejecutivo una serie de facultades (facultades delegadas)
para entender en la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas,
facultades que a partir del 24 de agosto de 2010 el Congreso Nacional procede
a retomar, tal lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75°
inciso 27°.
- En uso de sus atribuciones, como
así también de las facultadas delegadas citadas precedentemente, el Poder
Ejecutivo produjo una importante serie de Decretos que se relacionan tanto con
el Planeamiento Estratégico Militar Conjunto, como con la organización y el
funcionamiento de las Fuerzas Armadas, entre otros se pueden citar a los
siguientes: 727/2006, 1168/2006, 1691/2006, 788/2007, 1729/2007 y
1714/2009.
- El Poder Ejecutivo mediante el
Decreto 1691/2006 -Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las
Fuerzas Armadas- procedió a derogar el Decreto 1116/1996 y a dejar sin efecto
la Directiva Estratégica Militar 1999 (DEMIL 1999) y de los planes estratégicos y
tácticos consecuentes así como del sistema de planeamiento por "hipótesis de
conflicto", por lo cual resulta imprescindible conocer si existe un planeamiento
de contingencia hasta tanto se concrete la presentación y la aprobación de los
planes para el empleo de las Fuerzas Armadas, según el Decreto 1714/2009.-
Directiva de Política de Defensa Nacional-, la que fue de hecho establecida con
más de un año de atraso. De no ser así se habría generado de hecho una
situación de indefensión de la Nación de la cual es responsable el Poder
Ejecutivo Nacional.
- Considerando que de acuerdo a
lo expresado en el Decreto 1714/2009 -Directiva de Defensa Nacional-.
"Este modelo de defensa
argentino, enteramente previsible en términos de concepción estratégica y
cabalmente ´ defensivo ´ en términos de su diseño de fuerzas y de la
disposición de sus capacidades asume a la Defensa Nacional según el esquema
clásico y en coherencia con el ordenamiento normativo vigente establece que el
Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el empleo de las Fuerzas
Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, toda agresión externa
militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente la soberanía,
independencia y autodeterminación de la Nación, su integridad territorial y la
vida y la libertad de sus habitantes".
se desprende que resulta
ineludible considerar como posible el empleo de las Fuerzas Armadas y por lo
tanto se aprecia que para el cumplimiento de una misión afín a lo indicado
resulta imprescindible el empleo de medios adecuados a ella, por lo que es
importante conocer si durante el 1er. Ciclo de Planeamiento se confeccionó el
Proyecto de Capacidades Militares (PROCAMIL) y el Plan de Capacidades
Militares (PLANCAMIL), los que luego debieron permitir el desarrollo del
Programa de Inversiones para la Defensa (PRIDEF) con las consecuentes
asignaciones presupuestarias.
- Por otra parte el Decreto
1729/2007 por el cual se aprueba el "Ciclo de Planeamiento de la Defensa
Nacional" emitido por el Poder Ejecutivo el 27/11/2007 establece en su Artículo
1° del ANEXO I:
"En cumplimiento de su misión, y
a fin de establecer los lineamientos de orientación y planeamiento estratégico
de la Política de Defensa y de la Política Militar de la República Argentina, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, impartirá, en forma cuadrienal y con fecha
septiembre del primar año de cada mandato presidencial, una Directiva de
Política de Defensa Nacional (DPDN), la cual, a propuesta del Ministerio de
Defensa, será suscrita por el Presidente de la Nación. Este documento inicia el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa."
Y dado que la Directiva en
cuestión todavía no ha sido producida, el Poder Ejecutivo incurrió nuevamente
en un atraso injustificable, que impide que se inicie el 2do. Ciclo de
Planeamiento con todas sus implicancias en lo que hace a la Defensa Nacional.
- Los datos que proporcione el
Señor Ministro de Defensa serán tenidos en cuenta para el análisis que permita
establecer si es correcta o no la evaluación negativa sobre la situación de las
Fuerzas Armadas que surge tanto de las múltiples interpretaciones que se
suceden en diferentes foros y medios de comunicación que se interesan por el
estado de la Defensa Nacional, como así también de las noticias cotidianas
(barcos que se hunden en el puerto, imposibilidad de realizar con medios
propios las campañas antárticas, aviones accidentados, etc.).
- Ante el hecho de haberse
incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2014
asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas armas por montos
significativos, interesa sobremanera conocer los fundamentos que llevaron a
tomar las decisiones en cuestión.
Lo puesto de manifiesto en los
puntos precedentes evidencia la falta de una Política de Estado en lo que atañe
a la Defensa Nacional, sobran los documentos confusos, en los que abundan
planes y programas contradictorios, en los que se establecen pautas que el
mismo gobierno incumple y faltan las realidades concretas que permitan
apreciar la existencia de una real voluntad de dotar a la Nación de una Defensa
acorde a sus necesidades.
Es por todo lo expuesto Sr.
Presidente, que se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |